🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020140205800ADJUNTA20141216125708-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140205800ADJUNTA20141216125708-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diciembre once de dos mil catorce Magistrado Ponente Doctor WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000 2014 02058 00 Aprobado Según Acta No. 101 de la misma fecha ASUNTO Dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones entre la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES y el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ con ocasión de la acción de protección al consumidor financiero, interpuesta por la señora CLARA LEONOR MARTINEZ AMAYA, contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”. HECHOS Generó el presente conflicto de competencias, la acción de protección al consumidor financiero1, presentada el 10 de marzo de 20142 por la señora CLARA LEONOR MARTINEZ AMAYA, con el objeto que se declarara “que la obligación constituida a favor de ICETEX, por el préstamo otorgado para el pago de una parte de la matrícula de primer semestre del año 2006, por la suma de $3.000.000 consignado en el Banco Santander a nombre de Clara Milena Torres, está totalmente cancelada (...)y expedir el correspondiente paz y salvo3” Así, la pretensión principal de la acción de protección al consumidor financiero promovida por la señora CLARA LEONOR MARTINEZ AMAYA, va

encaminada a obtener el paz y salvo respectivo de la cancelación de la obligación contraída con el ICETEX en el año 2006. Posición de los colisionados El 25 de marzo de 20144, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA - DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES, 1 Art. 56, Ley 1480/11la acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 19 de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor. 2 Fls 15 del cuaderno principal del expediente. 3 Fl. 4 del cuaderno principal del expediente. 4 Fls. 23-24 del cuaderno principal del expediente. analizó los presupuestos jurídicos para continuar o no con el proceso teniendo en cuenta lo solicitado en la demanda, y determinó que “las funciones de vigilancia atribuidas a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el ICETEX no recaen sobre la actividad relacionada con el otrogamiento del crédito educativo”, lo que hace que sea jurisdicción contencioso administrativa la competente estudiar el asunto objeto de

estudio. Bajo dichos argumentos5, ordenó la remisión del expediente a reparto a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, correspondiéndole por reparto al Sexto6. Mediante auto del 28 de julio de 20147, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá consideró carecer de competencia para conocer del litigio, toda vez que “el objeto de la presente controversia subyace del negocio jurídico (otorgamiento del crédito educativo) celebrado entre la demandante con el ICETEX, es decir que se está en presencia de una situación de naturaleza eminentemente financiera, asunto que se encuentra exceptuado del conocimiento de esta jurisdicción”. En armonía con las anteriores consideraciones, resolvió declarar su falta de jurisdicción para conocer del litigio y propuso colisión negativa frente a la Superintendencia Financiera de Colombia, remitiendo el expediente a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a fin de determinar la autoridad competente. CONSIDERACIONES 5 Fl 25 del cuaderno principal del expediente. 6 Fl. 26 del cuaderno principal del expediente. 7 Fls 28-32 del cuaderno principal del expediente. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 256-68 de la Constitución Política, y del artículo 112-29 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les ha atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 310

del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Así pues, ésta Sala del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Superintendencia Financiera De Colombia y la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la acción de protección al consumidor financiero presentada por la señora CLARA LEONOR MARTINEZ AMAYA. Caso Concreto Al respecto, la controversia objeto de estudio surge alrededor de la acción de protección al consumidor financiero interpuesta, por CLARA LEONOR MARTINEZ AMAYA contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, con el objeto que se accediera a las siguientes pretensiones: 8 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)” 9 Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 10 Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…) Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía.

  • Declarar que la obligación constituida a favor del ICETEX, por el préstamo otorgado para el pago de una matrícula del primer semestre del año 2006, por la suma de $3.000.000, a nombre de CLARA MILENA TORRES MARTINEZ, está totalmente cancelada y; ordenar a la misma entidad a cancelar todos los cobros que está realizando por la misma causa con la correspondiente expedición del paz y salvo.

Se tiene entonces, que, lo pretendido es que se declare que la deuda contraída con la entidad demandada por concepto del préstamo para estudio se encuentra totalmente cancelada y por consiguiente se expida el paz y salvo correspondiente. Sobre esa base, es pertinente mencionar que la acción de protección al consumidor financiero, es un instrumento de defensa que busca proteger los intereses de los consumidores financieros, para que la Superintendencia Financiera decida con fundamentos legales, sobre las controversias (ejecución y el cumplimiento de las obligaciones) contractuales que se presentan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por ésta. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011, normatividad vigente para el momento de la presentación de la acción de protección al consumidor financiero, esto es 10 de marzo de 2014, que establece: “ARTICULO 57. < En concordancia con el Decreto 710 de 2012> En aplicación del artículo 116 de la Constitución Política, los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad, los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas sobre las materias

a que se refiere el presente artículo para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez. En desarrollo de la facultad jurisdiccional atribuida por esta ley, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público. La Superintendencia Financiera de Colombia no podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo. Tampoco podrán ser sometidas a su competencia acciones de carácter laboral. Los asuntos a los que se refiere el presente artículo se tramitarán por el procedimiento al que se refiere el artículo 58 de la presente ley”. El artículo 2411 del Código General del Proceso, vigente desde el 12 de julio de 2012, establece en su numeral 2, en concordancia con el numera 5.4 del artículo 4 del Decreto 710 de 2012, que la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce funciones jurisdiccionales en los procesos originados entre 11 Art. 24. Ley 1564/12 Ejercicio De Funciones Jurisdiccionales Por Autoridades Administrativas. Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas: (…) 2 La Superintendencia Financiera de Colombia conocerá de las

controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. los consumidores financieros y las entidades vigiladas que tengan que ver solamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales con relación a la actividad financiera, bursátil, aseguradora y “cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”. De igual forma, es oportuno esbozar que el ICETEX, es una entidad financiera con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio autónomo, vinculado al Ministerio de Educación Nacional que otorga créditos educativos, la cual se encuentra sometida a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo establecido en la Ley 1002 de 200512. Corolario de lo anterior, analiza esta Sala que, como los hechos génesis de la acción de protección al consumidor financiero y lo que se pretende en ella, es que se declare a través de la expedición de paz y salvo que la deuda contraída por la señora Clara Milena Torres Martínez en el año 2006 fue cancelada en su totalidad, se enmarca dentro de las funciones jurisdiccionales atribuidas a la Superintendencia Financiera de Colombia, pues se trata de una demanda contra una entidad vigilada por ésta, igualmente por la naturaleza de la acción había de

aplicarse el criterio orgánico13 y se dimirá el presente conflicto conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el artículo 5.4 del decreto 710 de 2012 y el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, es decir, se asignará el conocimiento del asunto a Superintendencia Financiera de Colombia. 12 Artículo 6º.Ley 1002 de 2005 Inspección y vigilancia. De conformidad con la reglamentación especial que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, de acuerdo con el objeto de la entidad que se transforma, la Superintendencia Financiera ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Orgánico del; Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993 13 Sentido Orgánico. Hace relación a los órganos o personas que manejan la entidad, negocio o empresa. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Libardo, “Derecho Administrativo General y Colombiano”, Temis, Decimosétima Edición, 2011. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: ASIGNAR el conocimiento de la acción de protección al consumidor financiero presentada por la señora Clara Leonor Martínez Amaya, contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, a la Superintendencia Financiera de Colombia - Delegatura para Funciones Jurisdiccionales. En consecuencia,

procédase al envío inmediato del expediente.

SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta providencia al Juzgado Sexto Administrativo Del Circuito De Bogotá, para su información.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta Continúan firmas……..

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

Consultar sobre este documento ...