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CSDJ - F11001010200020140210300ADJUNTA20160414115821-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140210300ADJUNTA20160414115821-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACIÓN Y ARCHIVO / prescripción Se ordenó terminación en favor de dos de los investigados por cuanto se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción, por lo cual la Sala perdió competencia para adelantar investigación disciplinaria en su contra. TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso disciplinario, ella se justificó en la carga laboral, en la producción del despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201402103 00 (9795-20) Aprobado según Acta de Sala No. 30 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la Indagación Preliminar adelantada contra los doctores CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO y CARLOS FERNANDO CORTES REYES, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, iniciada por compulsa ordenada por esta Corporación.

HECHOS 1.- Mediante proveído del 2 de abril de 2014, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor PEDRO ALONSO VALENCIA HEREDIA, Juez Promiscuo Municipal del Valle de San Juan (Tolima), radicado bajo el número 730011102000 200900503 01, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó compulsar copias contra los Magistrados que tuvieron a su cargo el asunto, toda vez que la queja fue instaurada en el mes de septiembre de 2009 y solo hasta el 28 de agosto de 2013, profirieron la decisión correspondiente, mediante la cual se decidió suspender al funcionario investigado en el ejercicio del cargo por el término de 30 días e inhabilidad especial para ejercer funciones públicas por el mismo término, como infractor responsable de la falta contenida en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por la vulneración del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 6, 448, 522 del Código de Procedimiento Civil y el Acuerdo 1676 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura en concordancia, igualmente con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de (fls. 1 a 39 c.o., 2 cuadernos de segunda instancia -2009 00503 01 y 200900503 02-, 1 cuaderno de 1ª instancia y 1 cuaderno anexo - proceso 730011102000 200900503). 2.- En auto del 8 de septiembre de 2014, la Magistrada Ponente ordenó

iniciar indagación preliminar contra los doctores CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO y CARLOS FERNANDO CORTES REYES, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, que tuvieron a su cargo el proceso disciplinario adelantado contra el doctor PEDRO ALONSO VALENCIA HEREDIA, Juez Promiscuo Municipal del Valle de San Juan (Tolima), radicado bajo el número 730011102000 200900503 01. Además se ordenó la práctica de pruebas (fls. 40 a 43 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que los doctores CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO y CARLOS FERNANDO CORTES REYES, fungieron como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima (fls. 48 a 104 c.o.). 4.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto de indagación preliminar (fl. 105 c.o.). 5.- El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, informó sobre los permisos concedidos al doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, en su

condición de Magistrado de la referida Sala, entre el mes de enero de 2000 al mes de abril de 2014, sobre el ejercicio de la presidencia de la Corporación y las medidas de descongestión aplicadas a la Sala Seccional para el mismo periodo (fls. 106 a 111 c.o. 1ª instancia). 6.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO y CARLOS FERNANDO CORTES REYES, del auto de Indagación Preliminar (fls. 112 a 127 c.o.). Al anterior despacho comisorio se agregó escrito presentado por el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, en el cual indicó el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor PEDRO ALONSO VALENCIA HEREDIA, Juez Promiscuo Municipal del Valle de San Juan (Tolima), radicado bajo el número 730011102000 200900503 01 y expuso sus argumentos de defensa, solicitando el archivo de las diligencias en su favor. 7.- El Responsable de la Sección de Archivo de Nómina y Bonos Pensionales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, remitió reporte de salarios de los doctores CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO y CARLOS FERNANDO CORTES REYES, en su condición de Magistrados de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima (fls. 128 a 161 c.o.). 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió la información estadística consolidada correspondiente al mes de junio de 2009 a 30 de marzo de 2014 de los despachos a cargo de los doctores CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO y CARLOS FERNANDO CORTES REYES, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima (fls. 162 a 173 c.o. y CD). 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificaciones expedidas por la Procuraduría General de la Nación y esa Secretaría, en las cuales se indicó que los doctores MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO y CARLOS FERNANDO CORTES REYES, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes, ni como funcionarios ni como abogados. Igualmente la Procuraduría General de la Nación y la referida Secretaría, certificaron que el doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, registra una sanción como abogado de dos años de suspensión, impuesta en sentencia de 30 de junio de 2010, por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y seis (6) sanciones como funcionario, impuestas en sentencias de 13 de julio y 15 de noviembre de 2011, 8 de febrero y 18 de octubre de 2012, 16 de julio y 18 de septiembre de 2014 (fls. 174 a 191 c.o.). 10.- Con fecha 22 de octubre de 2015 la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias diferentes a la que aquí se tramita contra los doctores CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO y CARLOS FERNANDO CORTES REYES, por los mismos hechos. (fl. 192 c.o.) 11.- El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Tolima, remitió certificados de salarios devengados por los

doctores CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, MARÍA

LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO y CARLOS FERNANDO CORTES REYES, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, entre los años 2009 a 2014, e informó que en las hojas de vida de los funcionarios no reposan certificados sobre situaciones administrativas de los funcionarios investigados, y que para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, se crearon medidas de descongestión para los años 2013 y 2014 (fls. 196 a 232 c.o.)

CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria,

pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

2.- De los inculpados De la prueba allegada por la Secretaría Judicial, actas de nombramiento y posesión, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria pudo establecer que los doctores CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO y CARLOS FERNANDO CORTES REYES, fungieron como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima (fls. 48 a 104 c.o.). Igualmente, con la documentación repartida con la compulsa se acreditó que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor PEDRO ALONSO VALENCIA HEREDIA, Juez Promiscuo Municipal del Valle de San Juan (Tolima), radicado bajo el número 730011102000 200900503 01, estuvo a cargo del doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima (fls. 1 a 39 c.o., 2 cuadernos de segunda instancia -2009 00503 01 y 200900503 02-, 1 cuaderno de 1ª instancia y 1 cuaderno anexo - proceso 730011102000 200900503). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo

definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso en concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la compulsa ordenada por esta Corporación mediante proveído del 2 de abril de 2014, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor PEDRO ALONSO VALENCIA HEREDIA, Juez Promiscuo Municipal del Valle de San Juan (Tolima), radicado bajo el número 730011102000 200900503 01, a fin de investigar a los Magistrados que tuvieron a su cargo el asunto, toda vez que la queja fue instaurada en el mes de septiembre de 2009 y solo hasta el 28 de agosto de 2013, profirieron la decisión correspondiente, mediante la cual ordenaron la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 30 días e inhabilidad especial para ejercer funciones públicas por el mismo término, como infractor responsable de la falta contenida en el numeral 1º del artículo 153, de la Ley 270 de 1996, por la vulneración del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 6, 448, 522 del Código de Procedimiento Civil y el Acuerdo 1676 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura en concordancia, igualmente con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley

734 de 2002 (fls. 1 a 39 c.o.). De de las pruebas allegadas al dossier, específicamente del expediente correspondiente al proceso disciplinario adelantado contra el doctor PEDRO ALONSO VALENCIA HEREDIA, Juez Promiscuo Municipal del Valle de San Juan (Tolima), radicado bajo el número 730011102000 200900503 01, estableció esta Colegiatura que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor PEDRO ALONSO VALENCIA HEREDIA, Juez Promiscuo Municipal del Valle de San Juan (Tolima), radicado bajo el número 730011102000 200900503 01, fue repartido al doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el 7 de septiembre de 2009, quien adelantó la actuación disciplinaria hasta su culminación el 28 de agosto de 2013 (fls. 1 a 39 c.o. 2 cuadernos de segunda instancia (201400503 01 y 201400503 02, cuadernos 1 de 1ª instancia y c. anexo 1), asunto en el cual, se advierte la siguiente actuación:  El señor ÁLVARO GARCÍA MENDEZ, presentó queja disciplinaria contra el doctor PEDRO ALONSO VALENCIA HEREDIA, Juez Promiscuo Municipal del Valle de San Juan (Tolima), por presuntas irregularidades en un proceso de alimentos adelantado en su contra por la señora SANDRA JANETH PERDOMO BONILLA (fls. 1 a 10 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01)

 Repartido el asunto, el 7 de septiembre de 2009, correspondió su trámite al doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, quien mediante auto del 25 de septiembre de 2009, ordenó indagación preliminar contra el doctor PEDRO ALONSO VALENCIA HEREDIA, Juez Promiscuo Municipal del Valle de San Juan (Tolima), y algunas pruebas (fls. 11 a 13 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01).  Notificado el investigado y recaudadas las pruebas ordenadas, ingresó el proceso a despacho del 2 de diciembre de 2009 y el Magistrado Sustanciador decretó en auto del 12 de enero de 2010, apertura de investigación contra el doctor PEDRO ALONSO VALENCIA HEREDIA, Juez Promiscuo Municipal del Valle de San Juan (Tolima) y ordenó las notificaciones pertinentes – fls. 14 a 31 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01-  Evacuadas las pruebas ordenadas en ese auto, el asunto ingresó a despacho el 18 de mayo de 2010, y mediante auto del 10 de junio de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, integrada por los doctores CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN y JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, profirió pliego de cargos contra el funcionario investigado (fls. 32 a 49 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01).

 Vencido el término para descorrer traslado del pliego aludido, obra paso al despacho de fecha 14 de julio de 2010, y en proveído del 26 de julio de 2010, se decretaron pruebas en etapa de juicio (fls. 50 a 61 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01).  Una vez agotadas las mismas, el asunto ingresó a despacho el 22 de octubre de 2010, y mediante auto del 25 de octubre de 2010, se corrió traslado para alegar de conclusión (fls. 62 a 82 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01).  Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, obra paso al despacho del 19 de noviembre de 2010, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, integrada por los doctores MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA y JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, profirió sentencia sancionatoria en la Sala 001 del 20 de enero de 2011. (fls. 83 a 110 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01)  Como quiera que contra esta decisión se interpuso recurso de apelación por el representante judicial del disciplinado, el Magistrado Sustanciador concedió la alzada en auto del 7 de marzo de 2011 (fls. 111 a 140 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01), y conocida la actuación por esta

Corporación en providencia del 11 de mayo de 2011, se decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que formuló pliego de cargos al investigado. (cuaderno de segunda instancia 2009 00503 01).  Allegado el asunto del Superior el 14 de septiembre de 2011, en auto del día siguiente (15 de septiembre de 2011), el Magistrado Ponente ordenó obedecer lo resuelto por el ad-Quem y decretar el cierre de investigación. (fls. 142 a 143 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01).  En firme el auto últimamente citado, obra paso al despacho del 3 de noviembre de 2011, y en interlocutorio del 30 de noviembre de 2011 se formula nuevamente pliego de cargos contra el funcionario investigado, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, integrada por los doctores JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO y CARLOS FERNANDO CORTES REYES, (fls. 145 a 161 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01).  Notificado el disciplinado el 15 de diciembre de 2011, y presentados los descargos correspondientes, ingresó el asunto a despacho el 7 de febrero de 2012, y con fecha 20 de abril de 2012, se decretan pruebas en etapa de juicio (fls. 162 a 183 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01).  Recaudadas las pruebas ordenadas, obra paso al despacho del 5

de junio de 2012, y en proveído del 8 de agosto de 2012 se ordenó correr traslado para alegar de conclusión (fls. 184 a 204 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01).  Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, obra paso al despacho del 3 de septiembre de 2012, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, integrada por los doctores CARLOS FERNANDO CORTES REYES y JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, profirió sentencia sancionatoria en Sala 028 del 3 de octubre de 2012. (fls. 210 a 241 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01)  La referida decisión fue apelada por el representante judicial del disciplinado, el Magistrado Sustanciador concedió la alzada en auto del 2 de noviembre de 2012 (fls. 242 a 253 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01), y conocida la actuación por esta Corporación en providencia del 6 de junio de 2013, se decretó la nulidad de lo actuado de la sentencia proferida por la primera instancia. (cuaderno de segunda instancia 2009 00503 02).  Allegado el asunto del Superior el 12 de agosto de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, integrada por los doctores JOSÉ ERASMO

GUARNIZO NIETO y CARLOS FERNANDO CORTES REYES,

profirió sentencia sancionatoria en Sala 032 del 28 de agosto de 2013. (fls. 255 a 283 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01) Definido lo anterior, procederá la Sala a examinar por separado la conducta de cada uno de los funcionarios inculpados frente a la situación fáctica enunciada, conforme se pasa a exponer. 4.1.- De la conducta del doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. En relación con el doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, contra quien se inició indagación preliminar por la presunta mora presentada en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor PEDRO ALONSO VALENCIA HEREDIA, Juez Promiscuo Municipal del Valle de San Juan (Tolima), radicado bajo el número 730011102000 200900503 01, de conformidad con el acervo probatorio recaudado se estableció que el doctor ALVARADO GAITÁN no estuvo a cargo del referido proceso durante ningún momento de su trámite y que su única actuación en el mismo, fue la revisión y suscripción del proveído del 10 de julio de 2010, mediante el cual se profirió pliego de cargos contra el Juez investigado, como compañero de Sala del Magistrado Ponente (fls. 40 a 49 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01). Ahora, como quiera que de conformidad con el acervo probatorio, la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria estableció que el doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, fungió como Magistrado de dicha Corporación hasta el día 14 de octubre de 2010 (fls. 52 a 68 c.o.) es preciso indicar que ha transcurrido un tiempo superior a los 5 años, presupuesto fáctico que genera como consecuencia que el Estado pierda la potestad disciplinaria para investigar disciplinariamente al citado funcionario judicial, quien como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, conoció y tramitó parcialmente el proceso de la referencia en el periodo indicado, razón por la cual se ordenará en su favor la terminación del proceso por haberse configurado en su favor la causal de prescripción de la acción disciplinaria. Al respecto, consagra el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria la prescripción. A su vez, el artículo 30 de dicha codificación estipula: “Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto…” Se itera, que el Estado perdió parcialmente la facultad sancionadora, pues la presunta falta se inició desde el 7 de septiembre de 2009 y se prolongó hasta el 14 de octubre de 2010, fecha en la cual fue destituido del cargo como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por lo

que dicha data marca el tiempo de prescripción, y como quiera que desde esa fecha han transcurrido más de cinco años, se considera que la acción disciplinaria está prescrita, frente a este funcionario. 4.2. De la conducta de los doctores MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA y CARLOS FERNANDO CORTES REYES, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima En relación con los doctores MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA y CARLOS FERNANDO CORTES REYES, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, contra quienes se inició indagación preliminar por la presunta mora presentada en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor PEDRO ALONSO VALENCIA HEREDIA, Juez Promiscuo Municipal del Valle de San Juan (Tolima), radicado bajo el número 730011102000 200900503 01, de conformidad con la documental allegada estableció esta Corporación que el proceso de marras no estuvo bajo conocimiento de estos funcionarios, y que su única actuación en el mismo, fue la revisión y suscripción de la sentencia del 20 de enero de 2011, por parte de la doctora HERNÁNDEZ, y la sentencia del 28 de agosto de 2013, por el doctor CORTES, en su calidad de compañeros de Sala de Magistrado Sustanciador, de manera sucesiva (fls. 87 a 110 y 256 a 283 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01).

Por lo anterior, se considera que la actuación de los doctores MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA y CARLOS FERNANDO CORTES REYES, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, al suscribir como compañeros de Sala del ponente, la decisión referida, obedeció a la facultad ostentada por los funcionarios judiciales de proferir sus decisiones con base en el recto criterio, imparcialidad, objetividad, libre valoración de las pruebas, teniendo como único límite la sana crítica. En consecuencia, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de los aquejados, máxime cuando ella se encuentra amparada por los principios de autonomía e independencia funcionales, consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política que impiden a la jurisdicción disciplinaria formular reproche de esta naturaleza cuando simplemente aplican el derecho, producto de la interpretación de la ley o la valoración de las pruebas. En este orden de ideas, resulta imperativo para esta Sala admitir que no se advierte en la conducta de los doctores MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA y CARLOS FERNANDO CORTES REYES, una transgresión del ordenamiento jurídico, por lo cual se procederá a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, disponiendo la terminación del procedimiento y el archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. 4.3.- De la conducta del doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO,

Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. Con respecto al doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, acreditó la Sala que el funcionario recibió el asunto de marras el 7 de septiembre de 2009 y tuvo el mismo a su cargo hasta finalizar la primera instancia el 28 de agosto de 2013. Véase que repartido el asunto, el 7 de septiembre de 2009, el doctor GUARNIZO NIETO, mediante auto del 25 de septiembre de 2009, ordenó indagación preliminar contra el doctor VALENCIA HEREDIA, Juez Promiscuo Municipal del Valle de San Juan (Tolima), y algunas pruebas (fls. 11 a 13 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01), recaudadas las cuales, ingresó el proceso a despacho el 2 de diciembre de 2009 y el Sustanciador decretó en auto del 12 de enero de 2010, apertura de investigación contra el funcionario investigado (fls. 14 a 31 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01), y evacuadas las pruebas ordenadas en ese auto, el asunto ingresó a despacho el 18 de mayo de 2010, y mediante auto del 10 de junio de 2010, en decisión de Sala se profirió pliego de cargos contra el inculpado (fls. 32 a 49 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01). Vencido el término para descorrer traslado del pliego aludido, obra

paso al despacho de fecha 14 de julio de 2010, y en proveído del 26 de julio de 2010, el doctor GUARNIZO NIETO decretó pruebas en etapa de juicio (fls. 50 a 61 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01), y agotadas las mismas, el asunto ingresó a despacho el 22 de octubre de 2010, y mediante auto del 25 de octubre de 2010, el ponente ordenó correr traslado para alegar de conclusión (fls. 62 a 82 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01). Una vez cumplido el término para presentar alegatos de conclusión, obra paso al despacho del 19 de noviembre de 2010, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, profirió sentencia sancionatoria en la Sala 001 del 20 de enero de 2011. (fls. 83 a 110 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01), decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación por el representante judicial del disciplinado, el Magistrado Sustanciador concedió la alzada en auto del 7 de marzo de 2011 (fls. 111 a 140 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01), y conocida la actuación por esta Corporación en providencia del 11 de mayo de 2011, se decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que formuló pliego de cargos al investigado. (cuaderno de segunda instancia 2009 00503 01).

Allegado el asunto nuevamente a la Sala Seccional el 14 de septiembre de 2011, en auto del día siguiente (15 de septiembre de 2011), el doctor GUARNIZO NIETO ordenó obedecer lo resuelto por el ad-Quem y en consecuencia decretó el cierre de investigación. (fls. 142 a 143 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01), una vez en firme este auto, obra paso al despacho del 3 de noviembre de 2011, y en interlocutorio del 30 de noviembre de 2011 se formula nuevamente pliego de cargos contra el funcionario investigado, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima (fls. 145 a 161 c.o. 1ª instancia proceso 730011102000 200900503 01). Notificado el disciplinado el 15 de diciembre de 2011, y presentados los descargos corre

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