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CSDJ - F11001010200020140211700ADJUNTA20141023113454-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140211700ADJUNTA20141023113454-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 22 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 089 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201402117 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes: Fiscalía 122 Especializada DH y DIH de Medellín y el Juzgado 7º de Instrucción

Penal Militar de Quibdó – Chocó.

Indiciados: Miembros del Batallón de Infantería No. 12

B.G. Alfonso Manosalva Flórez.

Decisión: Estarse a lo resuelto en auto del 3 de septiembre de 2014 dentro del expediente No. 2014-01990-00.

Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procediera a pronunciarse sobre la Jurisdicción compete para conocer de la actuación penal adelantada contra miembros del Batallón de Infantería No. 12 B.G. Alfonso Manosalva Flórez, de no ser porque el mismo ya fue dirimido por esta Corporación. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los hechos se resumen en los siguientes términos: “(…) ocurridos en fecha del nueve (09) de mayo de 2005 en el sector de la Y (Yé), del Corregimiento de Chiquichoqui, del Municipio de SAN MIGUEL –Chocó-, en los cuales resultó muerto un hombre, SIN IDENTIFICAR, quien al parecer, era un

integrante del frente METRO de las autodenominadas autodefensas del Chocó, y en los cuales también se incautó un material de guerra, tales como un fusil AK-47,

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201402117 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 114 cartuchos cal. 7.62 X39, y 3 proveedores para fúsil AK-47, en acciones que fueron reportadas como de combate por miembros del Batallón de Infantería No.

12 BG Alfonso Manosalva Flórez”.1 El Juez 7º de Instrucción Penal Militar de Quibdó - Chocó, mediante auto del 30 de noviembre de 2005, profirió resolución inhibitoria, ordenando el archivo de las diligencias. Posteriormente, después de cinco (5) años, el padre del occiso, José Braulino Ordoñez García, dirigió comunicación a la Presidencia de la República, Ministerio del Interior y de la Justicia, Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, “informando

que su hijo había fallecido en un “presunto” combate con tropas del Ejército Nacional del Batallón de Infantería No. 12 “BG. Alfonso Manosalva Flórez”, con sede en Quibdó (Chocó), que su hijo respondía al nombre de BRAULIO ENRIQUE ORDOÑEZ MARTÍNEZ, y solicita se informe qué acciones se han tomado por la “irregular muerte” de su hijo”. Igualmente el Defensor Regional del Pueblo del Chocó, mediante oficio No. 5009-229 del 27 de julio de 2011, puso en conocimiento la información suministrada por la señora Alejandrina Ayastuy donde señalaba que se trataba de “un falso positivo”, donde según ella “fue muerto por hombres del Batallón de Infantería No. 12 “BG. Alfonso Manosalva Flórez”, presentado como abatido en combate y llevado al cementerio en donde permaneció 3 días y posteriormente fue enterrado como NN”. En razón de lo anterior, el Juez 7º de Instrucción Penal Militar de Quibdó, mediante auto del 30 de noviembre de 2005, revocó el auto inhibitorio y ordenó la “reapertura de la Indagación Preliminar por estos hechos, a fin de lograr establecer los hechos y verificar si efectivamente, el señor BRAULIO ENRIQUE ORDOÑEZ MARTÍNEZ fue el hombre dado de baja en 1 Folio 33 - Anexo 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES ese combate del NUEVE (9) de mayo de DOS MIL CINCO (2005), y en segundo lugar, de probarse que efectivamente los restos correspondan a este hombre, establecer si fue en forma irregular”.

Mediante oficio No. 4377 FE 122 UNDH Y DIH de fecha 12 de noviembre de 2013,2 el Fiscal 122 Especializado UN DH Y DIH, doctor Carlos Mario Jaramillo Restrepo, solicitó al Juez 7º de Instrucción Penal Militar de Quibdó, en envío de la investigación penal, al considerar que “prima la duda sobre la real existencia de un combate entre el ejército y la guerrilla”, señalando que de acuerdo con “el modus operandi en este operativo es el mismo empleado en gran cantidad de muertes violenta propiciadas por el ejército que luego son presentadas como bajas en combate y que no son otra cosa que falsos positivos y muertes de personas inocentes que nada tiene que ver con el conflicto armado que vive nuestro país”; planteando el conflicto positivo de competencia. El Juez 7º de Instrucción Penal Militar de Quibdó, mediante comunicación No. 522 MDDEJPMDGDJ-7 IPM de fecha 27 de marzo de 2014,3 manifestó a la Fiscalía que no

compartía las apreciaciones del señor Fiscal Especializado 122 UNDH Y DIH, señalándole que “no existe la más mínima prueba de que no haya existido ese nexo funcional y esa relación directa de la conducta con el acto del servicio y con relación al mismo, todo lo contrario, se ha probado que existe plenamente la relación o nexo funcional con ese acto del servicio realizado por los hombres del Batallón de Infantería No. 12 “BG. Alfonso Manosalva Flórez”, ese 09 de mayo de 2005”. El 22 de agosto de 2014, se remitieron las diligencias a esta Sala, mediante oficio No. 20458 por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.4 2 Folios 3-7 Anexo 1 3 Folios 8-21 Anexo 1 4 Folio 1. c.o.

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Asignado por reparto el 28 de agosto de 2014, el Magistrado Ponente profirió auto de fecha 1 de septiembre de 2014,5 solicitando pruebas a las autoridades judiciales colisionantes, con el propósito de obtener mejores elementos probatorios para decidir.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones. De entrada debe señalarse que a folio 15 del c.o., obra la siguiente constancia secretarial de fecha martes 23 de septiembre de 2014: “Teniendo en cuenta lo dispuesto en auto del primer (1) día del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), en la fecha, paso el proceso radicado bajo el número 110010102000201402117 00 al despacho del H. Magistrado Angelino Lizcano Rivera, informándole que consultado el sistema de gestión Siglo XXI, se encontró que el expediente radicado No. 110010102000201401990-00 fue repartido en esta Sala el 19 de agosto de 2014, correspondiéndole su conocimiento al H. M. Dr. Wilson Ruíz Orejuela, FUE DECIDIDO en Sala No. 069 del 3 de septiembre de 2014, comunicado mediante oficios de fecha 15 de septiembre de 2014 y AL PARECER ATAÑE A MISMO ASUNTO A TRATAR EN EL PRESENTE RADICADO, asignado a su digno despacho el 28 de agosto de 2014. (…)”.

Al revisar el expediente con radicado No. 110010102000201401990-00, se señalaron como hechos los siguientes: “Según informe de operación militar, suscrito por el soldado MANUEL MORENO MORENO, el día 9 de mayo de 2005, a las 16:00 horas, miembros del tercer 5 Folios 4-6 c.o.

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES pelotón de la Compañía Cobra del Batallón Alfonso Manosalva Flórez, fueron emboscados en el sitio conocido como “cajón” en el municipio de Novita, Chocó, por miembros de las autodefensas del Frente Metro del Chocó, “donde fue abatido un bandido el cual portaba uniforme camuflado de uso privativo de las fuerzas militares de Colombia, un fusil AK47, tres proveedores, 114 cartuchos cal. 7.62 x

39 mm, situación que se desarrolló durante un lapso aproximado de 90 minutos

debido a que los bandidos empezaron a replegarse”. No queda duda que los hechos objeto de la indagación preliminar No. 085 adelantada ante el Juzgado 7º de Instrucción Penal Militar, son los mismos que corresponden al conflicto de jurisdicciones de la referencia, el cual fue dirimido por esta Sala mediante providencia del tres (3) de septiembre de 2014, aprobada según Acta No. 069 de la misma fecha, asignando la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal, representada por la Fiscalía 122 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por lo que estamos en presencia de la cosa juzgada formal. Razón por la cual se dispondrá estarse a lo resuelto en la referida providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- ESTÉSE a lo resuelto en auto de fecha 3 de septiembre de 2014, aprobado en Sala No. 069 de la misma fecha, dentro del expediente No. 11001010200020140199000, mediante la cual se asignó la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal, representada por la Fiscalía 122 Especializada Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín.

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Segundo.- REMÍTASE copia de esta decisión al JUZGADO 7 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE QUIBDÓ - CHOCÓ, para su correspondiente información.

Tercero.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, líbrense las comunicaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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