🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020140227000ADJUNTA20160310093215-2016

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140227000ADJUNTA20160310093215-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en la decisión proferida FUNCIONARIOS / apertura de investigación A fin de establecer la presunta mora en que incurrieron los funcionarios investigados en el trámite de proceso penal a su cargo. TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Se considera que el funcionario investigado no cometió la conducta endilgada, toda vez que solo estuvo a cargo del despacho judicial por doce días, tiempo durante el cual no tuvo ocasión de revisar todos los asuntos bajo su conocimiento. TERMINACIÓN Y ARCHIVO / prescripción Se itera, que el Estado perdió parcialmente la facultad sancionadora, pues han transcurrido más de cinco años desde que se cometió la presunta falta endilgada, por lo que dicha data marca el tiempo de prescripción.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201402270 00 (9863 -20) Aprobado según Acta de Sala No. 23 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores JOSÉ MANUEL DÍAZGRANADOS, MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO, ADONAY FERRARI PADILLA, MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena y los doctores VIVIANA

MERCEDES LÓPEZ RAMOS y GONZALO BECHARA OSPINA, Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, originada en queja presentada por el señor

FRANCISCO LEÓN LÓPEZ VÁSQUEZ.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto del 20 de agosto de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, remitió por competencia a esta Corporación, la queja disciplinaria presentada por el señor FRANCISCO LEÓN LÓPEZ VÁSQUEZ, el 2 de julio de 2014, contra la doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, y demás empleados de su despacho en el Tribunal Administrativo del Magdalena, por cuanto según afirma en el trámite del proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, se embargaron unas cuentas del Municipio que tenían la calidad de inembargables, dejando a disposición del Tribunal Administrativo del Magdalena, más de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.oo), los cuales no han sido regresados al demandado, a pesar de que el apoderado del Municipio ha solicitado el levantamiento de la medida y la entrega de los dineros en varias ocasiones. Agregó además que la doctora LÓPEZ RAMOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, mediante

auto del 7 de abril de 2014, resolvió las peticiones, ordenando de manera inmediata la devolución de la suma de $1.045.106.269.oo, providencia debidamente ejecutoriada, a pesar de lo cual a la fecha de la queja estas sumas no han sido entregadas al Municipio, con todos los perjuicios que esa omisión implicó. Solicitó el quejoso disponer lo necesario para que el Tribunal Administrativo del Magdalena adelantara de manera urgente la entrega de los títulos, y realizar la investigación disciplinaria necesaria para establecer la responsabilidad de los empleados por la omisión referida, y compulsar copias de la queja a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen penalmente a la doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, y los empleados de la Corporación que propiciaron con su omisión estas irregularidades. (fls. 1 a 8 y 16 a 22 c.o.). Allegó para ser tenidas como pruebas copia de la decisión adoptada por la doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, el 7 de junio de 2014 (fls. 9 a 15 vto. c.o.) 2.- Mediante auto del 10 de noviembre de 2014, la Magistrada Ponente, dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión y los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena que tuvieron a

su cargo el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00 y se decretaron algunas pruebas. Igualmente y de conformidad con la queja presentada, se ordenó compulsar copia de la queja, ante la Presidencia del Tribunal Administrativo del Magdalena a fin de investigar al Secretario y algunos empleados del Tribunal (fls. 26 a 28 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 34 c.o.). 4.- La Secretaria del Tribunal Administrativo del Magdalena, informó que en ese Tribunal cursa el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, el cual ha estado a cargo de los siguientes Magistrados:  Doctor JOSÉ MANUEL DÍAZGRANADOS, hasta el año 2007. Mediante auto del 17 de julio de 2000, la Sala de decisión conformada por el ponente y los doctores MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO y ADONAY FERRARI PADILLA, profirió mandamiento de pago.  Doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, desde el año 2007 hasta el año 2012, fecha en la cual ese despacho pasó al sistema oral.  Doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, quien lo tramitó hasta el 19 de diciembre de 2014, fecha en la cual fue

suprimido su cargo.  Doctor GONZALO BECHARA OSPINA, Magistrado en Descongestión de ese Tribunal, quien tiene el conocimiento del proceso desde el 13 de enero de 2015, (fls. 37 y 38 c.o.). 5.- Igualmente el Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena remitió escaneadas las decisiones proferidas en el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, por cuanto el expediente es muy voluminoso (fl. 47 c.o. y CD). 6.- La Secretaria General del Consejo de Estado, envió copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio de los doctores JOSÉ MANUEL DÍAZGRANADOS,

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO, ADONAY FERRARI

PADILLA, MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS y GONZALO BECHARA OSPINA, como Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena (folios 48 a 94 c.o.) 7.- La Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, certificó los salarios devengados por los funcionarios investigados como Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena (fls. 96 a 112 c.o.), así:  Doctor JOSÉ MANUEL DÍAZGRANADOS, desde el 16 de septiembre de 1977 al 22 de marzo de 2004.  Doctora MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO, desde el 1

de agosto de 1990, hasta el 31 de enero de 2009.  Doctor ADONAY FERRARI PADILLA, desde el 15 de febrero de 1996, hasta la fecha.  Doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, desde el 7 de febrero de 2007 hasta la fecha.  Doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, desde el 29 de agosto de 2012 hasta el 19 de diciembre de 2014.  Doctor GONZALO BECHARA OSPINA, desde el 11 de agosto de 2014 a la fecha. 8.- La doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, presentó escrito en el cual rindió informe sobre la actuación adelantada por ella en el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, explicando que fueron muchos los factores que impidieron la entrega de los títulos al representante del demandado, pues si bien estuvo presta a atender todas y cada una de las problemáticas acaecidas con el desembargo de los dineros decretados de oficio mediante providencia adiada del 7 de abril de 2014, las barreras administrativas representadas en la omisión en que incurrió el Tribunal Administrativo del Magdalena, por no efectuar la remisión de dichos depósitos judiciales al momento de enviar los procesos de descongestión, incumpliendo la preceptiva establecida en el segundo inciso del Parágrafo del Artículo 7 del Acuerdo No, PSAA129444 del

29 de Mayo de 2012, el cual dispuso que la entrega de expedientes a los Despachos en Descongestión, incluía a su vez, la entrega de los depósitos y/o títulos judiciales consignados a órdenes de los procesos tramitados en primera instancia por el citado Despacho Judicial. Agregando que “la oportuna remisión de los mencionados depósitos hubiese evitado el engorroso trámite de la conversión de depósitos de un despacho a otro, cuando a favor de la contención se hallaban consignados más de cien títulos judiciales”, omisión que tuvo lugar cuando ella aún no hacía parte del Tribunal Administrativo del Magdalena. Aseveró también la doctora LÓPEZ RAMOS que una vez asumió el conocimiento del asunto, pudo concluir que en efecto, el embargo de los recursos relacionados por el quejoso, fue perpetrado única y exclusivamente por el Banco Agrario – Seccional Santa Marta, quien equívocamente, y sin existir orden de embargo que así lo sustentase afectó dichos dineros en detrimento del Municipio de El Banco, por lo cual realizó todo lo que estuvo a su alcance para cumplir con la orden de entrega, pero no pudo hacerlo en su totalidad, pues sólo alcanzó a entregar algunos de los depósitos. Solicitó se decretaran algunas pruebas para confirmar su dicho y allegó copia de los siguientes documentos:  Copia de la respuesta de fecha 21 de Marzo de 2014, suministrada por la doctora VIVIANA LOPEZ en desarrollo de la Vigilancia Judicial adelantada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, al proceso de

marras y auto del 10 de Abril de 2014 mediante el cual la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, decidió de fondo la Vigilancia Judicial adelantada al referido proceso ejecutivo.  Copia del oficio del 21 de Mayo de 2014, mediante el cual la doctora LÓPEZ RAMOS requirió al Banco Agrario un informe detallado sobre los depósitos judiciales consignados a órdenes de los procesos asignados al Despacho en Descongestión No. 01, donde ella fungía como titular.  Copia del Oficio del 12 de Agosto de 2014, mediante el cual la doctora LÓPEZ RAMOS, como titular del Despacho en Descongestión No. 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, requirió a la doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, Magistrada titular del Despacho Permanente No. 01 de la misma Corporación Judicial, solicitándole directamente que accediera y procediera a la conversión de los depósitos judiciales, en relación con el proceso radicado bajo el No. 2000-00165, del cual se envió copia a la Secretaria del Tribunal Administrativo del Magdalena.  Copia del oficio del 2 de septiembre de 2014, en el cual la doctora LÓPEZ RAMOS requirió nuevamente al Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena, “para que procediera con la conversión de todos los depósitos judiciales consignados a órdenes del proceso ejecutivo con radicado No. 2000-00165, lo cual implicaba no solo los 18 títulos a devolver al municipio, sino

todos aquellos que se relacionaban con dicha actuación judicial y que permanecían consignados a favor de la cuenta bancaria que tenía la Dra. MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, como Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena.  Copia de la respuesta del Secretario de la Corporación, adiada del 2 de septiembre de 2014, mediante la cual informó que la demora obedecía a los trámites internos que realizaban tanto la oficina judicial como el Banco Agrario de Santa Marta, pues a esa fecha no le había sido remitida la información de los títulos ya convertidos y listos para su pago. (folios 116 a 132 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país y a los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito y la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta

el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. De igual manera, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia,

conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados De conformidad con la documental allegada por la Secretaria General del Consejo de Estado y la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta (copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados), estableció esta Corporación que los

doctores JOSÉ MANUEL DÍAZGRANADOS, MARTHA ISABEL

CASTAÑEDA CURVELO, ADONAY FERRARI PADILLA, MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS y GONZALO BECHARA OSPINA, fungieron como Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, y en tal calidad tuvieron a su cargo de manera sucesiva el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00 (folios 12 a 15 vto., 48 a 94 vto., 96 112 y 123 a 132 c.o.)

3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. 4.1. De la actuación del doctor JOSÉ MANUEL DÍAZGRANADOS DÍAZGRANADOS, Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena. De conformidad con la documental allegada por el Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena y la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, estableció esta Corporación que el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, estuvo inicialmente a cargo del doctor JOSÉ MANUEL DÍAZGRANADOS DÍAZGRANADOS, quien fungió como Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena, hasta el 22 de marzo de 2004. Igualmente se acreditó que mediante auto del 17 de julio de 2000, la Sala de decisión conformada por el doctor DÍAZGRANADOS DÍAZGRANADOS como ponente y los doctores

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO y ADONAY FERRARI PADILLA, profirió mandamiento de pago en contra del demandado y en proveídos de 27 de mayo de 2002 y 26 de noviembre de 2003, la misma Sala de decisión ordenó medidas cautelares de embargo contra el demandado.(folios 37 a 38 y 96 a 112 c.o. y cuaderno ejecutivo No. 4 en el CD contentivo de la actuación adelantada en el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00). En consecuencia, como quiera que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria estableció que el doctor JOSÉ MANUEL DÍAZGRANADOS DÍAZGRANADOS, fungió como Magistrado de dicha Corporación hasta el día 22 de marzo de 2004 (fls. 96 a 112 c.o.), es preciso indicar que ha transcurrido un tiempo superior a los 5 años, presupuesto fáctico que genera como consecuencia que el Estado pierda la potestad disciplinaria para investigar disciplinariamente al citado funcionario judicial, quien como Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena, conoció y tramitó parcialmente el asunto de la referencia en el periodo indicado, razón por la cual se ordenará la terminación del proceso por haberse configurado en su favor la causal de prescripción de la acción disciplinaria. Al respecto, consagra el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria la prescripción. A su vez, el artículo 30 de dicha codificación estipula: “Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción

disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto…” Se itera, que el Estado perdió la facultad sancionadora, pues la presunta falta se inició desde que se presentó la demanda en el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, en el año 2000 y se prolongó hasta el 22 de marzo de 2004, fecha en la cual terminó el periodo del doctor DÍAZGRANADOS DÍAZGRANADOS, por lo que dicha data marca el tiempo de prescripción, y como quiera que desde esa fecha han transcurrido más de cinco años, se considera que la acción disciplinaria está prescrita, frente a este funcionario. 4.2. De la actuación de la doctora MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena. Como se indicó anteriormente, estableció esta Corporación que el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, estuvo inicialmente a cargo del doctor JOSÉ MANUEL DÍAZGRANADOS DÍAZGRANADOS, quien fungió como Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena, hasta el 22 de marzo de 2004, y en algunas de las decisiones proferidas fue acompañado en la Sala de Decisión por la doctora MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO, como en el auto del 17 de julio de 2000, donde se profirió

mandamiento de pago en contra del demandado y en proveídos de 27 de mayo de 2002 y 26 de noviembre de 2003, en los cuales la misma Sala de decisión ordenó medidas cautelares de embargo contra el demandado.(folios 37 a 38 y 96 a 112 c.o. y cuaderno ejecutivo No. 4 en el CD contentivo de la actuación adelantada en el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00). Además la doctora MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO, fungió como compañera de Sala del nuevo ponente, doctor CARLOS CABALLERO BAENA, aprobando los proveídos de 21 de marzo de 2006 y 19 de enero de 2007, en los que se ordenaron otras medidas cautelares de embargo contra el demandado. (cuadernos ejecutivos No. 3 y 4 en el CD contentivo de la actuación adelantada en el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00). Aunado a lo anterior, se acreditó que la doctora MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO, fungió como Magistrada de dicha Corporación hasta el día 31 de enero de 2009 (fls. 96 a 112 c.o.), por lo cual es preciso indicar que ha transcurrido un tiempo superior a los 5 años, presupuesto fáctico que genera como consecuencia que el Estado pierda la potestad disciplinaria para investigar disciplinariamente a la citada funcionaria judicial, quien como Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena, acompañó al

Magistrado Sustanciador en algunas decisiones proferidas en el proceso de marras, razón por la cual se ordenará en su favor la terminación del proceso por haberse configurado la causal de prescripción de la acción disciplinaria. Al respecto, reitera esta Colegiatura debe atenderse lo consagrado en los artículos 29 y 30 de la Ley 734 de 2002, indicando que el Estado perdió la facultad sancionadora, pues la presunta falta se inició desde que se presentó la demanda en el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, en el año 2000 y se prolongó hasta el 31 de enero de 2009, fecha en la cual terminó el periodo de la doctora CASTAÑEDA CURVELO, por lo que dicha data marca el tiempo de prescripción, y como quiera que desde esa fecha han transcurrido más de cinco años, se considera que la acción disciplinaria está prescrita, frente a esta funcionaria. 4.3. De la actuación del doctor ADONAY FERRARI PADILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena En relación con el doctor ADONAY FERRARI PADILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena, estableció esta Corporación que las actuaciones del funcionario al interior del asunto de marras, se limitaron a acompañar al Magistrado Sustanciador a cargo del asunto marras, en algunas Salas de Decisión, toda vez que de conformidad con el informe rendido por el Secretario del Tribunal, este asunto no ha estado a su cargo, y atendiendo además que la queja hace relación

puntualmente, a la inconformidad del quejoso con la demora del Magistrado a cargo del asunto en atender su petición de regresar al demandado las sumas embargadas de manera equivocada, a pesar de sus numerosos requerimientos. (fls. 37 a 38 c.o. y CD). Por lo anterior, se considera que la actuación del doctor ADONAY FERRARI PADILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Magadalena, al suscribir como compañero de Sala del ponente, los autos de 17 de julio de 2000, 27 de mayo de 2002 y 26 de noviembre de 2003, 21 de marzo de 2006 y 19 de enero de 2007 (cuadernos ejecutivos No. 3 y 4 en el CD contentivo de la actuación adelantada en el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00), obedece a la facultad ostentada por los funcionarios judiciales de proferir sus decisiones con base en el recto criterio, imparcialidad, objetividad, libre valoración de las pruebas, teniendo como único límite la sana crítica. En consecuencia, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta del doctor ADONAY FERRARI PADILLA, máxime cuando la misma no hace relación al motivo de la queja y además ella se encuentra amparada por los principios de autonomía e independencia funcionales, consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política que impiden a la jurisdicción disciplinaria formular reproche de esta naturaleza cuando

simplemente aplican el derecho, producto de la interpretación de la ley o la valoración de las pruebas. En este orden de ideas, resulta imperativo para esta Sala admitir que no se advierte en la conducta del doctor FERRARI PADILLA, una transgresión del ordenamiento jurídico, por lo cual se procederá a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, disponiendo la terminación del procedimiento y el archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. 4.4. De la actuación de la doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena y los doctores VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS y GONZALO BECHARA OSPINA, Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión. Ahora bien, distinta suerte se halla con relación a la doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena y los doctores VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS y GONZALO BECHARA OSPINA, Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, respecto de la actuación en el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, pues de conformidad con la prueba recaudada, se estableció que fueron ellos quienes tuvieron a su cargo, de manera sucesiva, el trámite del proceso de marras (folio 38 c.o. y CD contentivo de la actuación adelantada en el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO,

radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00). Por lo anterior, y como quiera que de la investigación adelantada se estableció de una parte la identidad de los presuntos trasgresores de la ley disciplinaria y de otra, la presunta comisión de una falta disciplinaria, por parte de la doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena y los doctores VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS y GONZALO BECHARA OSPINA, Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, toda vez que en el trámite del proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, al parecer no actuaron con la debida diligencia para dar cumplimiento a la orden proferida por la doctora QUIÑONES TRIANA, quien mediante auto del 27 de enero de 2012, decretó el desembargo de una sumas de dinero que habían sido objeto de medida cautelar a pesar de su calidad de inembargables y para el mes de noviembre del año 2014, aún no se había producido la entrega de los dineros al demandado (ejecutivo cuaderno 2 en el CD contentivo de la actuación adelantada en el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00) Por lo anterior, y para las finalidades del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, se dispondrá la APERTURA DE INVESTIGACIÓN contra la doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, Magistrada del

Tribunal Administrativo del Magdalena y los doctores VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS y GONZALO BECHARA OSPINA, Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, ordenando la práctica de las siguientes pruebas:

1. Se ordena a la Secretaría Judicial de esta Corporación: 1.1. Requerir a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena para que remita copia de la Vigilancia Judicial radicada bajo el número 470011102001 201400013 00 adelantada al proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00. 1.2. Solicitar a la Secretaría del Consejo de Estado remita copia de la actuación adelantada al interior de la acción de tutela de HENRY ALEJANDRO ABUABARA y otros contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, radicada bajo el número 110010315000 201302140 00. En caso de que la actuación ya hubiere sido regresada al despacho judicial de origen se servirán remitir la solicitud al competente. 1.3. Solicitar al Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena informe sobre las actuaciones adelantadas a fin de atender los requerimientos realizados por la doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, encaminados a dar cumplimiento a la orden de devolución de títulos judiciales consignados a órdenes del proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, toda vez que no se realizó

oportunamente la conversión de los mismos, los cuales a pesar de haber sido remitido el expediente en descongestión, seguían a cargo del despacho de la doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA. 1.4. Oficiar al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que remita copia del expediente contentivo del proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, a partir del auto del 27 de enero de 2012, mediante el cual la doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, decretó el desembarg

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...