CSDJ - F11001010200020140188900ADJUNTA20160428121921-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140188900ADJUNTA20160428121921-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados, existe autonomía funcional en la decisión proferida Es importante precisar que no se puede pretender que cuando las decisiones emitidas por los funcionarios judiciales, sean adversas a las pretensiones de los accionantes, ello edifique una irregularidad ética, pues ésta exigiría como mínimo que los razonamientos expuestos en la providencia sean fruto de una arbitrariedad o una abierta contrariedad sustancial de orden legal o Constitucional, sin que la simple oposición a las pretensiones de la otra parte, permitan que se origine un reclamo disciplinario, el cual debe tener como asidero jurídico un marcada transgresión de los deberes legales.AK
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201401889 00 (9717-20) Aprobado según Acta de Sala No. 34 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra el doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, en su calidad de Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá – Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, iniciada por queja presentada por el señor NAPOLEÓN
JESÚS BARRAZA LOZANO.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, radicó en esta Colegiatura, con fecha 22 de julio de 2014, copia del escrito presentado ante el Fiscal General de la Nación, en el cual presenta recusación contra el doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto según afirma el funcionario está incurso en las siguientes conductas: i) está encubriendo la conducta de los empleados del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de Santa Marta, de los empleados, judicantes y practicantes de consultorio jurídico del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, pues no los ha vinculado al proceso penal que se adelanta en su contra por la pérdida de un expediente, y ii) no ha manifestado el correspondiente impedimento a pesar de que cuando se enteró de la queja presentada por el querellante contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por cuanto el expediente fue hurtado de la Secretaría de esa Sala, afirmó que esos funcionarios no tenían responsabilidad en esos hechos –de donde se infiere su interés personal en el proceso-, y además que el doctor BARRAZA LOZANO presentó queja disciplinaria en su contra ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena –es decir es su contraparte en un proceso disciplinario-, razones por las que considera que éste funcionario debe apartarse del conocimiento del asunto, así esas causales no estén expresamente consagradas en
la Ley. Solicitó además el quejoso, que su escrito sea tenido como queja disciplinaria y denuncia penal contra el doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por las numerosas irregularidades en que ha incurrido en el trámite del asunto penal en su contra, pues se le ha judicializado e incluso encarcelado por hechos que no fueron cometidos por él, omitiendo el funcionario su obligación de realizar una investigación integral y también su deber de manifestar el impedimento (fls. 1 a 18 c.o.). Allegó a su escrito copia de los cuadernos contentivos de la orden de captura (fls. 19 a 25 c.o.), de la audiencia concentrada de control de legalidad y allanamiento (fls. 26 a 35 c.o.), listado de los empleados del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta desde el 1 de enero de 2010 (fls. 36 a 37 c.o.), listado de empleados y judicantes de los despachos de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta del 1 de enero de 2010 al 25 de abril de 2014 (fls. 38 a 45 c.o.), copia parcial del proceso disciplinario que se adelanta en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Magdalena, radicado bajo el número 201400014 (fls. 46 a 89 c.o.). 2.- En proveído calendado el 8 de septiembre de 2014, se ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor RAMÓN OMAR ROJAS
PEÑA, Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por las presuntas irregularidades cometidas en el trámite del proceso penal adelantado contra el doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta. Se decretaron además algunas pruebas (fls. 93 a 94 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, comunicó al funcionario investigado sobre la iniciación de la presente investigación disciplinaria (fls. 95 y 96 c.o.), y con fecha 24 de septiembre de 2014 el doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, se notificó personalmente del auto de indagación preliminar (fl. 99 c.o.). 4.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto de indagación preliminar (fl. 98 c.o.). 5.- El 24 de septiembre de 2014, el doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, remitió copia íntegra del proceso penal adelantado contra el doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, radicado bajo el número 110016000717 201300103, informando que el proceso se encuentra pendiente de la realización de la audiencia de formulación de imputación, la cual ha sido aplazada continuamente por petición de la defensa, razón por la cual aún no se ha entregado copia de los elementos de prueba a la contraparte, así: 2 cuadernos originales con 257 y 220 folios, 3 cuadernos anexos con 64, 102 y 132 folios, 3
cuadernos de elementos de prueba con 22, 75 y 221 folios y 1 CD. (fl. 100 c.o. y cuadernos anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8). 6.- El funcionario investigado presentó el 30 de septiembre de 2014, escrito contentivo de sus argumentos de defensa, afirmando que su intervención en el proceso penal contra NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, por los delitos de prevaricato por omisión, prevaricato por acción, ocultamiento de documento público y falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el No. 110016000717201300103, ha sido diligente, transparente y ajustado a derecho, pues una vez le fue asignada la indagación correspondiente a la denuncia penal formulada por la doctora CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR, Procuradora Judicial, procedió en cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo a la elaboración de programa metodológico y la emisión de órdenes a policía judicial. Agregó que luego de la evaluación de los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida, hizo solicitud de audiencias preliminares de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento ante el Centro de Servicios de los Juzgados con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, audiencias que se frustraron en dos oportunidades por la no comparecencia del indiciado NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, renuencia que dio lugar a que solicitara de inmediato audiencia
preliminar de solicitud de orden de captura en su contra, debido a la necesidad y urgencia de imponer medida de aseguramiento en el asunto. Asevera que luego se realizaron las audiencias de legalización de captura, legalización de allanamiento, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario, luego sustituida en segunda instancia por domiciliaria. Aduce que en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento el imputado NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO con ocasión de discutir el requisito objetivo para la imposición de la medida, manifestó su ajenidad a los hechos imputados, endilgando la pérdida o sustracción del cuaderno de segunda instancia a otros servidores judiciales, responsabilizando a los magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta que conocieron en segunda instancia de la sentencia condenatoria impuesta al abogado HUGO QUINTERO CERVANTES, afirmación que esbozó sin ningún sustento probatorio y “que además en nada afectaba la situación fáctica imputada por los delitos arriba relacionados, los cuales se configuran presuntamente a partir de que el mencionado juez BARRAZA LOZANO, omitió cumplir su obligación legal de ejecutar la condena impuesta por delito de Peculado por Apropiación al mencionado abogado por hechos relacionados con un millonario desfalco a los Seguros Sociales del departamento del Magdalena, al igual emitió providencia sin fundamento fáctico, jurídico y probatorio, manifiestamente contraria a derecho, ocultó el cuaderno de ejecución de penas a la señora Procuradora Judicial y consignó
falsedad en otro proveído”, afirmación “invocada en oportunidad y escenario equivocados”, a la cual de manera espontánea replicó que “los magistrados no tenían nada que ver con el asunto”, sin que ello implicara en manera alguna que se estaba abrogando facultades ajenas a su competencia, pues no ha conocido de denuncia alguna en contra de dichos magistrados y tampoco sería el competente para ello por razón del fuero que les cobija, razones éstas por las que no ha tenido la oportunidad procesal de declararse impedido en ese sentido. Afirmó que las causales de impedimento y recusación denunciadas por el imputado NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, no están taxativamente contempladas en el artículo 56 del C. de P. P., y además ninguna de esas es aplicable a su caso, por lo cual no ha considerado declararse impedido y tampoco ha aceptado la recusación interpuesta en su contra, pues considera que además de infundada, está encaminada a obstruir y dilatar el proceso, como las “demás que él y su defensor han desplegado sucesivamente - denuncia penal, queja disciplinaria en mi contra, cuatro tutelas, aplazamientos”, a pesar de lo cual mantiene inmutable la libertad, independencia y autonomía en todas sus actuaciones y decisiones. Finalmente, precisó que en cuanto a la otra afirmación contenida en la queja, considera que en la actuación penal “no han surgido por ahora elementos de conocimiento que permitan sustentar formulación de imputación contra otros servidores públicos como coautores o participes de las conductas punibles objeto de acusación en desfavor del doctor BARRAZA LOZANO”, por lo cual no hay ninguna razón para
que el quejoso afirme que está encubriendo a los empleados del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta o a los empleados del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, aunque no descarta que “quizás dentro de las hipótesis que maneje la Fiscalía, presuntamente hay otros servidores públicos pertenecientes a esos despachos o a otros involucrados en el asunto, empero hasta ahora no se ha logrado su individualización o identificación en concreto para disponer su vinculación al proceso”. (fls. 101 a 102 c.o.). 7.- La analista del Grupo de Personal de la Fiscalía General de la Nación allegó copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión, constancia de servicios, extracto de la hoja de vida y certificados de salarios del año 2013, del doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, como Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, e informó la dirección que obra en su hoja de vida. (folios 107 a 129 c.o.). 8.- El Presidente de la Sala Penal del Tribunal remitió a esta Sala, copia del derecho de petición presentado por el señor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO el 21 de octubre de 2014, ante diversas autoridades judiciales en el cual informa que presentó recusación contra el doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá hace mucho tiempo y no ha recibido respuesta a su solicitud (fls. 139 a 142 c.o.). 9.- El señor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, remitió copia del
escrito presentado por él ante el Fiscal General de la Nación, el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el Procurador General de la Nación, el 27 de julio de 2015, en los cuales solicita investigar penalmente y disciplinariamente a diferentes funcionarios entre los que se encuentran los titulares de la Fiscalía 18 Seccional de Santa Marta, la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, las Fiscalías 2ª y 7ª Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, algunos Procuradores Judiciales, empleados del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, el doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA y todos los funcionarios “que de una manera u otra han tenido conocimiento de manera directa o indirecta de los hechos”, quienes presuntamente se han concertado para ocultar mediante diversos actos de corrupción realizados en el proceso penal que se adelanta contra él, la realidad de los hechos que rodearon la desaparición del expediente de HUGO CERVANTES QUINTERO, radicado 201400488. Por lo anterior, solicita al Fiscal General de la Nación su pronta intervención separando del conocimiento del asunto al doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, y nombrando un Fiscal neutral e imparcial, pues según afirma ha presentado denuncias y recusaciones contra el citado funcionario que no han sido aceptadas por éste y tampoco han sido
acogidas por sus superiores funcionales, y en cambio “mediante el falso positivo de la Fiscalía General de la Nación”, se ordenó su encarcelamiento, y también se dio la orden de “asesinarlo” dentro de la cárcel. Finalmente presenta un “OFICIO CIRCULAR” en el cual hace una recopilación de todas las denuncias penales y disciplinarias que ha formulado ante los diferentes despachos judiciales, y solicita se proceda de manera URGENTE a la acumulación jurídica de todas y cada una de las investigaciones y adelantar en debida forma esa “macro-investigación” y se ordenen medidas de protección para él, su núcleo familiar y los señores ORLANDO EFRAÍN GUTIÉRREZ MERCADO, LIZETH MARÍA OLIVERA AROCA (fls. 145 a 166 c.o.). Allegó con su escrito declaraciones rendidas el 22 de julio de 2015, por el señor ORLANDO EFRAÍN GUTIÉRREZ MERCADO y el doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, en el proceso radicado 4700160010202 201400260, documentos de los diferentes procesos penales y disciplinarios adelantados en su contra e iniciados por él contra diversos funcionarios judiciales entre los que se encuentra el funcionario investigado en este asunto y copia de algunas actuaciones judiciales realizadas en el proceso contra HUGO QUINTERO CERVANTES, en 5 cuadernos con 9, 53, 177, 265 y 222 folios. (c. anexos 9, 10, 11, 12 y 13)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en única instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial,
órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado. De la prueba allegada (copia de la resolución de nombramiento, acta
de posesión, constancia de servicios, extracto de la hoja de vida y certificados de salarios del año 2013 y actuación adelantada por el funcionario en el proceso penal de marras), esta Colegiatura estableció que el doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, fungía como Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, para la época de la presunta comisión de los hechos (folios 107 a 129 c.o. y cuadernos anexos 1 a 8). 3.- De la viabilidad de la investigación y del principio de autonomía funcional. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de ordenar la apertura de investigación disciplinaria o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la queja presentada por el señor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, quien afirmó que el doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, en el desarrollo del proceso penal adelantado en su contra ha cometido conductas irregulares que lo perjudican tales como: i) está encubriendo la conducta de los empleados del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de Santa Marta, de los empleados, judicantes y practicantes de consultorio jurídico del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, pues no los ha vinculado al proceso penal que se adelanta en su contra por la pérdida de un expediente, y ii) no ha
manifestado el correspondiente impedimento a pesar de que enterado de la queja presentada por el querellante contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por cuanto el expediente fue hurtado de la Secretaría de esa Sala, afirmó que esos funcionarios no tenían responsabilidad en esos hechos –de donde se infiere su interés personal en el proceso-, y además presentó queja disciplinaria en su contra ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena –es decir es su contraparte en un proceso disciplinario-, razones por las que considera que éste funcionario debe apartarse del conocimiento del asunto, así esas causales no estén expresamente consagradas en la ley (fls. 1 a 18 c.o.). Afirmaciones éstas sin asidero fáctico o probatorio alguno, pues conforme a las copias allegadas al libelo (c. anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8), se acreditó que las actuaciones y las decisiones adoptadas por el funcionario investigado, están ajustadas a derecho y fueron producto del agotamiento de todas las etapas procesales y el análisis de la prueba allegada al mismo, por tal motivo se evidencia en el presente caso concreto la existencia del principio de autonomía funcional. En efecto, estableció esta Sala con la documental obrante a los folios 1 a 89 del cuaderno original y a los cuadernos anexos 1 a 13, que se adelantó proceso penal contra el doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, quien fungía como Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, por denuncia
presentada el 12 de junio de 2013, por la doctora CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR, Procuradora 19 Judicial II Penal de Bogotá, radicado bajo el número 110016000717 201300103, el cual está siendo tramitado por el doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá (fls. 1 a 23 c. anexo No. 5). En el referido asunto se ha adelantado la siguiente actuación: La doctora CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR, Procuradora 19 Judicial II Penal de Bogotá, designada como Agente Especial en los procesos penales adelantados con ocasión de la defraudación al ISS Magdalena, presentó el 12 de junio de 2013, demanda contra el doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, por el posible delito de prevaricato por acción, por no dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala penal del Tribunal Superior de Santa Marta en sentencia del 12 de octubre de 2011, mediante la cual se confirmó la sentencia impuesta al señor Hugo Quintero Fernández por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta y revocó la prisión domiciliaria concedida al referido señor Quintero Fernández. La anterior demanda, fue asignada el 16 de agosto de 2013, por el Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, al doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de
Bogotá, quien mediante Resolución del 21 de agosto de 2013 emitió órdenes a Policía Judicial (fls. 1 a 37 c. anexo No. 8). Con fecha 21 de octubre de 2013, el Fiscal sustanciador emitió nuevas órdenes a la Policía Judicial y solicitó audiencia preliminar para formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento contra el doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, por los delitos de prevaricato por omisión, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público (fls. 45 a 49 c. anexo No. 8). Fijada fecha para la referida audiencia el 22 de noviembre de 2013 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Santa Marta, la misma no pudo realizarse por inasistencia del indiciado (fls. 52 a 55 c. anexo No. 8). El 29 de noviembre de 2013, el Fiscal sustanciador solicitó nuevamente fijar fecha para audiencia preliminar de formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento contra el doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, la cual fue fijada para el 9 de diciembre del mismo año, pero no se pudo realizar por cuanto el Fiscal ROJAS PEÑA, debía cumplir una comisión previamente asignada para los días 8 y 11 de diciembre de 2013; y fijada nueva data para el 10 de enero de
2014, tampoco se realizó por excusa del indiciado, pero si se llevó a cabo audiencia preliminar para solicitar orden de captura, la cual fue ordenada por el Juez de conocimiento, por el término de un año, pero no pudo hacerse efectivo porque el indiciado no regresó a su lugar de trabajo, manifestando que no iba a entregarse hasta que fallaran una acción de tutela que interpuso contra la orden de captura, razón por la cual el Fiscal de conocimiento emitió el 22 de enero de 2014 orden motivada de allanamiento y registro, mediante la cual se logró la aprehensión del doctor BARRAZA LOZANO (fls. 56 a 79, 84 a 89 y 118 a 126 c. anexo No. 8 – fls. 1 a 50 c. anexo No. 7). Con fecha 13 y 21 de enero de 2014, el Fiscal ROJAS PEÑA emitió nuevas órdenes a la Policía Judicial para recaudar pruebas e interceptar comunicaciones, decisión sobre la cual se realizó audiencia preliminar de control previo en el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá (fls. 80 a 83 y 90 a 95 c. anexo No. 8). La Secretaría del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, informó que la acción de tutela interpuesta por el apoderado del doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, fue negada en fallo proferido el 28 de enero de 2014, y en la misma se ordenó adelantar investigación disciplinaria por la revelación del contenido de la audiencia reservada realizada en el
proceso penal (fl. 117 c. anexo No. 8). Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el 8 de abril de 2014 (fls. 92 a 95 c. anexo No. 7) El 7 de febrero de 2014, el doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá dio respuesta a la acción de tutela presentada por el doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO contra diferentes despachos judiciales, la cual fue negada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de febrero de 2014 (fls. 127 a 155 y 167 a 184 c. anexo No. 8). El 11 de febrero de 2014, el Fiscal de conocimiento emitió nuevas órdenes a la Policía Judicial y con fecha 13 de febrero de 2014, dio respuesta a la solicitud del Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta de recluir al doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, en un pabellón especial, informando que en la acción de tutela presentada por el apoderado del indiciado, este informó que el Juez no quería ser trasladado de sitio de reclusión (fls. 157 a 166 c. anexo No. 8). Con fecha 21 de marzo de 2014, el Investigador Criminalístico SAC – Magdalena, presentó informe sobre trabajo de campo (fls. 86 a 91 c. anexo No. 7). Se allegó copia de una nueva acción de tutela presentada por el doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, la cual fue
respondida el 25 de marzo de 2014, por el doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá (fls. 185 a 196 c. anexo No. 8). Mediante Resolución del 3 de abril de 2014, el doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá presentó escrito de acusación, contra el doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, por los delitos de prevaricato por omisión, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, el cual fue adicionado mediante Resolución de 18 de julio de 2014 (fls. 199 a 219 y 223 a 230 c. anexo No. 8). En consecuencia se fijaron como fechas para la audiencia de formulación de cargos, el 18 de julio y 3 de septiembre de 2014, datas en la cuales no pudo realizarse tal diligencia. (fls. 222 y 231 c. anexo No. 8 y 96 c. anexo No. 7) El Oficial Mayor del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, informó el 4 de abril de 2014, que ese despacho profirió decisión mediante la cual revocó parcialmente la decisión de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión contra el doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, y en su lugar impuso la
detención en su lugar de domicilio (fls. 221 c. anexo No. 8) El Secretario Administrativo de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia dio traslado al doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA, del escrito radicado el 21 de julio de 2014 en esa Secretaría, por el doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, mediante el cual presentó recusación contra el doctor ROJAS PEÑA, afirmando que el funcionario está encubriendo la conducta de los empleados, practicantes judiciales y judicantes del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, pues afirmó que esos funcionarios no tenía nada que ver con los hechos por los cuales el doctor BARRAZA está siendo investigado penalmente. Agregó el doctor BARRAZA LOZANO, que denunció penalmente a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y a pesar de ello el doctor ROJAS PEÑA no se declaró impedido y de manera ilegal “lo hizo meter a la cárcel”, lo cual demuestra su actitud parcializada, afirmando que si bien es cierto esa causal no está inscrita en la normatividad (artículo 99 Ley 600 de 200 y artículo 56 Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal), debe ser declarada en procura de preservar la imparcialidad a fin de garantizar sus derechos fundamentales y allegó algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas de sus aseveraciones (fls. 97 a 188 c. anexo No. 7).
El 30 de julio de 2014, el doctor RAMÓN OMAR ROJAS PEÑA remitió escrito al Secretario Administrativo de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, indicando q
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