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CSDJ - F11001010200020140224000ADJUNTA20150605092541-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140224000ADJUNTA20150605092541-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en trámite – no informó al quejoso TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto del funcionario investigado no cometió ninguna falta, pues de las pruebas allegadas a la investigación se estableció que el funcionario investigado veló por atender las peticiones enviadas por el quejoso, informándole el estado de las diligencias, con lo cual el hecho denunciado no ocurrió.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201402240-00 (9857-20) Aprobado según Acta de Sala No. 42 ASUNTO Negados los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y ANGELINO LIZCANO RIVERA1, procede la Sala a evaluar el mérito de la 1 Sala No. 14 del 26 de Febrero de 2015 presente investigación disciplinaria seguida contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, originada en la queja presentada por el señor BISMARCK COVILLA CAÑA.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

1.- Dio origen a la presente investigación el escrito de queja presentado por el ciudadano BISMARCK COVILLA CAÑA, el 20 de agosto de 2014, mediante el cual dio a conocer su inconformidad contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que conocieron del proceso disciplinario seguido contra el Juez Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al considerar que a la fecha de radicación de su denuncia, no ha tenido información sobre las actuaciones surtidas al interior del proceso disciplinario referenciado (fls. 14 c.o.). 2.- Mediante auto del 12 de septiembre de 2014, se dispuso iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las presuntas irregularidades en el trámite dado al proceso disciplinario seguido contra el Juez Primero Penal del Circuito de Bogotá (Folios 8 - 3 c.o.) 3.- La Secretaria Judicial de la Sala notificó al Ministerio Público el 22 de septiembre de 2014, de la indagación preliminar (folio 16 c.o.). 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, allegando copia de los Acuerdos de nombramiento y posesión del funcionario encartado (fl. 18 – 47 del c.o.).

5.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca, mediante oficio No. DESAJ14-TH-3628 del 29 de septiembre de 2014, allegó copia de los certificados de salarios devengados del funcionario encartado (fl. 48 – 49 del c.o.). 6.- El quejoso radicó escrito del 3 de octubre de 2014, en el cual indicó que no ha recibido ninguna información del trámite dado a su queja, alegando que el funcionario judicial denunciado en esa oportunidad, está incurriendo en omisiones graves dentro del procedimiento dado a la acción de tutela No. 2014-082, pues a su juicio, no ha resuelto lo correspondiente al incidente de desacato instaurado por el hoy denunciante (fl. 51 – 76 del c.o.). 7.- La Secretaria Judicial de la Sala, allegó los certificados No. 329514 y 329533 de antecedentes disciplinarios de abogado y funcionario judicial del encartado, así como el No. 65286049 expedido por la Procuraduría General de la Nación de los cuales se observa que el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura no registra sanciones disciplinaria (fl. 78 – 80 del c.o.). 8.- La Secretaria Judicial de esta Colegiatura remitió con destino a la presente investigación disciplinaria certificación en la cual informó que sobre los mismos hechos el funcionario investigado no registra otras investigaciones ante esta Superioridad (fl. 81 del c.o.).

9.- La Magistrada Sustanciadora en proveído del 12 de diciembre de 2014 manifestó su impedimento para conocer de la investigación de autos, al considerarse incursa en las causales contenidas en los numerales 4 y 8 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, encontrándose en igual situación los Honorables Magistrados ANGELINO LIZCANO RIVERA Y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, siendo resueltas desfavorablemente tales manifestaciones mediante proveído del 26 de febrero de 2015, según se constató en acta de Sala No. 14 de la misma fecha (fl. 83 -106 del c.o.). 10.- El 10 de abril de 2015 la Magistrada Instructora ordenó la apertura de la investigación disciplinaria, disponiendo la práctica de algunas pruebas, siéndole comunicada tal determinación al disciplinado y notificada al agente del Ministerio Público, a éste último el 17 de abril de la presente anualidad (fl. 112 – 114 del c.o.). 11.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante oficio No. 3802 DEC del 15 de abril de 2015, remitió copia del proceso disciplinario No. 201404423-00 adelantado contra el JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, iniciado por queja presentada por el señor BISMARCK COVILLA CAÑA (Anexo 1, 2 y 3). 12.- La Secretaria General de la Sala Administrativa del Consejo Seccional

de la Judicatura de Bogotá remitió oficio No. CSBTSA15-1421 del 17 de abril de 2015, en el cual informó las situaciones administrativas del funcionario investigado aprobadas durante la vigencia 2014 y 2015 (fl. 116 del c.o.). 13.- Mediante escrito de defensa radicado el 30 de abril de 2015 por el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, manifestó que mediante auto del 12 de septiembre de 2014 ordenó la indagación preliminar de la investigación disciplinaria de autos, disponiendo en el referido proveído “se informara al quejoso el estado en que se encontraba su denuncia” (sic), situación contraria a lo denunciado hoy por el quejoso en el presente instructivo (fl. 117 – 118 del c.o.) 14.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura remitió al cartulario, las estadísticas de producción del despacho del funcionario investigado correspondientes al periodo del 3 de septiembre de 2014 al 6 de mayo de 2015 (fl. 119 – 120 del c.o. y 1 Cd).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado. Se estableció que el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, funge como

Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, allegando copia de los Acuerdos de nombramiento y actas de posesión, así como copia de la actuación disciplinaria No. 201404423-00 (fl. 18 – 47 del c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El ciudadano BISMARCK COVILLA CAÑA, el 20 de agosto de 2014, mediante el cual dio a conocer su inconformidad contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que conocieron del proceso disciplinario seguido contra el Juez Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al considerar que a la fecha de radicación de su denuncia, no ha tenido información sobre las actuaciones surtidas al interior del proceso disciplinario referenciado (fls. 14 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que en efecto correspondió al doctor RAFEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el trámite del proceso disciplinario radicado 201404423-00 adelantado contra el JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, iniciado por queja presentada por el señor BISMARCK COVILLA CAÑA, en el cual se ha adelantado el siguiente trámite procesal:  El señor BISMARCK COVILLA CAÑA presentó el 12 de agosto de 2014, queja contra el titular del JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ (fl. 1 – 50 del c. anexo No. 3).  Recibida la misma se procedió a su reparto el 3 de septiembre de 2014, correspondiendo al doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ (fl. 51 c. anexo No. 3).  Mediante auto del 12 de septiembre de 2014, el funcionario encartado ordenó iniciar indagación preliminar dentro del asunto de marras, disponiendo la práctica de pruebas (fl. 52 – 54 c. anexo No. 3).  El 21 de noviembre de 2014 el doctor RAFEL VÉLEZ FERNANDEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante auto, dispuso

la apertura de investigación formal contra el doctor JOSÉ RAMIRO RODRÍGUEZ BASANTE en calidad de Juez Primero del Circuito de Conocimiento de Bogotá, decretando algunas pruebas (fl. 80 – 82 c. anexo No. 3).  Una vez el expediente pasó al despacho del funcionario denunciado, éste en atención de lo informado por la Secretaria de esa Sala, dispuso en auto del 6 de marzo de 2015, compulsar copias de la actuación, en relación con lo informado por el funcionario del Sistema Integrado de Gestión de calidad – SIGC-, al dar a conocer nuevas conductas irregulares realizadas por el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en razón al estado de la instrucción alcanzada en el asunto de marras (fl. 104 c. anexo No. 3).  Finalmente, mediante auto del 24 de marzo de 2015, el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ dio aplicación a lo normado en el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2001, declarando cerrada la investigación disciplinaria de autos (fl. 106 c. anexo No. 3). Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto al trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor

JOSÉ RAMIRO RODRÍGUEZ BASANTE en calidad de Juez Primero del Circuito de Conocimiento de Bogotá, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que el referido Magistrado tiene bajo su conocimiento el proceso de marras radicado No. 20144423-00, y su actuación ha sido absolutamente diligente, ordenando la apertura de las diferentes etapas establecidas en el procedimiento consignado en la Ley 734 de 2002, solicitando pruebas, requiriendo al disciplinado para presentar sus escritos de defensa, evidenciando que actualmente el proceso todavía se encuentra en trámite de instrucción ante dicho Seccional, pues no se ha tomado decisión acerca de la conducta del funcionario investigado de marras, sin observarse ninguna irregularidad en el trámite del mismo. En consecuencia, considera la Corporación que no hay comportamiento que pueda investigarse y reprocharse al doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, pues atendiendo las pruebas aportadas, éste se encuentra tramitando proceso disciplinario contra el el doctor JOSÉ RAMIRO RODRÍGUEZ BASANTE en calidad de Juez Primero del Circuito de Conocimiento de Bogotá, radicado bajo el número 110011102000201404423-00 dentro de los términos establecidos en la Ley, de manera imparcial y sin presiones de ninguna índole, y las afirmaciones sobre las presuntas irregularidades observadas por el querellante, no tienen soporte probatorio alguno. Ahora bien, observa la Sala que el motivo central de la queja es la inconformidad o insatisfacción del señor BISMARCK COVILLA CAÑA, radica

en la presunta falta de información por parte del funcionario encartado, sobre las actuaciones adelantadas al interior del proceso disciplinario de autos, de lo cual claramente se tiene que tal afirmación no es correcta, pues según lo informado por el doctor VÉLEZ FERNÁNDEZ, éste en proveído del 12 de septiembre de 2014 (indagación preliminar), ordenó a la Secretaria Judicial informar al quejos lo siguiente: “6. Aun cuando la petición obrante a folio 50 no es la forma idónea para “poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la Ley procesal” (sentencia T-377 de 2000), menos aún cuando conforme al artículo 90 de la Ley 734 de 2002, el quejoso es un mero coadyuvante y no tiene la condición de sujeto procesal, solo para abundar en garantías, debido a la distancia del querellante (“El Banco”, Magdalena) y ante la ausencia de publicidad de las actuaciones en la página web de la Rama Judicial, por Secretaria, infórmesele al señor Bismarck el estado en que se encuentra su denuncia.” (Sic) (fl. 54 del c. anexo No. 3). A su turno, se evidencia a folio 62 del cuaderno anexo No. 3, oficio No. 19992014-4423 RVF del 30 de septiembre de 2014, suscrito por la doctora DIANA MARCELA ACUÑA MARTÍNEZ en su calidad de Escribiente Nominada de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual dio cumplimiento a la anterior orden, dándole a conocer al quejoso el contenido de lo dispuesto por el funcionario investigado en auto de indagación preliminar dentro del proceso 201404423-00, señalándole además, que “SE LE INFORMA QUE EL

PROCESO DISCIPLINRIO ADELANTADO EN CONTRA DEL JUEZ 1° PENAL DEL

CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ SE ENCUENTRA EN ETAPA DE

INDAGACIÓN PRELIMINAR” (Sic).

Así las cosas, considera la Sala que en manera alguna puede investigarse y reprocharse la conducta del doctor RAFAEL VÉLEZ FERNANDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pues atendiendo las pruebas documentales aportadas, no hay falta en la situación presentada por el quejoso, además el proceso disciplinario de encuentra en trámite. En consecuencia, evidencia esta Colegiatura que el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta

disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Con base en los anteriores consideraciones esta Sala terminará el proceso disciplinario, adelantado contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaria judicial de esta Sala, comunicar el contenido de la presente decisión al disciplinado y al quejoso de conformidad con lo señalado en el artículo 202 de la Ley 734 de 2002.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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