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CSDJ - F11001010200020140223400ADJUNTA20150521161109-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140223400ADJUNTA20150521161109-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201402234 00

Registro proyecto: 15 de mayo de 2015

Aprobado según Acta N°. 39 de 20 de mayo de 2015

REFERENCIA: Funcionario de única instancia

INVESTIGADOS: Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia

DENUNCIANTES: Rafael Jiménez Martínez y Jairo Enrique Díaz.

DECISIÓN: Inhibitorio

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la presunta solicitud de investigación disciplinaria contra los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, remitida por la Secretaría Judicial de esta Sala, en la que entre muchas quejas, se relaciona la presentada por los ciudadanos Rafael Jiménez Martínez y Jairo Enrique Díaz, contra la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.1

II. HECHOS 1 Folio 1-2 cuaderno Original (C. O.)

1. Mediante oficio No. 4987 de 25 de julio de 2014, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta corporación, envió a la Presidenta de esta, H. M. María Mercedes López Mora, la relación de varias quejas, cuyo trámite sería de competencia de esta Sala. Dentro de las mismas, se hace

referencia a la solicitud de investigación penal por hechos que en sentir de los denunciantes Jiménez Martínez y Jairo Díaz, serían constitutivos de delitos de prevaricato, entre otros, que atentarían contra el patrimonio del municipio de Chía, atribuidos a funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.

2. En este sentido, reposa en el expediente un documento dirigido por los quejosos a la Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá donde solicitan en ejercicio del derecho de petición, información acerca de la noticia criminal 11001600049201308834 y de los procesos 110016000706201380068 y 110016000102201300323 en los que se denunciaban e investigaban presuntos hechos delictivos cometidos por funcionarios de la Procuraduría General de la Nación2.

3. Igualmente se presentó a la Fiscalía General de la Nación por parte de los quejosos, actuando como “veedores ciudadanos”, según ellos mismos lo indican, una denuncia penal por hechos atribuidos a funcionarios de la Procuraduría que pueden configurar los delitos de prevaricato por acción, omisión y fraude procesal.3

4. De igual forma, reposa en el expediente una solicitud dirigida al Vice Fiscal General de la Nación, donde el quejoso Jiménez Martínez, mediante el ejercicio del derecho de petición, solicita que sea ese despacho el que se encargue concretamente de las investigaciones 110016000706201380068 y

2 Folios 9-10 C. O. 3 Folios 12-15 C. O 11001600049201308834.4 Por los mismos hechos, por parte del señor Rafael Jiménez Martínez se envió un documento a la oficina de asignaciones de la

Fiscalía Seccional de Bogotá, cuya referencia hace alusión al derecho de petición, para que se adelante la investigación con radicado 110016000706201380068.5

5. Mediante acta individual de reparto de 8 de septiembre de 2014, las presentes diligencias fueron asignadas al despacho del magistrado Néstor

Osuna Patiño.6

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra determinados funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la solicitud de investigación. 4 Folio21 C. O. 5 Folio 20 C. O. 6 Folio 28 C. O. De conformidad con el artículo 66 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del CDU. De lo relacionado en el acápite anterior relativo a los hechos de este proveído, se observa con toda claridad que lo que efectivamente se presenta por parte de los ciudadanos Rafael Jiménez Martínez y Jairo Enrique Díaz ante la

Fiscalía General de la Nación son solicitudes de información de una noticia criminal o de procesos penales ya en curso, y no la presentación de queja alguna contra funcionarios judiciales de la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, como lo quiso hacer ver el escrito por el que llegó al conocimiento de esta Sala el presente caso. Por lo que de bulto se observa que no se trata de denunciar o poner en conocimiento de esta Sala alguna conducta que pueda ser considerada como falta disciplinaria por parte de funcionarios judiciales. Lo que se observa en el plenario son solicitudes de investigación de carácter penal, dirigidas a la entidad competente en sus diferentes dependencias como lo es la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 150 de la ley 734 de 2002, esta Sala procederá a inhibirse de iniciar cualquier actuación disciplinaria: Ley 734 de 2002: “Artículo 150. Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” (Subrayado fuera de texto) En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar investigación disciplinaria por los hechos señalados por los ciudadanos Rafael Jiménez Martínez y Jairo Enrique Díaz,

conforme a lo considerado en esta decisión. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PEDRO ALONSO SANABRIA

PATIÑO BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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