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CSDJ - F11001010200020140216100ADJUNTA20140929185928-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140216100ADJUNTA20140929185928-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: Nº 11001010200020140216100 / 2359 C Aprobado según acta Nº 77 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a dirimir el conflicto Negativo de competencias suscitado entre la Fiscalía 16 Local, de San Vicente del Caguan, y Juzgado Sesenta y Siete de Instrucción Penal Militar, San Vicente del Caguan, con ocasión de la investigación que se adelanta por el delito de HURTO, contra el

Soldado Regular JEAN CARLOS RUGELES MARIN.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Situación Fáctica: El 6 de mayo de 2014, el señor Subteniente Medico Pedro Luis Acosta González, director del establecimiento médico del Batallón de Infantería No. 36 Cazadores, presentó a la Fiscalía 16 Local de San Vicente del Caguan, denuncia por hurto de un computador portátil que era de su propiedad, y que fue extraído de su consultorio ubicado en las instalaciones del Batallón Cazadores.

2. Actuación Procesal: Recibió la Fiscalía Local 16 de San Vicente del Caguan, el 6 de mayo de 2014, denuncia por parte del Subteniente Medico Pedro Luis Acosta

González sobre el hurto de su computador portátil, el suscrito funcionario, resolvió enviar la denuncia para que se adelantara la correspondiente investigación, por factores de competencia, al Juzgado de Instrucción Penal Militar del Batallón Cazadores de San Vicente del Caguan. El 14 de Julio de 2014, por medio de auto, el Juzgado Sesenta y Siete de Instrucción Penal Militar del Batallón Cazadores, abrió indagación preliminar en el proceso de referencia, emitido por la Fiscalía 16 Local de San Vicente del Caguan. De igual forma, el Juzgado mediante auto del 31 de julio de 2014, se pronunció diciendo que la Justicia Ordinaria es la competente para estos eventos e inmediatamente y con el fin de que se dirima el conflicto de competencia suscitado, lo envió al a este Honorable Sala. CONSIDERACIONES DE LA FISCALIA 16 LOCAL DE SAN VICENTE DEL CAGUAN Teniendo en cuenta los hechos narrados, en donde manifestaron que EL HURTO se presentó en las instalaciones del Batallón Cazadores, encontrándose tanto la víctima denunciante, como el presunto autor de la conducta punible, esta fiscalía resolvió enviar la presente denuncia para que se adelante la investigación correspondiente, por factores de competencia, al Juzgado de Instrucción Penal Militar del Batallón Cazadores de San Vicente del Caguan. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO SESENTA Y SIETE DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR La justicia especializada de la justicia penal militar, solo conoce de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública, en servicio activo, en

relación y con ocasión del mismo servicio; y en el presente evento si bien es cierto se cumple con la calidad de la persona que infringe la norma, no lo mismo ocurre con la relación del servicio, pues, se trata de un hurto ocurrido al interior de una instalación militar. Por lo tanto, la competencia de esta clase de eventos recae en cabeza de la justicia ordinaria. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir conflictos de jurisdicciones, en virtud del mandato consagrado en el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

2. Colisiones de competencia.

En el presente caso se presenta una disputa entre dos autoridades, rechazando ambas la competencia para dirimir un litigio. Para la configuración del conflicto de jurisdicciones es preciso que se den los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que el proceso se halle en trámite, esto es que no haya sido fallado.

3. Que los funcionarios entre quienes se disputan formen parte de distinta jurisdicción.

Tales conflictos que según la definición pueden ser positivos o negativos, bien pueden darse al interior de una misma jurisdicción o entre distintas jurisdicciones, aspecto este que sólo es determinante para fijar la competencia de quien debe solucionarlos.

3.- Problema jurídico. De lo concerniente al proceso, habrá de considerarse que la conducta punible no solo sea cometida por un miembro activo de las Fuerzas Militares, sino que haya sido cometida con relación y ocasión al servicio; pues esto será determinante, para conocer la competencia del presente asunto, y dado este caso, se trata de un hurto ocurrido al interior de una instalación militar.

4. La solución del conflicto La existencia de una justicia penal militar, y en esta vía, la del fuero penal militar (ley 1407 de 2010), se presenta en algunos casos cuando el miembro de la fuerza pública actúa en relación con el servicio, ya que puede infringir bienes jurídicos que por su naturaleza lo más justo es que sean juzgados en condiciones especiales, no obstante, al ser una garantía, debe cumplir con dos elementos importantes para poder ser aplicada, estos son: en relación con el servicio ( elemento objetivo) y ser miembro de la fuerza pública en servicio activo ( elemento subjetivo).

La exigencia de que la conducta punible esté directamente relacionada con una tarea o misión militar o policiva legítima, es necesaria para preservar la especialidad del derecho penal militar y para limitar el fuero militar, impidiendo así, que éste se expanda y se convierta en un privilegio estamental En efecto, a este respecto la jurisprudencia constitucional1 ha definido tres factores que deberán tenerse en cuenta para predicar la existencia del fuero castrense y, consecuentemente, decidir que un asunto deba ser de conocimiento de la Justicia Penal Militar: i) La existencia de un vínculo claro de origen entre el delito y la actividad del servicio dentro del marco de la función propia del cuerpo armado,

excluyendo por supuesto cuando el agente tiene un propósito criminal y el ejercicio de las funciones militares constituye un enmascaramiento de la actividad delictiva. ii) La gravedad inusitada del delito. Esta regla tiene como fundamento, que delitos como los de lesa humanidad, que desconocen abiertamente el principio de la dignidad humana y que conllevan la vulneración de derechos fundamentales de los asociados, no podrán ser considerados como actos relacionados con el servicio. iii) El análisis de relación con el servicio debe provenir claramente de las pruebas que obran en el proceso. La regla se basa en que la Justicia Penal Militar constituye la excepción a la norma ordinaria, y ésta solo será competente en los casos en los que aparezca nítidamente que la excepción al principio del juez natural general debe aplicarse. Con las consideraciones anteriores, vemos que se trata de un hurto ocurrido al interior de una instalación militar, donde se señala como presunto autor del hecho a un uniformado quien tiene la calidad de soldado regular, el cual se apropió de un computador portátil perteneciente al Subteniente Medico de 1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-358 de 1997, Expediente D-1445, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, 5 de agosto de 1997. este batallón, y que si bien es cierto se cumple con la calidad de la persona que infringió la norma, no existe una relación u ocasión con el servicio, en cambio sí se versa una intensión delictiva. De este modo la competencia debe asignársele a la jurisdicción ordinaria para que conozca del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la justicia penal militar y la justicia ordinaria, ASIGNANDOLE el proceso a la justicia ordinaria.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Fiscalía Local 16 de San Vicente del Caguan para que investigue el asunto, y copia de esta decisión al Juzgado Sesenta y Siete de Instrucción Penal Militar para su información.

Por la Secretaría Judicial de la Sala se comunicará a los sujetos procesales lo aquí decidido.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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