CSDJ - F1100101020002014020810120170726113323-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002014020810120170726113323-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., doce (12) de Julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el (11) de Julio de 2017 Radicación 110010102000201402081 01 Aprobado según Acta de Sala No (53) de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1 el 25 de noviembre de 2015, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al abogado Néstor Martín Rojas Aguirre, tras hallarlo responsable de cometer las faltas descritas en los numerales 4° del artículo 35 y 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja.
La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 25 de marzo de 2014 por la señora Yinett Acevedo Ortiz quien puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado Néstor Martín Rojas Aguirre, pues da cuenta de haber contratado los servicios profesionales del mencionado profesional del derecho en el mes de marzo de 2013, para que realizara procesos o diligencias tendientes a ayudarla a resolver
1 Ponencia de la Mg. Luz Helena Cristancho Acosta en sala dual con la Mg. Paulina Canosa Suárez. 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110010102000201402081 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias. situaciones de índole personal con su ex pareja, aclarando que el poder y/o poderes los otorgó de acuerdo a lo concluido a realizar por el mismo abogado.
Refirió que por concepto de honorarios le pagó la suma de $1’000.000, los cuales le pagó de la siguiente manera: la suma de $500.000 consignados en su cuenta de ahorros y los otros $500.000 se los entregó personalmente el día 6 de marzo de 2013, de lo cual tenía recibos. Manifestó que estuvo llamando al abogado para que le informara en qué estado se encontraban sus procesos y/o diligencias y siempre le decía que no tenía tiempo que después le devolvería la llamada. En el mes de agosto de 2013, como no le contestaba las llamadas lo llamó de otro número celular y ahí si le contestó y le dijo que estaba en Cali porque llevaba negocios fuera de la ciudad, al día siguiente el abogado la llamó y le colocó cita en su oficina para el 22 de agosto de 2013, destacando que en esa reunión el abogado le explicó que la demora en sus asuntos obedecía a que habían muchos juzgados nuevos y que su proceso estaba perdido y no recordaba en qué juzgado
era que estaba, pero que ya iba a proceder a buscarlo, por lo que convencida de la explicación dada por el abogado no lo volvió a llamar ni a buscarlo por el resto del año hasta el mes de enero de 2014, que aprovechando sus vacaciones procedió a buscarlo y como no le respondió las llamadas le envió una carta revocándole todo poder que le hubiera firmado y le solicitó le devolviera los documentos. Que ante la ausencia de respuesta lo llamó de otro celular y ahí si le respondió y de manera grosera le dijo que se vieran el 6 de febrero de 2014 a las 4 de la tarde en su oficina para devolverle los documentos, una vez allí le mandó a decir que no estaba que volviera después y como era su costumbre tampoco la atendió, no cumplió con devolverle los documentos y le dieron una constancia de que se los harían llegar a su domicilio, lo cual tampoco cumplió. 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110010102000201402081 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias.
Junto con la queja, la señora Yinett Acevedo Ortiz allegó copia de una serie de documentos a fin que fueran tenidos en cuenta al interior del acervo probatorio del dossier. (Folios 3 a 4 del c.o. de 1ª Inst. – descritos en el acápite
correspondiente).
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.
El Registro Nacional de Abogados allegó certificado2 en la cual se especificó que el doctor Néstor Martín Rojas Aguirre se identifica con la cédula de ciudadanía N° 11’189.616 y es portador de la tarjeta profesional N° 170.739 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). Una vez demostrado lo anterior, con auto3 de ponente, adiado 9 de julio de 2014, el seccional de instancia aperturó el proceso disciplinario en contra del mencionado togado, y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 15 de septiembre de ésa misma anualidad a las 10:30 a.m., librándose además las comunicaciones respectivas y efectuándose el edicto emplazatorio.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 1° de diciembre de 20144, 18 de marzo de 20155 y 26 de agosto de 20156, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado, pero aunado a ello, en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: 2 Certificados de condición de abogado vistos en folios 5 y 8 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura del proceso disciplinario visto en folio 10 del c.o. de 1ª Inst.
4 Acta de audiencia vista en folios 34 a 35 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 5 Acta de audiencia vista en folios 70 a 71 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 3. 6 Acta de audiencia vista en folios 119 a 120 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 5. 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110010102000201402081 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias.
Designación de defensor (a) de confianza. El 15 de septiembre de 2014, la doctora Glenda Victoria Ortiz Rengifo, radicó memorial contentivo de poder conferido por el doctor Néstor Martín Rojas Aguirre a fin que, en adelante ejerciera su defensoría técnica – de confianza, el cual fue aceptado por medio de auto dictado el 15 de septiembre de 2014. (Folios 20 a 23 del c.o. de 1ª Inst.). Versión libre. En desarrollo de la sesión del 1° de diciembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo, previo en ponerle conocimiento el contenido de la queja y sus anexos, y, en general, el acervo probatorio arrimado al dossier hasta ése instante, le concedió uso de la palabra al doctor Néstor Martín Rojas
Aguirre, para que, en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa, esgrimiera su versión libre de apremio y juramento, aduciendo, en síntesis, lo siguiente: Que la señora Yinett Acevedo Ortiz acudió a su oficina en el centro esgrimiendo unos hechos de un divorcio con su esposo Ariel Javier Agudelo Peláez, solicitando dos cosas, en primer lugar, que el señor había estado ocultando bienes en su liquidación de la sociedad conyugal, por lo que solicitaba fuera investigado ello en razón a que en su oficina había un familiar que era investigador privado, y, como les indicó que desconocía su domicilio procedieron a ubicar al señor y verificar qué otros bienes podría tener. Adujo que no es cierto que la señora le haya otorgado un poder pues él se comprometió fue a revisar el proceso que cursó en el Juzgado 2° de Familia del Circuito de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2006-00874-00, proceso que no asumió él, o sea que, no fue su apoderado. Que el proceso ya tenía sentencia, habían nombrado partidor y la partición se encontraba aprobada y le dio un concepto a la señora, aduciéndole cuál era el 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110010102000201402081 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias. estado del proceso porque ella no estuvo conforme con las resultas del mismo
porque el bien que tenía con su esposo fue liquidado el 50% para cada cónyuge. A la pregunta que le hizo el despacho de que concretara para qué fue contratado y para lo cual recibió la suma de $1’000.000 por honorarios, o sea, si fue para que tramitara un proceso divisorio, contestó, que no recibió poder para ningún proceso divisorio, dejando en claro que únicamente le otorgaron poder para revisar el estado del proceso que cursó en el año 2006, es decir, hacerle una auditoria. A la pregunta de cómo revisó el proceso del Juzgado 2° de Familia del Circuito de Bogotá D.C. si ni siquiera presentó el poder, contestó que no necesitó aportar el poder porque el proceso estaba terminado. A la pregunta del despacho de que informara cuáles gestiones realizó para la revisión de la sentencia, toda vez que conforme con el poder que aportó se le facultó para que pidiera revisión de la sentencia, contestó, “…no podía pedir revisión de la sentencia porque ya había sentencia y la sentencia fue adecuada, yo se lo expliqué a la señora…”. Refirió que el proceso ya estaba terminado, y lo que ocurría era que la señora le consultó que había un ocultamiento de bienes, por lo que en su oficina ubicaron al señor en la dirección que ya mencionó, además que la quejosa le había informado que el señor había adquirido otro inmueble de manos del tío de ella, el señor Javier, ellos encontraron una promesa de venta firmada por el ex esposo de la señora con un tío de ella, el tío lo prometió en venta a la quejosa, eso le explicó él
a ella. Mencionó que ella cometió una falsedad porque ella sabía que su ex esposo había celebrado una promesa de venta con su tío, y al parecer hubo un incumplimiento entre ellos, la señora y el tío, pese a que había un contrato interpartes de promesa de compraventa, ellos celebraron un contrato de venta, entre el tío de la quejosa y ella misma, por eso hoy en día es ella quien figura como propietaria inscrita ante la oficina de registro. 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110010102000201402081 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias.
A la pregunta de si solicitó alguna adición a la partición y a la liquidación, toda vez que existía un bien por fuera, y en el mandato que se le otorgó entre lo que se pedía era “…poder para que me represente dentro del proceso indicado, solicite la aclaración de la sentencia emitida y tramite lo pertinente a su despacho, en procura de mis intereses…”, contestó, que no, pues sólo hizo la gestión de revisar el proceso y de informarle a la quejosa sobre el mismo. Afirmó que la señora quejosa lo contrató para darle un concepto de cómo evolucionó su proceso de divorció que inició en el año 2012, y de una investigación de bienes que le hizo y la ubicación de su ex esposo dándole toda la información incluso donde trabajaba.
Reconoció que la señora Yinett Acevedo Ortiz, le pagó la suma de $1’000.000 por la investigación de bienes, porque según le manifestó su ex clienta, el ex esposo tenía más bienes que estaba ocultando, por lo que, cuando no le contestó el teléfono era porque estaba en diligencia, luego no era cierto que no le quisiera contestar el teléfono, dejando en claro que sí estuvo en Cali. Refirió que la señora quejosa en ningún momento le entregó documentos, fuera del poder; respecto de la constancia que aparece a folio 4 del c.o. de 1ª Inst, manifestó que muy probablemente si la firmó Joan Carlo Suárez Melo, quien era un funcionario de la oficina, pero que él no está obligado en absoluto a devolver la documentación obtenida dentro de la investigación de bienes, porque es confidencial y es un trabajo suyo, aduciendo que “…los documentos que yo adquirí de la investigación ella los tiene en original, yo tengo una copia…”. A la pregunta de cuál era la razón para no devolver una documentación que obtuvo a razón de un mandato que la señora quejosa le dio y por la cual se la pagaron unos honorarios, contestó, que cuando se hace una investigación de bienes se puede tener una reserva, él le informó dónde estaba ubicado el señor y dónde trabajaba. 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110010102000201402081 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias.
Finalmente, el disciplinable, doctor Néstor Martín Rojas Aguirre aportó una serie de documentos a fin que fueran tenidos en cuenta al interior del acervo probatorio del dossier. (Folios 37 a 47 del c.o. de 1ª Inst. – descritos en el acápite correspondiente). Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 18 de marzo de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la señora Yinett Acevedo Ortiz en su calidad de quejosa en el asunto de la referencia recibió uso de la palabra por parte del A quo para que, bajo gravedad de juramento se pronunciara en torno a lo contenido en su escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de agregar lo siguiente: Manifestó que no tenía copia del poder que le confirió al abogado Néstor Martín Rojas Aguirre, pues únicamente tenía el recibo de los $500.000 que le dio el 6 de marzo (el cual adjuntó) y es lo único que tenía porque la consignación de los otros $500.000 que le hizo al abogado a la cuenta N° 122034323 del Banco de Bogotá, no la guardó. A la pregunta de cuáles eran las pruebas anticipadas que el doctor se comprometió a llevar a su nombre en contra del señor Ariel Javier Agudelo Velásquez, contestó, que junto con éste último compraron una casa en Suba y tenían también un apartamento. Entonces la idea era que el doctor le iba a colaborar buscando los antecedentes porque dicho señor tenía en este momento la casa y el apartamento, y lo pretendido era poder demostrar que no le ha
entregado a ella parte de los arriendos que él ha recibido por la casa y que no había pagado los impuestos, buscando la manera de comprobar que él tenía todo este tiempo en su poder la casa y que ella y sus hijos no han logrado entrar a la misma ni al apartamento. 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110010102000201402081 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias.
A la pregunta de por qué debía adelantarse esa gestión si de acuerdo a las copias remitidas por el Juzgado 2° de Familia del Circuito de Bogotá D.C., ya se había tramitado el proceso de divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal, contestó, que el abogado de su ex esposo, al hacer la liquidación de bienes distribuyó el 50% de la casa para su ex esposo y el otro 50% para ella, entonces tenía que lograr que el señor le diera la parte de su casa y de los arriendos, ya que tenía dos hijos, uno en el colegio y otro en la universidad y su sueldo de docente no le alcanzaba. El abogado le informó que primero tenían que comenzar por las pruebas anticipadas, de esta manera podrían demostrar que el señor Ariel Javier Agudelo Velásquez había recibido dinero de la casa, en segundo lugar, le dio las posibilidades que tenían, una era comprarle ella el 50% o viceversa, sin embargo, cuando fue a registrar no lo pudo hacer porque tenía una afectación a vivienda
familiar, entonces una vez se cumpliera con la liquidación la idea era pagar esa parte que debía, y con base en eso, poder seguir el proceso para tomar posesión del 50% de la casa, pero el abogado le informó que lo primero era trabajar las pruebas anticipadas. A la pregunta, ¿de qué manera se iban a trabajar esas pruebas anticipadas?, contestó, que inicialmente se iban a desarchivar los documentos que estaban en el Juzgado 2° de Familia del Circuito de Bogotá D.C., posteriormente el doctor dijo que la situación era difícil por la afectación de vivienda familiar, que eso les iba a llevar mucho tiempo, que con las pruebas anticipadas se podría averiguar quiénes vivían en la casa, poder indagar sobre estas personas, pero que también iba a trabajar con base en lo que tenían en el Juzgado, eso fue lo que le entendió pues no conocía del tema. Que al momento de entregarle el poder le manifestó que el proceso duraba tres meses y le tenía que dar $1’000.000 para iniciar y otro $1’000.000 después, sin embargo pasó el tiempo y al preguntarle por el proceso le contestaba que estaba en los juzgados, en un juzgado nuevo y por ello no sabía en cuál, porque ahora 9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110010102000201402081 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias. los juzgados nuevos los están entregando y como pasó un año sin que viera
resultados le revocó el poder y le solicitó una cita para que le devolviera los documentos, a la que compareció el 6 de febrero de 2014 siendo atendida por un muchacho que le dijo que era el auxiliar del doctor y estando ahí sentada, el joven recibió la llamada del disciplinable, pero simuló como si estuviera hablando con otra persona, pero no contaba con que el audio estaba muy alto y ella escuchó cuando el abogado preguntó “…¿la señora Yinett está ahí no se ha ido?...” fue cuando se puso furiosa por la falta de respeto y exigió le entregaran los documentos, así que el auxiliar del disciplinable le expidió la constancia de que le iba hacer llegar los documentos a su casa. Dijo que contrató otro abogado que no había podido adelantar ningún proceso por la falta de los documentos que le entregó al abogado y no le ha devuelto, los cuales son los siguientes: la conciliación de derecho y propiedad de justicia y paz, donde se acordó una cuota alimentaria para su menor hijo, recibos de pago de los impuestos de la casa ubicada en la carrera 103A N° 136 – 21, apartamento 201 – Bogotá D.C. de los años 2005 a 2013, copia de la escritura de la casa, unos certificados de ingresos del señor Ariel Javier Agudelo Velásquez y un contrato de arrendamiento de la señora Marta Torres. A la pregunta del despacho, si cuando fue por primera vez a la oficina del abogado éste le manifestó que además de la oficina de abogado tenía alguna oficina de investigadores privados, contestó “…no señora…”, que en ningún momento se anunciaba como miembro de algún grupo de investigadores, que
cuando lo contrató estaba convencida que estaba contratando a un abogado, exactamente a Néstor Martín Rojas Aguirre, que pertenecía a ROJAS ABOGADOS y no a un investigador privado. Al ponerle de presente los documentos que aportó el abogado, manifestó que son los mimos que ella le entregó y él no le ha devuelto, pero que son más y que el abogado no le ha devuelto ninguno de los documentos que le entregó. 10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110010102000201402081 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias.
A la pregunta de si el $1’000.000 que le pagó era para contratar un investigador privado que adelantara las gestiones tendientes a averiguar los ingresos que estaba recibiendo su ex compañero sobre la casa y apartamento, contestó, que no era un requisito de ROJAS ABOGADOS para iniciar el proceso. A la pregunta del disciplinado de que en su momento le manifestó que era necesario hacer una ubicación del señor Ariel Javier Agudelo Velásquez y de sus bienes para lo cual le pagó, contestó “…no señor, usted me dijo que la idea era buscar un perito, para ir a mirar, que para averiguar lo de las pruebas anticipadas era necesario contratar un perito para mirar cómo era el estado de la casa y para mirar cuánto estaba recibiendo Ariel de la señora que vive en la casa…”. Refirió que nunca se enteró de nada, insistiendo en afirmar que siempre que
llamaba al abogado estaba ocupado, no tenía tiempo para atenderla y por esa razón fue que decidió quitarle el poder que tenía hasta el momento, ya que nunca recibió respuesta de absolutamente nada. Reiteró que el $1’000.000 que le entregó al abogado era para que llevara a cabo lo de unas pruebas anticipadas en relación con la casa y el apartamento, para establecer cuánto ganaba su ex esposo por arriendos, y eso era a través de un perito. A la pregunta del disciplinable de si tenía cómo acreditar que le otorgó poder para la prueba anticipada, contestó “…acá tengo el recibo de pago, donde usted mismo me firma y usted mismo hace el recibo, dice por asesoría en representación judicial, en el proceso de pruebas anticipadas contra el señor Ariel Agudelo, aquí tengo la prueba de que sí…”. Finalmente, la quejosa, señora Yinett Acevedo Ortiz aportó una serie de documentos a fin que fueran tenidos en cuenta al interior del acervo probatorio del dossier. (Folios 72 a 74 del c.o. de 1ª Inst. – descritos en el acápite correspondiente). 11 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110010102000201402081 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias.
Renuncia de defensora de confianza. El 2 de junio de 2015, la doctora Glenda Victoria Ortiz Rengifo, radicó memorial
por medio del cual exponía que renunciaba al mandato previamente conferido por el doctor Néstor Martín Rojas Aguirre, el cual fue aceptado por medio de auto dictado el 9 de junio de 2015. (Folios 96 y 102 y reverso del c.o. de 1ª Inst.). Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1) Junto con la queja, la señora Yinett Acevedo Ortiz allegó copia7 de: Comunicado de fecha 16 de enero de 2014, mediante la cual la señora Yinett Acevedo Ortiz, le manifestó al doctor Néstor Martín Rojas Aguirre que le revocaba el poder o facultades otorgadas y le solicitaba le devolviera los documentos. Constancia de 6 de febrero de 2014, mediante el cual el señor Joan Carlo Suarez Melo (trabajador o colaborador de la oficina de abogados del disciplinable), deja consignado que la señora Yinett Acevedo Ortiz se acercó a ese despacho con el fin de retirar documentos personales, quedando claro que dicha documentación sería enviada al domicilio de la calle 137A Bis N° 103 – 19B, Suba – Bogotá D.C. 2) Se allegó el certificado N° 124.298 adiado 27 de mayo de 2014, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Superioridad, a través del cual se expuso que el doctor Néstor Martín Rojas Aguirre no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 9 del c.o. de 1ª Inst.). 3) En desarrollo de su versión libre de la sesión del 1° de diciembre de 2014 de
la audiencia en desarrollo, el disciplinable aportó una serie de documentos8 a 7 Folios 3 a 4 del c.o. de 1ª Inst. 8 Folios 37 a 47 del c.o. de 1ª Inst. 12 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110010102000201402081 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias. fin que fueran tenidos en cuenta al interior del acervo probatorio del dossier, conformadas por: Copias de unas piezas procesales por él recolectadas del proceso de liquidación de la sociedad conyugal promovido por Yinett Acevedo Ortiz Vs Ariel Javier Agudelo Peláez, cursado ante el Juzgado Segundo de Familia
del Circuito de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2066-00874-00, destacando entre ella el trabajo de partición presentado por el partidor allí designado, y copia del auto emitido el 19 de enero de 2010 que aprobó dicho trabajo de partición, así como el edicto de publicación del auto. Copia del poder otorgado el 6 de marzo de 2013 por la señora Yinett Acevedo Ortiz al disciplinable, con destino al proceso de liquidación de la sociedad conyugal promovido por Yinett Acevedo Ortiz Vs Ariel Javier Agudelo Peláez, cursado ante el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2066-00874-00, por medio del cual le facultó a que “…me represente dentro del proceso indicado, solicite la aclaración
de la sentencia emitida y tramite lo pertinente a su despacho, en procura de mis intereses…”. 4) A través de memorial radicado en el plenario el 9 de diciembre de 2014, el disciplinable aportó una serie de documentos9 a fin que fueran tenidos en cuenta al interior del acervo probatorio del dossier, conformadas por: Copia del contrato de promesa de compraventa de inmueble de fecha 17 de agosto de 2004, celebrado por los señores José Manuel Ortiz Amaya y Luz Marina Riaño Bolívar, en calidad de promitentes vendedores y el señor Ariel Javier Agudelo Peláez en calidad de promitente comprador, el cual recaía sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 103A N° 136 – 21, apartamento 201 – Bogotá D.C. 9 Folios 51 a 62 del c.o. de 1ª Inst. 13 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110010102000201402081 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias. Copia de la Escritura Pública N° 3176 expedida el 20 de diciembre de 2012
por la Notará 77 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., correspondiente a la venta realizada por los señores José Manuel Ortiz Amaya y Luz Marina Riaño, a la señora Yinett Acevedo Ortiz, sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 103A N° 136 – 21, apartamento 201 – Bogotá D.C. identificado
con el FMI N° 50N-20114354 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. – Zona Norte. 5) A través de oficio N° 0323 adiado 10 de febrero de 2015, allegado al plenario del 19 de febrero de 2015, el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Bogotá D.C., allegó copia total del proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal promovido por Yinett Acevedo Ortiz Vs Ariel Javier Agudelo Peláez, cursado ante el bajo radicado N° 2066-00874-00. (Folio 64 del c.o. de 1ª Inst. y anexos 1 a 4 de 1ª Inst.). 6) En desarrollo de su diligencia de ratificación y/o ampliación de la queja, surtida en la sesión del 18 de marzo de 2015 de la audiencia en desarrollo, la quejosa aportó una serie de documentos10 a fin que fueran tenidos en cuenta al interior del acervo probatorio del dossier, conformadas por: Copia de un recibo de pago adiado 6 de marzo de 2013, expedido por el doctor Néstor Martín Rojas Aguirre en el cual certificó el recibo de $500.000 de parte de la señora Yinett Acevedo Ortiz, correspondiente al pago de honorarios causados por la asesoría en representación judicial, en el proceso de pruebas anticipadas contra el señor Ariel Javier Agudelo Peláez. Copia del anverso y el reverso de una tarjeta de presentación de abogado, correspondiente al doctor Néstor Martín Rojas Aguirre, en la cual se observa que en el reverso de escribió con letra manuscrita que “…CTA
Ahorros # 122034333 Banco de Bogotá – A nombre de Néstor Martín Rojas…”. 10 Folios 72 a 74 del c.o. de 1ª Inst. 14 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110010102000201402081 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias. Copia de un escrito manuscrito, en el cual se observan unas anotaciones correspondientes al asunto encomendado por la quejosa al disciplinable, y se hace referencia a la Escritura Pública N° 3176 expedida el 20 de
diciembre de 2012 por la Notará 77 del Círculo Notarial de Bogotá D.C. 7) En desarrollo de la sesión del 18 de marzo de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo, recepcionó el testimonio juramentado del señor Bernardo González Cano, quien sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Manifestó no conocer a la señora quejosa Yinett Acevedo Ortiz, mencionando que conoció al abogado Néstor Martin Rojas Aguirre, con el que ha mantenido relación comercial, toda vez que él como investigador judicial es propietario de una oficina de investigaciones que tiene por función establecer una relación comercial con diferentes oficinas de abogados, ya sea para asesorarlos en defensa, víctima o, como en el caso del doctor Néstor Martin Rojas Aguirre, que su especialidad es la parte financiera, tratando de buscar personas que
se desaparecen para el sistema financiero. Refirió que con el disciplinable ha formado una alianza comercial o estratégica pero que no es miembro de su empresa, que respecto del caso de la quejosa el abogado le solicitó ubicar al señor Ariel Javier Agudelo Pérez y establecer si tenía algún tipo de bien mueble o inmueble y ese era el tema de investigación. A la pregunta de cuándo fue contratada su oficina para ese fin y quién llevó directamente a cabo esa gestión, contestó, que la fecha exacta no la recordaba, que en las investigaciones no solamente una persona investiga, primero se hace un estudio de medios si el resultado es negativo el otro analista procede a verificar en las diferentes entidades con el número de la cédula o los apellidos, que una vez se hace el análisis de medios con resultados positivos como en el presente caso, se procede a realizar la 15 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110010102000201402081 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias. entrevista, destacando que como el señor Ariel Javier Agudelo Pérez era retirado de la fuerza pública, una persona les colaboró con un contrato de promesa de compraven
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.