CSDJ - F11001010200020140209400ADJUNTA20141017104933-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140209400ADJUNTA20141017104933-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 16 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 087 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201402094 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Colisionantes: Fiscalía 89 Seccional de Medellín y el
Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar, Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.
Indiciados: P.T. Rafael Emiro Bedoya Borja.
Decisión: Asigna la competencia a la Justicia
Penal Ordinaria. Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre la Jurisdicción compete para conocer de la actuación penal adelantada contra el P.T. RAFAEL EMIRO BEDOYA BORJA, por el delito de HOMICIDIO, por hechos ocurridos el 15 de marzo de 2014, en la ciudad de Medellín, en donde perdió la vida el señor Fernando Bedoya Higuita. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los hechos acaecidos el día 15 de marzo de 2014 se resumen en los siguientes términos: “El Patrullero RAFAEL EMIRO BEDOYA BORJA se encontraba de servicio de seguridad de instalaciones del comando cuando mediante llamado de auxilio de un taxista a quien estaban atracando, emprende la persecución en contra de un
sujeto que desciende del taxi, a la altura de la iglesia de San José el sujeto voltea 2
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201402094 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES y acciona en contra del policial su arma de fuego hiriéndolo, el institucional reacciona desenfundando su arma, accionándola en contra de este individuo, ocasionándole la muerte”.1
El 15 de marzo de 2014, se recibió la declaración juramentada del señor JAIME ENRIQUE GIRALDO SALAZAR,2 quien al preguntársele sobre los hechos ocurridos cerca a la iglesia San José, manifestó: “Yo me encontraba en mi negocio y escuche unos disparos. (…) Por detrás del puesto mío (…) a tres metros más o menos (…). Preguntado: diga si escuchó voces de alerta, auxilio o se percató de situaciones sospechosas por ese lugar.
Contesto: No. Preguntado: cuantos disparos escucho: Contesto: cuatro”.
Al día siguiente, 16 de marzo, se recepcionó la declaración juramentada de la señora Gladys Elena Flores González, quién señaló:3 “Yo solo sé que a lo lejos el policía venía persiguiendo a un ladrón. (…) Diga si el sujeto iba armado. (…) No le vi armado. (…). Preguntado: Quien dispara.
Contesto: primero el sujeto al policía y el policía reaccionó, hirió al policía. El policía también disparo y después de estar en el piso tirado levantaba la mano intentando disparar al policía y el policía volvió y le dio. Quedó vivo y el policía con el brazo izquierdo herido le dio una patada al tipo en la mano para que soltara el revólver, yo vi que el policía se encogía con el brazo izquierdo, se le veía chorrear sangre, pero no sé de donde le salía. El sujeto en el suelo por donde volteaba el policía lo seguía con la mano levantada tratando de dispararle. (…) yo creo que se murió. La primera que llegó fue una patrullera y el policía herido decía que auxiliaran primero al tipo”.
Con base en la anterior información, el Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra, mediante auto del 1 de abril de 2014,4 inició formal apertura del proceso penal contra el patrullero RAFAEL EMIRO BEDOYA BORJA por el presunto delito de homicidio del señor Fernando Bedoya Higuita. 1 Folio 1 c.1 2 Folio 2 c.1 3 Folios 3-4 c. 1 4 Folios 9-11 c. 1 3
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Del anterior auto se notificó personalmente el patrullero RAFAEL RAMIRO BEDOYA
BORJA.5
Pruebas.- El Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar de Medellín, recaudó las siguientes pruebas: 1.- Copia de la indagación preliminar disciplinaria No. P-MEVAL-2014-183 que la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra, adelanta contra el Patrullero Rafael Bedoya Borja.6 2.- Fotocopia del Informe de Novedad No. 041/SEPRI 29-25 del 16 de marzo de 2014, dirigido por el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad Comando MEVAL al Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra, donde se lee: “(…) el señor Patrullero BEDOYA BORJA RAFAEL EMIRO, con cédula de ciudadanía número 8.466.190 de Fredonia Antioquia, casado, residente en la avenida 37 CC Diagonal 59-12 en el municipio de Bello, teléfono 4817970, el cual se encontraba de servicio de seguridad de las instalaciones del Comando MEVAL en el puesto 7 ubicado en carrera 46 con calle 49, con el indicativo J-20-7. HECHOS Momentos en los que llega a su puesto de facción un vehículo taxi pitando el cual frena de forma inmediata y de la parte trasera del taxi lado derecho desciende un sujeto el cual sale corriendo; el patrullero BEDOYA al ver esta situación informa y
pide apoyo vía radial, este sale detrás diciéndole (sic) “Policía Nacional Pare” y antes de llegar a la Carrera 46 con calle 50; el sujeto se gira y acciona un arma de fuego tipo revólver en contra el Policía ocasionándole una herida en su brazo izquierdo a la altura del codo, el patrullero BEDOYA desenfunda su arma de dotación dispara al sujeto; en el cruce de disparos el sujeto es impactado y este pierde su vida de forma inmediata”.7 5 Folio 26 c.1 6 Folios 30-34 c. 1 7 Folio 35 c. 1 4
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 3.- Copia del “Libro de Población del Grupo Seguridad Comando MEVAL”, con fecha de apertura de enero 27 de 2013, 8 donde se lee la siguiente anotación: “Fecha 16-03-14. Hora: 03:20. Asunto: Anotación. A la hora y fecha se deja constancia que siendo las 23:50 horas aproximadamente del día 15-03-2014, momentos en los que la patrulla del cuadrante 12 de la estación de policía Candelaria integrada por los señores patrulleros P.T. Daniela Zapata Casas, placa
072-248 y el PT. (G) Pulgarín Pineda Yeison placa 066290, se encontraban en la cra 46 con calle 48 atendiendo un caso de accidente de tránsito cuando escucharon varios disparos. En el radio del Auxiliar de Policía escrito a la guardia de prevención del comando Meval con el indicativoJ-20-11 AP. Marín Becerra Alex, cédula 1101019887 corrijo el indicativo es J-20-5; quién se encontraba prestando turno en el dispositivo de seguridad del comando, de inmediato y al encontrarse a una cuadra del lugar procedieron a llegar al lugar de los hechos donde encontraron al compañero PT. Bedoya Borja Rafael Ramiro quien sostenía su arma de dotación manifestando que estaba herido en su brazo izquierdo a la altura del codo a lo cual procedieron a parar un taxi de placas TSZ241 quien lo traslado a la policlínica. Asimismo estaba un sujeto de sexo masculino quien vestía jean azul, buzo negro y zapatos negros, herido al cual le tomaron los signos vitales y se encontraba sin estos. De inmediato proceden a realizar el acordonamiento informando a la central. Es de anotar que al lado del ciudadano fallecido se encontró un arma de fuego tipo revólver la cual hizo parte de la escena, por otra parte se dejan a disposición el arma de fuego tipo pistola marca sig sawer serial SP0234238, 01 proveedor metálico para la misma, 07 cartuchos calibre 9 mm del lote L72/2009. Se deja constancia que la inspección del lugar de los hechos fue realizado por personal del CTI indicativo Ades 19 investigador Luis Alfonso Cuadros Vélez, Fiscal 151 Local Dr. Uriel Gómez y Noticia Criminal
050016000206201413554 así mismo la inspección al cadáver, es de anotar que se pudo establecer que el occiso responde al nombre de Bedoya Higuita Fernando CC. 70435436 de Cañas gordas, nacido el 18 octu-1980, 33 años sin más datos. IT. Vásquez Uni Adolfo León. Jefe de Información”. (Sic a lo transcrito) 4.- Fotocopia de la Minuta de Vigilancia No. 0291 de fecha 15 de marzo de 2014,9 en la casilla 6 se lee: “Rafael Bedoya Borja, Placa 71535, Arma, clase Pistola número SP0234258. Lugar de Facción Puesto # 7 Call. 49 Cra. 46”. 5.- Fotocopia del Boletín 074 del 15 de marzo de 2014, expedido por la MEVAL E100BOLET, con la siguiente reseña: 8 Folios 47-49 c.1 9 Folio 52 c.1 5
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES “Delincuente neutralizado por fuerza pública, arma de fuego, munición incautada por porte ilegal y arma de fuego de dotación oficial incautada para investigación. 150314, 23:35 horas, en la Cr. 46 Nro. 49-98, B/La Cancelaria, la unidad
investigativa del CTI, al mando de Luis Alfonso Cuadros Vélez, Hades I en Coordinación con el Fiscal 151 Local, Dr. Uriel Gómez, mediante NUNC, 050016000206201413554, realizaron la inspección judicial a FERNANDO BEDOYA HIGUITA, CC. 70.435.436 de y natural de Cañasgordas, 33 años, nacido el 181080, quien vestía buzo negro, blujeans, tenis negro, presenta 02 impactos en la cabeza, 05 impactos en el tronco, 02 impactos en la cadera ocasionados con arma de fuego. HECHOS: Siendo las 23:35 horas, el Patrullero RAFAEL RAMIRO BEDOYA BORJA, (…), quien se encontraba a servicio de seguridad del Comando MEVAL, observa cuando se estaciona un vehículo taxi sobre la Cr. 46 & Cl. 49, de este vehículo desciende un sujeto por la parte trasera costado derecho del taxi, quien al notar presencia policial sale corriendo, el policía en persecución le manifestó: “Alto Deténgase”, este hace caso omiso, desenfundando un arma de fuego tipo revólver, disparando contra la humanidad del policial, propinándole una herida en el brazo izquierdo, el uniformado reacciona con el armamento de dotación oficial Pistola Sig Saguer, serie SP023423 lote 072 de 2009, pavonada, cachas de pasta color negro, disparando en contra del sujeto, falleciendo en el acto, el uniformado es auxiliado por los compañeros y trasladado hasta el Hospital Universitario San Vicente de Paul, en un vehículo tipo taxi de
placas TSZ-841 donde es atendido. ACTIVIDADES ADELANTADAS: Se toma contacto Gladis Elena Flórez González (…), vendedora ambulante, manifestó observar a un sujeto el cual corría por la acera y detrás de este un agente de policía, gritándole que se detuviera, de un momento a otro este sujeto saca un arma y dispara en contra del uniformado hiriéndolo en una de sus extremidades superiores, el agente reacciona disparándole en varios ocasiones a este sujeto el cae al piso; dice que al lugar llegan varias unidades de policía las cuales auxilian al agente y lo suben a un taxi, se entrevista a José Israel Meza Guzmán (…), habitante en situación de calle, manifestó que se encontraba sobre la acera cuando observa que pasa corriendo un sujeto y detrás de este agente de policía, que le gritaba que se detuviera, este sujeto saca un arma y le dispara al uniformado, el policía se ve obligado a dispararle en varias ya que el sujeto estando en suelo le apuntaba y disparaba, el policía se acerca hasta donde cae el sujeto y con el pie corre el arma a un lado, se le indaga si antes había visto a este sujeto anteriormente manifestando que no, (…) durante la inspección judicial se incauta el arma de fuego tipo Revólver, con 04 cartuchos y 02 vainillas, arma de fuego de dotación oficial con 01 proveedor con 07 cartuchos y 08 vainillas, fue dejada a disposición de las unidades quienes realizan las diligencias judiciales”. (Sic a lo transcrito) 6.- Declaración del señor Intendente Adolfo León Vásquez Uni,10 quien para la época
de los hechos se encontraba realizando turno como Jefe de Información y Seguridad 10 Folios 64-65 c.1 6
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES de las instalaciones del comando MEVAL, manifestando que el 15 de marzo se encontraba pasando revista de los puestos de seguridad número 11 y aproximadamente a las 11:35 p.m., escuchó por radio al Patrullero Bedoya decir “apoyo, apoyo por la iglesia san José por la parte de atrás. (…) apóyenme que estoy herido”, saliendo en su auxilio y que al llegar al sitio encontró tendido en la acera a una persona de sexo masculino con heridas por arma de fuego y con un arma cerca de él.
Al indagársele por la existencia de algún video, manifestó: “Hay un video de unas cámaras que están ubicadas en la esquina de la carrera 46 con Calle 49, en una cámara que es del comando de la MEVAL se observa que salen los policías que salen a apoyar corriendo en sentido sur-norte y más adelante se ven cuando ya hay un grupo de policías en el lugar de los hechos, y otra cámara que es del C.A.D. la cual está ubicada en el mismo lugar (carrera 46 con calle 49) se observa cuando
llega el taxi y se baja un sujeto que Sale corriendo y al policía que sale corriendo detrás de él”. 7.- Copia del Testimonio de la señorita Patrullera Daniela Zapata Casas, rendido el 9 de abril de 2014, 11 sobre los hechos, señalando: “En ese momento nos encontrábamos al lado de uno de los auxiliares de la seguridad del comando, él tenía radio de comunicaciones y como nosotros estábamos tan cerca escuchamos al compañero que decía apoyo, apoyo e inmediatamente escuchamos disparos el compañero mío y yo nos subimos a la moto y arrancamos en dirección de donde escuchamos los disparos mientras nos subíamos a la moto escuchamos más disparos, las primeras detonaciones fueron en una cadencia lenta y las otras en una cadencia más rápida. Al subirme de la moto reportó a la central que en comando habían disparos que dirigía a verificar y pedí apoyo, porque desconocía que estaba pasando, cuando llegamos a la altura de Ayacucho al lado de San José la ciudadanía nos señalaba que avanzáramos más hacia el norte más allá de la Iglesia y cuando terminamos los locales metálicos puede observar el compañero el PT. BEDOYA que estaba de Centinela en el comando cuando yo lo pude observar él estaba recostado en un poste, tenía el arma de dotación en la mano derecha y trataba de sostenerse el brazo izquierdo e inmediatamente me arrojé de la moto y me dirigí al compañero que me decía, ayúdelo, ayúdelo y me señalaba más adelante y ahí fue cuando me percaté que había un sujeto tendido en el suelo le hice señas como pude a mi compañero que
auxiliara al sujeto que estaba tendido en la vía y agarre a mi compañero a Bedoya y empecé a preguntarle que si estaba herido y él estaba muy pálido, decía ayúdelo y al preguntarle que donde estaba herido me señaló que el brazo, en ese momento empezaron a llegar el resto de patrullas de apoyo y entre otro 11 Folios 72-74 c.1 7
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES compañero y yo detuvimos un taxi y subimos a BEDOYA para que fuera atendido en un centro hospitalario ya que se encontraba sangrando profusamente. Subí a mi compañero, me dirigí a mirar a mi compañero de patrulla que ya le había tomado los signos vitales al sujeto y pidió cinta y me dijo que acordone, pedimos cinta y empezamos el acordonamiento.” 8.- Copia de la Declaración testimonial del Patrullero Yeison Norbey Pulgarín Pineda, recibida el 10 de abril de 2014,12 quien al hacer un relato de los hechos señaló: “No recuerdo que horas eran, pero estábamos en la 48 con la 46 estábamos con el auxiliar ahí, escuchamos que por el radio de él dijeron apoyo, después de que
dijeron apoyo se escucharon unos disparos, nosotros nos montamos en la moto para llegar a apoyar. El que pedía apoyo decía que en la oriental, la oriental al lado de la Iglesia San José, entonces nos montamos en la moto y antes de llegar al semáforo de la panadería escuchamos otros disparos y la gente nos señalaba que más allá, nos señalaban con el dedo, que más abajo, al llegar al lugar nos encontramos con el compañero recostado en un kiosko herido, y echando sangre, y observo al otro pelao en el suelo y con el revólver al lado. La PT. DANIELA CASAS auxilió al patrullero herido al cual montó en un taxi y lo trasladaron a la Policlínica, mientras yo le tomaba los signos vitales al otro sujeto que estaba tendido en el suelo. Le tomé signos vitales en cuello y mano y no tenía signos vitales procedí a acordonar el lugar de los hechos. Cuando llegamos al lugar la compañerita pidió el apoyo hasta que llegaran las otras unidades para que ayudarán a controlar los chismosos, porque había mucha gente, llegó mi TE. ERIKA y nosotros hicimos el informe de primer respondiente y ya esperamos las unidades del CTI”. 9.- Copia del Testimonio del Intendente Eudelio Corredor Corredor, recibido el 28 de mayo de 2014, quien manifestó que él llegó al lugar de los hechos en apoyo observando a un sujeto en el piso y un revólver a su lado y el compañero de guardia del Comando lesionado, subiéndolo a un taxi para ser trasladado al hospital. 10.- Memorial suscrito por el patrullero Rafael Ramiro Bedoya Borja, de fecha 7 de
mayo de 2014,13 donde informó a la Jueza Penal Militar que por los mismos hechos por ella investigados se está adelantando otra investigación por parte de la Fiscalía 89 Seccional de Vida de Medellín, solicitando se “requiera a ese despacho para que se remitan las 12 Folios 78-79 c. 1 13 Folio 112 c.1 8
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES diligencias que se adelantan por la Fiscalía ya referenciada que se encontraba bajo el SPOA 05001600020620143554 ya que los hechos como lo dije se puede probar fueron realizados en mi servicio de Policía que prestaba para la época, al tenor de lo ordenado en el artículo 2 Ley 1407 de
2010”. La Jueza 187 de Instrucción Penal Militar de Medellín, mediante auto del 7 de mayo de 2014, solicitó a la “Fiscalía 89 Seccional de vida de la ciudad de Medellín, sea remitida la investigación radicada con el número de SPOA 0500160002062001413554, a esta jurisdicción, toda vez que los hechos investigados fueron cometidos por un miembro activo de la Policía Nacional en servicio y con ocasión del mismo, como lo consagra el artículo 221 de la Constitución Política de
Colombia”. Con oficio No. S-2014-056497 MD-DEJPMDGDJ-J187PM-29 de mayo 20 de 2014, dirigido al Fiscal 89 Seccional Unidad de Vida de Medellín, se solicitó la remisión de la carpeta con la investigación radicada con el número SPOA 0500160002062001413554.14 11.-Copia de la diligencia de Indagatoria del Patrullero Rafael Ramiro Bedoya Borja, realizada el 30 de mayo de 2014 ante la Jueza 187 de Instrucción Penal Militar de Medellín, donde el indagado respondió: “(…) si se presentó una novedad, me encontraba realizando servicio de cuarto primero en el puesto 7 que queda ubicado en la calle 49 con carrera 46, el cual comprende de las 21:00 horas hasta las 07:00 horas, recibimos el puesto sin novedad, estaba en el desarrollo del servicio aproximadamente a las 23:30 horas aproximadamente, cuando observo un taxi fue transitaba por Calle Ayacucho o sea la 49 con la oriental el cual frena bruscamente y del mismo desciende un señor el cual sale corriendo, mostrando una actitud sospechosa, de inmediato salgo detrás de él. Haciéndole voces del alto policía diciéndole que se detuviera pero el particular no hacía caso y seguía corriendo por toda la oriental, al mismo tiempo pedí apoyo vía radial a los compañeros de la guardia, seguía en su persecución para de esta forma lograr detenerlo e identificarlo, le repetí la orden de que se detuviera en varias oportunidades pero el particular hizo caso omiso y 14 Folio 115 c.1.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES
antes de llegar a la calle 50 con carrera 56 corriendo por la vía voltea hacia la derecha subiéndose al andén desenfunda un arma de fuego y dispara contra mi integridad, lo que me obligo a hacer uso de mi arma de fuego de dotación tipo pistola de propiedad de la policía y de esta forma repeler el ataque que me hacía el particular, en donde resulte herido en el brazo izquierdo a la altura del codo por el accionar del arma del particular en mi contra y este ante mi respuesta quedo igualmente herido tirado en el suelo, seguía pidiendo apoyo por el radio que portaba, fue cuando llego una patrulla del cuadrante de la estación de policía Candelaria, los cuales al verme herido me suben a un taxi que estaba en el lugar, en donde una civil me acompaña hasta el hospital Policlínica San Vicente, donde recibí atención médica y fue donde me avisaron que el sujeto que me había agredido había fallecido (…).desenfunde mi arma cuando lo vi a él con mano en la pretina parte delantera intentando desenfundar su arma de fuego. (…) Mi arma la accioné en ocho veces, ya que el proveedor o cargador de la pistola posee quince
cartuchos y faltaban ocho cartuchos”. En la misma diligencia la Jueza 187 de Instrucción Penal Militar vinculó formalmente al indagado por el delito de homicidio teniendo en cuenta los hechos ocurridos el 15 de marzo de 2014; al respecto el patrullero BEDOYA BORJA manifestó: “Me encontraba prestando el servicio de Centinela y actúe en razón y con ocasión a mi servicio y en mi función de policía, no se trató de un procedimiento a título personal porque este individuo descendió armado de un taxi e hizo caso omiso a mi alerta policial atacándome con su arma y causándome una herida lo que hizo actuara en legítima defensa.” Solicitó “insistir ante la justicia ordinaria remitir el proceso a esta jurisdicción penal militar toda vez que estos hechos ocurrieron en razón a mi servicio y me encuentro afectado en este derecho fundamental por el adelantamiento de dos investigaciones simultáneamente por el mismo hecho”. En cuanto a lo manifestado por el sindicado la Jueza Sánchez Asprilla dejó la siguiente constancia: “(…) en cuanto al petitum del indagado de allegar o solicitar el proceso penal a la Justicia Ordinaria se encuentra el juzgado pendiente de la respuesta a solicitud que ya se elevó en este sentido, en aras de no vulnerar su derecho fundamental de garantía de un debido proceso.” 12.- A folio 133 del cuaderno principal obra el oficio No. F89-009588 del 8 de julio de 2014, suscrito por la Fiscal 89 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida de 10
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Medellín, donde se lee: “En respuesta a su oficio Nro. S-2014-056497 me permito comunicarle que esta delegada a la fecha encuentra que tiene material probatorio que le permite inferir razonablemente que la competencia hasta el momento radica en la justicia ordinaria por lo que se abstendrá de remitir las diligencias por la muerte del señor FERNANDO BEDOYA HIGUITA a su despacho”. 13.- Por auto del 4 de agosto de 2014, el Juzgado 187 de Instrucción Penal MilitarPolicía Metropolitana del Valle de Aburrá, consideró que dicha jurisdicción es la competente para adelantar la investigación por el presunto delito de Homicidio que se endilga al Patrullero RAFAEL RAMIRO BEDOYA BORJA, aduciendo que “(…) de la lectura de las diferentes piezas procesales obrantes en el paginario, los hechos acaecidos en la fecha y hora antes indicadas, por los cuales se investiga al PT. Bedoya Borja, por el presunto punible de HOMICIDIO, ocurrieron cuando este desarrollaba labores propias de su servicio de policía en las instalaciones del Comando como guardia de seguridad en el puesto número 7 comprendido entre las
calles 49 con carrera 46, estando en el desarrollo de su servicio de seguridad fue que se desarrollaron los hechos materia de la presente investigación en donde como se puede observar resulto lesionado con arma de fuego a manos del hoy occiso señor Fernando Bedoya Higuita, cuando este sin mediar
palabra al percatarse de la presencia del institucional accionó el arma de fuego que portaba al parecer para evitar el actuar de acuerdo a sus funciones del PT. Bedoya cuando se bajó de un vehículo taxi en una forma rápida y de huida, lo que generó que el institucional ante la agresión que era objeto accionara su arma con los resultados ya conocidos en la presente y el institucional (…). (…) al momento de la comisión de la conducta punible actuó en actos propios de su función policial y con ocasión del servicio que prestaba para la fecha y hora de los hechos, entre los cuales se encuentra el de velar por la vida y seguridad ciudadana, no pudiéndose deslindar, en sana lógica, el resultado lesivo del acto propio del patrullaje y persecución que se realizaba a un sujeto el cual como se pudo establecer correspondía al nombre del hoy occiso el cual le disparo según las versiones primero al institucional el cual reaccionó accionando el arma de fuego de dotación para el servicio que portaba tal y como lo manifiesta la señora Gladys Elena Flores quien fuera escuchada en testimonio horas después del in suceso por ser testigo presencial de los hechos, en donde el institucional como ya se dijo salió herido y el particular perdió la vida, situación que enmarca la competencia para esta jurisdicción castrense”.15 En consecuencia, propuso el conflicto positivo de competencia. 15 Folios 136-144 c.1 11
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones.
La posición de la Sala respecto de los conflictos penales a partir de la Ley 906 de
2004. Es necesario recordar cómo antes de producirse el tránsito en nuestro ordenamiento jurídico, del sistema penal inquisitivo característico del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, hacia el sistema Acusatorio conforme al mandato constitucional del Acto Legislativo N° 03 de 2002, desarrollado en la Ley 906 de 2004, en virtud a las normas citadas las cuales regulan los conflictos de competencia entre jurisdicciones, tradicionalmente esta Superioridad venía sosteniendo que para entender debidamente trabado un conflicto de jurisdicciones, se requería como elemento esencial, la investigación de los representantes de cada jurisdicción para trabar el conflicto. De cara a este requisito la línea jurisprudencial de esta Corporación requería la presencia de una disputa entre dos autoridades, bien fuera reclamándolo para dirimir un litigio - conflicto positivo-, o ambas rehusando su conocimiento - conflicto negativo-, así entonces, como se advirtió se demandaba que el
operador judicial estuviera tramitando determinado proceso; que surgiera la disputa entre el funcionario que conocía el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo y que el proceso se hallara en trámite, esto es, no hubiese sido fallado. Por eso cuando faltaba el pronunciamiento de alguna de las autoridades, se entendía como no trabado el conflicto y en consecuencia la Sala se inhibía de dirimirlo, disponiendo la remisión de las diligencias al representante de la jurisdicción que aún no se había expresado sobre 12
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201402094 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES el asunto y una vez cumplido tal requisito, se procedía por la Colegiatura a adoptar la decisión correspondiente en derecho.
El anterior desarrollo jurisprudencial se mantuvo en forma pacífica hasta la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, cuando surgió al interior de esta Corte la discusión atinente a si con el nuevo sistema penal acusatorio era aún sostenible tal postura o si, por el contrario, debía cambiarse el criterio, dirimiendo los “conflictos” aun faltando el pronunciamiento de una de las autoridades que podrían reclamar o rehusar la competencia para hacerlo frente a un asunto criminal o en su defecto cuando quien
propone el conflicto no sea el ente competente. Así, por ejemplo, en el radicado N° 200601121 00, mediante auto calendado el 14 de agosto de 2006, con ponencia del Magistrado Jorge Alonso Flechas Díaz, se resolvió el “conflicto” con sustento en el artículo 54 de la
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