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CSDJ - F11001010200020140208100ADJUNTA20160208101047-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140208100ADJUNTA20160208101047-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11 0010 10 2000 2014 02081 00 Discutido y aprobado en sala No 11 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra FANNY

CONTRERAS ESPINOSA Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. VISTOS Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación adelantada conforme con la denuncia formulada por la revista Semana en contra de los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Una vez hecho el sorteo le correspondió a este despacho la investigación en contra de la Magistrada FANNY CONTRERAS ESPINOSA, integrante de ese Tribunal. SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA La génesis de esta investigación radica en el hecho de que una persona de nombre FRANCY YINETH PEÑA, quien trabajó en el Concejo de Bogotá, fue declarada insubsistente por la mesa directiva de dicha Corporación, por solicitud del cabildante Luis Fernando Olivares. Luego de ello la señora Peña, otorga poder para demandar al Concejo de Bogotá, al considerar que en su destitución hubo razones políticas y no porque fuera facultad discrecional de su jefe inmediato el doctor Olivares. En primera instancia le fueron negadas las pretensiones y en segunda instancia revocan y conceden lo pedido por la señora Francy Yineth, decisión

de la que fue ponente la hoy investigada, doctora FANNY CONTRERAS ESPINOSA, la cual fue cuestionada por un medio de comunicación, más exactamente por la Revista Semana. La queja que se extrae de la columna de la Revista Semana escrita por el columnista Daniel Coronell, es que allí se dice que el exconcejal Luis Fernando Olivares asegura que quien le recomendó a la señora Francy Yineth para el cargo en el Concejo fue la doctora Fanny Contreras Espinosa, es decir que inexplicablemente el caso en apelación le tocó a la investigada, que fue antigua compañera de trabajo y madrina. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en el escrito de queja antes referido, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia adiada 30 de octubre de 2014, se ordenó oficiar a la Secretaría del Tribunal de Cundinamarca, Sala de Descongestión, para que hicieran llegar certificación si en esa Corporación se tramitó Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada por Francy Yineth Peña Vargas contra el Distrito Capital-Concejo de Bogotá D.C., así mismo se informara si la doctora Contreras Espinosa, fue la ponente en ese asunto, de no hacerlo quien fungió como tal, copia de la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Se ordenó, una vez establecido el domicilio de la señora Francy Yineth Peña Vargas, se ordene citarla para oírla en declaración, para preguntarle sí la doctora Contreras fue su jefe en alguna oportunidad y sí ella la recomendó en el Concejo de Bogotá D.C.,

igualmente se solicitó a la Secretaría del Consejo de Estado, acreditar la calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de la investigada, solicitar los antecedentes disciplinarios de la misma a la Procuraduría General de la Nación, al igual que ante la Secretaría Judicial de esta Corporación , allegándose las siguientes: La secretaria General del Consejo de Estado mediante oficio de fecha 27 de noviembre de 2014, por el cual anexó los actos de nombramiento, posesión y tiempo de servicio de la doctora Fanny Contreras Espinosa (fls. Del 23 al 27). La notificación personal de la investigada se realizó 6 de febrero de 2015. Mediante auto de 17 de febrero de 2015, se ordena la expedición de copias solicitadas por la disciplinable mediante petición de 6 de febrero de 2015. Mediante oficio 115537 de fecha marzo 10 de 2015, el Concejo de Bogotá D.C., envió dos direcciones que aparecían registradas en esa Corporación de la señora Peña Vargas. Mediante oficio 00246 de 9 de marzo de 2015, el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá, envió copia de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, de fecha 15 de diciembre de 2011 (fls. 51 al 76). Certificado de antecedentes disciplinarios proferido por la Procuraduría General de la Nación, por la cual se sabe que la investigada no tiene sanciones ni inhabilidades vigentes. Certificado expedido por la Secretaría Judicial de estas Corporación, por el

que se sabe que la doctora Contreras Espinosa no le aparece sanciones. Mediante proveído de 18 de julio de 2015, se ordenó abrir investigación, solicitándose oficiar nuevamente antecedentes disciplinarios a la Procuraduría General de la Nación y a esta Corporación, el certificado de los salarios devengados de la doctora Fanny Contreras Espinosa como Magistrada de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el año 2011, oficiar a la Secretaría General del Concejo Distrital de Bogotá para que informaran si la investigada laboró en esa entidad, de ser así, se indique el crgo y tiempo laborados, igualmente a esa misma entidad se oficie para que certifiquen si la señora Peña Vargas laboró en dicha entidad, cómo fue la forma de vinculación, el empleo que desempeñó y tiempo de servicio, así mismo se informe el domicilio del ex concejal Luis Fernando Olivares. Se hicieron llegar los siguientes: Oficio de fecha 3 de agosto de 2015, emanado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial por el que envían la relación de los salarios devengados (fls 95 al 103). Del Concejo de Bogotá D.C. fue enviado el oficio 2015EE8271 de 3 de agosto de 2015, por el que dan cuenta de que la investigada no laboró en esa entidad y que la señora Francy Yineth Peña Vargas laboró entre el 15 de octubre de 2004 y el 31 de diciembre de 2007, desempeñándose como PROFESIONAL Universitario código 219, grado salarial 01, con el carácter

de libre remoción y nombramiento. Mediante oficio 2015EE8480 de 10 de agosto de 2015, el Concejo de Bogotá D.C., comunicó las dos direcciones que le aparecen registradas al exconcejal Luis Fernando Olivares en la base de datos. A folio 124 obra copia del poder concedido por la doctora Contreras Espinosa a un profesional del derecho para que la representara dentro de este proceso disciplinario así como un escrito con unos anexos (fls. 124 al 163). CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del

9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se

posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. PROBLEMA JURIDICO Esta Sala entrará a estudiar la inconformidad planteada por el quejoso, la cual en síntesis radica en el hecho de que la doctora FANNY CONTRERAS ESPINOSA, en su calidad de Magistrada de la Sala de Descongestión del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, como ponente, habiendo recomendado para que trabajara en el Concejo de Bogotá D.C. a la señora Francy Yineth Peña Vargas, además de que había sido jefe de esta última, revocó en favor de dicha señora una sentencia, ordenando el pago de una suma de dinero, por haber sido declarada insubsistente del cargo que venía desempeñando como profesional en la UAN del hoy exconcejal Luis Fernando Olivares. Revisadas las piezas arrimadas al proceso disciplinario se tiene que de acuerdo a las certificaciones se obtuvo lo siguiente: Respecto a la doctora Fanny Contreras Espinosa, disciplinable en el presunto asunto, y para lo que interesa a este proceso disciplinario, se desempeñó como Auxiliar Judicial grado 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, despacho del Magistrado Filemón Jiménez Ochoa, en forma

ininterrumpida, desde el 28 de octubre de 1994 al 3 de mayo de 2004. En ese mismo período más exactamente desde el 16 de enero de 2001 al 18 de octubre del mismo año, la señora Francy Yineth Peña Vargas, llegó a hacer su judicatura, desempeñando el cargo de Auxiliar Judicial AdHonorem, es decir 9 meses duró su permanencia en ese despacho judicial. Como puede observarse la investigada no era la jefe de la señora Peña Vargas en esos momentos, por el contrario ambas estaban bajo las órdenes del Magistrado de entonces doctor Filemón Jiménez Ochoa, tampoco se pudo establecer en la investigación que la doctora Contreras Espinosa hubiese recomendado a la señora Francy Yineth en el cargo que desempeñó haciendo parte del equipo del exconcejal Luis Fernando Olivares. Ahora en el supuesto caso que hubiese existido algún grado de amistad íntima entre la doctora Contreras Espinosa y la señora Peña Vargas, debió recusarse a la Magistrada por parte de la entidad demandada para apartarla del conocimiento del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Por certificación expedida por el Concejo de Bogotá D.C., la doctora Fanny Contreras nunca ha laborado en esa dependencia (fl. 103). Hay un hecho importante y es que la señora Peña Vargas ingresó a trabajar al Concejo de Bogotá el 15 de octubre de 2004 y su retiro se produjo el 9 de septiembre de 2005 y según certificación otorgada por el Consulado Colombiano en Londres Gran Bretaña, ésta ingresó a ese país desde el 22 de octubre de 2005, es decir luego de ser retirada del Concejo de Bogotá,

casi que enseguida abandonó el país (fl. 134 a 136) y la sentencia en la cual participó la investigada se profirió el 15 de diciembre de 2011. Sin adentrarnos a lo decidido en dicha sentencia, pues eso hace parte de la autonomía de los jueces, y lo que aquí se cuestionó por parte del columnista fue un hecho que no se pudo probar, como es el que la investigada había sido jefe de la señora Francy Yineth Pérez Vargas y que la había recomendado para el cargo en el Concejo, existen los recursos de ley para que la entidad que se vea afectada con una decisión recurra a ellos con la finalidad de cambiarlas. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió , 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Por tanto, no habiendo reproche disciplinario que hacer a la inculpada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 210 de la ley 734 de 2002, lo procedente es disponer la terminación de esta actuación, y su consiguiente archivo definitivo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y

legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias contra la doctora FANNY CONTRERAS ESPINOSA, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ

Presidente Magistrado

MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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