CSDJ - F11001010200020140245300ADJUNTA20141022103626-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140245300ADJUNTA20141022103626-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Dieciséis de octubre de dos mil catorce Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto: 07 de octubre de 2014 Radicado. 110010102000201402453 - 00 Aprobado según Acta Nº. 087 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sobre el presunto conflicto de competencia entre la misma jurisdicción, por el caso penal seguido al señor Clemente Martínez Pulido, por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce años, suscitado entre los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Villavicencio –Metay Promiscuo del Circuito de Puerto Rico –Caquetá- PARA RESOLVER SE CONSDIERA Es cierto que a esta Sala, conforme lo dispuesto por los numerales 6º del artículo 2561 de la Constitución Política y 2º del canon 1122 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, corresponde resolver los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones, al igual que resuelve sobre las impugnaciones de competencia que se den al interior de los casos penales de acuerdo al artículo 54 y 286 de la Ley 906 de 2004, sólo que en este caso de normas del sistema acusatorio, se reduce a conocer de impugnaciones cuando la pretensión de alguno de los intervinientes sea la de cambiar de jurisdicción, más no la competencia al interior de la misma.
Caso en concreto. En el sub-lite, se dio la impugnación de competencia territorial en audiencia que se surtía en el Juzgado de Puerto Rico –Caquetá- el 24 de octubre de 2013, cuando el defensor indicó al despacho judicial que los hechos ocurrieron en el departamento del Meta, solicitud apoyada por todos los intervinientes, lo cual fue aceptado por el despacho, razón por la que ordenó en el mismo acto remitir las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Villavicencio –Meta-. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio –Metaen auto del 15 de noviembre de 2013, decidió no aceptar la competencia por factor territorial, razón por la cual ordenó la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el conflicto de competencia. 1 Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las diferentes jurisdicciones. 2 Son funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero de esta Ley y entre los Consejo Seccionales o entre dos Salas de un mismo Consejo Seccional Ahora, lo que ha surgido es que al parecer a la Corte Suprema de Justicia no arribado esa carpeta para el cumplimiento de la función de dirimir el conflicto, lo cual traduce no resolución del mismo a la presente data, es decir, se encuentra
sin dirimir la pugna competencial suscitada entre los dos despachos judiciales con categoría de circuito que se niegan a conocer del caso penal seguido al señor Clemente Martínez Pulido. Pero esa circunstancia no es elemento que condicione el rol funcional de esta Superioridad para entrar en forma subsidiaria a conocer de una impugnación de competencia, la cual no está planteada para cambiar de jurisdicción, sino para que al interior de la misma se diga cuál Juzgado de esos dos departamentos debe asumir el caso. Cuando se tienen situaciones como ésta, lo procedente es buscar el funcionario superior común a los despachos colisionados, a fin de que al interior de la misma jurisdicción asigne la competencia, pues, por expresa prohibición constitucional y estatutaria, no puede involucrarse esta Sala en ese tipo de discusión, en tanto es restrictiva la función de dirimir conflictos, reducida a los ítems relacionados en precedencia. Ahora, lo que se advierte prima facie, es que la remisión a esta Sala la hizo la Procuraduría Regional del Meta con fines disciplinarios –fl.57-, en tano dice remitir el oficio No. 4568 del 1° de septiembre de 2014 suscrito por el Secretario del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. A su turno, el mencionado oficio No. 4568 suscrito por el Secretario del Juzgado en cita –fl.59hace relación a que “se adelante indagación disciplinaria a que haya lugar, por la pérdida de la carpeta original que arribó a este Juzgado procedente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico –Caquetá”, por
ende, lo procedente es hacer que siga el curso de la remisión dada por la Procuraduría, pero al Seccional que corresponda conforme a la competencia territorial que orientan asuntos de esta naturaleza, claro está, en caso de ser la pesquisa disciplinaria contra funcionarios judiciales, pues de ser respecto de empleados judiciales, el Seccional del caso ordenará lo pertinente. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de resolver el conflicto que por reparto se hizo al interior de la Sala, suscitado entre los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Villavicencio –Metay Promiscuo del Circuito de Puerto Rico –Caquetá-, conforme a las razones dadas en esta providencia. SEGUNDO. Remítase esta foliatura (59 fls.) a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para lo de su competencia, conforme la remisión que hizo tanto el Secretario del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio como la Procuraduría Regional del Meta, para lo de su conocimiento conforme lo motivado en este auto. Comuníquese este proveído al ente de control que hizo la remisión y a los dos despachos judiciales que están en conflicto de competencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial