🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020140225700ADJUNTA20150521160743-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140225700ADJUNTA20150521160743-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201402257 00

Registro proyecto: 15 de mayo de 2015

Aprobado según Acta N°. 39 de 20 de mayo de 2015

REFERENCIA: Única instancia – evaluación de queja Magistrados el Consejo Seccional de la Judicatura de

INVESTIGADOS: Bogotá y del Atlántico

DENUNCIANTES: Nira Esther Fábregas Maza

DECISIÓN: Inhibitorio

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Negado el impedimento de la H. Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, procede la Sala a evaluar la denuncia presentada por la señora Nira Esther Fábregas Maza, por presuntas irregularidades cometidas por los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y del Atlántico.1

II. HECHOS 1 Folio 3-7 Cuaderno Original (C. O.)

1. Mediante escrito de 1° de julio de 2014, recibido en el área de correspondencia de esta corporación el 3 del mismo mes y año, la señora Nira Esther Fábregas Maza manifiesta ser objeto de diversas persecuciones por parte del sistema legal colombiano y víctima de la impunidad y el actuar doloso y corrupto de funcionarios judiciales. Como consecuencia de lo

anterior, señala haber tenido problemas para salir del país, menciona que se ha desconocido de forma perenne su condición de abogada y que se le ha inadmitido un recurso de casación por parte de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, señala que no se han realizado las “desanotaciones” de su página web en cuanto a la preclusión de una investigación penal y una disciplinaria como abogada, adelantadas en su contra.

2. Mediante acta individual de reparto de 10 de septiembre de 2014, el presente caso fue asignado al despacho del magistrado Néstor Iván Osuna Patiño2,quien mediante auto de 26 de noviembre del mismo año, decidió, previo a resolver lo que en derecho corresponda, escuchar en ampliación de denuncia a la quejosa Fábregas Maza.

3. En cumplimiento de lo anterior, el 20 de febrero de 2015 se realizó la diligencia de ampliación de queja por parte de la señora Nira Esther Fábregas Maza3, en la cual manifiesta que sigue siendo perseguida por parte del sistema judicial por cuanto en la página web de registro de sanciones para los abogados no se ha anotado la novedad sobre una sanción disciplinaria que le fue impuesta en su condición de abogada, la cual, según su dicho, ya ha prescrito y por cuya sanción ya se ha rehabilitado. Lo anterior, porque el Registro Nacional de Abogados no ha realizado la novedad en cuanto a su situación disciplinaria. 2 Folio 29 C. O. 3 Folio 43 C. O. Adjunto Cd marcado como “Ampliación Queja R-201402257 20-02-15”

Es preciso mencionar, que la sobre la abogada Nira Esther Fábregas Maza, pesan tres sanciones de exclusión y una de suspensión por un término de dos años para ejercer la profesión. Igualmente, su certificado de antecedentes como abogado señala que se encuentra rehabilitada de otra sanción de exclusión.

4. Finalmente, el 2 de marzo del año que avanza, fueron allegados documentos soporte de los procesos disciplinarios adelantados contra la quejosa Fábregas Maza, así como otros documentos contentivos de denuncias por ella interpuestas a diferentes autoridades, entre otros.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura de todo el país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la solicitud de investigación. De conformidad con el artículo 66 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del CDU.

Conforme el escrito de queja y a lo mencionado por parte de la quejosa Nira Esther Fábregas Maza en audiencia de ampliación y ratificación de la queja, se observa que lo que la señora Fábregas requiere es que se actualice el Registro Nacional de Abogados en el cual, conforme la Ley 1123 de 2007, deben inscribirse las sanciones disciplinarias impuestas a los abogados y deben realizarse las actualizaciones a que haya lugar conforme el ordenamiento jurídico, tales como las decisiones de rehabilitación, etc. En este sentido, para la Sala las manifestaciones realizadas por la señora Fábregas Maza no revisten entidad disciplinaria alguna para impulsar el inicio de una actuación disciplinaria contra funcionarios judiciales, por lo que conforme el parágrafo 1° del artículo 150 de la ley 734 de 2002, se procederá a dictar providencia inhibitoria en cuanto a la solicitud de investigación disciplinaria. Ley 734 de 2002: “Artículo 150. Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” (Subrayado fuera de texto) En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar investigación disciplinaria por los hechos señalados por la ciudadana Nira Esther Fábregas Maza, conforme a lo

considerado en esta decisión. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PEDRO ALONSO SANABRIA

PATIÑO BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201402257 00

Registro proyecto: 15 de mayo de 2015

Aprobado según Acta N°. 39 de 20 de mayo de 2015

I. ASUNTO Lo relacionado con la manifestación de impedimento suscrita por la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, para conocer y decidir acerca de la queja presentada por la abogada Nira Esther Fábregas Maza contra los magistrados de los Consejos Seccionales del departamento de Atlántico y de Bogotá.

II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS

En escrito radicado ante la Secretaría Judicial de esta Sala el 19 de mayo del año que avanza, la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez manifestó estar incursa en las causales de impedimento estipuladas en los numerales 1° y 8° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (CDU) que a la sazón rezan: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

“…”

8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulación de cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.” Lo anterior fue sustentado por la Magistrada Julia Emma Garzón al señalar: “… por cuanto la quejosa en este asunto, es la señora NIRA ESTHER FABREGAS MAZA, quien presentó contra mí y contra otros Magistrados de la Corporación, denuncias disciplinarias ante la comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes radicadas bajo los números 2859, 3424, 3436, 3445, 3506 y 26944.”

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA El legislador erigió como causales de impedimento y recusación, una serie de circunstancias que afectan la debida imparcialidad con la cual deben operar los jueces

de la República. Ahora bien, las hipótesis de impedimento previstas en la ley deben ser objeto de una interpretación restrictiva que asegure el normal funcionamiento de la administración de justicia y propenda por el disfrute efectivo del derecho fundamental de acceso a la justicia en cabeza de todos los ciudadanos. En el caso bajo examen, se evalúa la información presentada por la señora Nira Esther Fábregas Maza, por medio de la cual pretende se investigue disciplinariamente la conducta de los magistrados de la Sala Seccional del Consejo Superior de la judicatura del departamento del Atlántico y de la ciudad de Bogotá. Así las cosas, se observa en el escrito presentado por la H. magistrada Garzón de Gómez, la ausencia de sustento acerca del interés particular que la misma pueda tener acerca de la actuación disciplinaria pretendida por la señora, acá quejosa, Fábregas Maza, conforme el numeral 1 del artículo 84 del CDU. En el mismo sentido, debe decirse que aunque la magistrada Garzón de Gómez relaciona las denuncias disciplinarias presentadas por la quejosa contra ella y varios magistrados de esta Superioridad ante la Cámara de Representantes, la causal de impedimento, que se reitera debe ser de interpretación restrictiva, se refiere única y exclusivamente a investigaciones en las que previamente se haya proferido resolución de acusación o formulación de cargos (num. 8 art. 84 CDU), situación que en este caso no se ha dilucidado, por lo que se procederá a negar la presente declaración de impedimento. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: NEGAR el impedimento invocado por la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, para conocer y decidir sobre la denuncia presentada ante esta superioridad con radicado 110010102000201402257 00 por la señora Nira Esther Fábregas Maza contra los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PEDRO ALONSO SANABRIA

PATIÑO BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

Consultar sobre este documento ...