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CSDJ - F11001010200020140236600ADJUNTA20150706180023-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140236600ADJUNTA20150706180023-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 02 de julio de 2015 Aprobado según Acta No. 052 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201402366 00 Referencia Funcionarios Única Instancia. Denunciados Martha Cecilia Camacho Rojas y Calixto Cortés Prieto. Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria del consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander. Denunciante Juan Manuel Carrillo Moreno. Decisión Terminación y archivo. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander y Arauca, en virtud de la queja instaurada por el señor Juan Manuel Carrillo Moreno en calidad de representante legal de la Caja de Compensación Familia de Arauca – COMFIAR -, en la que se expone que los funcionarios pueden estar incursos en una presunta mora dentro del trámite del proceso disciplinario adelantado con el Radicado No. 540011102000201000391 00, contra el Juez Civil del Circuito de Arauca, Dr. Santiago Rodil García, toda vez que fue declarada la prescripción de la acción disciplinaria.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201402366 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA HECHOS Tuvo origen la presente en la queja instaurada el día 17 de septiembre de 20141, por parte del señor Juan Manuel Carrillo Moreno en calidad de representante legal de la Caja de Compensación Familia de Arauca – COMFIAR -, toda vez que dentro del proceso disciplinario identificado con el Radicado No. 540011102000201000391 00, adelantado contra el doctor SANTIAGO RODIL GARCÍA, en calidad de Juez Civil del Circuito de Arauca, fue decretada la prescripción de la acción disciplinaria mediante proveído adiado el 10 de julio de 2014, por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander y Arauca; por lo tanto, solicitó investigar disciplinariamente a los Magistrados MARTHA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, quienes fungieron en calidad de Magistrados de conocimiento de dicho asunto, y presuntamente pueden estar incursos en una mora dentro del trámite procesal. Se anexó al escrito de queja copias documentales de la calidad del quejoso y copia del proveído proferido el 10 de julio de 2014, por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, mediante

el cual declaró la cesación de procedimiento, por prescripción de la acción disciplinaria, en favor del doctor Santiago Rodil García, en su condición de Juez Único Civil del Circuito de Arauca, dentro del disciplinario adelantado con Radicado No. 2010 – 00391 – 00.2 TRÁMITE PROCESAL Indagación Preliminar. Mediante auto del 6 de octubre de 20143, se ordenó adelantar la respectiva indagación preliminar, siendo notificada la anterior decisión al Agente del 1 Folios 1 – 2 c. o. 2 Folios 3 – 12 c. o. M.P. Martha Cecilia Camacho Rojas, en sala con el Dr. Calixto Cortés Prieto. 3 Folio 16 – 19 c.o.

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Ministerio Público, según acta del 19 de noviembre de 20144, igualmente se notifico de manera personal a la disciplinable el 5 de marzo de 20155. A efectos de verificar la existencia de conducta de posible relevancia disciplinaria, se ordenaron varias pruebas, de las que se obtuvo:

1. Oficio No. 189 - 15 del 19 de febrero de 20156, proferido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte

de Santander y Arauca, poniendo en conocimiento de esta Superioridad, que dentro del disciplinario de Radicado No. 2010-00391 adelantado contra el doctor Santiago Rodil García, en su condición de Juez Único Civil del Circuito de Arauca, conoció como Magistrada Sustanciadora la doctora MARTHA CECILIA CAMCACHO ROJAS, quien junto con el doctor CALIXTO CORTES PRIETO, conformaron las Salas para proferir los proveídos del 31 de octubre de 2012, mediante el cual se formuló cargos y del 10 de julio de 2014, donde se dispuso la cesación del procedimiento por prescripción de la acción disciplinaria. Indicó que el doctor José Ricardo Romero Camargo, en su calidad de Magistrado Homólogo de Caldas, conoció del proceso conforme al Acuerdo PSAA 11-7794 del 25 de febrero de 2011. Igualmente allegó copia íntegra del Proceso Disciplinario en tres cuadernos además de aportar certificación del trámite dado al proceso con fechas de entrada y salida del despacho, Radicado No. 2010 – 0039100, de lo cual se extrae el siguiente trámite procesal: - El 28 de junio de 2010, se presentó queja disciplinaria7. 4 Folio 23 c. o. 5 Folio 39 c. o. 6 Folios 26 – 29 c. o. y 3 cdnos. de anexos 7 Folios 1-6 c. anexo 1.

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - El 29 de junio de 2010, la Oficina Judicial efectuó reparto, correspondiéndole la asignación de la queja a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, ingresando las diligencias a su despacho el 28 de julio de 20108. - El 12 de agosto de 2010, se profirió auto de apertura de indagación preliminar y se decreto la práctica de pruebas9. - El 7 de octubre de 2010, ingresaron las diligencias al despacho tras haberse presentado solicitud de prórroga para cumplir con la Comisión por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca10. - El 8 de octubre de 2010, se profirió auto que adiciona término de Comisión por 15 días para dar cumplimiento al auto de apertura de indagación preliminar11. - El 8 de marzo de 2011, pasan al despacho las diligencias informando que se dio parcial cumplimiento al auto de apertura de indagación preliminar; igualmente se dispuso que el proceso se encuentra para dar aplicación al artículo 152 de la Ley 734 de 200212. - El 28 de junio de 2011, se remiten las diligencias al doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, en calidad de Magistrado en Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, y devuelve las diligencias a la Seccional de origen, con el fin de proteger las garantías procesales de las partes intervinientes, así como el principio de

inmediación y el acceso efectivo a la administración de justicia.13 8 Folio 8 c. anexo 1. 9 Folios 10-11 c. anexo 1. 10 Folio 23 c. anexo 1. 11 Folio 24 c. anexo 1. 12 Folio 79 c.anexo 1. 13 Folio 107 c. anexo 1.

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - El 13 de julio de 2011, se profirió auto en virtud del cual se abstiene de conocer las diligencias el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, y remite el expediente al Seccional del Norte de Santander14. - El 5 de septiembre de 2011, se pasan las diligencias al despacho de la disciplinable tras abstenerse de conocer de las diligencias la Sala Homologa de Caldas15. - El 9 de septiembre de 2011, se expidió auto interlocutorio mediante el cual informó al despacho al asesor jurídico de la Caja de Compensación Familiar de Arauca, que las diligencias fueron remitidas desde el mes de marzo a la Sala Homologa del Seccional de Caldas, las cuales fueron regresadas al despacho sin actuación alguna16. - El 21 de septiembre de 2011, se remiten las diligencias al despacho luego de

darse cumplimiento al auto del 9 de septiembre de 2011; igualmente se dispuso que el proceso se encuentra para dar aplicación al artículo 152 de la Ley 734 de 200217. - El 13 de octubre de 2011, auto de apertura de investigación disciplinaria18. - El 3 de mayo de 2012, Constancia secretaria de diligencias remitidas al despacho19. 14 Folios 108-111 c. anexo 1. 15 Folio 114 c. anexo 1. 16 Folio 115 c. anexo 1. 17 Folio 118 c. anexo 1. 18 Folio 119 c. anexo 1. 19 Folio 146 c. anexo 1

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - El 3 de mayo de 2012, se profirió auto de cierre de investigación disciplinaria20. - El 16 de mayo de 2012, pasaron las diligencias al despacho para formular cargos o para archivar las mismas conforme al artículo 161 de la Ley 734 de 200221. - El 13 de junio de 2012, pasa solicitud de información de la quejosa al despacho22. - El 19 de junio de 2012, se profirió auto interlocutorio mediante el cual se atendió solicitud presentada por la Directora Administrativa de la Caja de Compensación Familiar de Arauca – CONFIAR -, quien fuera la quejosa23.

  • El 22 de junio de 2012, pasan las diligencias al despacho para dar aplicación al artículo 161 de la Ley 734 de 200224. - El 31 de octubre de 2012, se dictó proveído aprobado en Sala No. 097, mediante el cual se formularon cargos contra el operador judicial investigado, como autor responsable de la posible incursión en la falta grave, por vulneración al deber previsto en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, por el presunto incumplimiento de lo indicado en los artículos 86 de la Constitución Nacional y artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, al haber concedido el amparo a la actora dentro de la acción constitucional radicada con No. 2008-371, cuando no de daban los requisitos para ello; falta que se estructuró bajo la modalidad de culpa grave. 25 - El 13 de enero de 2013, se pasan las diligencias al despacho luego de darse el traslado de pliego de cargos al investigado mediante comisión26. 20 Folio 147 c. anexo 1. 21 Folio 152 c. anexo 1. 22 Folio 154 c. anexo 1. 23 Folio 155 c. anexo 1. 24 Folio 157 c. anexo 1. 25 Folios 159-168 c. anexo 1. 26 Folio 193 c. anexo 1.

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - El 15 de marzo de 2013, mediante auto interlocutorio se atendió satisfactoriamente las pruebas solicitadas por el funcionario investigado27. - El 4 de junio de 2013, pasan las diligencias al despacho tras darle cumplimiento al auto proferido el 15 de marzo de 2013; así mismo, se informó que las diligencias se encontraban para dar aplicación al artículo 55 de la Ley 1474 de 201128. - El 5 de junio de 2013, se corrió traslado al operador judicial investigado y al representante del Ministerio Público, para que procedieran a rendir sus respectivos alegatos de conclusión, en aplicación del artículo 169 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 55 de la Ley 1474 de 201129. -El 20 de agosto de 2013, pasan las diligencias al despacho tras haberse cumplido lo dispuesto en el proveído del 5 de junio de 201330. - El 10 de julio de 2014, se profirió providencia mediante la cual los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, dispusieron la cesación del procedimiento disciplinario por haber operado la prescripción de la acción disciplinaria31.

2. Oficio No. 004 del 10 de marzo de 201532, a través del cual la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, remitió relación de novedades administrativas de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional 27 Folios 194-197 c. anexo 1.

28 Folio 239 c. anexo 1. 29 Folio 240 c. anexo 1. 30 Folio 312 c. anexo 1. 31 Folios 340-346 c. anexo 2. 32 Folios 44 – 45 c. o.

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, desde el 29 de junio de 2010, hasta el 10 de julio de 2014.

3. Oficio No. DESAJC 15-691 del 9 de marzo de 201533, mediante el cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, informó acerca de los periodos de vacaciones que gozo la disciplinable desde el 29 de junio de 2010, hasta el 10 de julio de 2014.

4. Calidad de los disciplinables. La Secretaría de esta Sala incorporó al expediente la certificación No. 0182-2015 del 14 de abril de 201534, acreditando que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, identificada con la c.c. No. 37.887.050, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander desde el 1 de julio de 2009, hasta la fecha.

De igual forma, fueron anexadas copias de los acuerdos de nombramiento y de las actas de posesión de cada uno de los Magistrados.35

5. Antecedentes disciplinarios. Conforme a las Certificaciones fechadas el 14 de abril de 2015, tanto la Secretaría de esta Sala, como la Procuraduría General de la Nación, informaron que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, no registra en su haber sanciones o inhabilidades vigentes.36 Igualmente se constató que no cursa y nunca ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos.37

6. Reporte del Sistema Estadístico de la Rama Judicial, solicitado a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con los reportes de cada uno de los Magistrados investigados.38 33 Folio 46 c. o. 34 Folios 55 -- 56 c. o. 35 Folios 57 – 59 c. o. 36 Folios 60 - 62 c. o. 37 Folio 54 c. o. 38 Folio 63 – 65 y CD c. o.

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente indagación preliminar, de conformidad de lo prescrito en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la

Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único.

2. Marco normativo. De conformidad con el artículo 150 del Código Disciplinario Único, la investigación tiene como fin verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado.

Ahora, los artículos 73 y 210 de la misma norma establecen que la terminación de procedimiento procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

3. Del asunto a tratar.- Se evalúa la Indagación Preliminar adelantada contra los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander y Arauca, originada tras la queja instaurada por parte del señor Juan Manuel Carrillo Moreno en calidad de representante legal de la Caja de Compensación Familia de Arauca – COMFIAR -, toda vez que dentro del proceso disciplinario identificado con el Radicado No.

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 540011102000201000391 00, adelantado contra el doctor Santiago Rodil García, en calidad de Juez Civil del Circuito de Arauca, la disciplinable decretó la prescripción de la acción disciplinaria mediante proveído adiado el 10 de julio de 2014; por lo tanto, presuntamente puede estar incursa en una mora dentro del trámite procesal de dicho asunto disciplinario. Ahora, una vez se tienen elementos de prueba para decidir, ha de considerarse que para el análisis de la mora judicial es indispensable tasar los criterios legales y jurisprudenciales que desarrollan los deberes generales de diligencia, celeridad y cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los funcionarios judiciales. Tales criterios de tasación, son: a) La verificación de los índices de congestión de los despachos judiciales; b) Las estadísticas de rendimiento laboral, que comprenden la producción de autos y fallos; c) La satisfacción del principio eficiencia - calidad; d) La complejidad del asunto; e) El respeto a los procesos con trámite preferente; f) La evacuación de los asuntos atendiendo al orden de llegada; g) La actitud dinámica del servidor judicial en cada uno de los casos, y h) La carga de informar a la autoridad competente acerca de las situaciones de congestión que se puedan presentar por el volumen de procesos y los problemas de orden logístico y personal. La relevancia que asiste a cada uno de estos criterios, puede tornarse en definitiva

como resultado de un ejercicio de ponderación sujeto a la estimación de los hechos que ilustran la mora judicial y para el efecto es necesario determinar el tiempo durante el cual los investigados mantuvieron el expediente o asunto al despacho y analizar su

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA actividad laboral desplegada en ese lapso, para precisar si sus comportamientos se encuentran o no justificados. Con la anterior reseña es evidente, que de cara a los hechos materia de investigación, no se avizora conducta de relevancia disciplinaria de parte de los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander y Arauca, conforme se pasa a exponer. 3.1. De la conducta del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO. Se impone precisar, que en cuanto al actuar de dicho funcionario es totalmente inapropiado surtir el estudio correspondiente a su actuar dentro de la investigación disciplinaria No. 2010000391-00, por cuanto se encuentra probado que el doctor CORTÉS PRIETO, tan solo se limitó a signar el proveído proferido el 10 de julio de 2014, mediante la cual se decretó la prescripción de la acción disciplinaria a favor de los intereses del doctor

Santiago Rodil García, en calidad de Juez Civil del Circuito de Arauca; por lo tanto, se dispondrá la terminación del procedimiento, y de contera el archivo definitivo de las presentes diligencias, con observancia de lo previsto en los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, tal como se dispondrá en la parte resolutiva. 3.2. De la conducta de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS.- Al examinar detenidamente el proceso origen de este asunto disciplinario, de acuerdo con la relación que se hiciera de la actuación allí surtida, contenida en los cuadernos anexos 1 y 2, se evidencia que la operadora judicial investigada tuvo bajo su conocimiento el proceso disciplinario distinguido con Radicado No. 2010-00391-0, desde el 29 de junio de 2010, hasta el 10 de julio de 2014; lapso durante el cual se surtió el trámite correspondiente a las diligencias de acuerdo a los parámetros procesales establecidos en la Ley 734 de 2002, destacándose dentro de sus actuaciones el reparto realizado el 29 de junio de 2010, el auto de apertura de indagación preliminar proferido el 12 de agosto de 2010, la remisión de las mismas el

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

28 de junio de 2011 al doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, en calidad de Magistrado en Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, las cuales serian devueltas al despacho de la disciplinable hasta el 5 de septiembre de 2011, tras abstenerse de conocer de las diligencias la Sala Homologa de Caldas; así mismo, se destaca que mediante auto interlocutorio del 13 de octubre de 2011, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, luego a través de auto del 3 de mayo de 2012, se decretó el cierre de investigación disciplinaria. Se formuló cargos al operador judicial investigado mediante proveído del 31 de octubre de 2012, pasando las diligencias el 13 de enero de 2013, luego de correrse el traslado del pliego de cargos; con auto del 5 de junio de 2013, se corrió traslado al operador judicial investigado y al representante del Ministerio Público, para que procedieran a rendir sus respectivos alegatos de conclusión, en aplicación del artículo 169 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 55 de la Ley 1474 de 2011. Pasan luego las diligencias al despacho el 20 de agosto de 2013, tras haberse cumplido los dispuesto en el proveído del 5 de junio de 2013, para finalmente proferir, el 10 de julio de 2014, providencia mediante la cual la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, dispuso la cesación del procedimiento disciplinario por haber operado la prescripción de la acción disciplinaria.

De lo anterior, se puede establecer en primer lugar, que del auto de apertura de indagación preliminar al auto de apertura de investigación disciplinaria transcurrieron 13 meses; y decretado el cierre de la investigación disciplinaria, la funcionaria investigada dejó transcurrir mas de los 15 días establecidos en los artículos 160 A y 161 de la Ley 734 de 2002 para proceder a evaluar la investigación disciplinaria. De otra parte, al momento de correr traslado a la funcionaria investigada y al Ministerio Público para que presentaran sus descargos, transcurrieron más de los 10 días establecidos en el artículo 166 del Código Único Disciplinario; por último, se vislumbra

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que transcurrieron más de los 20 días establecidos en el artículo 169 ibídem, para que la funcionaria investigada procediera a dictar el fallo de primera instancia, siendo los anteriores períodos de inactividad claramente definidos al interior de ese proceso disciplinario, distinguido bajo el radicado N° 2010-00391-00. Surgen entonces los siguientes períodos de inactividad en la actuación disciplinaria, los que pasan a revisarse a renglón seguido, teniendo en cuenta las Estadísticas que obran en la foliatura, y en todo caso tomando como norte los criterios de tasación ya descritos, así: a). Del 12 de agosto de 2010, cuando se profirió auto de apertura de indagación

preliminar contra el operador judicial disciplinable39, al 13 de octubre de 2011, fecha en la cual se aperturó investigación disciplinaria contra el doctor Santiago Rodil García, en calidad de Juez Civil del Circuito de Arauca - Arauca40. Se destaca que en el periodo comprendido entre el 28 de junio al 5 de septiembre de 2011, fueron remitidas las diligencias al doctor José Ricardo Romero Camargo, en calidad de Magistrado en Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, quien devolvió las diligencias al despacho de la disciplinable sin surtir actuación alguna. En este lapso fueron emitidas 752 providencias (entre interlocutorios y sentencias), trascurriendo en dicho interregno 129 días hábiles, lo que arroja un guarismo de 5.82 decisiones de fondo diarias y la investigada asistió a 391 sesiones de audiencias; sumado a lo anterior, también se evidencia el aludido fenómeno de la congestión en los despachos judiciales, más aun en la región de Norte de Santander donde es uno de los departamentos con mayores municipios a su cargo, el cual sufre de evidente congestión judicial, a lo cual no se escapaba la función que ejerció la investigada, pues la carga laboral referida, da cuenta de la imposibilidad de dar cabal cumplimiento 39 Folios 10-11 c. anexo 1. 40 Folio 119 c. anexo 1.

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA a los términos previstos en la Ley 734 de 2002. También ha de tenerse en cuenta que en el año 2010, en el periodo comprendido del 11 de octubre hasta el 10 de diciembre, se presentó la huelga de trabajadores judiciales de ASONAL. Observa la Sala algunas situaciones de orden administrativo, que cobijaron a la citada funcionaria, pues disfrutó de permisos, comisiones y licencias debidamente otorgadas, de acuerdo al oficio No.CSJNS-P-004 del 10 de marzo de 201541, expedido por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander; permisos que corresponden a los días 11, 12, 13 y 14 de octubre de 2010; 11, 12, 13 y 14 de enero, y 26, 27, 28 y 29 de abril de 2011. Igualmente tuvo comisión los días 3 y 4 de septiembre, y 29 de noviembre de 2010; así mismo, los días 9, 13, 14 y 15 de septiembre de 2011. b). Del 3 de mayo de 2011, cuando se profirió auto de cierre de investigación disciplinaria42, al 31 de octubre de 2011, fecha en la cual se formularon cargos contra el disciplinable43. Dentro de este período, fueron emitidas 580 providencias (entre interlocutorios y sentencias), trascurriendo en dicho interregno 104 días hábiles, lo que arroja un guarismo de 5.57 decisiones de fondo diarias y asistió a 391 sesiones de audiencias.

Adicionalmente, observa la Sala que la disciplinable gozó de permisos, comisiones y licencias debidamente otorgadas de acuerdo al oficio No.CSJNS-P-004 del 10 de marzo de 201544, expedido por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, permisos que corresponden a los días 9, 13, 14 y 15 de septiembre de 2011. 41 Folios 44 – 45 c. o. 42 Folio 147 c. anexo 1. 43 Folios 159-168 c. anexo 1. 44 Folios 44 – 45 c. o.

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA c). Del 5 de junio de 2013, momento en el cual se corrió traslado al operador judicial investigado y al representante del Ministerio Público, para que procedieran a rendir sus respectivos alegatos de conclusión, en aplicación del artículo 169 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 55 de la Ley 1474 de 201145, al 20 de agosto de 2013, cuando pasan las diligencias al despacho tras haberse cumplido los dispuesto en el proveído del 5 de junio de 201346. Dentro de este período de inactividad, se remitieron las diligencias 10 días hábiles después de haber puesto a disposición las diligencias en Secretaria Judicial para que

tanto el investigado como el representante del Ministerio Público presentaran los respectivos descargos, por lo tanto, dentro del interregno de 39 días duraron las diligencias en la Secretaria Judicial y no dependía de la funcionaria investigada la remisión de las mismas al despacho; sin embargo, se observa que dentro de dicho período fueron emitidas 228 providencias (entre interlocutorios y sentencias), trascurriendo en dicho interregno 34 días hábiles, lo que arroja un guarismo de 6.70 decisiones de fondo diarias, y asistió a 391 sesiones de audiencias. De igual forma, se evidencia que la disciplinable gozó de permisos, comisiones y licencias debidamente otorgadas de acuerdo al oficio No.CSJNS-P-004 del 10 de marzo de 201547, expedido por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, permisos que corresponden a los días 15, 16, 17, 18 y 19 de julio de 2013. d). Del 20 de agosto de 2013, pasan las diligencias al despacho tras haberse cumplido con el término para rendir los descargos48, al 10 de julio de 2014, momento en el cual se profirió providencia mediante la cual la doctora MARTHA CECILIA 45 Folio 240 c. anexo 1. 46 Folio 312 c. anexo 2. 47 Folios 44 – 45 c. o. 48 Folio 312 c. anexo 2.

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA CAMACHO ROJAS, dispuso la cesación del procedimiento disciplinario por haber operado la prescripción de la acción disciplinaria49. Dentro de este período fueron emitidas 580 providencias (entre interlocutorios y sentencias), trascurriendo en dicho interregno 175 días hábiles, lo que arroja un guarismo de 2.69 decisiones de fondo diarias, y asistió a 293 sesiones de audiencias. De igual forma, la disciplinable gozó de permisos, comisiones y licencias debidamente otorgadas de acuerdo al oficio No.CSJNS-P-004 del 10 de marzo de 201550, expedido por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, permisos que corresponden a los días 18 y 19 de noviembre de 2013, 13 de enero, 27 y 28 de febrero de 2014; igualmente los días 21, 22, 23, 24 y 25 de abril, 19 y 20 de junio d

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