CSDJ - F11001010200020140218700ADJUNTA20150625093719-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140218700ADJUNTA20150625093719-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 24 de junio de 2015 Aprobado según Acta No. 049 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201402187 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Denunciados: Luz Helena Morales Garay.
Fiscal 27 Delegada ante el Tribunal de Distrito Unidad Nacional de Justicia y Paz.
Denunciante: Olga Patricia Díaz Ramírez
Decisión: Inhibitorio.
ASUNTO A DECIDIR La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar y analizar la viabilidad de abrir investigación disciplinaria ó proceder al archivo de la presente actuación, iniciada contra la doctora LUZ HELENA MORALES GARAY en su calidad de Fiscal 27 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito de Justicia y Paz, con ocasión de la queja presentada por la señora Olga Patricia Díaz Ramírez, Investigadora Criminalística IV de la Fiscalía General de la Nación, la cual se allegó a este Superioridad el 3 de septiembre de 2014, una vez fue remitida por la Procuraduría General de la Nación mediante oficio No. 002134 del 19 de junio de 20141; escrito mediante el cual se solicitó investigar el presunto acoso laboral en el que pudo haber incurrido la doctora MORALES GARAY contra la
quejosa. 1 Folio 4 c.o.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201402187 00
Referencia. FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA - INHIBITORIO HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. La señora Olga Patricia Díaz Ramírez, investigadora criminalística IV de la Fiscalía General de la Nación, presentó escrito de queja el 24 de febrero de 2014, inicialmente conocida por el Comité de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación, luego remitida a la Procuraduría General de la Nación para el 10 de junio de 20142, y de allí remitida a esta Corporación el 19 de junio de la misma anualidad3, manifestado lo siguiente: “(…) El día 22 de noviembre de 2013, en reunión sostenida con la doctora LUZ HELENA MORALES GARAY, Fiscal Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial, de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz en la ciudad de Bogotá, en presencia de todo el personal adscrito al despacho señores; Pedro Felipe Zúñiga Rojas, investigador VII, Fabio Alberto Noguera Moreno, investigador VII, Jesús Alberto Pimente Álvarez, investigador IV, Javier Richard Rojas Wiesner, investigador criminalistico VII, el Coordinador de Policía Judicial Jarol Eduardo Mosquera Casas, y los Fiscales de apoyo Doctor Héctor Alfonso
Morales, y la Doctora Dioma Stella Hernández Jiménez. La doctora MORALES GARAY nos informó de manera verbal y apoyada en un documento que tenía en sus manos, que el problema del traslado del grupo de investigadores de la unidad satélite de Florencia – Caquetá a la ciudad de Neiva obedeció a problemas de corrupción; seguidamente procedió a señalarme en dos oportunidades más con el dedo índice de su mano derecha y manifestó que yo era la única implicada y que había investigaciones en mi contra, manifestándome directamente que arreglara mis problemas de corrupción. Esta actuación me provocó de inmediato una alteración nerviosa y una descompensación en mi cuerpo, a su vez produciéndome un desvanecimiento en plena reunión (…). Posteriormente fui atendida por personal de la brigadas de emergencia de la Fiscalía (bunker), quienes me brindaron los primeros auxilios y posteriormente me trasladaron en ambulancia y con paramédicos al Hospital Universitario Mayor MEREDI desde las diez (10) de la mañana del día 22 de noviembre, hasta las nueve (9) de la noche del mismo día. Se me practicaron varios exámenes médicos entre ellos electrocardiograma, radiografía de tórax y exámenes de laboratorio clínico, a raíz del colapso que sufrí al escuchar la acusación y señalamiento infundado y temerario que hizo en mi contra la doctora LUZ HELENA MORALES GARAY, quien a pesar de encontrarse la Unidad de Justicia y Paz en PRIORIZACION, de manera inmediata fui traslada del despacho 27 al despacho 50 de la misma unidad.
Desde aquel día y hasta la fecha he venido desarrollando un problema de stress, que ha afectado mi trabajo, mi vida personal, entre ella mi dignidad humana. Debido a que siento pena y vergüenza frente a mis compañeros de trabajo, por 2 Folio 5 c.o. 3 Folio 4 c.o.
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Referencia. FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA - INHIBITORIO los señalamientos de corrupción y demás rumores de los cuales he sido víctima por parte de mis compañeros como consecuencia a las acusaciones señaladas por la doctora MORALES GARAY, y debido a esto aún continuo recibiendo asistencia psicológica por parte de la ARL Positiva y asistencia médica de mi EPS Coomeva. (…) Bajo este entendido y a mi buen saber lo que se tipifica además de las conductas impropias de la doctora MORALES GARAY, es un presunto ACOSO LABORAL tal como lo señala la Ley 101 del 2006 en su artículo segundo (…)” (Sic a lo transcrito) Actuación Procesal. Teniendo en cuenta que el escrito de queja fué presentado ante el Comité de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación, Institución a la que pertenecen las funcionarias involucradas, obran las siguientes actuaciones: 1.- La Secretaria Técnica del Comité, mediante oficio de marzo 12 de 20144, dio traslado de la queja a la doctora LUZ HELENA MORALES GARAY, con el objeto de
que dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, se pronunciara acerca de los hechos, haciendo las observaciones respectivas y aportando las pruebas que pretendiera hacer valer.
2. La doctora MORALES GARAY, mediante escrito adiado 19 de marzo de 20145, se pronunció sobre la queja instaurada en su contra por la funcionaria Olga Patricia Díaz Ramírez, y manifestó que efectivamente se llevó a cabo reunión el 22 de noviembre de 2013, la cual tuvo como finalidad, “…abordar temas de carácter estrictamente laboral referidos a inconvenientes surgidos por la falta de una adecuada comunicación entre los mismos integrantes del Grupo Satélite de Policía Judicial con sede en la ciudad de Neiva (Huila), adscritos al Despacho a mi cargo, y las deficiencias que ello ha generado en la documentación de algunos hechos, todo lo cual se expondría ante el señor Jefe de Policía Judicial de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, HAROLD MOSQUERA CASAS. Para el desarrollo de la actividad se siguió un orden del día el cual fue desarrollado conforme quedó consignado en la respectiva acta, cuya copia adjuntaré al presente escrito.”6, en la cual figura toda la dinámica del desarrollo 4 Folio 12 c.o. 5 Folios 13-18 c.o. 6 Folios 24-25c.o.
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Referencia. FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA - INHIBITORIO de la misma, planteando de manera concreta y abierta las falencias y fortalezas de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo radicado en la ciudad de Neiva, todo lo anterior tendiente a mejorar el nivel laboral del grupo, pues conforme lo advirtió el funcionario antecesor a su cargo, doctor JUAN CARLOS LÓPEZ GOYENECHE, debido al difícil manejo del personal, por su falta de pertenencia, compromiso, responsabilidad y seriedad con la Institución, había sido necesario solicitar el traslado de algunos miembros del grupo, conforme se advierte en oficios No. 2673 del 15 de abril de 20117, y 2674, dirigidos a la jefatura de la Unidad. Aseguró que los llamados de atención, críticas y recomendaciones no estaban encaminadas hacia una persona en particular, pues se hicieron de manera general a todos los integrantes del Grupo Satélite, no teniendo una finalidad distinta a exigir una actitud y desempeño laboral comprometedor y acorde con la experiencia y capacidad de cada uno de ellos. Con relación a la conducta que se le endilga por parte de la servidora Olga Patricia Díaz Ramírez, señaló que las afirmaciones aludidas por dicha funcionaria no corresponden a la realidad, asegurando que pueden dar fe de ello las personas que se encontraban en el Despacho; aludió que procedió a recordarle el llamado de atención a un hecho anterior que ya habría sido objeto de cuestionamiento por parte del doctor JUAN CARLOS LÓPEZ GOYENECHE, pues ésta no aceptaba recomendaciones, habría sido irreverente y grosera con la disciplinable, motivos por
los cuales no estaba dispuesta a trabajar con la querellante, solicitando por ello al Jefe de Policía Judicial, la posibilidad de trasladarla a otro grupo. Agregó que, en relación con el tema de posibles actos de corrupción, sí surgió y se trató, pero no de la manera que lo relató la quejosa, sino que fueron traídos “…con base en acontecimientos ocurridos con antelación a que se me asignara el Grupo de Policía Judicial con sede en Neiva, pues hacia el mes de marzo de 2010, se remitió escrito anónimo a la Jefatura de 7 Folios 26-27 c.o.
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Referencia. FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA - INHIBITORIO Justicia y Paz, donde se denunciaron hechos de tal naturaleza por lo cual se dio traslado del escrito al señor Fiscal General de entonces, Dr. Guillermo Mendoza Diago y a la Veeduría de la Entidad. Esa fue la referencia que hice, de donde puede observarse que no fue mi invención, pues existieron tales señalamientos, no de mi parte, sino en documento al que se le dio el trámite antes indicado, en el cual, si bien es cierto con nombre propio solo se señaló a uno de los servidores, no menos cierto resulta que se hizo referencia generalizada a miembros del C.T.I. de Florencia, sin embargo fue un tema al que no le di trascendencia por corresponder su examen a las autoridades competentes,
como así lo expresé a la servidora aquí denunciante.” Por último, aseveró que sus relaciones con todo el personal subalterno del equipo de trabajo a su cargo, ha sido cortés y respetuoso; acorde con los lineamientos constitucionales, legales y reglamentarios, lo cual se podría corroborar con los testimonios de los que laboran en su Despacho. Anexó a su pronunciamiento varios documentos para que se tuvieran en cuenta, así: Copia del Oficio Nro. 000253 del 15 de marzo de 2010, a través del cual se remitió a la Jefatura de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, por parte del Despacho 25, el escrito anónimo al cual hizo referencia. Copia del oficio Nro. 005854 del 7 de abril de 2010, mediante el cual el señor Jefe de la Unidad de Justicia y Paz, remitió al señor Fiscal General de la Nación, el referido escrito anónimo. Copia del oficio Nro. 005638 del 30 de marzo de 2010, firmado por el señor Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, remisorio de copia del escrito anónimo Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación. Copia del oficio Nro.003639 del 30 de marzo de 2010, remisorio del anónimo a la Dirección Seccional de Fiscalías, de Florencia, Caquetá.
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Rad. N° 110010102000201402187 00 Referencia. FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA - INHIBITORIO Copia del oficio Nro. 2673 del 15 de abril de 2011, dirigido a la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, signado por el doctor Juan Carlos López Goyeneche. Copia del oficio Nro. 2674 del 15 de abril de 2011 dirigido a la doctora Elba Beatríz Silva Vargas, para ese entonces, Jefe de la Unidad de Justicia y Paz. Copia del acta de lo acontecido en la reunión celebrada el 2 de noviembre de 2013. Adicionalmente, solicitó la declaración de 12 servidores adscritos al Despacho a su cargo, incluidos los presentes en la reunión del 22 de noviembre de 2013, Dioma Stella Hernández, Héctor Alonso Morales, María Mónica Fernádez Patiño, Javier Richard Rojas Wiesner y Harold Mosquera Casas, para que depusieran no solo sobre el trato suyo con todo el personal, sino para que relataran lo realmente ocurrido en aquella reunión8.
2. Se destaca el Acta de reunión adelantada el 22 de noviembre de 20139, documento en el que se consignó en el orden del día que se trataría el tema de los inconvenientes en las investigaciones de Caquetá, se escucharía a los investigadores del Grupo Satélite de Neiva, y se establecerían planteamientos en pro de mejorar el nivel laboral.
Se plasmó luego en el documento en cita, lo ocurrido en el desarrollo de la reunión, en la que se expusieron las diferencias reinantes en el grupo, se discutieron algunos
temas, y sobre la queja que realiza la quejosa, acerca de los señalamientos de corrupción hacia ella, por parte de la Fiscal MORALES GARAY, se consignó: “(…) No tengo duda del trabajo de Pimentel ha sido comprometido él ha sido el que no ha recibido instrucción en el tema es el único que no la ha recibido los demás 8 Folios 28-31c.o. 9 Folios 23 – 264 c.o.
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Referencia. FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA - INHIBITORIO sí, de Fabio que no puede ser tan ágil pero tiene voluntad, de Olga que es muy grosera, pedro Felipe, no está comprometido porque no este motivado aun siendo un excelente investigados. Y quiero que quede claro que tome la decisión de cambiar de fiscales de apoyo el Dr. Héctor va a manejar el tema de Caquetá y quiero que quede claro que al más mínimo error se van, yo se que se quieren ir y yo también quiero que se vayan pero no se puede entonces que nos toca trabajar y quiero que en verdad reflexionen el tema. (…) De igual manera hay muchos hechos que Uds. Dicen que investigaron acá no llegaron entonces le dije a Olga Patricia que me los enviaran de los archivos y me dijo que no los tenía entonces tocó volver a enviar órdenes sobre los hechos. (…) Dra. Luz: la Dra lee oficio del 15 de abril de 2011 del Dr. Juan Carlos López
dirigido a la jefe de la unidad en ese momento Dra Elba Beatríz en la que solicita el cambio de personal de los investigadores del grupo satélite ya que no tienen compromiso y la deficiente atención que se da a las víctimas, en el mismo aduce una percepción de cada uno de los investigadores. Hay otro documento relacionado con temas de corrupción, expresándose que el mismo es competencia de Veeduría a donde oportunamente fue direccionado por la Jefatura de la Unidad. Olga: por qué no se ha investigado el tema de corrupción.
Dra. Luz: porque no es un tema que yo deba conocer, pues corresponde a las autoridades a donde se solicitó indagar sobre el mismo. Tu eres una persona irreverente que no acepta observaciones o sugerencias.
Olga: yo nunca le he faltado al respeto. Dra. Luz: no tengo otra opción de cambiarlos y tengo que trabajar con ellos y confío en Javier Richard y Pimentel.
Olga: Ud. Dijo que no la llamáramos.
Dra Luz: si es verdad en eso te voy a dar la razón dije que se entendiera con Javier Richard y pedro Felipe el tema contigo es complicado en el sentido de que con la trayectoria que tienes no seas la persona que lidere las investigaciones.
Pedro Felipe: es triste para uno como investigador escuchar esto más aun cuando hemos tratado de seguir al pie de la letra las instrucciones de los diferentes fiscales.
Harold: hablo desde mi punto de vista como coordinador de P.J. el y voy a empezar por el tenma de investigaciones, y al escoger a los investigadores se tenía el pensado de que todos manejaran un mismo nivel investigativo en la reunión que hice hace dos meses aclare que debíamos ir mas allá como
investigadores y explique la manera de la investigación yla elaboración de los informes, pienso que las personas que tenemos más experiencia el tema
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Referencia. FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA - INHIBITORIO debemos liderar y dar a conocer a los demás de la labor que debemos hacer como investigadores. Creo que a partir de esa reunión de hace dos meses los informes deberían estar más estructurados, hay una parte que se llama gestión documental y debe implementarse para que quede constancia de la entrega de órdenes e informes de investigación, por eso Pimentel debe estar pendiente de ese tema. Debe haber una coordinación y compañerismo real y se crean por el desorden que hay en la unidad, los señalamientos hay en toda parte del país se tendrán que verificar, esas investigaciones se demoran. Se deja constancia que la funcionaria Olga Patricia Díaz entro en una crisis nerviosa y debió salir del despacho, fue trasladado en a un hospital para realizar un chequeo, estuvo acompañada por la servidora Lucelis Ester Patiño (Auxiliar Administrativo III). (…)”. (Sic a lo transcrito)
3. Entre la documentación aportada por la denunciada, obra el ya citado oficio Nro. 2674 de abril 15 de 2011, leído en la reunión como se consignó en el acta, cuyo asunto es la solicitud de cambio de funcionarios adscritos al Grupo Satélite de Policía Judicial ubicado en Florencia, Caquetá, suscrito por Juan Carlos López Goyeneche,
Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito, Despacho 27, antecesor de la referida funcionaria, quien, con relación a la quejosa, consignó: “(…) Igualmente se hace necesario resaltar y realizar ciertas precisiones asociadas a las inconformidades antedichas respecto de cada uno de los funcionarios de manera puntual: en cuanto a la funcionaria Olga Patricia Díaz, ha sido una contínua percepción por parte de este delegado y los últimos fiscales de apoyo que han estado a cargo del grupo, que esta persona es una líder negativa, toda vez que no recibe y no acepta recomendación alguna, llevando a todo el grupo a rechazar permanentemente las directrices que son trazadas para el eficiente desarrollo de sus misiones; en cuanto a los señores Jeminson Cerquera Romero y Pedro Felipe Zúñiga, a pesar de ser personas antiguas, con grandes capacidades y una amplia experiencia en la entidad, no ha sido posible obtener de ellos los resultados esperados; respecto al señor Fabio Alberto Noguera, ha sido imposible que se adecue al ritmo de trabajo requerido para el cumplimiento de las metas, toda vez que le toma el doble de tiempo con relación a los otros funcionarios el poder cumplir con las misiones asignadas, siendo infructuosas las recomendaciones que le son realizadas día a día incrementando el represamiento que a la fecha tiene el grupo en misiones de trabajo; en cuanto al caso específico de la señora Aricina Reyes son múltiples los inconvenientes de adaptación a la unidad, primero y pensando en el beneficio y necesidades del
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Referencia. FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA - INHIBITORIO despacho y en el de la funcionaria se le asigno mediante orden de trabajo la organización y documentación de las carpetas de víctimas residentes en el departamento de Caquetá al igual que su atención personalizada, labor que hasta el momento no ha realizado satisfactoriamente, no solo por su falta de interés en la realización de la misma, sino por sus permanentes incapacidades laborales y permisos por quebrantos de salud, que en su gran mayoría se los atribuye a estrés por la carga laboral que tiene asignada. (…)”.
4. El Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central, de la Fiscalía General de la Nación, convocó a diligencia de concertación de convivencia laboral, la que se realizó el día 30 de abril de 201410, cuya finalidad, a la luz de lo señalado en el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, es mejorar las condiciones laborales de los servidores y la superación de los conflictos presentados entre los empleados. Luego de ser escuchadas las partes, la quejosa manifestó su no deseo de conciliar, y la implicada aseguró que siempre ha tenido ánimo conciliatorio. Por lo anterior, el Comité dispuso la remisión de las diligencias a la Procuraduría General de la Nación.
5. Se escuchó la declaración rendida el 13 de mayo de 201411, por el señor Javier Richard Rojas Wiesner, Investigador Criminalístico IV, en las instalaciones de la
Secretaria Técnica del Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación. Manifestó que efectivamente estuvo presente en la reunión aludida por la quejosa, sin recordar la fecha exacta, convocada por la doctora LUZ HELENA MORALES en respuesta a su solicitud, toda vez que había una manifestación de los compañeros adscritos a la sub unidad de Neiva en tal sentido, quienes documentan hechos ocurridos dentro de la desmovilización del Bloque Central Bolívar del Departamento de Caquetá; dijo, que dicha reunión tenía como fin evaluar y trazar, proyectar entrega de informes y socializar con la Fiscal titular algunos problemas de índole personal que se venían presentado en el grupo de trabajo de esa sub unidad de Neiva. 10 Folios 51-54 c.o. 11 Folios 6566 c.o.
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Referencia. FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA - INHIBITORIO Señaló que del trámite de la reunión se levantó la correspondiente acta, socializándose efectivamente los temas de situaciones personales entre los servidores que se venían presentando, planteándose el apoyo incondicional por parte de la doctora LUZ HELENA MORALES GARAY, que le venían prestando cada uno de los servidores, comentándole a la compañera Olga Patricia, su inconformidad por una
llamada que había tenido días atrás por un informe que no cumplía con lo que se le pedía, siendo irrespetuosa con ella, que la Fiscal en ningún momento había pretendido prescindir del servicio de los funcionarios adscritos a su sub unidad, que a pesar de existir un antecedente de corrupción, el cual se encuentra documentado mediante oficio del Fiscal anteriormente a cargo del despacho, ella siempre ha querido mantener su grupo de trabajo, lo que motivó que la compañera Olga Patricia, entrara en un estado nervioso y controvierte lo que ella está diciendo frente a los compañeros, manifestándole a la Fiscal a cargo que ese no era el espacio para ventilar esos temas, por lo cual se vio interrumpida la reunión tras el estar delicada de salud de la compañera a quien vio salir llorando. Aseguró que no presenció ningún otro evento similar al del día de la reunión, y dijo que el trato de la disciplinable es muy cordial, la cual no presiona por la carga laboral, siendo el único inconveniente el ya referido. Por último, consideró que la doctora LUZ ELENA MORALES GARAY es una persona con excelente capacidades, señalando además que dado que labora en la Jefatura de la Dirección antes Justicia y Paz, ha recibido varias solicitudes por parte de la señora Olga Patricia para ser trasladada a Florencia por situaciones personales, las cuales se han estado estudiando con la Dirección Nacional el Cuerpo Técnico de Investigación.
6. Se escuchó la declaración de la señora María Mónica Fernández Patiño el 13 de mayo de 201412, en las instalaciones de la Secretaria Técnica del Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación. Refirió que
12 Folios 6768 c.o.
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Referencia. FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA - INHIBITORIO el 22 de noviembre de 2013, la doctora LUZ HELENA MORALES GARAY convocó a una reunión a los investigadores del Grupo Satélite de Neiva, en la que hicieron presencia Pedro Felipe Zúñiga, Fabio, Olga, Alberto Pimentel, Javier Richard que era el líder para ese momento de ese grupo y el doctor Harold Mosquera como líder de Policía Judicial para esa época, además de la presencia de dos Fiscales de apoyo, los doctores Dioma y Héctor. Fue la persona encargada de elaborar el acta de la diligencia, señalando que la doctora LUZ HELENA MORALES GARAY llevó a cabo la reunión con el fin de evaluar los puntos negativos y buscar métodos para mejorar el trabajo del Despacho; reseñó que el transcurso de la diligencia, la Fiscal mencionó inconformidades tanto a nivel laboral como personal. Con respecto a la quejosa, Olga Patricia Díaz Ramírez, la disciplinable le dijo que no atendía las solicitudes que le hacía con respeto, que atendía de mala manera, es decir, hizo a cada uno de los investigadores llamados de atención, pues existían inconformidades dentro del grupo desde mucho antes a que la denunciada asumiera el Despacho al que todos se encontraban adscritos, e hizo
referencia al oficio que hizo el doctor Juan Carlos Goyeneche, el cual se encontraba a cargo antes que la operadora judicial denunciada; aseguró que fue éste el momento en el cual la señora Olga Patricia se tomó la situación muy personal, entrando en crisis, cuando no se le estaba haciendo ningún señalamiento de manera directa, pues de manera muy general se hizo una mención de antecedentes de corrupción en el grupo y de las deficiencias que tenía el mismo. Relató que la quejosa tuvo que retirarse porque empezó a llorar queriendo estar sola, y la compañera Lucelis Patiño la acompañó al hospital donde estuvo casi todo el día; la reunión se continuó sin ninguna inconveniente por algún otro investigador. Aclaró que la disciplinable no tiene contacto directo permanente con las investigadoras, no escuchando nunca altercado alguno, solo que una vez se le solicitó información sobre una investigación a la querellante por parte de la Fiscal, la cual le contestó de mala
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Referencia. FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA - INHIBITORIO manera. Igualmente aludió que la funcionaria denunciada es una persona muy humana y realmente tiene un trato muy cordial y respetuoso con todo el Despacho.
7. Se recepcionó también la declaración, en las instalaciones de la Secretaria Técnica del Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central de la Fiscalía General de la
Nación el 13 de mayo de 201413, de la señora Dioma Stella Hernández Jiménez, Fiscal de Apoyo del Despacho. Manifestó que efectivamente la disciplinable convocó a reunión el 22 de noviembre de 2013, con los investigadores del grupo satélite de Neiva, con el fin de tratar situaciones que se venían presentando relacionadas entre otras con la convivencia, la forma de llevar las investigaciones. Señaló que tras la solicitud al grupo, de parte de la doctora LUZ HELENA MORALES GARAY de trabajar mancomunadamente, la quejosa de forma altanera le dice que ellos no van más allá de los que se les pide, motivo por el cual la doctora MORALES GARAY, les indica que ellos vienen teniendo problemas con todos los Fiscales que por ese despacho han pasado, ya que los inconvenientes vienen de tiempo atrás, hasta el punto que el doctor Juan Carlos López Goyeneche, antecesor de la hoy disciplinable, presentó una queja del proceder del grupo de los investigadores de Neiva, realizando lectura al documento de dicho Fiscal, momento en el cual la querellante entra en una situación de nervios, rompiendo en llanto hasta el punto de salirse de la oficina, enterándose minutos después que tuvo que acudir al Hospital Mederi. Reseñó que tenía entendido que la señora Olga Patricia se dirigía hacia la doctora de manera irreverente y que precisamente en esos días tras ser requerida información de una investigación, ésta la habría atendido de forma displicente. Relató que la Fiscal denunciada es una persona muy respetuosa y cordial, conducta observada en los quince meses que lleva laborando con ella.
13 Folios 6970 c.o.
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Referencia. FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA - INHIBITORIO
8. Obra la declaración del señor Héctor Alonso Morales Barbosa, Fiscal de Apoyo del Despacho 27 de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, recibida en las instalaciones de la Secretaria Técnica del Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación el 13 de mayo de 201414, y manifestó que, teniendo en cuenta algunas dificultades que sistemáticamente se venían presentando con los servidores de policía judicial adscritos a ese Despacho, cuya titular es la doctora MORALES GARAY, se programó una reunión con la presencia de algunos investigadores a su cargo.
Manifestó que dada su la calidad de jefe natural de los investigadores, estimó importante la señora Fiscal que tuviera conocimiento de primera mano de las reiteradas situaciones que habían venido afectando la buena y armoniosa marcha del Grupo Satélite de la ciudad de Neiva. Señaló que la idea central que expuso la jefe del despacho consistió en poner en evidencia los errores, situaciones que podían calificarse como falta de compromiso por parte de aquellos compañeros integrantes del Grupo, con el propósito de corregirse y obtener los resultados proyectados como metas en la labor de documentación e investigación de los hechos que a ellos
correspondía adelantar en los de
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