CSDJ - F11001010200020140227000ADJUNTA20161109101431-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140227000ADJUNTA20161109101431-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Se considera que los funcionarios investigados no cometieron la conducta endilgada, toda vez no existió mora, simplemente se tenía que dar el trámite correspondiente para proceder al desembargo de las cuentas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201402270 00 (9863 -20) Aprobado según Acta de Sala No. 101 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena y los doctores VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS y GONZALO BECHARA OSPINA, Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, originada en queja presentada por el señor
FRANCISCO LEÓN LÓPEZ VÁSQUEZ.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto del 20 de agosto de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, remitió por competencia a esta Corporación, la queja disciplinaria presentada por el señor FRANCISCO LEÓN LÓPEZ VÁSQUEZ, el 2 de julio de 2014, contra la doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ
RAMOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, y demás empleados de su despacho en el Tribunal Administrativo del Magdalena, por cuanto según afirma en el trámite del proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, se embargaron unas cuentas del Municipio que tenían la calidad de inembargables, dejando a disposición del Tribunal Administrativo del Magdalena, más de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.oo), los cuales no han sido regresados al demandado, a pesar de que el apoderado del Municipio ha solicitado el levantamiento de la medida y la entrega de los dineros en varias ocasiones. Agregó además que la doctora LÓPEZ RAMOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, mediante auto del 7 de abril de 2014, resolvió las peticiones, ordenando de manera inmediata la devolución de la suma de $1.045.106.269.oo, providencia debidamente ejecutoriada, a pesar de lo cual a la fecha de la queja estas sumas no han sido entregadas al Municipio, con todos los perjuicios que esa omisión implicó. Solicitó el quejoso disponer lo necesario para que el Tribunal Administrativo del Magdalena adelantara de manera urgente la entrega de los títulos, y realizar la investigación disciplinaria necesaria para establecer la responsabilidad de los empleados por la omisión referida, y compulsar copias de la queja a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen penalmente a la doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS,
Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, y los empleados de la Corporación que propiciaron con su omisión estas irregularidades. (fls. 1 a 8 y 16 a 22 c.o.). Allegó para ser tenidas como pruebas copia de la decisión adoptada por la doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, el 7 de junio de 2014 (fls. 9 a 15 vto. c.o.) 2.- Mediante auto del 10 de noviembre de 2014, la Magistrada Ponente, dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión y los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena que tuvieron a su cargo el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00 y se decretaron algunas pruebas. Igualmente y de conformidad con la queja presentada, se ordenó compulsar copia de la queja, ante la Presidencia del Tribunal Administrativo del Magdalena a fin de investigar al Secretario y algunos empleados del Tribunal (fls. 26 a 28 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 34 c.o.). 4.- La Secretaria del Tribunal Administrativo del Magdalena, informó que en ese Tribunal cursa el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA
ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, el cual ha estado a cargo de los siguientes Magistrados: Doctor JOSÉ MANUEL DÍAZGRANADOS, hasta el año 2007. Mediante auto del 17 de julio de 2000, la Sala de decisión conformada por el ponente y los doctores MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO y ADONAY FERRARI PADILLA, profirió mandamiento de pago. Doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, desde el año 2007 hasta el año 2012, fecha en la cual ese despacho pasó al sistema oral. Doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, quien lo tramitó hasta el 19 de diciembre de 2014, fecha en la cual fue suprimido su cargo. Doctor GONZALO BECHARA OSPINA, Magistrado en Descongestión de ese Tribunal, quien tiene el conocimiento del proceso desde el 13 de enero de 2015, (fls. 37 y 38 c.o.). 5.- Igualmente el Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena remitió escaneadas las decisiones proferidas en el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, por cuanto el expediente es muy voluminoso (fl. 47 c.o. y CD). 6.- La Secretaria General del Consejo de Estado, envió copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo
de servicio de los doctores JOSÉ MANUEL DÍAZGRANADOS,
MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO, ADONAY FERRARI
PADILLA, MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS y GONZALO BECHARA OSPINA, como Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena (folios 48 a 94 c.o.) 7.- La Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, certificó los salarios devengados por los funcionarios investigados como Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena (fls. 96 a 112 c.o.), así: Doctor JOSÉ MANUEL DÍAZGRANADOS, desde el 16 de septiembre de 1977 al 22 de marzo de 2004. Doctora MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO, desde el 1 de agosto de 1990, hasta el 31 de enero de 2009. Doctor ADONAY FERRARI PADILLA, desde el 15 de febrero de 1996, hasta la fecha. Doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, desde el 7 de febrero de 2007 hasta la fecha. Doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, desde el 29 de agosto de 2012 hasta el 19 de diciembre de 2014. Doctor GONZALO BECHARA OSPINA, desde el 11 de agosto de 2014 a la fecha. 8.- La doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, presentó escrito en el cual rindió informe sobre la actuación adelantada por ella
en el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, explicando que fueron muchos los factores que impidieron la entrega de los títulos al representante del demandado, pues si bien estuvo presta a atender todas y cada una de las problemáticas acaecidas con el desembargo de los dineros decretados de oficio mediante providencia adiada del 7 de abril de 2014, las barreras administrativas representadas en la omisión en que incurrió el Tribunal Administrativo del Magdalena, por no efectuar la remisión de dichos depósitos judiciales al momento de enviar los procesos de descongestión, incumpliendo la preceptiva establecida en el segundo inciso del Parágrafo del Artículo 7 del Acuerdo No, PSAA129444 del 29 de Mayo de 2012, el cual dispuso que la entrega de expedientes a los Despachos en Descongestión, incluía a su vez, la entrega de los depósitos y/o títulos judiciales consignados a órdenes de los procesos tramitados en primera instancia por el citado Despacho Judicial. Agregando que “la oportuna remisión de los mencionados depósitos hubiese evitado el engorroso trámite de la conversión de depósitos de un despacho a otro, cuando a favor de la contención se hallaban consignados más de cien títulos judiciales”, omisión que tuvo lugar cuando ella aún no hacía parte del Tribunal Administrativo del Magdalena. Aseveró también la doctora LÓPEZ RAMOS que una vez asumió el conocimiento del asunto, pudo concluir que en efecto, el embargo de
los recursos relacionados por el quejoso, fue perpetrado única y exclusivamente por el Banco Agrario – Seccional Santa Marta, quien equívocamente, y sin existir orden de embargo que así lo sustentase afectó dichos dineros en detrimento del Municipio de El Banco, por lo cual realizó todo lo que estuvo a su alcance para cumplir con la orden de entrega, pero no pudo hacerlo en su totalidad, pues sólo alcanzó a entregar algunos de los depósitos. Solicitó se decretaran algunas pruebas para confirmar su dicho y allegó copia de los siguientes documentos: Copia de la respuesta de fecha 21 de Marzo de 2014, suministrada por la doctora VIVIANA LOPEZ en desarrollo de la Vigilancia Judicial adelantada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, al proceso de marras y auto del 10 de Abril de 2014 mediante el cual la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, decidió de fondo la Vigilancia Judicial adelantada al referido proceso ejecutivo. Copia del oficio del 21 de Mayo de 2014, mediante el cual la doctora LÓPEZ RAMOS requirió al Banco Agrario un informe detallado sobre los depósitos judiciales consignados a órdenes de los procesos asignados al Despacho en Descongestión No. 01, donde ella fungía como titular. Copia del Oficio del 12 de Agosto de 2014, mediante el cual la doctora LÓPEZ RAMOS, como titular del Despacho en Descongestión No. 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, requirió a la doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA,
Magistrada titular del Despacho Permanente No. 01 de la misma Corporación Judicial, solicitándole directamente que accediera y procediera a la conversión de los depósitos judiciales, en relación con el proceso radicado bajo el No. 2000-00165, del cual se envió copia a la Secretaria del Tribunal Administrativo del Magdalena. Copia del oficio del 2 de septiembre de 2014, en el cual la doctora LÓPEZ RAMOS requirió nuevamente al Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena, “para que procediera con la conversión de todos los depósitos judiciales consignados a órdenes del proceso ejecutivo con radicado No. 2000-00165, lo cual implicaba no solo los 18 títulos a devolver al municipio, sino todos aquellos que se relacionaban con dicha actuación judicial y que permanecían consignados a favor de la cuenta bancaria que tenía la Dra. MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, como Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena. Copia de la respuesta del Secretario de la Corporación, adiada del 2 de septiembre de 2014, mediante la cual informó que la demora obedecía a los trámites internos que realizaban tanto la oficina judicial como el Banco Agrario de Santa Marta, pues a esa fecha no le había sido remitida la información de los títulos ya convertidos y listos para su pago. (folios 116 a 132 c.o.). 9.- Esta Colegiatura en decisión del 9 de marzo de 2016, dispuso terminar el procedimiento seguido en contra de los doctores JOSÉ
MANUEL DÍAZGRANADOS, MARTHA ISABEL CASTAÑEDA
CURVELO y ADONAY FERRARI PADILLA, Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena y a su vez ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena y los doctores VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS y GONZALO BECHARA OSPINA, Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, toda vez que en el trámite del proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, al parecer no actuaron con la debida diligencia para dar cumplimiento a la orden proferida por la doctora QUIÑONES TRIANA, toda vez que mediante auto del 27 de enero de 2012, decretó el desembargo de una sumas de dinero que habían sido objeto de medida cautelar a pesar de su calidad de inembargable y para el mes de noviembre del año 2014, aún no se había producido la entrega de los dineros al demandado y ordenó algunas pruebas. (Folios 139 a 158 c.o) 10.- El Ministerio Público se notificó el 20 de abril de 2016, de la anterior decisión. (Folio 168 c.o.) 11.- La doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, presentó escrito de descargos donde nuevamente presentó informe sobre la actuación adelantada por ella en el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, enfatizando que la no entrega
del título obedeció principalmente en la omisión en que incurrió el Tribunal Administrativo del Magdalena, al no allegar con el expediente enviado a descongestión los depósitos judiciales, incumpliendo la preceptiva establecida en el segundo inciso del Parágrafo del Artículo 7 del Acuerdo No, PSAA129444 del 29 de Mayo de 2012. Frente a las medidas cautelares señaló que las mismas no fueron decretadas por ella sino por el despacho permanente que tenía a cargo el proceso y aclaró que el embargo que afectó los recursos del Municipio de Banco correspondió a un error por parte del Banco Agrario, porque en el cuaderno de medidas cautelares se observa que mediante providencia del 21 de enero de 2012, el Tribunal Administrativo del Magdalena dispuso decretar el embargo de los ingresos presupuestales que la Tesorería General de la Nación debía girar a favor del municipio de Banco, por cuanto dichos recursos pertenecían al Sistema General de Participaciones, siendo revocada parcialmente la decisión contenida en el proveído del 27 de mayo de 2002, con la salvedad que dicha medida nunca se hizo efectiva. Manifestó que antes de ser suprimido el despacho en el que se encontraba como titular en Descongestión firmó 14 de los 18 títulos judiciales que habían sido ordenados para su devolución al municipio de El Banco, luego de que el Banco Agrario, la oficina Judicial, el Secretario del Tribunal y la Magistrada del Despacho Permanente hicieran el procedimiento de conversión, frente a los otros 4 títulos señaló que el Secretario del Tribunal a la fecha de su retiro no había efectuado la conversión de los títulos.
Señaló que posteriormente ante la eliminación del Despacho el proceso pasó al Magistrado en Descongestión No. 2 cuyo titular era el doctor GONZALO BECHARA OSPINA, donde no tiene más conocimiento del asunto, concluyendo que no existió mora en su actuar y solicitó el archivo de las diligencias y de ser necesario la práctica de unas pruebas. (Folios 177 a 185 y anexo 186 a 203 c.o) 12.- El Secretario General del Consejo de Estado allegó copia del proceso de tutela 2013-0214, actor HENRY ALEJANDRO ABUABARA
LEÓN contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA.
(Anexo 1 y 2 c.o) 13.- El doctor GONZALO BECHARA OSPINA, el 8 de junio de 2016, presentó escrito de defensa manifestando que asumió el cargo de Magistrado en Descongestión del Tribunal Administrativo del Magdalena el 3 de febrero de 2014 al 26 de abril de 2015, frente al proceso de Autos manifestó que se le hizo entrega material del mismo el 28 de enero de 2015, fecha en la cual la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena levantó el acta correspondiente, dado que según los acuerdos de descongestión dicha entrega era de su competencia. Señaló que una vez ingresó el proceso ejecutivo 2000-01650 a su despacho le dio el trámite correspondiente, remitiéndolo al Despacho de la Presidencia del Tribunal para que se procediera hacer entrega de los títulos Judiciales, como lo había ordenado la Sala Administrativa del
Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena en la vigilancia Judicial tramitada por el apoderado del municipio de Ciénaga. De tal forma señaló que no ha incurrido en mora alguna en el trámite de la solicitud de entrega de los títulos judiciales que afirma el quejoso, máxime cuando actuó conforme a lo dispuesto en la Ley y siguiendo además las directrices de las autoridades competentes, razón por la cual solicitó el archivo de la presente investigación, aportó unas pruebas documentales y de ser necesario requirió que se solicitara copia de la Vigilancia Administrativa. (Folios 205 a 207 c.o) 14.- El Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta relacionó los depósitos judiciales expedidos a favor del Municipio de El Banco, indicando que las órdenes fueron expedidas por el Tribunal Administrativo en Descongestión, llevándose la orden de pago y entrega el 24 de diciembre de 2014. (Folio 210 c.o) 15.- El 27 de julio de 2016 la doctora MARÌA VICTORIA QUIÑONEZ TRIANA presentó escrito de defensa en el cual indicó que frente al proceso ejecutivo de marras mediante proveído de 27 de enero de 2012, y por solicitud elevada por la apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, decretó el desembargo de los ingresos presupuestales que tuviera en ese momento la Tesorería General de la Nación para girar a favor del Municipio de El Banco Magdalena, como los que se llegaron a apropiar a favor de ese ente territorial, es decir, se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares por cuanto los
recursos que se habían retenido tenían la calidad de inembargables como se concluyó de la constancia expedida por el Director General del Presupuesto Nacional que obra a folio 485 del cuaderno de incidente de desembargo. Señaló que la anterior providencia fue notificada por estado el 31 de enero de 2012 y posteriormente, y en cumplimiento de lo ordenado en el auto de 27 de enero de 2012, la Secretaría del Tribunal libró los Oficios No. 00700, 00698 y 00699, de fecha 7 de febrero de 2012, comunicando lo decidido a las partes procesales referente a la orden de desembargo. De otra parte, señaló que le fue concedida una comisión especial desde el 1 de marzo hasta el 19 de diciembre de 2012 con el objetivo de construir y ejecutar el Plan de Formación para la Implementación de la Oralidad en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es decir durante ese lapso de tiempo no tuvo a cargo el proceso, siendo ocupado el cargo provisionalmente por el Magistrado Pedro Olivella Solano durante el tiempo de la comisión. Señaló que en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA 12 - 944412 del 2 2 de mayo de 2012, el Despacho 001 que tenía hasta la fecha el conocimiento del proceso ejecutivo de marras y que ocupaba el Magistrado Pedro Olivella Solano, ordenó su remisión al Despacho de Descongestión mediante Auto de 20 de junio de 2012, que para esa calenda estaba a cargo del Magistrado Carlos Mario Arango Hoyos, y posteriormente la Magistrada Viviana López Ramos. Frente a sus actuaciones posteriores a la comisión concedida, señaló
la Magistrada que la conversión de títulos judiciales, es una función exclusiva del Secretario de Tribunal Administrativo del Magdalena. Indicó que a través de proveído de 1 de agosto de 2014 la Magistrada Ponente doctora Viviana López Ramos señaló que debido a que los depósitos judiciales no se encontraban consignados a órdenes de ese Despacho Judicial, sino del Despacho permanente No. 001 del Tribunal, adonde inicialmente fue asignado su conocimiento, fue necesario requerir a la Secretaría del Tribunal para que diera cuenta de la situación de los mismos, documento que obra a folio 648 del proceso ejecutivo, en el cual también solicitó que por la Secretaría del Tribunal la requirieran para que se efectuara la conversión de todos los depósitos judiciales relacionados en el proceso, con el fin de poder devolver los dineros. Señaló la deponente que tal requerimiento lo recibió el 12 de agosto de 2014, dándose instrucción inmediata al Secretario de la Corporación para que procediera a realizar las diligencias pertinentes para la conversión de los títulos, “lo cual se realizó solo tres días después el 15 de agosto de 2014 como se observa a folios 651 - 658 donde reposan los formatos DJ 05 relacionados con la comunicación de la orden de conversión de los depósitos judiciales, según orden del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, todos con fecha de 1 3 de agosto de 2014”. De tal forma indicó que en ningún momento ha estado incursa en mora en el referido proceso, pues una vez fue requerida por el Despacho en Descongestión dio respuesta a lo peticionado en tres días, solicitando
la terminación y archivo de la actuación disciplinaria. (Folios 211 a 217 c.o) 16.- El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena allegó copia íntegra de la vigilancia judicial adelantada en el año 2014 con radicado 2014-00013. (Folios 232 a 237 c.o) 17.- El Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena allegó en cd, copia del proceso ejecutivo 4700123310012000016500. (Folio 271 y cd) 18.- El Director Operativo del Banco Agrario de Colombia allegó relación de los títulos judiciales del proceso ejecutivo del señor MIGUEL ANGEL ROMO, contra el municipio del Banco. (Folio 272 y 275 a 288 c.o) 19.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó la carencia de antecedentes disciplinarios como abogadas y como funcionarias de las doctoras VIVIANA MERCEDES LÒPEZ RAMOS y MARÍA VICTORIA QUIÑONEZ TRIANA y de igual forma allegó el certificado de antecedentes fiscales expedido por la Procuraduría General de la nación. (Folios 289, 291 292, 294, 295 y 298 c.o) 20.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que el doctor GONZALO BECHARA OSPINA, en su Calidad de Juez Primero Administrativo de Quibdó fue sancionado con destitución e inhabilidad por el término de diez años, dentro del proceso disciplinario 110010101000010120088201, fecha de la sentencia 27 de mayo de 2015, e indicó que no presenta sanciones como abogado, de otra parte
la Procuraduría General de la Nación señaló que el inculpado registra una sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por el término de diez años, encontrándose inhabilitado para contratar con el Estado Ley 80 de 1993 artículo 8 literal d), del 6 de mayo de 2015 al 5 de mayo de 2020. (Folios 290, 293, 296 y 297 c.o)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país y a los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito y la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. De igual manera, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto
a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados De conformidad con la documental allegada por la Secretaria General del Consejo de Estado y la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta (copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados), estableció esta Corporación que los doctores MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS y GONZALO BECHARA OSPINA, fungieron como Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, y en tal calidad tuvieron a su cargo de manera sucesiva el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00. 3.- De la Solicitud e Pruebas: La doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, solicitó el derecho de una pruebas pero no se accederá a las debido a la decisión a proferir. 4.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el
mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Caso concreto. Mediante auto del 20 de agosto de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, remitió por competencia a esta Corporación, la queja disciplinaria presentada por el señor FRANCISCO LEÓN LÓPEZ VÁSQUEZ, el 2 de julio de 2014, contra la doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, y demás empleados de su despacho en el Tribunal Administrativo del Magdalena, por cuanto según afirma en el trámite del proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, se embargaron unas cuentas del Municipio que tenían la calidad de inembargables, dejando a disposición del Tribunal Administrativo del Magdalena, más de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.oo), los cuales no han sido regresados al demandado, a pesar de que el apoderado del Municipio ha solicitado el levantamiento de la medida y la entrega de los dineros en varias
ocasiones. Agregó además que la doctora LÓPEZ RAMOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, mediante auto del 7 de abril de 2014, resolvió las peticiones, ordenando de manera inmediata la devolución de la suma de $1.045.106.269.oo, providencia debidamente ejecutoriada, a pesar de lo cual a la fecha de la queja estas sumas no han sido entregadas al Municipio, con todos los perjuicios que esa omisión implicó. Solicitó el quejoso disponer lo necesario para que el Tribunal Administrativo del Magdalena adelantara de manera urgente la entrega de los títulos, y realizar la investigación disciplinaria necesaria para establecer la responsabilidad de los empleados por la omisión referida, y compulsar copias de la queja a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen penalmente a la doctora VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, y los empleados de la Corporación que propiciaron con su omisión estas irregularidades. (fls. 1 a 8 y 16 a 22 c.o.). De la actuación de la doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena. Ahora bien con relación a la doctora MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena, respecto de la actuación en el proceso ejecutivo de MIGUEL HERRERA ROZO contra el Municipio de EL BANCO, radicado bajo el número 470012331001 2000.00165.00, se tiene que el 25 de
noviembre de 2011 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó solicitud de incidente de desembargó, a su vez el Ministerio Público emiti
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