CSDJ - F11001010200020140197800ADJUNTA20180919114045-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140197800ADJUNTA20180919114045-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201401978 00 Aprobado según Acta Nº 80 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse a evaluar el mérito de la investigación adelantada contra el doctor Alberto Vergara Molano en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. HECHOS Originó la presente actuación, la compulsa de copias ordenada, por esta Sala, mediante decisión del 03 de julio de 2014, con el objeto que se investigara la mora en surtirse el fallo de primera instancia, dentro del proceso disciplinario No. 110011102000201102994 01, lo anterior debido a que se declaró la extinción de la acción disciplinaria en la decisión de segunda instancia1. 1 Folios 33 a 44 c.o. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201401978 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto del 16 de febrero de 2015, el doctor Néstor Iván Javier Osuna, quien fungió como ponente, ordenó apertura de investigación2 en contra del doctor
Alberto Vergara Molano en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá., junto con las notificaciones de rigor y la práctica de pruebas, encontrándose lo siguiente: -El doctor Vergara Molano, se notificó personalmente de la decisión proferida en su contra el 26 de febrero de 20153. -Obra notificación personal, el 03 de marzo de 2014, al Procurador Delegado Samuel Ricardo Perea Donado, en su condición de agente del Ministerio Público4. -La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia, allegó certificación DESAJ15-TH-2149, que contiene los salarios devengados por el doctor Alberto Vergara Molano en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, así como la dirección registrada5. -La Secretaria General de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió los permisos otorgados al doctor Vergara Molano, durante el periodo comprendido entre mayo de 2011 y febrero de 2014, así como la 2 Folios 48 a 50 c.o. 3 Folio 55 c.o. 4 Folio 58 c.o. 5 Folios 59 a 65 c.o. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201401978 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA
relación de los actos administrativos. Igualmente se informó que no reposa información alguna sobre licencias, incapacidades y cursos por no ser un asunto de competencia de esa Corporación6. -Fue allegado el reporte de estadísticas, por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, relacionado con el despacho del Magistrado Alberto Vergara Molano, durante el periodo comprendido entre mayo de 2011 y febrero de 20147. -El doctor Alberto Vergara Molano, mediante escrito del 07 de abril de 2015, manifestó no poder asistir a la diligencia de versión libre que había sido programada para el 09 de abril siguiente, por lo que fue fijada nueva fecha para el 16 de julio de la misma anualidad, advirtiéndole que si era su deseo rendirla por escrito podría hacerlo. -Se allegó constancia de fecha 14 de mayo de 2015 expedida por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura8, en la que se señalaron las situaciones de prestación de servicios del doctor Alberto Vergara Molano como Magistrado. -Se allegó acuerdo de nombramiento y acta de posesión del doctor Alberto Vergara Molano en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.9 6 Folio 66 c.o. 7 Folios 67 a 70 y CD c.o. 8 Folio 79 c.o. 9Folios 81 a 113 c.o. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201401978 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA -Obran en el expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría en los que consta que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, al igual que certificado de antecedentes disciplinarios de abogados y funcionarios en los que no aparece registrada sanción durante los últimos cinco (5) años.10 -Con fecha 15 de mayo de 2015 la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, señaló que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos.11
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir la presente investigación disciplinaria, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 73 y 161, 164 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial”. 10Folios 114 a 116 c.o. 11Folio 118 c.o. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201401978 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los
actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuacion hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201401978 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
Caso concreto. Mediante auto del 16 de febrero de 2015, quien fungía como ponente en este despacho, ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor
Alberto Vergara Molano, por cuanto se ordenó compulsa de copias por esta Sala, mediante decisión del 03 de julio de 2014, con el objeto que se investigara la mora en surtirse el fallo de primera instancia, dentro del proceso disciplinario No. 110011102000201102994 01 Del material probatorio allegado al plenario, esto es la copia del proceso disciplinario No. 110011102000201102994, seguido contra el abogado Wilson Rivera, se puede establecer lo siguiente: -La queja fue presentada el 24 de marzo de 2011. -Correspondió el asunto por reparto al Magistrado Alberto Vergara Molano, el 12 de mayo de 2011. -Por auto del 15 de junio de 2011, se avocó conocimiento del asunto. -El 21 de julio de 2011, se ordenó apertura de investigación disciplinaria y se fijó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de septiembre siguiente. -El día señalado, no compareció el abogado disciplinado pero si el quejoso y de ello se dejó constancia. -El 10 de octubre de 2011, se fijó nueva fecha para el 06 de diciembre de 2011, sin embargo tampoco comparecieron ni el disciplinado ni su apoderado de confianza. -Por auto del 09 de marzo de 2012 se citó nuevamente al disciplinado, y se estableció como nueva fecha el 04 de mayo de 2012, para llevar a cabo audiencia de República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110010102000201401978 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA pruebas y calificación provisional. Data en la que tampoco se pudo realizar la diligencia, por inasistencia del investigado y su defensor. -Volvió a fijarse fecha para el 09 de julio de 2012, y se advirtió que en caso de no comparecer se nombraría defensor de oficio. -Ante su inasistencia, por auto del 11 de julio de 2012 se designó defensor de oficio, misma que fue relevada por auto del 31 de agosto de 2012, nombrándose al doctor Juan Pablo Torres Aguilera y se fijó fecha para el 11 de octubre de 2012. -La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo en sesiones del 11 de octubre de 2012, 03 de diciembre de 2012 (no compareció disciplinado) 15 de febrero de 2013, 26 de abril de 2013, 31 de mayo de 2013 (no compareció disciplinado ni defensora de confianza), 15 de julio de 2013 (no compareció el disciplinado, se designa defensor de oficio), 29 de agosto de 2013 (no compareció disciplinado ni defensor de oficio) y 30 de octubre de 2013. -El 26 de noviembre de 2013 se realizó la audiencia de juzgamiento. -Mediante sentencia del 22 de enero de 2014, se profirió sentencia con ponencia del Magistrado Alberto Vergara Molano, que resolvió sancionar al abogado Wilson Rivera con suspensión de dos años en el ejercicio de la profesión por incursión en la
falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. Así las cosas se evidencia que el Magistrado tuvo a su cargo el proceso desde el 24 de marzo de 2011 hasta el 22 de enero de 2014, cuando fue decidido. Del recuento hecho se observa que efectivamente el proceso tardó varios años en ser resuelto, no obstante lo que se verifica es que el disciplinado fue quien no compareció en múltiples ocasiones a las diligencias, pese a que otorgó poder a un apoderado de confianza, mismo que tampoco asistió, lo que demoró el trámite de las audiencias considerablemente. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201401978 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Ahora bien, además de las actuaciones intermedias que tuvo el proceso, de los informes de estadísticas allegados al plenario, se evidencia la alta congestión en el despacho del ponente, así como su alta producción.
Veamos que del análisis de las estadísticas allegadas al plenario rendidas ante la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, se decanta que la producción del Magistrado, estuvo por encima de los limites planteadas por esta Corporación y que ha considerado como razonable, así: 2011 (JUL – DIC)
AUTO SENTENCIA
INTERLOCUTORIO S
866 65 931 115 DIAS 8,09
2012
AUTO SENTENCIA
INTERLOCUTORIO S
1183 146
1329 232 DIAS 5,72
2013
AUTO SENTENCIA
INTERLOCUTORIO S
1301 188 1489 231 DIAS 6,44
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201401978 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Además de lo anterior, quedó evidenciado que el doctor Alberto Vergara Molano, como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá durante el lapso que tuvo el proceso a su cargo, conoció de acciones constitucionales y tuvo las siguientes sesiones de audiencias:
SESIONES DE AÑO ACCIONES CONSTITUCIONALES AUDIENCIAS 2011 4 142 2012 11 229 2013 12 251
TOTAL 27 622
De esta manera, si bien la mora ha sido definida por la Corte Constitucional, como “un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos”, lo cierto es que la misma debe ser injustificada, así: “Tal fenómeno, contrario a los derechos fundamentales y debido proceso, se evidencia cuando: (i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la
congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.12” 12 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-186-17.htm República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201401978 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En el presente asunto, dadas las circunstancias ya mencionadas, la producción del inculpado y las razones por las que fueron suspendidas las audiencias atribuibles a la defensa y al investigado, y al deber de atender las diligencias en toda la carga laboral de su despacho, demuestran que la labor desempeñada por el doctor Alberto Vergara Molano evidencian su dedicación en el ejercicio de sus funciones, lo que justifica la tardanza en resolver las referidas diligencias, en razón de la imposibilidad física para evacuar en forma oportuna la totalidad de los asuntos sometidos a su conocimiento, no obstante el esfuerzo realizado, representado precisamente en el buen promedio laboral que ha acreditado.
Así las cosas, con los elementos allegados al expediente está demostrado que el operador judicial cuestionado, en su tiempo laborable atendió los asuntos a su cargo, por lo tanto no se le puede enrostrar responsabilidad cuando su labor fue diligente en el ejercicio de su actividad como funcionario judicial. En consecuencia al estar probada la justificación de la mora, elemento determinante
de la constitución de la falta disciplinaria, se procederá a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 en concordancia con los artículos 161 y 164 del CDU. Así las cosas, se archivará definitivamente la investigación disciplinaria, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201401978 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”13. “ARTÍCULO 161. DECISIÓN DE EVALUACIÓN. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2o. del
artículo 156”14. “ARTÍCULO 164. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3o. del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada”15. En mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la investigación disciplinaria adelantada en favor del doctor Alberto Vergara Molano, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia. 13 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 12.05.17 14 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr004.html#161 consultado 08.07.17 15 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr004.html#164 consultado 08.07.17 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201401978 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de
esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201401978 00
Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial