CSDJ - F11001010200020140217500ADJUNTA20150126100945-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140217500ADJUNTA20150126100945-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de 2015
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201402175 00
Registro proyecto: 13 de enero de 2015
Aprobado según Acta N° 1 de 21 de enero de 2015
REFERENCIA: Única instancia
José Luis Aramburo RestrepoHenry Cadena Franco y Julio César
DENUNCIADOS: Piedrahita SandovalMagistrados del
Tribunal Superior del CaliSala de Familia
DENUNCIANTE: Nieves Ramírez de Rizo
DECISIÓN: Inhibitorio
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la queja presentada por la señora Nieves Ramírez de Rizo, en contra de los magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de CaliSala de Familia, por considerar que incurrieron en irregularidades en el trámite de la acción de tutela que ella interpuso contra el Juez 10° de Familia de Cali.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En su escrito de queja, la señora Nieves Ramírez de Rizo manifestó su inconformidad con la conducta de los magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de CaliSala Familia por haber incurrido en falencias durante el trámite de tutela N° 2014-18000, así como con el Juez 10° de Familia de Cali, quien durante
Funcionario Única Instancia
Radicado número: 110010102000201402175 00 el trámite del proceso de sucesión del cónyuge de la quejosa incorporó a la masa de bienes unos inmuebles que eran de propiedad exclusiva de ella.1
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución Política y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996.
2. Análisis del caso concreto En el caso de la referencia se pretende dilucidar si la conducta desplegada por los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de CaliSala Familia (José Luis Aramburo Restrepo, Henry Cadena Franco y Julio César Piedrahita Sandoval) transgredieron las normas propias de la acción de tutela y con ello violaron los principios señalados para los funcionarios en la Ley 270 de 1996, se vislumbra que la misma se refiere a hechos que se enmarcan de un lado en el principio de autonomía judicial y del otro en el cumplimiento de las normas propias del proceso que se analiza, como se pasa a explicar.
Los magistrados mencionados recibieron para su conocimiento la acción de tutela interpuesta por la señora Ramírez de Rizo en contra del Juez 10° de Familia de Cali, por considerar que dicho funcionario estaba violando sus derechos a la vida en condiciones dignas, así como el debido proceso y el acceso a la justicia, pues dentro del proceso de sucesión que se estaba llevando a cabo en el despacho de
dicho funcionario como consecuencia de la muerte de su cónyuge, se habían incluido bienes dentro de la masa sucesoral que la quejosa había adquirido por fuera del matrimonio, y porque no se le reconoció personería al abogado que ella había nombrado para que la representara. Los magistrados del Tribunal Superior, luego de haber recibido todas las pruebas y explicaciones del Juez 10° de Familia, procedieron el 25 de agosto de 2014, a 1 Folios 1 a 13 del c.o. Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201402175 00 emitir su fallo en el cual negaron la acción de tutela interpuesta por la señora Ramírez de Rizo, por considerar que si lo pretendido por la accionante era que de la masa de bienes a liquidar fueran retirados los inmuebles que ella consideraba no debían estar allí, tenía como oportunidad procesal la contemplada en al artículo 600 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil. Según sus consideraciones, la señora Ramírez de Rizo tenía la opción de interponer a través de apoderado un incidente en el cual rechazara la inclusión de los inmuebles por ella cuestionados, incidente cuya decisión podía luego apelarse, razón por la cual, la acción de tutela no era procedente para ese reclamo, pues existía una vía judicial ordinaria, al interior del mismo proceso en el que había surgido la inconformidad, para tramitar ese preciso asunto. Así las cosas, para esta Sala es claro que los magistrados José Luis Aramburo Restrepo, Henry Cadena Franco y Julio César Piedrahita Sandoval, cumplieron con
sus deberes como administradores de justicia, pues ordenaron la práctica de las pruebas necesarias para solucionar el caso y lograr concluir con certeza, que a la señora Nieves Ramírez de Rizo no se le estaban violando sus derechos dentro del proceso sucesoral que se estaba siguiendo por la muerte de su esposo, pues de acuerdo con lo probado ella no había accionado todos los mecanismos judiciales diferentes a la tutela, para lograr que los bienes que consideraba no debían hacer parte de la masa sucesoral salieran efectivamente de la misma. Entonces, está demostrado que el fallo proferido por los doctores José Luis Aramburo RestrepoHenry Cadena Franco y Julio César Piedrahita Sandoval fue acorde tanto con las normas como con las pruebas anexas al proceso, por lo que se concluye que los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de CaliSala Familia hicieron uso del principio de independencia y autonomía al que tienen derecho los jueces, el cual no permite que sus fallos sean cuestionados por otra jurisdicción cuando los mismos, como sucedió en este caso, fueron emitidos con fundamento en la ley, las pruebas y los hechos narrados.
3. Otras consideraciones Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201402175 00
Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el escrito de queja presentado por la señora Nieves Ramírez de Rizo, considera la Sala importante que se compulsen copias de la misma al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del CaucaSala Jurisdiccional Disciplinaria, para que se investigue la posible conducta en la que pudo haber incurrido el Juez 10° de Familia de Cali en el curso del proceso de
sucesión intestada del causante Edgar Rizo Casas, quien en vida fuera esposo de la quejosa. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar actuación alguna en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de CaliSala Familia, que emitieron el fallo del 25 de agosto de 2014 dentro de la acción de tutela N° 2014-18000. En consecuencia, se dispone el ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS. SEGUNDO.- REMITIR copias del escrito de queja presentado por la señora Nieves Rodríguez de Rizo, al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del CaucaSala Jurisdiccional Disciplinaria, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia. TERCERO.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201402175 00