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CSDJ - F11001010200020140201200ADJUNTA20141119140856-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140201200ADJUNTA20141119140856-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201402012 00 Aprobado según Acta No. 95 de la misma fecha.

REF: CORRECCIÓN PROVIDENCIA ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 81, por medio de la cual se dirimió el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 58 de Instrucción Penal Militar de Mocoa (Putumayo), y la Fiscalía 55 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “UNDH DIH”, a raíz del conocimiento de la investigación penal seguida en Averiguación de Responsables por el punible de Homicidio en el que resultara abatido un (1) ciudadano identificado como ELKIN MANUEL ORTEGA BASSA en hechos ocurridos el 25 de enero de 2004, en el sector de la vereda Puerto Vega, jurisdicción del Municipio de

Puerto Asís (Putumayo). Aclaración providencia Radicación 110010102000201402012 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada en acta N° 81, resolvió el conflicto indicado, sin embargo, pese a un error involuntario de digitación se indicó en el “asunto” de la providencia y en el numeral primero de la parte

resolutiva Fiscalía 58 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “UNDH DIH1, cuando realmente es “Fiscalía 55 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “UNDH DIH”. Evidenciándose de esta manera un yerro respecto a uno de los despachos judiciales colisionados. El Ordenamiento Jurídico Colombiano, en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil2, consagró las formas de corregir errores en decisiones judiciales, tanto de carácter aritmético como en sus palabras, ya sea por cambios, omisiones o alteración de las mismas. Lo anterior, se adecua al caso en estudio toda vez, que el cambio en el número del referido despacho judicial, es un error que amerita ser corregido, como se anunció en precedencia. 1 Folio 1º de la providencia. 2 “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de

1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de

palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas fuera de texto). Aclaración providencia Radicación 110010102000201402012 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la providencia aprobada en Sala 81 de fecha 1° de octubre de dos mil catorce (2014), por medio de la se dirimió el conflicto reseñado, y ASIGNAR el conocimiento de la presente investigación a la jurisdicción ordinaria en cabeza de la Fiscalía 55 Especializada de UNDH y DIH de la Fiscalía General de la Nación con sede en Cali (Valle del Cauca) y no, a la Fiscalía 58 Especializada de UNDH y DIH de la Fiscalía General de la Nación con sede en Cali (Valle del Cauca) como por error de digitación se señaló.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Aclaración providencia Radicación 110010102000201402012 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Aclaración providencia Radicación 110010102000201402012 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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