CSDJ - F1100101020002014021440020170311112355-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002014021440020170311112355-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201402144 00 /3063/F Aprobado según Acta N° 17, de la misma fecha.
ASUNTO Procede la Sala a evaluar la investigación disciplinaria iniciada contra del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, por la queja interpuesta por la señora FLOR ÁNGELA ROMERO, en la cual expresa que han transcurrido 8 meses 25 días y el disciplinable no ha decidido una apelación en la cual se encuentra involucrado su
hijo MIGUEL ALFONSO ROZO ROMERO.
ANTECEDENTES Se origina la presente indagación ante el escrito de queja remitido a esta Jurisdicción por la doctora MYRIAM DEYANIRA ESPEJO CAÑÓN Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá, con radicado No. EXS D14 4987, del 25 de julio de 2014, en el cual pone en conocimiento que instauro queja contra el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, al no decidir una apelación instaurada por parte de su hijo MIGUEL ALFONSO ROZO ROMERO, el 15 de octubre de 2013, y que a la fecha
han transcurrido 8 meses y 23 días y no ha tomado ninguna decisión, lo que va en contra de los principios de celeridad, eficacia y acceso a la administración de justicia, por lo que solicita se tomen las medidas disciplinaria que sean del caso en contra del Magistrado moroso. 1 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201402144 /3063/F
Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria ACTUACIÓN PROCESAL Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 8 de mayo de 2015, se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar, conforme al artículo 152 a 155 de la Ley 734 de 2002, con miras a determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si constituye falta disciplinaria o si el autor ha actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad; decisión que fue debidamente notificada al funcionario aquejado.1
En dicho auto, se dispuso adicionalmente lo siguiente: “(…). (1). Tener como pruebas los elementos que obran en esta actuación. (2). Por la Secretaría Judicial de esta Corporación, solicítese a la Secretaría del Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informar el trámite de segunda instancia dado al proceso penal con radicado No. 110016102838201200788 00, en segunda instancia, donde al parecer se han cometido irregularidades; allegando copia de las actuaciones surtidas, informe las datas exactas del asunto. (3). Solicitar a la
Secretaría Judicial de esta Sala, se sirva allegar las resoluciones de nombramiento, las actas de posesión y los certificados de tiempo de servicios del Magistrado encartado, informando su última dirección registrada y sus datos de identificación personal consignados en la hoja de vida. (4). Solicítese a la Secretaría Judicial de esta Sala, expida el certificado de antecedentes disciplinarios del funcionario en cuestión e informe si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra el indagado; y el estado actual de las diligencias disciplinarias, en caso afirmativo. (5). Por la Secretaría de esta Corporación y por parte de la Procuraduría General de la Nación, incorpórese a la actuación constancia sobre los antecedentes disciplinarios del magistrado aquí encartado. (6). Ofíciese a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, a fin que se sirva certificar el salario que devenga el funcionario llamado en indagación. (7). Por Secretaria Judicial procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, notificando personalmente el presente proveído al magistrado, en concordancia con los artículos 89 y 90 de la misma Ley, para que si el indagado a bien lo tiene, presente las explicaciones pertinentes y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción. En caso de no poderse efectuar las notificaciones personales se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 Ibídem. (8). Escúchese en versión libre, en caso de no 1 Folios 9 al 11 del c.o. 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201402144 /3063/F Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria presentar sus exculpaciones por escrito, al Magistrado ALEJANDRO FLORES RODRÍGUEZ, sobre los hechos objeto de investigación. (…).” PRUEBAS RECAUDADAS: En esta etapa procesal se allegaron las siguientes pruebas:
1. En diligencia celebrada el 3 de julio de 2015, se notificó al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2
2. Se remitieron estadísticas de la producción del Magistrada entre el primero de agosto de 2013, al 31 de julio de 2014.3
3. Constancia de nombramiento, posesión y certificado laboral.4
4. Certificado de salarios devengados durante el periodo de primero de agosto de 2013, al 31 de julio de 2014.5
5. Certificado de sanciones expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Secretaria Judicial, en la cual, consta que no aparecen sanciones, durante los últimos cinco años.6
6. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría.7
7. Certificado de antecedentes expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura.8 2 Folio 63 del c.o. 3 Folio 69 y 72 del c.o.
4 Folios 29 al 42 del c.o. 5 Folios 19 a 27 del c.o. 6 Folios 66 del c.o. 7 Folio 64 del c.o. 8 Folio 65 del c.o. 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201402144 /3063/F
Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria
8. El Dr. LUIS ALEJANDRO PÉREZ WALTEROS, en su calidad de Secretario de la Sala Penal, del Tribunal Superior de Bogotá, oficio No. 612, del 23 de junio de 2015, informó sobre el trámite dado al expediente y anexó copia de la sentencia del 30 de septiembre de 2014, que hace referencia al caso bajo estudio, en el cual se destaca que tuvo 2 ingresos al despacho para resolver asuntos de peticiones del abogado del quejoso, hechos que requieren dar trámite y que entorpecen el normal curso del proceso.9
RESPUESTA DEL DISCIPLINABLE El Dr. doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, no se pronunció, frente a esta investigación disciplinaria adelantada en su contra. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la
Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerá sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 9 Folio 45 al 62 del c.o 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201402144 /3063/F Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el
ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para
conocer de acciones de tutela. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201402144 /3063/F Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente el funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se acusa al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, al no decidir una apelación instaurada por parte del hijo de la quejosa, MIGUEL ALFONSO ROZO ROMERO, el 15 de octubre de 2013, y que a la fecha han transcurrido 8 meses y 23 días y no ha tomado ninguna decisión, lo que va en contra de los principios de celeridad, eficacia y acceso a la administración de justicia, por lo que solicita se tomen las medidas disciplinaria que sean del aso en contra del magistrado moroso.
Así las cosas, en el despacho del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Bogotá, permaneció el expediente desde el desde el 7 de noviembre de 2013, hasta el 3 de octubre de 2014, durante el cual se llevaron a cabo 2 entradas y salidas al despacho, para dar respuesta a peticiones del abogado del quejoso, se programó lectura de fallo para el mes de agosto y el mes de septiembre de 2014, sin embargo, por variadas situaciones no se conformó la Sala y por tal razón, solo hasta el 3 de octubre se dio lectura del fallo, así pues, no existe conducta a enrostrar a disciplinable ya que existe una justificación razonable y que de ninguna manera puede endilgarse conducta reprochable, por tal razón, tampoco es viable atribuirle falta alguna a la funcionario ponente. De otra parte, de conformidad con las estadísticas la carga laboral y la producción del magistrado encartado para la época de los hechos, fue 3.5 providencias diarias, por lo que se enerva una causal de justificación adicional, ya que es el cúmulo de trabajo el que no le permitió realizar con antelación la resolución del asunto, por lo tanto, no es viable endilgarle responsabilidad alguna por la demora que eventualmente se presentó al decidir la apelación objeto de estudio, por lo 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201402144 /3063/F
Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria que esta Sala ordenará la terminación y archivo de la presente actuación como en efecto se hará.
Siendo así, que el hecho existió sin embargo no contraviene una norma disciplinaria, por cuanto no existe hecho que enrostrar al disciplinable, al existir una causal de justificación para el disciplinado, por tanto se hace necesario la aplicación de lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria por encontrarse plenamente acreditados los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, que a la letra dice: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en favor de la doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, y ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA
adelantada contra doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, disponiendo el 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201402144 /3063/F Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 8