CSDJ - F11001010200020140254100ADJUNTA20170331174241-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140254100ADJUNTA20170331174241-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., enero dieciocho de dos mil diecisiete Magistrado Ponente: Dr. MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201402541 00 Aprobada según Acta de Sala N° 003 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar seguida en contra del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ en calidad de MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DE BOYACÁ Y CASANARE, surgidas con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la Ex Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA. SITUACIÓN FÁCTICA Se origina la presente indagación en la compulsa de copias ordenada por esta Sala con ponencia de la ex Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, mediante auto del 24 de septiembre de 20141, para que se investigaran las presuntas irregularidades de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare al interior de los procesos disciplinarios 150001102000-20130204000;150001102000-201302030 00; 150001102000-201400050 00 y 150001102000-201400150 00. Sin embargo, en esta oportunidad la Sala sólo se pronunciará en relación a la actuación del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, en calidad
de Magistrado instructor en la primera instancia del radicado 150001102000201302040 00, por la presunta inactividad en la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor LUIS CARLOS PRIETO NIVIA, en calidad de Juez Promiscuo de Familia de Monterrey-Boyacá, por presunto acoso laboral. IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO INVESTIGADO El doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 19.291.194, fue elegido como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá en propiedad y en el régimen de carrera administrativa, según Acuerdo 032 del 9 de noviembre de 2000, “Por medio de la cual se designa en propiedad un Magistrado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá” y Acta de Posesión del 23 de enero del 2001. (Folios 32 a 36 del c.o.). ACTUACIÓN PROCESAL 1 Folios 12 a 14 del c.o. Obran en el dossier, y se referencian las de trascendencia, ya porque se allegaron, o bien porque se practicaron, las siguientes actuaciones:
1. Mediante proveído del 26 de agosto de 20152 se ordenó abrir indagación preliminar en los términos previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 en contra del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare, providencia notificada en debida forma al representante del Ministerio Público
(fl. 22 del cdno original). En esta etapa se allegaron las siguientes pruebas: - Mediante oficio del 25 de febrero de 2016 remitido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare, informó sobre las actuaciones realizadas al interior de la investigación disciplinaria No. 201302040 00, contra el doctor LUIS CARLOS PRIETO NIVIA, en calidad de Juez Promiscuo de Familia de Monterrey-Boyacá (Folio 25 y 26 del c. o.), las cuales se valorarán en la parte considerativa de esta providencia. - Certificado emitido el 2 de marzo de 2016, por la Procuraduría General de la Nación en el que manifestó que el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare, no registra antecedentes sanciones e inhabilidades vigentes. (Folio 29 del c.o.) - Certificado emitido el 2 de marzo de 2016 por la secretaría de esta Corporación en la que se certificó que por los mismos hechos, es decir, por las presuntas irregularidades con ocasión de la queja instaurada en contra 2 Folios 18 y 19 c.o. del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria. (Folio 30 del c.o.)
CONSIDERACIONES
I. Competencia.
La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos
disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.
Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”, razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
II. Marco Normativo y conceptual: Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado.
La potestad disciplinaria entendida, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, “…como la facultad para corregir las fallas o deficiencias provenientes de la actividad de los servidores públicos, se torna en una prerrogativa tendiente a proteger al ciudadano de eventuales arbitrariedades por incumplimiento de las directrices fijadas en la ley, con ella se evita que quienes prestan funciones públicas lo hagan de manera negligente y contraria al servicio, desconociendo el interés general que debe orientar las actuaciones estatales...”3. Consecuente, es preciso destacar lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único): Terminación del proceso disciplinario “… En cualquier etapa de la
actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. …” (Resaltado fuera de texto) Norma concordante con el Artículo 210 de la citada Ley, que dispone el archivo definitivo de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 3 Sentencia C-028/06 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
IV. Problema Jurídico y su solución.
Ahora bien, frente a los hechos que ocupan la atención de la Sala, preciso es indicar que el objeto específico de la queja consiste en la presunta inactividad del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare, al interior del proceso disciplinario 150001102000201302040 00, adelantado contra el doctor LUIS CARLOS PRIETO NIVIA, Juez Promiscuo de Familia de Monterrey-Boyacá, por presunto acoso laboral, sin que a la
fecha se hayan tomado medidas al respecto. - Del caudal probatorio recaudado, se cuenta con el oficio del 25 de febrero de 2016 remitido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare, en el cual informó sobre las actuaciones realizadas al interior de la investigación disciplinaria No. 2013-02040 00, contra el doctor LUIS CARLOS PRIETO NIVIA, en calidad de Juez Promiscuo de Familia de Monterrey-Boyacá, en el cual se registraron las siguientes actuaciones por el funcionario encartado: - Con reparto 2088 de diciembre doce (12) de 2013 le corresponde el trámite del proceso 150001102000201302040 00, al Despacho del Honorable Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ. - En fecha 16 de enero de 2014 se profiere auto ordenando indagación 20 escuchar declaraciones y demás actuaciones propias de esa etapa investigativa. - El 19 de febrero de 2014 recibe escrito solicitando medida de protección por parte del señor Jimmy Eduardo Maldonado, citador del Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey , el cual ingresó al despacho del Mg, JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ el 4 de marzo de 2014, quien resuelve solicitud mediante auto de marzo 10 de 2014 informando que no compete a ese Despacho decretar tales medidas, y ordenando continuar con lo dispuesto en auto de enero 16 de 2014, siendo devuelto el plenario en la secretaría de esta Corporación el 17 de marzo siguiente.
- Mediante Despacho Comisorio No. 73 de marzo 17 de 2014 se comisiona a la personera municipal de Monterrey para recibir declaraciones juramentadas de los empleados del Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, comisión ante la cual la citada Personera se declara impedida de cumplir dichas diligencias, situación que fue informada mediante oficio 229 de marzo 26 de 2014 y recibido en esta secretaría el 21 de abril del mismo año. Con informe secretarial de mayo 13 de 2014 la doctora Vilma Leonor Arias Albarracín, para la época oficial mayor de esta secretaría, pasa al despacho del magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ el referido impedimento, y este es resuelto con auto de septiembre 19 de 2014, aceptando el impedimento de la Personera Municipal y comisionando al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey. - Con Despacho Comisorio de marzo 20 de 2015, se comisiona al Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey para cumplir con la recepción de declaraciones ordenadas en auto de Indagación Preliminar. - Con informe secretarial de septiembre 15 de 2015 pasa al despacho y mediante auto de septiembre 18 del mismo año se ordena acumular el proceso 201302040 al proceso 201302008, que se encuentra en conocimiento del Honorable Magistrado LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, así como también ordena dar respuesta al oficio SJ-VMVS 45778 del 21 de agosto, signado por la doctora YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA, secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura. Ahora bien, la compulsa de copias con el propósito de investigar la posible inactividad en los procesos disciplinarios adelantados contra el Juez Promiscuo de Familia de Monterrey-Boyacá, por presunto acoso laboral, llevó a esta Superioridad a investigar la posible infracción en la que pudo incurrir el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare, al conocer en primera instancia del proceso No. 15001102000-201302040 00. Sin embargo, de acuerdo al material probatorio allegado al expediente puede decirse que para esta Sala es claro entonces, que el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare tuvo a su cargo la investigación disciplinaria No. 150001102000-201302040 00 contra el Juez Promiscuo de Familia de Monterrey-Boyacá, desde el 17 de octubre de 2013 y tuvo actuaciones sucesivas como las que se describieron en el oficio remitido por la secretaría de la Seccional en las fechas 16 de enero de 2014, el 4 de marzo de 2014, 17 de marzo de 2014, septiembre 19 de la misma anualidad y la última actuación que se registró fue del 15 de septiembre de 2015 ordenando acumular el proceso 201302040 al radicado 201302008 para que se investigue por una sola vía procesal. En consecuencia, en el proceso disciplinario No. 15001102000-201302040
00., adelantado contra el Juez Promiscuo de Familia de Monterrey-Boyacá no permaneció inactivo como se afirmó en la queja, contrario a ello, lo que se evidencia es que el funcionario encartado cumplió con sus deberes, de acuerdo a la congestión de su despacho y no incurrió en ninguna falta disciplinaria que pueda reprochársele, al no estar probadas las dilaciones o la inactividad alegadas. La Corte Constitucional, en sentencia C-014 de 2004 M.P. Jaime Córdoba Triviño, afirmó: “El derecho disciplinario comprende, por una parte, el poder disciplinario, es decir, la facultad que hace parte del poder sancionador del Estado, en virtud de la cual aquél está legitimado para tipificar las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los servidores públicos y los particulares que cumplen funciones públicas y las sanciones correspondientes. De otro lado, el derecho disciplinario, en sentido positivo, comprende el conjunto de normas a través de las cuales se ejerce el poder disciplinario. A través del derecho disciplinario, el legislador configura faltas por la infracción de los deberes funcionales que incumben a los servidores públicos y a los particulares que cumplen funciones públicas y establece sanciones teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida. Para la imputación de la falta y la imposición de la sanción se sigue un procedimiento con estricto respeto de los principios de reconocimiento de la dignidad humana, legalidad, favorabilidad, ilicitud sustancial, culpabilidad, proporcionalidad, igualdad, debido proceso, presunción de inocencia, gratuidad, celeridad y
ejecutoriedad”. Así las cosas, sin mayor esfuerzo se colige que no existe irregularidad alguna ni prueba que permita vislumbrar un comportamiento vulnerador del deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que pueda dar apertura al proceso disciplinario en contra del JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare. Por lo anterior, no se encuentran elementos de juicio que orienten a inferir y mucho menos que indiquen un comportamiento antiético como tampoco vulnerador del ordenamiento jurídico, contrario sensu, es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción para continuar con la presente investigación, en cuanto a que el hecho atribuido no existió. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. - DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la investigación, en favor del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Háganse las anotaciones del caso, y líbrense las comunicaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
Continúan Firmas……..
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial