CSDJ - F11001010200020140225400ADJUNTA20150506185413-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140225400ADJUNTA20150506185413-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402254 00 / 2368 C
Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110010102000201402254 00 / 2368 CC Aprobado según Acta 32, de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, Antioquia, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva entablada por PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES ETESA EN LIQUIDACION, por medio de apoderado judicial, Doctor Norberto Rubiano Martínez, contra JUEGOS Y DIVERSIONES M.G. LTDA, para que se libre mandamiento de pago, por motivo de terminación unilateral del contrato de concesión. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado N° 110010102000201402254 00 / 2368 C
Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Situación Fáctica: El 8 de septiembre de 2006, JUEGOS Y DIVERSIONES M.G LTDA, celebró con la EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA, el contrato de concesión No. C0390 de 2006, para autorizar la operación del juego de suerte y/o azar.
Por incumplimiento de parte del concesionario, ETESA decidió dar caducidad al contrato celebrado, con ocasión a la cláusula que estaba establecida dentro del contrato, y por lo tanto la terminación unilateral de este. El 30 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la empresa ETESA EN LIQUIDACION, presentó demanda ejecutiva contra Juegos y Diversiones M.G LTDA, para que se librara mandamiento de pago con ocasión a la terminación unilateral del contrato de concesión a favor de ETESA.
2. Actuación Procesal: El 30 de mayo de 2014, ETESA EN LIQUIDACION, mediante apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva contra la empresa Juegos y Diversiones
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402254 00 / 2368 C Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES M.G LTDA, ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, en
reparto. Por medio de auto interlocutorio del 11 de junio de 2014, el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín, declaró la falta de jurisdicción para conocer del proceso, y ordenó la remisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, Antioquia. El 31 de julio de 2014, en auto del Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, declaró que no era competente para conocer del proceso y remitió la demanda y sus anexos a esta Honorable Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO VEINTINUEVE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN Este juzgado consideró que, el presente caso gira en torno a una ejecución contractual originada en el giro ordinario de los negocios de la Fiduciaria la Previsora S.A, como agente administrador y liquidador de ETESA, La Fiduciaria la Previsora S.A, a su vez está sometida a vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Y dentro de las excepciones que contempla el artículo 105 de la ley 1437 de 2011, se encuentra que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá de las controversias relativas a la responsabilidad República de Colombia Rama Judicial
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extracontractual y a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos. Por lo anterior el Juzgado, consideró que carece de jurisdicción para conocer el proceso de referencia. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE YOLOMBO Este juzgado consideró que, no se pudieron compartir para nada los argumentos del Juzgado Administrativo, quien partiendo de la naturaleza jurídica de la FIDUPREVISORA, sostuvo su falta de competencia. La FIDUPREVISORA es solo una administradora del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE ETESA EN LIQUIDACION, y el proceso ejecutivo que ahora se deriva no deviene del contrato de fiducia como tal, sino que muy por el contrario se desprende de la ejecución de un acto administrativo, expedido por una autoridad pública ETESA. Queriendo decir que la competencia para el conocimiento de este proceso radica básicamente en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402254 00 / 2368 C
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1.- Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
tiene competencia para resolver esta clase de conflictos que involucran a autoridades de diferentes jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 6, de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). 2.- La Solución del conflicto. Procede esta Corporación a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, Antioquia, con ocasión a la demanda ejecutiva entablada por PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES ETESA EN LIQUIDACION, por medio de apoderado judicial, Doctor Norberto Rubiano Martínez, contra JUEGOS Y DIVERCIONES M.G. LTDA, para que se libre mandamiento de pago, por motivo de terminación unilateral del contrato de concesión.
3. Al Caso concreto.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402254 00 / 2368 C Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES Esta Corporación ha decantado que a efectos de fijar la jurisdicción, se debe tener en cuenta las pretensiones de quien actúa y los hechos en que se apoya, en este orden de ideas, el actor está solicitando que se libre mandamiento de pago en contra de la empresa JUEGOS Y DIVERSIONES
M.G LTDA, a favor de PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE ETESA. Aportando como título ejecutivo la Resolución No. 0657 del 25 de mayo de 2011, que emitió ETESA EN LIQUIDACIÒN, en la cual se ordenó liquidar de manera unilateral, por caducidad, el contrato de concesión No. 0390 de 2006, celebrado por ETESA EN LIQUIDACION y JUEGOS Y
DIVERSIONES M.G. LTDA.
Se estima conveniente resaltar que ETESA EN LIQUIDACION, entidad que tiene la calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado, y quien por lo general se rige por las normas del derecho administrativo, suscribió un contrato de concesión con la empresa Juegos de Suerte y Azar; este contrato es un contrato estatal regido por la ley 80 de 1993, y que contiene clausula exorbitante de caducidad, la cual fue aplicada en este caso, por incumplimiento del contratista. Es así que, con la expedición del acto administrativo que declaró la caducidad del contrato de concesión, y ordenó el pago de una suma de dinero a la aquí demandada, por medio de la resolución No. 0657 del 25 de mayo de 2011, el PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES ETESA República de Colombia Rama Judicial
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EN LIQUIDACION, pretende la ejecución de esa suma de dinero mediante un proceso ejecutivo. Este acto administrativo, presentado como título ejecutivo es la esencia de la demanda, y en consecuencia, se pide como mandamiento de pago a favor de ETESA EN LIQUIDACION, la suma de dinero allí estipulada, más los gastos de administración, los intereses moratorios, gastos de explotación y corrección monetaria. El artículo 104 de la ley 1437 de 2011, le otorga la competencia a la jurisdicción contenciosa para conocer de este proceso, ya que su origen, su desarrollo y todos los elementos que componen las causas de este litigio son de carácter estatal. “De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos: (…)
2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del
Estado. (…) República de Colombia Rama Judicial
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6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades. (…)” También es notorio que, el contrato de fiducia con fecha del 11 de abril de 2013, que suscribió ETESA EN LIQUIDACION con la FIDUPREVISORA S.A, se realizó cuando la entidad fue decretada su en liquidación, y por ende solicitó la administración de sus remanentes. Es por eso que el proceso ejecutivo que se derivó, no proviene del contrato de fiducia como tal, sino que muy por el contrario se desprende como lo dijimos anteriormente, de la ejecución de un acto administrativo, expedido por una autoridad pública
EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD ETESA EN LIQUIDACION.
Así las cosas, el conflicto aquí planteado se dirimirá en el sentido de atribuir el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
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PRIMERO.- ASIGNAR LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL
PRESENTE ASUNTO A LA JURISDICCION CONTENSIOSO
ADMINISTRATIVA, REPRESENTADA POR, EL JUZGADO VEINTINUEVE
ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, AL QUE SE LE
REMITIRÁ DE INMEDIATO EL EXPEDIENTE, CONFORME A LO
EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEÍDO.
SEGUNDO.- ENVÍESE COPIA DE ESTE PROVEÍDO, PARA SU
CONOCIMIENTO, AL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE
YOLOMBÓ, ANTIOQUIA.
TERCERO. POR LA SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SALA ENTÉRESE DE
LO DISPUESTO EN LA PRESENTE PROVIDENCIA A LOS SUJETOS
PROCESALES.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidenta República de Colombia Rama Judicial
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PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAFAEL ALBERTO GARCÌA ADARVE
Vicepresidente Magistrado (E)
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial