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CSDJ - F1100101020002014022370020170310110956-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002014022370020170310110956-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201402237 00 /F Aprobado según Acta No. 16, de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar la Indagación Preliminar iniciada contra de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, anomalías en el trámite e interrogatorio sesgado por parte de la funcionaria, en el proceso disciplinario No. 540011102000201100298. ANTECEDENTES Se origina la presente indagación ante queja presentada por el abogado ALFREDO MEDINA RINCÓN, en contra de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, anomalías en el trámite, además por interrogatorio sesgado por parte de la funcionaria, en el proceso disciplinario No. 540011102000201100298, en el cual el quejoso funge como representante del Fiscal 3º Seccional de Cúcuta, disciplinado dentro de dicho proceso.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 26 de septiembre de 2014, se

ordenó la apertura de Indagación Preliminar, conforme al artículo 150 a 151 de la Ley 734 de 2002, con miras a determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si constituye falta disciplinaria o República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201402237 00 /F Funcionario de Única Instancia si el autor ha actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad; decisión que fue debidamente notificada al funcionario aquejado.1 En dicho auto, se dispuso adicionalmente lo siguiente: (1). Tener como pruebas la queja que obra en esta actuación. (2). Por la Secretaría Judicial de esta Corporación, solicítese, a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que certifique el trámite adelantado dentro del proceso disciplinario No. 540011102000201100298, el cual al parecer tuvo a cargo la Doctora Martha Cecilia Camacho Rojas, allegando para el efecto copia del citado expediente. (3). Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala, se sirva allegar las resoluciones de nombramiento, las actas de posesión y los certificados de tiempo de servicios de la Magistrada conforme con el numeral 2º de este proveído, informando su última dirección registrada y sus datos de identificación personal consignados en la hoja de vida. (4). Solicítese a la Secretaría Judicial de esta Sala, expida el certificado de

antecedentes disciplinarios de los funcionarios en cuestión e informe si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra la indagada; y el estado actual de las diligencias disciplinarias, del proceso del que ella es ponente y que se refiere en el encabezado de este proveído. (5). Por la Secretaría de esta Corporación y por parte de la Procuraduría General de la Nación, incorpórese a la actuación constancia sobre los antecedentes disciplinarios de la magistrada aquí encartado. (5). Ofíciese a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta, a fin que se sirva certificar el salario que devenga la funcionaria llamada en indagación. (6). Por Secretaria Judicial procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, notificando personalmente el presente proveído a la magistrada indagada y en concordancia con los artículos 89 y 90 de la misma Ley, para la funcionaria indagada si a bien lo tiene, presente las explicaciones pertinentes y ejerza su derecho de defensa y de contradicción. En caso de no poderse efectuar las notificaciones personales se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 Ibídem. (7). Escúchese en versión libre, a la Magistrada individualizada, sobre los hechos objeto de investigación. (8). Para efectos de la notificación personal del presente proveído, como para la recepción de la versión libre COMISIÓNESE al Presidente de la Sala Penal, del Tribunal Superior de Cúcuta, por el término de 10 1 Folios 18 al 20 del c.o. República de Colombia 3

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201402237 00 /F Funcionario de Única Instancia días libres de distancia, a quien se le conceden todas las facultades consagradas en la Ley. (…).” PRUEBAS RECAUDADAS: En esta etapa procesal se allegaron las siguientes pruebas:

1. En diligencia celebrada el 15 de octubre de 2014, se notificó a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.2

2. Constancia de nombramiento, posesión y certificado laboral.3

3. Certificado de sanciones expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Secretaria Judicial, en la cual, consta que no aparecen sanciones, durante los últimos cinco años.4

4. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría.5

5. Certificado de antecedentes expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional del

Consejo Superior de la Judicatura.6

6. La doctora ISABEL AMPARO FUENTES CAMACHO. En su condición de Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, presentó un informe pormenorizado de lo acontecido en el proceso objeto de estudio.

RESPUESTA DE LA DISCIPLINABLE 2 Folio 80 del c.o. 3 Folios 82 al 88 del c.o. 4 Folios 105 del c.o.

5 Folio 103 del c.o. 6 Folio 104 del c.o. República de Colombia 4 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201402237 00 /F Funcionario de Única Instancia La Magistrada durante este periodo de indagación no presentó ninguna argumentación o prueba en su defensa. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores y Seccionales de la Judicatura conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerá sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el

alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones República de Colombia 5 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201402237 00 /F Funcionario de Única Instancia hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en

consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente el funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se acusó la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, anomalías en el trámite, e interrogatorio sesgado por parte de la magistrada, en el proceso disciplinario No. 540011102000201100298, en el cual el quejoso funge como representante del

Fiscal 3º Seccional de Cúcuta, disciplinado dentro de dicho proceso. Así las cosas, esta Colegiatura al estudiar las supuestas anomalías a que hace referencia en el escrito el quejoso, al contrastarlas con las pruebas allegadas a la foliatura, no establece ni concreta en que consistió la supuesta extralimitación o violación de normas procesales o constitucionales que eventualmente estaban siendo violadas por la disciplinable, ninguna anomalía se logró establecer en la Indagación Preliminar, hecho que resulta relevante para resolver esta actuación y en vista que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, no vulneró ningún procedimiento, pues, lo que se observa es que actuó apegada a los procedimientos y principios de celeridad, debido proceso y respeto al derecho de defensa, que le asistían al quejoso, por tanto, no existe hecho que reprochar o enrostrar a la Funcionaria encartada, por el contrario surge con claridad que no existe responsabilidad disciplinaria y por tal razón deberá terminarse y archivarse la actuación. República de Colombia 6 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201402237 00 /F Funcionario de Única Instancia De otra parte al hacer un análisis sobre la forma como la disciplinable manejó el interrogatorio del cual se duele el quejoso, encuentra que no existe irregularidad alguna, ya que tanto las preguntas,

como el manejo en la libertad que se le debe garantizar a quien expone, no se nota ni advierte tratos discriminatorios o encaminados a sesgar la declaración, por el contrario se advirtió equilibrio y ponderación en la misma, no encuentra entonces ésta Sala asidero a lo afirmado por el quejoso, y por tanto, tampoco conducta que atribuir a la funcionaria denunciada, ni falta que enrostrar, situación que hace que deba dar por terminada la actuación y así pues, se procederá el archivo de la misma. Lo anterior pone en evidencia que, contrario a lo sostenido por el quejoso, el proceso disciplinario siguió el curso normal y el traslado del mismo fue realizado de manera legal y acorde con las circunstancia de hecho que se allegaron a la foliatura, así pues, no existen hecho que reprochar a las magistrada que estuvo a cargo el proceso, de manera especial por el trámite diligente y acorde con los postulados de la norma disciplinaria que rige estas actuaciones, ya que se dio apertura al proceso se celebraron audiencias, se realizó el recaudo probatorio pertinente y en última se falló en derecho y adicionalmente se le notificó a la quejoso para que hiciera uso del derecho de defensa. Así pues, esta Colegiatura no encuentra hechos que investigar o conductas que reprochar a la investigada, por lo que se terminará y archivará la actuación, como en efecto se hará. En conclusión, el trámite de la queja fue adelantado en derecho y con el respeto de las normas constitucionales y no se denota ninguna violación al debido proceso o derecho de defensa del quejoso por parte de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS Magistrada de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y por tal razón se ordenará la terminación y archivo de la actuación. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. República de Colombia 7 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201402237 00 /F Funcionario de Única Instancia Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para la época de los hechos, y por tanto ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para la época de los hechos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado República de Colombia 8 Rama Judicial

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Funcionario de Única Instancia

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia 9 Rama Judicial

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ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201402237-00 Aprobado en Sala No. 16 de 24 de febrero de 2017 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que me ha sido negado de forma reiterada por la Sala los impedimentos manifestados cuando ha participado en decisiones que generan la investigación disciplinaria, por tanto, la suscrita en aras del principio de celeridad y eficacia atendiendo mis deberes funcionales, participó en el estudio del asunto de la referencia. República de Colombia 10 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201402237 00 /F Funcionario de Única Instancia De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 9 cuadernos con 297-42-16-95-33-46-39-117117 folios y 6 cds. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Fecha Ut Supra

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