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CSDJ - F11001010200020140223601ADJUNTA20160205175212-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140223601ADJUNTA20160205175212-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000 2014 02236 01 Aprobado según Acta No. 05 de la misma fecha.

REF: CONFLICTO DE COMPETENCIAS VISTOS Sería del caso entrar a decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados ONCE CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y CINCO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL MISMO DISTRITO, con ocasión de la demanda de Reparación Directa incoada por EPS SANITAS S.A. y JOSÉ LUIS IRIARTE DÍAZ, apoderado judicial de COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., contra la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social, si no se observare que el mismo debe ser resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá, tal como se establecerá enseguida.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Los demandantes arriba mencionados incoaron acción de reparación directa en contra de las autoridades igualmente antes indicadas, con el fin de que sean declaradas responsables con ocasión de la falta de Conflicto negativo de jurisdicción 2

Radicación 11001 01 02 000 2014 02236 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

reconocimiento y pago de las 96 solicitudes de recobro, correspondientes al suministro y provisión de medicamentos denominados OXIGENOS LÍQUIDOS, los cuales no están incluidos en el POS, estando a cargo de la subcuenta del FOSYGA.

2. Presentada la demanda, y luego de ser dirimido el conflicto por esta superioridad y remitidas las diligencias al Juez 35 Laboral del Circuito de Bogotá, el 5 de agosto de 2015, dicho juzgado decidió declararse incompetente para conocer del asunto, aduciendo que con posterioridad a lo decidido por esta Corporación, se conoció un pronunciamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial, resolviendo un conflicto entre ese juzgado laboral y uno civil del circuito de Bogotá, asignándole la competencia al juzgado civil, razón suficiente para que se declarara incompetente y ordenara el envío del expediente a los juzgados civiles del circuito de esta ciudad.

3. Luego de ser sometidas las diligencias a reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, el cual también en providencia del 3 de noviembre de 2015 se declaró incompetente, planteando el conflicto y enviando las diligencias a esta Superioridad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 256 numeral 6 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 112 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra facultada para dirimir conflictos de competencia que se susciten Conflicto negativo de jurisdicción 3

Radicación 11001 01 02 000 2014 02236 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO entre diferentes jurisdicciones, así como las que ocurran al interior de la Jurisdicción disciplinaria.

Por su parte, el artículo 112-2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” . La doctrina sobre conflictos jurisdiccionales enseña: “El conflicto se plantea porque dos órganos que corresponden a distintas jurisdicciones, sostienen que a ellos corresponde el conocimiento de un proceso determinado, pero también puede consistir en que las dos se niegan a conocer de él”.1 Así las cosas, los conflictos de competencia que debe resolver esta Corporación son solamente los que se presentan entre, al menos, dos funcionarios judiciales que consideran cada uno ser o no competentes para conocer del caso, pero de diferentes jurisdicciones. En el presente caso se observa que el conflicto presentado no lo es entre jueces de diferentes jurisdicciones, sino de una sola, es decir la Jurisdicción Ordinaria, dentro del mismo Distrito Judicial, lo cual significa que es al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a quien le corresponde dirimir la controversia, por lo que serán remitidas las diligencias para lo de su cargo.

1 EDUARDO PALLARES, DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL.

Conflicto negativo de jurisdicción 4 Radicación 11001 01 02 000 2014 02236 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

1. INHIBIRSE de conocer del conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco Laboral del Circuito y Once Civil del Circuito de Bogotá, por ser de la misma jurisdicción. 2.- ORDENAR a la Secretaría de esta Sala, remitir al Tribunal Superior de Bogotá las presentes diligencias, para que allí se resuelva el conflicto, por cuanto se trata juzgados ordinarios del mismo circuito.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELAEZ

Presidente Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS Magistrado Magistrada Conflicto negativo de jurisdicción 5 Radicación 11001 01 02 000 2014 02236 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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