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CSDJ - F11001010200020140192600ADJUNTA20141001143355-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140192600ADJUNTA20141001143355-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. septiembre veinticuatro de dos mil catorce Magistrado Ponente WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201401926 00 Aprobado Según Acta No. 077 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE PURIFICACION-TOLIMAy el JUZGADO QUINTO ADMINISTATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUETOLIMA, suscitado con ocasión de la solicitud de práctica de prueba anticipada interpuesta por el apoderado judicial de DIEGO ERMINSO ANDRADE

AMAYA contra CARLOS DANIEL CIFUENTES CUBIDES, DIEGO TAFUR

GUARNIZO, OSCAR REINOSO SALCEDO.

I.- ANTECEDENTES PROCESALES El presente conflicto de competencia se generó con ocasión de la solicitud de practica de prueba anticipada (fls 5 a 7), radicada el 7 de mayo de 2014 por el apoderado judicial de DIEGO ERMINSO ANDRADE AMAYA, cuya pretensión va encaminada a que se ordene la práctica de inspección judicial con intervención de perito experto en balística al vehículo tipo automóvil color negro titán , tipo sedán de cuatro puertas, marca Chevrolet, modelo aveo 2009 de placa única PFA389; con el fin de determinar y acreditar los daños que presenta el vehículo, naturaleza de los mismos, origen y agentes que lo

causaron para promover la acción judicial respectiva, en virtud de unas vías de hecho en la que habrían incurrido los demandados en su calidad de policías. Mediante providencia del 16 de junio de 2014 (fls. 16 a 19) el Juzgado Primero Promiscuo De Purificación-Tolima-, declaró su falta de competencia para conocer el tramite legalmente establecido a la solicitud de practica de prueba anticipada y en consecuencia ordenó la remisión de la petición a Juzgados Administrativos de Ibagué, para que asuma su conocimiento. Remitida la demanda, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué-Tolimapor proveído del 10 de julio de 2014 (fl. 22 a 23), planteó el conflicto negativo de jurisdicciones, y por consiguiente, ordenó la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para los efectos pertinentes de conformidad con el articulo 256 numeral 6 de la Constitución Política. II.- POSICIÓN DE LOS COLISIONADOS El Juzgado Primero Promiscuo De Purificación-Tolima-, rechazó por falta de competencia el mentado asunto, considerando que si bien los jueces municipales y promiscuos municipales conocerán privativamente de las peticiones sobre pruebas anticipadas dicha competencia se ve limitada a que éstas tengan como destino procesos de competencia de la jurisdicción civil y agraria1, y toda vez que la prueba pretendida seria incorporada y controvertida en un proceso ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa teniendo en cuenta que los supuestos daños en el vehículo fueron

consecuencia de unas vías de hecho en las que incurrieron unos policías (demandados) la competencia estaría radicada en los jueces de dicha especialidad. El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué-Tolima-, mediante providencia del 10 de julio de 2014 (fls. 22 a 23), sostuvo que en aplicación a la remisión expresa que hace el artículo 211 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo resulta del caso traer a colación el artículo 300 del Código de Procedimiento Civil en donde refiriéndose a las inspecciones judiciales y peritajes, establece que la petición se formulará ante el juez del lugar donde debe practicarse, y toda vez que el automotor se encuentra ubicado en el municipio de Purificación, y de conformidad a lo anteriormente expuesto la prueba anticipada que se pretende recaudar es competencia del Juez de Purificación habida cuenta que el vehículo respecto del cual recae el objeto de la prueba que se pretende obtener se encuentra en dicha jurisdicción.

III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN A ADOPTAR

1Véase articulo 18 Código De Procedimiento Civil 3.1.- Competencia De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política2, y en armonía con lo preceptuado por el numeral 23 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las

autoridades administrativas a las cuales la ley les ha atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 34 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. 3.2.- Problema jurídico a resolver y metodología a seguir para solucionarlo Procede la Sala a definir si corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o a la Ordinaria Civil, conocer la solicitud de práctica de prueba anticipada cuya pretensión se dirige a que se practique la inspección judicial con intervención de perito idóneo al vehículo particular tipo automóvil color negro titán, tipo sedán de 4 puertas, marca Chevrolet, modelo Aveo 2009, de placas PFA389, con el fin de determinar el estado actual del vehículo, si el mismo presenta impactos de bala, calibre y proyectil que fue usado, para así acreditar los daños naturaleza y origen de los mimos. 2 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)” 3 Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 4 Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…) Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se

susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía. Se precisa que el problema jurídico planteado se resolverá, aplicando la normatividad vigente, teniendo en cuenta el momento de la radicación de la demanda valga decir el 07 de mayo de 2014, por lo cual debe precisarse que el caso sub examine se estudiara teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Código General del Proceso (ley 1564 de 2012) desde el primero de enero de 20145. Teniendo en cuenta la competencia establecida en dicha codificación en cabeza de los jueces civiles municipales en primera instancia, el artículo 18 numeral 7 dispuso que estos conocerán “a prevención con los jueces civiles del circuito, de las peticiones sobre pruebas extraprocesales, son consideración a la calidad de las partes interesadas ni a la autoridad donde haya de aducir” (subrayado fuera del texto). De la misma forma en el artículo 28 ibídem al establecer las reglas a las cuales está sujeto el factor territorial a fin de determinar la competencia en su numeral 14 ordenó “para la práctica de pruebas extraprocesales, de requerimientos y diligencias varias, será competente el juez del lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien deba cumplirse el acto.” (Subrayado fuera del texto). En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que en la copia simple allegada en el expediente de la tarjeta de propiedad del vehículo6 a inspeccionar aparece como domicilio del propietario del mismo la ciudad de Purificación, siendo ésta ciudad el lugar de ubicación del vehículo, tal como lo expone el apoderado de la parte accionante en el escrito de la petición, y, atendiendo

5 Código General del Proceso articulo 627 numeral 6 6 Folio 4 las normas anteriormente transcritas, es indudable que la competencia para conocer de la solicitud de inspección judicial con perito experto en balística como prueba anticipada, es de la Jurisdicción Ordinaria Civil que para el caso se encuentra representada en el Juzgado Promiscuo de Purificación-Tolima-. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: ASIGNAR el conocimiento de la solicitud de practica de prueba anticipada, incoada por el apoderado judicial de DIEGO ERMINSO

ANDRADE AMAYA, contra CARLOS DANIEL CIFUENTES CUBIDES,

DIEGO TAFUR GUARNIZO, OSCAR REINOSO SALCEDO, a la Jurisdicción Ordinaria Civil representada por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE PURIFICACION-TOLIMA-. En consecuencia, procédase al envío inmediato del expediente a ese Despacho Judicial.

SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta providencia al JUZGADO QUINTO ADMINISTATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUETOLIMA, para su información.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaría Judicial

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