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CSDJ - F11001010200020140252200ADJUNTA20170420175737-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140252200ADJUNTA20170420175737-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201402522 00 Aprobado según Acta de Sala Nº 32 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se ocupa la Sala de realizar la evaluación pertinente a la indagación preliminar adelantada contra la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ en calidad de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en virtud de la compulsa de copias por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en providencia de septiembre 25 de 2014, STC12876-2014, en el radicado 110010203000201402067 00, al resolver acción de tutela interpuesta por Marleny Pérez de Pérez. SINTESIS FACTICA Se indicó en autos, que Marleny Pérez de Pérez promovió acción de Responsabilidad Civil Extracontractual contra la Clínica Conquistadores S. A., con la finalidad de obtener el resarcimiento de los perjuicios causados en virtud de la muerte de su hijo Juan Carlos Pérez. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 11001010102000201402522 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Se conoció que en septiembre 27 de 2012 se profirió sentencia en primera instancia, en la cual se acogieron las pretensiones de la demanda; dicho fallo fue objeto de apelación, y precisamente esa fue la motivación para acudir a la acción de tutela, por cuanto se indicó una tardanza en la resolución del recurso. Recibidas las copias en esta Corporación, el 2 de marzo de 2015 se dispuso apertura de investigación disciplinaria contra la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, en calidad de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en razón de la posible infracción en que pudiera estar incursa por hallarse una presunta mora en la decisión de recurso de apelación de la sentencia proferida en el proceso por Responsabilidad Civil Extracontractual de Marleny Pérez de Pérez contra la Clínica Conquistadores S. A. En esta etapa procesal, se ordenó la práctica de pruebas así: “1. Por la Secretaría de esta Corporación se oficiará a la Secretaría del Tribunal Superior de Medellín - Sala Civil -, a fin de certificar en forma precisa, detallada y cronológica el trámite impartido al proceso ordinario No. 2009-00826 de MARLENY PÉREZ DE PÉREZ contra la SOCIEDAD CLÍNICA DE CIRUGÍA AMBULATORIA CONQUISTADORES hasta la presente calenda. Del mismo modo esa dependencia certificará las novedades presentadas por el (los) funcionario (s) a cargo del negocio, lo mismo que cualquier circunstancia que haya impedido el

curso normal de la actuación.

2. Obténgase los actos de nombramiento, posesión, tiempo de servicios y constancia de sueldos de la Doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, Magistrada del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Civil -.

3. Se instruye a la Secretaría de esta corporación para que informe por escrito los antecedentes disciplinarios que pudiere registrar en la condición indicada, la funcionaria denunciada.

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 11001010102000201402522 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

4. Por secretaría judicial se informará si por los mismos hechos, que se adelanta investigación en este despacho, existe investigación y de ser así, indicar el nombre del quejoso, Magistrado Sustanciador, como el número del radicado.

5. Solicítese a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación las estadísticas reportadas por el Despacho de la Dra. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de MedellínSala Civil -, entre el doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) y la presente fecha.

6. Escúchese en diligencia de versión libre y espontánea a la funcionaria implicada para que se refiera en forma concreta a los hechos objeto de compulsa, y aclare, aporte o solicite pruebas,,

para lo cual antes de fijar fecha para la diligencia se le indagará a la Magistrada disciplinada si es su deseo rendir versión por escrito o en audiencia.

7. Comuníquese al Ministerio Público la existencia de esta investigación.

8. Notifíquese la presente decisión a la disciplinada, dejando constancia de ello dentro del expediente e informándoles el derecho que tienen de designar un defensor que la asista dentro de la presente actuación. Con tal fin se comisionará al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia - Sala Disciplinaria -, para llevar a cabo los numerales 6 y 8”.

ACTUACIÓN PROCESAL En desarrollo de la Investigación disciplinaria, se logró acreditar el récord probatorio que se describe: Se acreditó la calidad de Magistrada de la funcionaria inculpada, conforme se informó en oficio Nº OSG-2163 de marzo 16 de 20151, con el cual se informó que la doctora GLORIA PATRICIA 1 Fls. 67 - 70 c. p. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Funcionario Única Instancia.

MONTOYA ARBELÁEZ resultó elegida Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, según acta Nº 11 de abril 24 de 2003.

Copia del acta de posesión de la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín2. Oficio Nº 1617 de abril 16 de 20153, que contiene la información requerida respecto de las actuaciones del proceso radicado al número 050013103012200900826 0, declarativo ordinario, de Marleny Pérez de Pérez contra la Clínica Conquistadores S. A., recibido en esa Corporación en apelación de sentencia, en el que se referencia el siguiente historial: “18/12/2012: Radicación del proceso. 18/12/2012: Reparto del proceso. 06/02/2013: Auto admitiendo recurso. 11/02/2013: Fijación de estado. Actuación registrada el 06 de febrero de 2013. 18/02/2013: Pasa expediente a Despacho. 19/02/2013: Auto traslado 5 días para alegar. En la descripción de la actuación se lee: a cada una de las partes comenzando por la apelante, en la forma establecida en el art. 360 del C.PC., en armonía con el art. 359 ibíd.”. 2 Fl. 71 c. p. 3 Fl. 73 fte. y vto. C. p. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Funcionario Única Instancia.

22/02/2013: Fijación de estado. Actuación registrada el 19 de febrero de 2013. 12/03/2013: Al despacho. 03/06/2014: Recepción de memorial. 03/07/2014: Recepción de memorial. 25/07/2014: Recepción de memorial. EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LA SECRETARIA SE ABSTIENE DE PASAR A DESPACHO LOS MEMORIALES QUE SE HAN RECEPCIONADO CON POSTERIORIDAD AL INGRESO DEL PROCESO A DESPACHO PARA FALLO. 14/05/2014: Auto que resuelve: “ORDENA DEVOLVER MEMORIAL A SECRETARÍA” 22/09/2014: Auto fija fecha audiencia. 24/09/2014: Fijación de Estado. Actuación registrada el 22 de septiembre de 2014. 01/10/2014: Al despacho. 09/10/2014: Auto fija fecha audiencia. En la descripción se lee “SE REALIZÓ AUDIENCIA DEL 360”. 10/10/2014: Registra proyecto. 13/11/2014: Auto que resuelve. En la descripción de la actuación se lee: “de conformidad con la solicitud elevada por la apoderada de CONFIANZA S.A. grábese una copia de la audiencia del art. 360 C.P.C, realizada el 9 de octubre de 2014”. 13/11/2014: Sentencia: revoca, desestima la totalidad de las pretensiones, con costas. 21/11/2014: Notificación por edicto. Actuación registrada el 13 de noviembre de 2014.

09/12/2014: Traslado liquidación de costas. 18/12/2014: Al despacho. 26/02/2015: Auto aprueba liquidación costas. 09/03/2015: Fijación de estado. Actuación grabada el 26 de febrero de 2015”. (Sic a todo lo transcrito). La Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con oficio Nº 201 de mayo 7 de 2015, informó sobre los permisos de la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Funcionario Única Instancia.

ARBELÁEZ como Magistrada de esa Corporación - Sala Civil -, en el período comprendido entre noviembre de 2012 y el año 2015, de la siguiente manera: “AÑO 2012. Noviembre 16, 19, 28, 29. Diciembre 18, 19. AÑO 2013. Febrero 8, 28. Marzo 1, 4, 19, 20. Abril 12, 15, 25, 26. Mayo 20, 21, 31. Junio 25 Julio 5 Agosto 5 y 6. Septiembre 11, 16. Octubre 7, 8. Noviembre 25, 26. Diciembre 19 AÑO 2014 Enero 13.

Marzo 14, 26. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Funcionario Única Instancia.

Abril 28, 29. Mayo 2, 19, 20. Junio 24. Julio 1, 2, 28. Septiembre 2, 18. Octubre 6, 7, 22. Noviembre 20, 21. Diciembre 19. AÑO 2015 Enero 19. Febrero 3, 23, 24, 25. Marzo 13, 16. Abril 29, 30”. Suma la totalidad de 59 días de permiso. De igual modo, se recibió en esta etapa las explicaciones que sobre el asunto que la vincula disciplinariamente, presentó en forma escrita la explicación de los hechos materia de investigación, en los cuales indicó que en virtud de la descongestión de que fue objeto la Sala, al momento de terminarse se le hizo devolución de una cantidad de procesos que ingresaron a sumar a los ya existentes y pendientes para decisión. En virtud de lo anterior, y por razones naturales no le era fácil evacuar con la misma facilidad los asuntos y por ende, el proceso que generó esta investigación se encontraba en un turno al que le antecedían varios asuntos con solicitud de audiencia. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Funcionario Única Instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Carta Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley”. Dicha norma se desarrolló en el artículo 112 del Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia, al fijar las funciones de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura en su numeral 4 dispuso: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” Teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos objeto de la presente investigación, es conveniente tener presente el alcance del artículo 6º de la Constitución Política, al señalar: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo

Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Funcionario Única Instancia.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al

conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Caso Concreto Conforme con lo cuestionado a la labor de la Magistrada investigada, se soportó el paginario en lo resuelto a través de la acción de tutela que interpuso la actora y que fuera despachada a su favor, en la que se ordenó la compulsa de copias para investigar una presunta irregularidad, por

la demora en resolver pues se verificó un interregno de 17 meses sin lograr una decisión en segunda instancia. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Funcionario Única Instancia.

No obstante lo anterior, la primera impresión causada se produce al contabilizar efectivamente esa cantidad de meses sin resultado alguno; empero, en la consideración de remitir copias para investigar a la funcionaria, no se realiza un análisis de fondo de la situación, pues esa labor está planteada para la función jurisdiccional disciplinaria. El decurso procesal se dirigió a esclarecer los hechos, bajo los tópicos que merecen la atención frente a la falta por mora en el despacho de los procesos, por ello se acreditó las demostraciones de situaciones como permisos que hubiere disfrutado la funcionaria en el período de tiempo del proceso a su cargo y los cuadros estadísticos de su producción. En el citado período, le fueron otorgados 59 días de permiso para no asistir a laborar, además de ello se cuenta con un reporte estadístico que permite evaluar su producción y el proceso que generó el presente asunto, para establecer si se presentó o no trámite en ese período que permita conocer si existe razón para justificar la presunta mora que se sometió al examen disciplinario. Se cuenta en el diligenciamiento con el reporte de trabajo del despacho de la

investigada, que nos puede permitir una ilustración de si puede agenciarse una justificación a la mora que se atribuyó a la servidora judicial; esta operación debe servir como acicate para que la Sala pueda establecer la decisión que más aconseje la situación fáctica que se estudia. “Labor realizada por el despacho de titularidad de la investigada, durante el periodo trimestral 01/01/2014

Formulario: SIERJU - Sala Civil V.5. 2013 Oct Forma: 250340311 Período Desde: 01/01/2014

Hasta: 31/03/2014 Consecutivo Reporte Disciplinario número: UDAE201500064868 Despacho: 050012203012 - Tribunal Superior Sala 012 Civil de Medellín Distrito judicial: Distrito Judicial de Medellín Consejo Seccional: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Municipio:

Medellín Funcionario: GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELAEZ. Cédula: 43078772

Total de providencia dictadas por el juez en el periodo Total de providencias Autos interlocutorios 55 Autos de sustentación 45 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 11001010102000201402522 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Sentencias 50 Suplicas 2 Aclaraciones y salvamento de votos 60 Total 222 0 0 Actuaciones especiales Actuaciones especiales

Sesiones de audiencias 41 Total 41 0 0 Recursos interpuesto contra la providencias por el juez Recursos interpuesto contra la providencias Casación 0 Apelación o impugnación 2 Reposición 1 Suplica 1 Queja 0 Consulta 0 Total 4 0 0 Recursos decididos por los superiores Autos Sentencias Confirman totalmente la 0 0 decisión Modifican la decisión 0 0 Revocan la decisión 0 0 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 11001010102000201402522 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Decretan nulidad 0 0 Inadmitidos, desiertos o 0 0 desistidos Total 0 0 Proceso archivados definitivamente. Proceso archivados definitivamente. Proceso archivados definitivamente. 0 Total 0 0 0 Se hace la sumatoria del total de producción, y se puede establecer que en este período generó la cantidad de 222 de los que se deduce los autos de sustanciación y las aclaraciones y salvamentos de voto, en cantidad de 60, para un total de 105, divididos en los 54 días de labores del período, lo que nos arroja un total de 2.1 providencias diarias.

Formulario: SIERJU - Sala Civil V.3 2011 JUN Forma: 2503403 Período Desde: 01/04/2013

Hasta: 30/06/2013 Consecutivo Reporte Disciplinario número: UDAE201500064880 Despacho: 050012203012 - Tribunal Superior Sala 012 Civil de Medellín Distrito judicial: Distrito Judicial de Medellín Consejo Seccional: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Municipio:

Medellín Funcionario: GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELAEZ. Cédula: 43078772

Total de providencias dictadas por el juez en el periodo. Total de providencias Autos interlocutorios 128 Autos de sustentación 91 Sentencias 52 Suplicas 1 Aclaraciones y salvamento de votos 87 Total 359 0 0 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 11001010102000201402522 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Actuaciones especiales Actuaciones especiales Secciones de audiencias 21 Total 21 0 0 Recursos interpuestos contra las providencias dictadas por el juez Recursos interpuestos contra las providencias Casación 0 Apelación impugnación 4 Reposición 0 Suplica 0 Queja 0 Consulta 0 Total 4 0 0 Se hace la sumatoria del total de producción, y se puede establecer que en este período generó la cantidad de 359 de los que se deduce los autos de sustanciación y las aclaraciones y salvamentos de voto, en cantidad de 181, para un total de 181, divididos en los 51 días de

labores del período, lo que nos arroja un total de 3.5 providencias diarias.

Formulario: SIERJU - Sala Civil V.5. 2013 Oct Forma: 250340311 Período Desde: 01/04/2014

Hasta: 30/06/2014 Consecutivo Reporte Disciplinario número: UDAE201500064863 Despacho: 050012203012 - Tribunal Superior Sala 012 Civil de Medellín Distrito judicial: Distrito Judicial de Medellín Consejo Seccional: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Municipio:

Medellín Funcionario: GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELAEZ. Cédula: 43078772

Total de providencias dictadas por el juez en el periodo Total de providencias Autos interlocutorios 83 Autos de sustentación 103 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 11001010102000201402522 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Sentencias 58 Suplicas 1 Aclaraciones y salvamento de votos 57 Total 302 0 0 Actuaciones especiales Actuaciones especiales Sesiones de audiencia 55 Total 55 0 0 Se hace la sumatoria del total de producción, y se puede establecer que en este período generó la cantidad de 302 de los que se deduce los autos de sustanciación y las aclaraciones y salvamentos de voto, en cantidad de 160, para un total de 142, divididos en los 46 días de

labores del período, lo que nos arroja un total de 3.08 providencias diarias.

Formulario: SIERJU - Sala Civil o Agraria V.4. 2013 Sep. Forma: 25034031 Período Desde: 01/07/2013 Hasta: 30/09/2013 Consecutivo Reporte Disciplinario número: UDAE201500064877

Despacho: 050012203012 - Tribunal Superior Sala 012 Civil de Medellín Distrito judicial: Distrito Judicial de Medellín Consejo Seccional: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Municipio: Medellín Funcionario: GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELAEZ. Cédula: 43078772 1. Primera y única instancia Total de providencias dictadas por el juez en el periodo Total de providencias Autos interlocutorios 85

Autos de sustentación 110 Sentencia 51 Suplica 3 Aclaraciones y salvamento de votos 68 Total 317 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 11001010102000201402522 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

0 0 Actuaciones especiales Actuaciones especiales Sesiones de audiencia 47 Total 47 0 0 Se hace la sumatoria del total de producción, y se puede establecer que en este período generó la cantidad de 345 de los que se deduce los autos de sustanciación y las aclaraciones y salvamentos de voto, en cantidad de 132 para un total de 213, divididos en los 59 días de

labores del período, lo que nos arroja un total de 3.6 providencias diarias Formulario: SIERJU - Sala Civil V.5. 2013 Oct Forma: 250340311 Período Desde: 01/07/2014

Hasta: 30/09/2014 Consecutivo Reporte Disciplinario número: UDAE201500064860 Despacho: 050012203012 - Tribunal Superior Sala 012 Civil de Medellín Distrito judicial: Distrito Judicial de Medellín Consejo Seccional: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Municipio:

Medellín Funcionario: GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELAEZ. Cédula: 43078772 1.

Primera y única instancia Total de providencias dictadas por el juez en el periodo Total providencia Autos interlocutorios 165 Auto de sustentación 75 Sentencia 48 Suplica 0 Aclaraciones y salvamento de votos 57 Total 345 0 0 Actuaciones especiales República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Funcionario Única Instancia.

Actuaciones especiales Sesiones de audiencia 57 Total 57 0 0

Formulario: SIERJU - Sala Civil V.5. 2013 Oct Forma: 250340311 Período Desde: 01/10/2013

Hasta: 31/12/2013 Consecutivo Reporte Disciplinario número: UDAE201500064874 Despacho:

050012203012 - Tribunal Superior Sala 012 Civil de Medellín Distrito judicial: Distrito Judicial de Medellín Consejo Seccional: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Municipio:

Medellín Funcionario: GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELAEZ. Cédula: 43078772

Total de providencias dictadas por el juez en el periodo Total providencia Autos interlocutorios 64 Auto de sustentación 78 Sentencia 5 Suplica 0 Aclaraciones y salvamento de votos 56 Total 203 0 0 Actuaciones especiales Actuaciones especiales Sesiones de audiencia 26 Total 26 0 0 “(Sic a lo transcrito). Se hace la sumatoria del total de producción, y se puede establecer que en este período generó la cantidad de 203 de los que se deduce los autos de sustanciación y las aclaraciones y salvamentos de voto, en cantidad de 134 para un total de 69, divididos en los 50 días de labores del período, lo que nos arroja un total de 1.38 providencias diarias República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 11001010102000201402522 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

En las anteriores condiciones, se puede afirmar que el despacho de la Magistrada GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ muestra una actividad en la que se enfatiza el haber realizado el cumplimiento de sus funciones en forma en que se resalta

producción en las diversas tareas que le fueron asignadas en reparto, resolviendo los asuntos de manera propia a las condiciones que sus deberes le imponen. Al revisar los cuadros de resumen extraídos del reporte de actividades del despacho, nos ubicamos en una posición que permite establecer la ausencia de una actuación contraria a los postulados que imponen el cumplimiento de los términos pues la mora como tal exige una conducta de inactividad sin que para ello se cuente con razones justificadas. La Corte Constitucional, máxima intérprete de la Constitución Política, a través de numerosos fallos se ha ocupado de este tema haciendo siempre la diferenciación con connotación jurídica entre la mora justificada y la mora injustificada. Así, por ejemplo, en la Sentencia T-747 de 2009, al tratar este tópico dijo, entre otras cosas, lo siguiente: “Para la Corte, en este tipo de casos no se trata únicamente de velar por el cumplimiento de los términos por sí mismos ya que él no se concibe como fin sino como medio para alcanzar los fines de la justicia y la seguridad jurídica, esto es, asegurar que, a través de su observancia, resulten eficazmente protegidos los derechos de los gobernados, muy especialmente los que tienen todas las personas en cuanto a la obtención de una pronta y cumplida justicia. Desde esta perspectiva, ha considerado esta Corporación que salvo en el caso que la persona se encuentre ante un perjuicio irremediable, “el mero incumplimiento de los plazos no constituye por sí mismo violación del derecho fundamental indicado, ya que la dilación de los plazos puede estar

justificada por razones probadas y objetivamente insuperables que impidan al juez o fiscal adoptar oportunamente la decisión.” En otras palabras, “la mora judicial sólo se justificaría en el evento en que, ante la diligencia y celeridad judicial con la que actúe el juez correspondiente, surjan situaciones imprevisibles e ineludibles que no le permitan cumplir con los términos judiciales señalados por la ley.” República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 11001010102000201402522 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

En síntesis, si bien la administración de justicia debe ser pronta, no todo retardo genera una afectación del derecho a un proceso sin dilaciones, puesto que debe suscitarse un incumplimiento de los términos procesales que tenga un origen “injustificado”, es decir, producto de la falta de diligencia de quien administra justicia en el cumplimiento de su función”. Y en la Sentencia T-803 de 2012, se manifestó del siguiente modo: “Esta corporación ha definido la mora judicial como “un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia”, y que se presenta como “resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos”. No obstante, para establecer si la mora en la decisión oportuna de las autoridades

es violatoria de derechos fundamentales, es preciso acudir a un análisis sobre la razonabilidad del plazo y estable

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