🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020140250100ADJUNTA20150818123353-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140250100ADJUNTA20150818123353-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto del funcionario investigado no cometió ninguna falta, pues la demora en el proceso disciplinario ocurrió en la Secretaría Judicial de la Corporación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2014 02501 00 (9956-21) Aprobado según Acta de Sala No. 67 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, originada en una queja presentada por el señor JOSÉ

ROSEMBERG NÚÑEZ.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ, allegó escrito el 24 de septiembre de 2014, en el cual presentó queja disciplinaría contra la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, indicando que dentro del proceso

disciplinario que se adelanta en su contra Rad. 2012-348 han existido varias irregularidades, señalando que quien avocó conocimiento de la misma fue el Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, pero quien adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional fue la mencionada Magistrada, además le negó la práctica de algunas pruebas, aceptó un poder que el quejoso le había otorgado a un abogado el cual al parecer no cumple los requisitos y permitió que quien lo denunció, el señor LUIS CAYON, grabara la Audiencia y realizara videos de la vista pública desde su celular. (Folio 1 al 11 c.o) 2.- Mediante auto del 10 de noviembre de 2014, se dispuso iniciar indagación preliminar contra la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ, iniciado por queja del señor LUIS CAYON. (Folios 69 a 71 c.o.) 3.- El Ministerio Público se notificó el 27 de noviembre de 2014, de la indagación preliminar (folio 77 c.o.). 4.- El Coordinador de Talento humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta certificó los salarios de la Funcionaria investigada de los años 2012 y 2013 y la última dirección reportada en su hoja de vida. ((Folio 79 c.o) 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, certificó que la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, desde el 12 de agosto de 2013 hasta el 1 de diciembre de 2014 y anexó copias de los acuerdos de nombramiento y actas de posesión. (Folio 80 y 88 c.o) 6.- El 2 de febrero de 2015, la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, presentó escrito de defensa indicando que considera la queja interpuesta en su contra como temeraria y la misma tiene como finalidad dilatar la decisión de fondo de la investigación disciplinaria adelantada contra el señor JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ, aquí quejoso. Indico que el 12 de agosto de 2013 al tomar posesión del cargo, asumió conocimiento del proceso disciplinario 2012-0384 donde es disciplinado el abogado JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ, proceso este que había sido avocado por el anterior Magistrado y estaba para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional lo cual no reviste ninguna irregularidad. Manifestó que como se puede observar en el audio el disciplinado desde la primera audiencia asumió un comportamiento inadecuado haciéndole acusaciones al quejoso que no correspondían a la realidad, dentro de los registros no se observa que haya grabado ninguna audiencia, además de requerirla solamente debería solicitarla. Respecto a la negativa de pruebas señaló que tal afirmación no es cierta, pudiéndose de mostrar que el disciplinado solicitó pruebas y

fueron todas decretadas, además si se le hubiera negado alguna contaba con el derecho de interponer recurso de reposición y de apelación. Finalizó diciendo que el proceso se encuentra ahora en etapa de juzgamiento, la cual no ha podido celebrarse por las múltiples excusas que ha presentado el abogado, las cuales buscan paralizar el trámite; solicitando se ordene la terminación del presente proceso adelantado en su contra. 6.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, remitió copia del proceso disciplinario No. 384-2012 adelantado contra, JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ iniciado por queja del señor LUIS CAYON. (Anexo 1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que

se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia,

conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada. Por Secretaría Judicial se estableció que la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, desde el 12 de agosto de 2013 hasta el 1 de diciembre de 2014 (fls. 80 a 88 c.o.), pues se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados. Igualmente esta Colegiatura acreditó que el proceso disciplinario de marras se encontró a cargo de la referida funcionaria. (Anexo 1) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo

definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ, allegó escrito el 24 de septiembre de 2014, en el cual presentó queja disciplinaría contra la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, indicando que dentro del proceso disciplinario que se adelanta en su contra Rad. 2012-348 han existido varias irregularidades, señalando que quien avocó conocimiento de la misma fue el Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, pero quien adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional fue la mencionada Magistrada, además le negó la práctica de algunas pruebas, aceptó un poder que el quejoso le había otorgado a un abogado el cual al parecer no cumple los requisitos y permitió que quien lo denunció, el señor LUIS CAYON, grabara la Audiencia y realizara videos de la vista pública desde su celular. De conformidad con la prueba recaudada, esta Colegiatura evidencia que en efecto correspondió a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, el trámite del proceso disciplinario radicado 2012-00384 adelantado contra el abogado JOSÉ ROSEMBERG NUÑEZ, iniciado por queja del señor LUIS ALBERTO CAÑÓN, en el cual se ha adelantado el siguiente trámite procesal:  El Señor LUIS ALBERTO CAÑÓN presentó queja contra el abogado JOSÉ ROSEMBERG NUÑEZ, una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, el Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, avocó conocimiento el 6 de marzo de 2013 y fijó fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 15 de abril de 2013. (Folio 12 cuaderno anexo)  En la Fecha señalada no se logró llevar a cabo la Audiencia por inasistencia del disciplinado, enviándose el expediente a secretaría judicial para que se diera cumplimiento al parágrafo 104 de la Ley 1123 de 2007. (fl.23 anexo 1).  Ingresado nuevamente el proceso al Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante Auto de 18 de julio de 2013 designó defensor de oficio y fijó como fecha para adelantar la Audiencia el 2 de octubre de 2013.  En la fecha señalada la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con presencia del disciplinable y el defensor de oficio, se procedió a la ampliación de queja, el disciplinado rindió versión

libre y se decretaron unas pruebas, siendo suspendida la misma para el 20 de noviembre de 2013. En esta Audiencia el disciplinado solicitó las siguientes pruebas las cuales fueron decretadas: i). Solicitar al condominio Santa María del Mar certifique si por asamblea se le otorgó poder al disciplinado. ii). Oficiar a la Fiscalía 17 Local para que certifique que tipo de denuncia ha presentado el abogado ROSEMBERG contra el señor LUIS ALBERTO CAYON. iii). Solicitar a la Dirección de Fiscalías si existen otras denuncias del abogado contra el quejoso.  El 20 noviembre de 2013, la funcionaria inculpada dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, audiencia en la cual reiteró las pruebas decretadas que no habían sido allegadas, el disciplinado solicitó la terminación del procedimiento pero la Magistrada consideró que los elementos probatorios no eran suficientes para acceder a lo solicitado, suspendiendo la Audiencia hasta el 19 de febrero de 2014, la cual debió ser reprogramada para el 29 de abril de 2014  El la fecha antes citada, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, momento en el cual luego de haberse instalado la misma, se evacuaron algunas pruebas y se procedió a calificar la conducta del disciplinado profiriéndole cargos al disciplinado, suspendiendo la Audiencia para adelantar la Audiencia de Juzgamiento para el 26 de junio de 2014.  En la fecha señalada no se llevó a cabo por inasistencia del quejoso suspendiéndose para el 14 de agosto, 1 de octubre de

2014, 4 de noviembre de 2014 fechas en las cuales no se adelantó por inasistencia del disciplinado. Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, esta Colegiatura concluye que la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto al trámite del proceso disciplinario adelantado en su contra, por cuanto carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que la referida Magistrada tuvo bajo su conocimiento el proceso de marras, y su actuación ha sido absolutamente diligente, solicitando pruebas, accediendo a las solicitadas por el abogado investigado, se le dio trámite a la recusación presentada contra la funcionaria investigada y actualmente el proceso todavía se encuentra en el seccional, pues como se puede observar una vez se le formularon cargos al disciplinado no ha vuelto asistir a las Audiencias presentado diversas excusas, razón por la cual no se ha tomado decisión acerca de la conducta del abogado investigado, pues está pendiente la Audiencia de Juzgamiento, sin observarse ninguna irregularidad en el trámite del mismo. En consecuencia, considera la Corporación que no hay comportamiento que pueda investigarse y reprocharse a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, pues atendiendo las pruebas aportadas, ésta se encuentra tramitando proceso disciplinario contra el doctor JOSÉ ROSEMBERG NUÑEZ CADENA, radicado bajo el número 201200384 00 dentro de los términos establecidos en la Ley, de manera imparcial y sin presiones de ninguna índole, y las

afirmaciones sobre las presuntas irregularidades observadas por el apoderado de la querellante, no tienen soporte probatorio alguno. Pues con base en el análisis realizado, es evidente que el motivo de la queja es la inconformidad o insatisfacción del abogado JOSÉ ROSEMBERG NUÑEZ CADENA, de habérsele formulado cargos dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y no haber accedido a la terminación anticipada como quería el inculpado aquí quejoso; de otra parte la manifestación realizada por el señor NUÑEZ CADENA, donde afirmaba que había solicitado pruebas y la Magistrada investigada se había negado a decretárselas no se compadecen con la realidad, pues escuchando el audio de la Audiencia realizada el 20 de noviembre de 2013, el disciplinado peticionó las siguientes pruebas: i). Solicitar al condominio Santa María del Mar certifique si por asamblea se le otorgó poder al disciplinado. ii). Oficiar a la Fiscalía 17 Local para que certifique que tipo de denuncia ha presentado el abogado ROSEMBERG contra el señor LUIS ALBERTO CAYON. iii). Solicitar a la Dirección de Fiscalías si existen otras denuncias del abogado contra el quejoso, las cuales fueron decretadas y practicadas, lo cual obra a folios 163 a 172 del cuaderno anexo) De igual forma el Magistrado EVERARDO ARMENTA ALONSO resolvió la recusación presentada por el abogado disciplinado, decidiendo: “Declarar no acreditados los hechos en que se sustenta la recusación formulada por el abogado JOSÉ ROSEMGERG NÙÑEZ

CADENA, contra la Magistrada RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS”, situación diferente es que el abogado no haya estado de acuerdo con tal decisión. Así las cosas, considera la Sala que en manera alguna puede investigarse y reprocharse la conducta de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, pues atendiendo pruebas documentales aportadas, no hay falta en la situación presentada, además el proceso disciplinario se encuentra en trámite. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, siendo este la copia del proceso disciplinario obrante en el cuaderno anexo 1, se estableció que la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o

proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Con base en los anteriores consideraciones esta Sala terminará el proceso disciplinario, adelantado contra la doctora la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra la doctora la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO.-Por Secretaría Judicial comuníquesele al disciplinado, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado (E) Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO

Abogada Grado 21

Consultar sobre este documento ...