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CSDJ - F11001010200020140192200ADJUNTA20140922145356-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140192200ADJUNTA20140922145356-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Diecisiete de septiembre de dos mil catorce Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto: 15 de septiembre de 2014 Radicado. 11001010200020140192200 Aprobado según Acta Nº. 074 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso dirimir el conflicto positivo de competencia que le plantea el Juzgado 91 de Instrucción Penal Militar a la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, ambos de San Juan de Pasto (Nariño), de no ser porque se encuentra resuelto por esta misma Sala. ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Tienen relación con los hechos ocurridos “el 6 de febrero de 2013, en la Vereda Alto Bonito, del Municipio de Leyva (N), en donde personal militar del Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá, en enfrentamiento armado, le causó la muerte a dos sujetos identificados como JHON FAVER DIAZ y JOSE ESTUPIÑAN TOLOZA” (ver resumen que hizo el Juzgado 91 de I.P.M. en providencia que obra a folio 1581 y siguiente). PARA RESOLVER SE CONSIDERA Competencia. De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 6º del artículo 2561 de la Constitución Política y 2º del canon 1122 de la Ley Estatutaria de la

Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde resolver los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones, la cual en este caso concreto no se ejercerá para resolver el conflicto, sino para ordenar el acatamiento a providencia con carácter vinculante como las que profiere esta Sala. Caso en concreto. En el sub-lite, el Juzgado 91 de Instrucción Penal Militar con sede en la ciudad de San Juan de Pasto (Nariño), en auto del 24 de julio de 2014, remitió a esta Sala las diligencias penales que surte por la muerte de los señores Jhon Faver Díaz y José Estupiñán Toloza, presuntamente ocurridas en enfrentamiento armado el 6 de febrero de 2013, para que resuelva conflicto que le está planteando a la Fiscalía Novena Seccional Especializada de esa ciudad. Al interior de las copias allegas, se aprecia a folio 532/R, que la Fiscalía Novena antes aludida, reclamó al Juzgado 91 de Instrucción Penal Militar, el envío de las 1 Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las diferentes jurisdicciones. 2 Son funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero de esta Ley y entre los Consejo Seccionales o entre dos Salas de un mismo Consejo Seccional diligencias que adelanta por la muerte de los citados ciudadanos, en razón a que

esa Fiscalía surte diligencias penales por los mismos hechos, a fin de evitar la doble incriminación. Con ocasión de esa dualidad de investigación, una vez repartido este asunto al despacho -13/08/2014-, por auto del 09 de septiembre de este mismo año, se dispuso requerir a la Fiscalía Novena en mención para que remitiera lo relativo a la investigación que allí suerte, en aras de resolver el conflicto planteado por la Justicia Castrense. A folio 10 del cuaderno de esta Sala, obra constancia secretarial, en la cual da cuenta que con ponencia de la H. Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, la Sala decidió en el radicado 201402155 adscribir al competencia a la justicia ordinaria penal representada por la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de San Juan de Pasto (Nariño). Ahora, al revisar la providencia que aludió la constancia secretarial, se encuentra que la misma refiere a los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2013 donde ocurrió la muerte de los señores Jhon Faver Díaz y José Estupiñán Toloza, en presuntos enfrentamientos entre la Fuerza Pública y un grupo subversivo, por los cuales se encuentran enfrentadas las mismas autoridades judiciales arriba relacionadas, solo que el expediente arrimó a esta instancia por remisión que hiciera la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de San Juan de Pasto (Nariño. Entonces, como se trata de los mismos hechos, las mismas autoridades

judiciales enfrentadas en conflicto positivo de jurisdicción y la Sala en sesión No. 073 del 10 de septiembre hogaño, resolvió en adscripción de competencia asignar el asunto al conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria Penal, sólo le queda a la Colegiatura remitir las diligencias a la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de San Juan de Pasto (Nariño), por tratarse de caso juzgado al interior del proceso, aunque tal característica sea formal y no material, en tanto, si surgieran nuevas pruebas que reabra la controversia en punto de la competencia, sería posible nuevo pronunciamiento. En conclusión, las autoridades acá trabadas en el conflicto, deberán estarse a lo resuelto al interior del radicado No. 201402155-00, aprobado en Sesión No. 073 del 10 de septiembre de este mismo año. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE ESTARSE a lo resuelto en providencia del 10 de septiembre de este año, en el radicado No. 201402155-00, en consecuencia, remítase el expediente a la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de San Juan de Pasto (Nariño) y copia de esta providencia al Juzgado 91 de Instrucción Penal Militar de esa misma ciudad, para su información.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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