CSDJ - F11001010200020140251500ADJUNTA20141110103014-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140251500ADJUNTA20141110103014-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201402515 00 / 3092 F Aprobado según Acta N° 93 de la fecha. ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de las copias allegadas a esta Sala para investigar al Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión de las demandas de reparación Directa en contra de la Fiscalía General de la Nación por ciudadanos que han sido privados de la libertad y posteriormente exonerados de responsabilidad, para el caso, el del señor
CARLOS ENRIQUE FRANCO SÁNCHEZ.
HECHOS Mediante Oficio N° 3445 del 19 de septiembre de 2014, la Secretaria de la Sala Disciplinaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala en Auto del 22 de agosto de 2014, que dispuso ordenar la compulsa de copias con destino al Superior con el fin de que se investigue la presunta detención arbitraria decretada por el Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, entre otros documentos allegó: - Copia de la demanda de REPARACIÓN DIRECTA DE CARLOS ENRIQUE FRANCO SÁNCHEZ y otros en contra de LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se declare a las demandadas
responsables por los perjuicios morales y materiales causados a CARLOS ENRIQUE FRANCO SÁNCHEZ y otros, a quien la Fiscalía le decretó dentro de proceso penal por Peculado por apropiación en Concurso Homogéneo Sucesivo, el cual fue variado posteriormente hasta terminar en Peculado Culposo, dictándole medida de aseguramiento sin beneficio de libertad provisional, ordenando la captura y presentándolo ante la sociedad como delincuente, situación que fue esclarecida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, el cual mediante Sentencia de Primera Instancia N° 029 del 3 de julio de 2008, lo absolvió de todos los cargos, decisión que se encuentra ejecutoriada. Dentro de los hechos, se dice en el señalado como 5.6 “Pero la actividad judicial que terminó de avasallar la libertad personal del actor y que lo sumió en una profunda crisis personal, familiar, económica y pública fue la decisión de LA FISCALÍA 14 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, decisión desprovista de una exhaustiva investigación, como le compete constitucional y legalmente a esta Entidad, la cual al desatar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de acusación, mediante providencia del 11 de agosto de 2003, resolvió salvajemente imponerle al demandado la medida de aseguramiento de detención preventiva SIN BENEFICIO DE EXCARCELACIÓN NI POSIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN POR RETENCIÓN DOMICILIARIA, modificando en consecuencia la Resolución de Acusación en el sentido que
el actor había debía responder por el punible de PECULADO POR APROPIACIÓN EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, providencia insensata que lo confinó a la completa clandestinidad pues se libró en su contra ORDEN DE CAPTURA… 8.1. Finalmente el mismo Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, en Sentencia N° 029 del 3 de julio de 2008, resuelve ABSOLVER al señor CARLOS ENRIQUE FRANCO SÁNCHEZ de los cargos formulados…” - Copia de la Sentencia del 28 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con Ponencia del Magistrado Álvaro Pio Guerrero Vinueza, en la cual se dice en el acápite 7.5 DE LO PROBADO EN EL PROCESO, que: “…El 11 de julio de 2003, la Fiscalía catorce Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de la fecha, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 01 de agosto de 2002, por medio de la cual se dictó resolución de acusación en contra del actor, para lo cual dispuso imponer medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de sustitución domiciliaria en contra de este, modificar el numeral primero de la misma en el sentido de imputar responsabilidad por el delito de “Peculado por apropiación” y confirmar en lo demás la decisión apelada (fls. 1696 a 1720)…. 7.5.7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 03
de julio de 2008 (fls. 2479 a 2504 c # 2-9), resolvió absolver al señor CARLOS ENRIQUE FRANCO SÁNCHEZ, de los delitos imputados en aplicación del principio “In Dubio Pro Reo” (fls. 39-49) CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con los artículos 256, numeral 3° de la Constitución Política y 112, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conoce en única instancia de los procesos que se adelanten, entre otros, contra los Fiscales delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para la Sala es claro1 que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal “la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios” 2 en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto a la función que éstos desempeñan y respecto de las demás personas que se encuentran ante el Estado en una relación de especial sujeción. En esa oportunidad se resaltó que lo importante para el Derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la
1 Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicado 20060038. Auto de 11 de mayo de 2006, aprobado mediante Acta de Sala 038 de esa misma fecha. Magistrado Ponente, Dr. Rubén Darío Henao Orozco. 2 Rondón de Sanso, Teoría General de la Actividad Administrativa, citado por Carlos Arturo Gómez Pavajeau en Dogmática del Derecho Disciplinario, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004. organización que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función jurisdiccional. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se encuentra que los elementos de juicio allegados con la compulsa de copias, no resultan conducentes para dar inicio a un proceso disciplinario en contra de funcionario alguno. En efecto, la situación fáctica planteada hace referencia a la conducta del funcionario a cargo de LA FISCALÍA 14 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, quien profirió una decisión privando de la libertad al señor CARLOS ENRIQUE FRANCO SÁNCHEZ, el cual fue absuelto de los cargos, situación que generó por parte de este una demanda de Reparación Directa en contra de la Fiscalía, conducta por la cual se pide investigar disciplinariamente al fiscal. De las pruebas allegadas, se tiene que la decisión, del FISCAL 14 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la cual generó la demanda de Reparación Directa, fue
proferida el 11 de julio de 2003, de conformidad con los hechos que dice el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia del 28 de febrero de 2013, proferida dentro de la acción de reparación directa incoada por el señor CARLOS ENRIQUE FRANCO SÁNCHEZ, la cual resulto desfavorable pera este. De manera que el hecho por el cual se habría de investigar al FISCAL 14 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, del 11 de julio de 2003, ocurrió hace más de 11 años, es decir que a la fecha la acción disciplinaria esta prescrita, habiendo perdido potestad el estado para iniciar proceso alguno, por estar extinguida la acción disciplinaria de conformidad con el artículo 29 de la Ley 734 de 2002, que a la letra dice: “ARTÍCULO 29. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del investigado.
2. La prescripción de la acción disciplinaria.
PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.” Siendo así, la Sala se inhibirá de iniciar investigación disciplinaria en contra
del FISCAL 14 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
RESUELVE:
PRIMERO: INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra del FISCAL 14 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por las razones invocadas en la parte argumentativa de la presente decisión, contra la cual no procede recurso alguno.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar el ARCHIVO de lo actuado.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2014
ACLARACIÓN DE VOTO Ref.: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Pronunciamiento Aprobado según acta No. 093 del 6 de noviembre de 2014.
Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO.
Rad. No. 110010102000201402515 00 De manera comedida me permito exponer los motivos en los cuales sustento la aclaración de voto en el asunto de la referencia, toda vez que si bien comparto la determinación adoptada por la Sala en la sesión del día 6 de noviembre de 2014 –
Acta No. 093, en el sentido de “PRIMERO: INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra del FISCAL 14 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ”, sustentándose ello en la existencia de una de las causales de extinción de la acción disciplinaria, consagrada en el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 734 de 2002, como lo es “La prescripción”; empero, considero que debió dejarse en claro que tal situación acaeció no a partir de la calenda para la cual el funcionario disciplinable profirió la decisión de privación de la libertad contra el señor CARLOS ENRIQUE FRANCO SÁNCHEZ, quien finalmente fue absuelto de los cargos penales imputados, , situación que generó posteriormente por parte del referido a formular una demanda de Reparación Directa en contra de la Fiscalía General de la Nación, sino, que la fecha de prescripción de la acción disciplinaria, se debió computar desde la data en que el señor FRANCO SÁNCHEZ efectivamente recobró su libertad, pues solo hasta dicho día se conjuró el daño causado. Conforme a lo antes expuesto, sustento la aclaración de voto anunciado en la referida Sala. De mis compañeros de Sala,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado Elaboró. Jorge Rodríguez Revisó. Ramón Silva