CSDJ - F11001010200020140249300ADJUNTA20160610184148-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140249300ADJUNTA20160610184148-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., ocho (8) de Junio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el 7 de Junio de 2016 Radicación No. 110010102000201402493 00 Aprobado según Acta de Sala No 52 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso proseguir con el trámite pertinente en la etapa de juicio dentro de la presente investigación disciplinaria adelantada contra el doctor CARLOS ALFONSO PINZÓN BARRETO, en su calidad de Magistrado de la Subsección B Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de no ser porque se ha presentado una causal de extinción de la acción disciplinaria y debe ser declarada. CONDUCTA INVESTIGADA Surgen las presentes diligencias de la compulsa de copias ordenada mediante auto del 28 de abril de 2010, dentro del radicado No. 250001102000201100025 00, a efectos de que se investigue disciplinariamente a los funcionarios que al parecer habían decretado embargos de dineros oficiales, correspondiendo examinar a funcionarios en averiguación, que habían incurrido en irregularidad alguna en el proceso administrativo radicado bajo el No. 2000-1997 de Fabiola Sena Correa contra la Secretaría de Educación de Bogotá, de acuerdo con las motivaciones objeto de la compulsa “por medio de informe secretarial el día 20 de febrero de 2014, se pasa el expediente al despacho, donde se resalta que la actuación disciplinaria
matriz se encuentra dirigida al señor Carlos A Pinzón Barreto – Magistrado de la Subsección “B” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”. (…)1 ANTECEDENTES PROCESALES El seccional de Cundinamarca conoció la mencionada compulsa por el reparto que se hiciera el 15 de marzo de 2011, a la cual se le asignó el radicado No. 250001102000201100025 002 Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2012, fue remitido el expediente a secretaría, con el fin de ser ubicado la actuación de matriz No. 11-2010-1006, a efectos de determinar el objeto de la providencia que ordena la ruptura de la Unidad Procesal y el funcionario a investigar. Por medio de informe secretarial el día 20 de febrero de 2014, se pasa el expediente al despacho, donde se resalta que la actuación disciplinaria matriz se encuentra dirigida al señor Carlos A Pinzón Barreto - Magistrado de la Subsección “B” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca3 El día 24 de febrero de 2014, se ordena que por secretaría se cumpla de manera INMEDIATA, lo dispuesto por el auto del 17 de febrero del año 2012, al igual que se hace un llamado de atención al secretario y al funcionario encargado de tramitar los autos de funcionarios que se adelantan en este despacho. De acuerdo al informe secretarial de fecha 27 de febrero de 2014, no se encontró en el expediente matriz radicado bajo el No. 11-2010-1006, toda vez que el expediente era de
conocimiento del antiguo Consejo Seccional de la Judicatura en Descongestión y en virtud de su extinción no se tiene certeza sobre el funcionario que haya asumido el conocimiento de dicho proceso. 1 Folios 15 – 18 del c.o. 2 Folio 2 del c.o. 3 Folio 5 del c.o Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2014, fue remitido el expediente a esta superioridad, por competencia contenida en los artículo 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. A través de reparto del 01 de octubre de 2014, cuyo radicado No. 11001010200020140243 00, le correspondió conocer del expediente al Magistrado Nestor Ivan Javier Osuna Patiño. Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2015, se avoco el conocimiento de las diligencias originadas en la compulsa y se hizo apertura la investigación disciplinaria con el doctor CARLOS A PINZÓN BARRETO - Magistrado de la Subsección “B” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca4. En la foliatura del expediente sometido a estudio se encuentran desarrolladas algunas etapas dentro de las cuales, se allegaron los siguientes medios probatorios: La Secretaría General del Consejo de Estado remitió copia de los acuerdos de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio del Doctor Carlos Pinzón Barreto. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá –Cundinamarca, allegó documentación la cual contiene salario devengado por el Doctor Carlos Pinzón Barreto. Certificado sobre la carencia de antecedentes disciplinarios del doctor Carlos Pinzón Barreto,
expedido tanto por la Procuraduría General de la Nación como por la Secretaría de esta Sala. Constancia del edicto fijado desde el día 20 de abril de 2015 dentro del proceso seguido contra el Dr Carlos Pinzón Barreto5. 4 Folios 23 al 25 del c.o 5 Folio 48 del c.o Constancia de no comparecencia del disciplinado a la Diligencia de versión libre, programada para el 24 de abril de 2015. Escrito presentado por la defensa del disciplinado, en el que allega excusa médica del Dr Carlos Pinzón Barreto, afectado por una enfermedad terminal de alta complejidad, Cáncer de Pulmón en último estadío, y metastásico a múltiples órganos.6 Según constancia secretarial del 12 de Junio de 2015, dando cumplimiento a lo dispuesto en sala 45 del 11 de Junio de 2015, el proceso paso al despacho de la Honorable Magistrada Doctora María Mercedes López Mora. Según constancia secretarial del 10 de Julio de 2015, se allego memorial al despacho de la Honorable Magistrada Doctora María Mercedes López Mora, suscrito por la abogada del disciplinado Dr Carlos Alfonso Pinzón Barreto, allegando registro civil de defunción de su representado7. Ante la noticia de la presunta muerte del aquí disciplinado, mediante el escrito aportado por la abogada de confianza se puede inferir el fallecimiento del doctor CARLOS ALFONSO
PINZON BARRETO8.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 6 Folio 62 al 66 del c.o
7 Folio 115 del c.o 8 Folio 114 al 115 del c.o De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 2569 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 199610, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que
surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. 9 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 10 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el
referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. . Del asunto en concreto Ahora bien, sería del caso proseguir con el trámite pertinente dentro de la presente investigación disciplinaria adelantada contra el doctor CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO, en su calidad de Magistrado de la Subsección B Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de no ser porque se ha presentado una causal de extinción de la acción disciplinaria y debe ser declarada. En el sub judice, se investigaba la presunta transgresión del deber previsto en la normatividad especial para los funcionarios judiciales, y por ende, la estructuración de falta disciplinaria, por presuntas irregularidades en que pudo incurrir el funcionario al ordenar embargos de dineros oficiales en proceso administrativo radicado bajo el No. 2000-1997 de Fabiola Sena Correa contra la Secretaría de Educación de Bogotá D. C. No obstante, es en esta última etapa de juicio en la que se ha allegado prueba documental idónea y precisa sobre la existencia de una causal objetiva de extinción de la acción
disciplinaria que hace imperioso su declaración, en razón al fallecimiento del funcionario disciplinado, tal como obra en el Certificado de Defunción, visible a folio 115. Así mismo al estudiar detenidamente el dossier se colige que al respecto no procede pronunciamiento sobre la conducta del disciplinado, teniendo en cuenta que operó el fenómeno jurídico de la prescripción por estar superado el término de cinco años que consagra el artículo 30 de la Ley 734 de 200211, el cual, conforme con el artículo 2912 de la misma legislación, genera la extinción de la acción disciplinaria. Así las cosas, no queda alternativa distinta para esta Colegiatura que, declarar la extinción de la acción disciplinaria en el presente asunto adelantado en contra del doctor CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO, en su calidad de Magistrado de la Subsección B Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en aplicación del numeral 1º del artículo 29 de la Ley 734 de 2002, que establece: “Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del investigado
2. La prescripción de la acción disciplinaria Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria”. (Resaltado fuera de texto).
En consecuencia, se dispondrá la terminación de la investigación disciplinaria y su archivo, conforme con el artículo 7313, en armonía con el 21014 ibídem; por lo tanto, no puede imputarse responsabilidad alguna, al tenor del artículo 196 de la Ley 734 de 2002.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, 11 Art. 30 L. 734 de 2002: “…La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto”. 12 Art. 29 L. 734 de 2002: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del investigado. 2. La prescripción de la acción disciplinaria” 13 “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. 14 “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” RESUELVE PRIMERO. TERMINAR la investigación disciplinaria en virtud de la muerte del doctor CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO, en su calidad de Magistrado de la Subsección B Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Archivar definitivamente las presentes diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WUALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial