CSDJ - F11001010200020140255200ADJUNTA20141016170333-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140255200ADJUNTA20141016170333-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 16 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 087 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201402552 00
Referencia: Asignación de competencia.
Colisionados: Justicia Ordinaria – Fiscalía Primera
Local de Socorro, Santander, y Justicia Penal Militar, Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.
Tema: Proceso penal seguido contra Rafael Arturo Rodríguez Pinzón, integrante de la Policía en el Departamento de
Santander.
Decisión: Asigna a la Justicia Penal Ordinaria ASUNTO A TRATAR Negado el impedimento manifestado por la H. M. Julia Emma Garzón de Gómez, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a asignar la competencia a la autoridad penal que corresponda, con ocasión del conflicto negativo de competencia propuesto por el señor Juez 190 de Instrucción Penal Militar, aceptado por la Fiscalía Primera Local de Socorro, Santander, por el conocimiento de las diligencias adelantadas por la primera autoridad, bajo el radicado Nro. 005-14, proceso penal contra RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ PINZÓN, por la presunta comisión del punible de lesiones personales dolosas, en la persona de ANDRÉS FRANCO MANRIQUE, actualmente recluido en el Complejo Carcelario Penitenciario Metropolitano del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, cumpliendo
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201402552 00
Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento Número 1 de
Cúcuta, Norte de Santander. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se remiten a lo consignado en el escrito de denuncia, que por conducto de apoderado presentó el señor ANDRÉS FRANCO MANRIQUE, radicado en la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación de Socorro, el día 26 de junio de 20131, así: “PRIMERO: El pasado 19 de Julio del año 2013, en inmediaciones de la finca Rovira, ubicada en la vereda “Morros”, Jurisdicción del municipio del Socorro, a eso de las 10:30 de la noche arribaron unos hombres vestidos de civil sin identificarse, quienes portaban armas de fuego de corto alcance.
SEGUNDO: Una de las personas mencionadas en el hecho anterior, apuntó al cuerpo de mi representado gritándole “quieto”, lo que ANDRES FRANCO MARIQUE no atendió y empezó a correr siendo objeto de múltiples disparos por la espalda de los que esta persona le propinó dos (2), uno en el brazo derecho y otro en el brazo izquierdo.
TERCERO: El señor ANDRÉS FRANCO MANRIQUE, huyó herido del lugar de los
hechos, y arribó al hospital regional manuela Beltrán del Socorro, donde fueron atendidas sus heridas y donde fue capturado por miembro de la policía local del Socorro, en cumplimiento de una orden de captura que pesaba en su contra y por la que fue puesto a disposición del Juez de control de garantías.
CUARTO: Después de la ocurrencia de los hechos según me menciona ANDRÉS FRANCO MANRIQUE, sus compañeros de trabajo “trapicheros” de la finca Rovira, manifestaron que los señores que habían disparado en su contra eran miembros de la Policía Local de municipio de Pinchote y que lo estaban buscando por unos homicidios y que dentro de los relatos que se escucharon después de ocurridos los disparos, la Policía reunió a todo el grupo de trapicheros y allí se dijo que al parecer quien disparó contra la humanidad del señor ANDRÉS FRANCO MANRIQUE fue el señor comandante de esa estación de policía, y quien al parecer se apellida RODRÍGUEZ.
TERCERO: Los hechos relatados no se enmarcan dentro de ninguna de las causales de ausencia de responsabilidad que amparen al actor causante de las lesiones con esos disparos, puesto que el hecho de que el señor FRANCO MANRIQUE no atendiera una orden de una persona que se encontraba de particular sin distintivos de ninguna autoridad y que corra, se le hicieran varios disparos por la espalda a la altura superior del tronco que es un área 1 Folios 3-6 carpeta Fiscalía General de la Nación N.I. 2800
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA potencialmente peligrosa y mortal y que por razones de la suerte impactaron en ambos brazo y o en un área vital, exponiendo vilmente la vida de un ser humano.
CUARTO: Si él, o los autores de esos disparos que impactaron en la humanidad del señor ANDRÉS FRANCO MANRIQUE, eran miembros de la policía Nacional, más aun no podían exponer la vida de un ciudadano de esa manera, pues este nunca atentó contra la vida de ellos, y en tal caso debían hacer uso proporcional de la fuerza si lo que querían era capturarlo, pero nunca dispararle a una zona vital del cuerpo, como en este caso ocurrió.
QUINTO: La actuación de quien o quienes llegaren a ser los autores de las lesiones que se denuncian, llegare o no a ser el seños Policía Rodríguez, se constituyen en una violación flagrante a los derechos fundamentales consagrados en la constitución política, pues si se trata de autoridad precisamente ellos deben proteger la vida de las personas y no hacer uso apresurado, irracional, imprudente y desproporcionado de los elementos peligrosos (armas de fuego de dotación oficial). (…). ” (Sic a lo transcrito) Ocurridos los hechos, al verificar la situación por la Policía, y consultar los antecedentes de ANDRÉS FRANCO MANRIQUE, constatan que le figura orden de
captura por el delito de Homicidio Agravado y Tentativa de Homicidio, por lo que es presentado ante un Juez de Control de Garantías. Antecedentes Procesales. 1.- Recibida la denuncia, la Fiscalía Primera Local de El Socorro, Santander, solicitó el 30 de julio de 20132 al Hospital Manuela Beltrán de esa localidad, la valoración médico legal a ANDRÉS FRANCO MANRIQUE, quien luego de ocurridos los hechos, fue capturado y puesto a disposición de un juez de Control de Garantías, pues pesaba sobre él una orden de captura; posteriormente, fue remitido al centro carcelario. 2.- Mediante Orden de Fiscal del 30 de julio de 20133, la Fiscal Primera Local de El Socorro, Santander, envió la noticia criminal al Juzgado Penal Militar (Reparto) del 2 Folio 8 c.o. 3 Folio 10 c.o.
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA Comando Metropolitano de la Policía, con sede en Bucaramanga, por considerar que la competencia para conocer de ella, radicaba en la Justicia Penal Militar. 3.- El Juez 190 de Instrucción Penal Militar DESAN, de Bucaramanga, Santander, mediante Interlocutorio del 30 de agosto de 20134, ordenó la apertura de preliminar el
conocimiento de las diligencias, y ordenó la práctica de varias pruebas. 4.- En desarrollo de lo anterior, se allegaron las siguientes pruebas: 4.1.- Oficio de septiembre 16 de 2013, suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Hospital Regional Manuela Beltrán de El Socorro, con el que acompaña la historia clínica en 26 folios útiles, y el Dictámen Médico Legal, contenido en tres folios útiles5. Como información relevante para el caso, se tiene el ingreso del señor ANDRÉS FRANCO al hospital, servicio de urgencias, el día 18 de julio de 2013, con heridas ocasionadas por proyectil de arma de fuego en extremidades superiores: la primera, en el brazo izquierdo, en tercio inferior cara lateral de húmero, con orificio de entrada a nivel lateral y orificio de salida a nivel posterior. Dos heridas más en el brazo derecho, tercio superior cara lateral y tercio superior cara posterior. No fue posible la emisión de concepto médico legal, por no tener la historia clínica en su poder.6 4.2.- Obra el Oficio N. S-2013-735/COSEC-ESSOC-29 de septiembre 19 de 2013, suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de El Socorro7, con el que acompaña: 4 Folios 12-13 c.o. 5 Folios 24-53 c.o. 6 Folios 52-53 c.o. 7 Folios 54-93 c.o.
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA 4.2.1. Copia de la Minuta de Servicios acta de apertura, folios 006 y 007, libro de población, acta de apertura, folios 064 y 065, libro control de detenidos acta de apertura, folios 194 y 195. 4.2.2. La documentación relacionada con el procedimiento relacionado con el señor ANDRÉS FRANCO MANRIQUE. 4.2.3. Copia del Informe Policial de fecha 18/07/2013 dejando a disposición Persona, dirigido a la Fiscalía Seccional Nro, 11 Cúcuta, Norte de Santander. 4.2.4. Obra el Informe Nro. 0451 DESAN-ESPIN 25.10 de julio 18 de 2013, suscrito por el Comandante de la Estación de Pinchote, Intendente RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ PINZÓN, dirigido a la Fiscalía Tercera Seccional de El Socorro, Santander, en el que narra los hechos acaecidos el día 17 en horas de la noche y primeros del día 18 de julio, en la vereda el Morro, jurisdicción del Municipio de El
Socorro, Santander. Relata en su informe, que acudió a un llamado de una riña familiar en una finca en la Vereda el Morro, en la finca de propiedad del señor MANUEL DURÁN; sin embargo, para indagar sobre la ubicación del lugar, ingresan al trapiche Rovira, y al querer interrogar a un sujeto sobre la finca que buscaban, observan una actitud sospechosa, y
el porte de un arma de fuego en su cintura, por lo que salió huyendo. Es ubicado luego en cercanías del trapiche, el policial desenfundó su arma de dotación y gritó la consigna, sin embargo dijo que el sujeto intentó huir hacia los alojamientos, por lo que procedió a disparar 3 tiros de alerta, sin que se detuviera, impactándolo luego en su humanidad con dos tiros más, logrando el sospechoso huir del lugar. Minutos más tarde le reportan de la central que una persona en una motocicleta había llegado herida al hospital Manuela Beltrán de El Socorro, por impactos de bala.
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA 4.2.5. Se libró despacho comisorio por el Juez 190 de Instrucción Penal Militar, al Juzgado Promiscuo Municipal de Reparto del Municipio de El Socorro, Santander, para escuchar en ampliación y ratificación de denuncia al señor ANDRÉS FRANCO MANRIQUE8. 4.2.6. El día 11 de diciembre de 2013, es escuchado en declaración, bajo la gravedad del juramento, el señor ANDRÉS FRANCO MANRIQUE9, el que ratificó los hechos denunciados a través de apoderado, corrigiendo la fecha de ocurrencia de los mismos, esto es, el 17 de julio en horas de la noche. Refirió que no portaba armas de fuego, lo
único que tenía en su poder era el cuchillo con el que laboraba en la finca Rovira de la vereda Morros del Socorro, Santander, fabricando panela. Aseguró además que no sabía que los sujetos que lo abordaron en una camioneta particular, y luego le dispararon eran policías, pues vestían de civil; no se entregó por esa razón, y porque estaban disparando “como locas”, y lo que querían era matarlo. 4.2.7. El Jefe de Área de Talento Humano DESAN, mediante oficio del 28 de febrero de 201410, acreditó la calidad de policial del señor RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ PINZÓN, integrante de la Policía en el Departamento de Santander, acompañando el extracto de la hoja de vida, resolución de nombramiento, acta de posesión y copia de la cédula de ciudadanía. 4.2.8. El Juez 190 de Instrucción Penal Militar insistió en la práctica del segundo examen médico legal al señor ANDRÉS FRANCO MANRIQUE, y con oficio del 27 de febrero de 2014, el Instituto Nacional de Medicina Legal, Dirección Seccional Norte de Santander, rindió el Informe Pericial de Clínica Forense, en el que concluye que: 8 Folios 129-195 c.o. 9 Folios 172-176 c.o. 10 Folios 199-204 c.o.
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA “Al examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos.
Mecanismo traumático de lesión: Proyectil Arma de Fuego. Incapacidad médico legal DEFINITIVA VEINTIOCHO (28) DÍAS, SECUELAS MÉDICO LEGALES: Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional de órgano de la prensión de carácter por definir; para determinar el carácter de la Secuela Médico Legal, se requiere una valoración por cirujano de mano y nuevo oficio petitorio emitido por la autoridad conocedora del caso.” 4.2.9. Mediante auto del 7 de mayo de 201411, el Juez 190 de Instrucción Penal Militar ordenó citar a diligencia de versión libre, al señor IT. RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ PINZÓN; y a diligencia de declaración a los señores: PT. WILMER YOHANY
CARRILLO VARGAS, SI CRISTANCHO GÓMEZ ABELARDO; SI RUBIO RUBIO WILLIAM; AG RUBIO SAMPER BERTULFO; PT. JONNY ALEXANDER CARDOZO RODRÍGUEZ, disponiendo para el efecto librar despacho comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de El Socorro, Santander. IT. RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ PINZÓN12. Se escuchó en versión libre. Para la época de los hechos, Comandante de la estación de Pinchote, Santander. Se ratificó en lo relatado en el informe rendido a la Fiscalía, ya relacionado en acápite anterior.
AG RUBIO SAMPER BERTULFO13. Coincidió con lo relatado por el IT RODRÍGUEZ PINZÓN, en lo referente a que el obrero de la finca, ANDRÉS FRANCO MANRIQUE, portaba un arma de fuego, por lo que el Intendente inició la persecución. Sin embargo, se quedó custodiando al empleado que pretendía llevarle la moto a FRANCO MANRIQUE, por lo que solamente escuchó 5 disparos. SI CRISTANCHO GÓMEZ ABELARDO14. Relató lo mismo que el anterior declarante. Añadió que el sargento llevó la moto hacia donde se encontraba FRANCO MANRIQUE; “…eran ya como las ocho y veinte de la noche y nosotros no podíamos observar dónde estaba o cómo íba porque estaba oscuro, en un lapso de tiempo yo escucho unos tres o cuatro 11 Folio 214 c.o. 12 Folios 229-236 c.o. 13 Folios 225-228 c.o. 14 Folios 240-244 c.o.
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA disparos y de donde mi sargento comienza a gritar que lo apoyemos, cuando llegamos donde estaba el nos manifiesta que el señor Andrés franco tenía un arma en la mano y cuando él le hizo los requerimientos que alto policía, comenzó a correr, y que él le había hecho unos disparos y que al
parecer al señor lo había herido…..” PT. WILMER YOHANY CARRILLO VARGAS15.No estuvo en el lugar de los hechos. Acudió al hospital, y participó en la captura del herido ANDRÉS FRANCO MARTÍNEZ. SI RUBIO RUBIO WILLIAM16. Relató similares circunstancias a las expuestas por su compañero SI Cristancho Gómez, pues estaban juntos en el procedimiento. PT. JONNY ALEXANDER CARDOZO RODRÍGUEZ17. No participó en el operativo donde resultó herido FRANCO MARTÍNEZ. Acudió al hospital, donde se produjo su captura. Pronunciamiento del Juez 190 de Instrucción Penal Militar. Con providencia del 30 de mayo de 201418, propuso conflicto de competencia, y dispuso la remisión de la denuncia y sus anexos a la Fiscalía Primera Local de El Socorro, Santander, por considerar que la competente para su conocimiento es la Justicia Ordinaria, teniendo en cuenta que no concurren todos los elementos que exige la legislación, para considerar que las acciones desplegadas por los policiales, no guardan relación con el servicio. Pronunciamiento de la Fiscalía Primera Local de El Socorro, Santander. Allegadas las diligencias, y previo a realizar cualquier pronunciamiento, el Fiscal Primero Local de El Socorro, Santander, profirió órden a policía judicial el 5 de agosto de 201419, ordenando la inspección judicial al caso que adelanta la Fiscalía Segunda Seccional de 15 Folios 246-247 c.o. 16 Folios 249-252 c.o. 17 Folios 253-254 c.o. 18 Folios 256-260 c.o.
19 Folios 266-267 c.o.
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA esa localidad, en contra de ANDRÉS FRANCO MANRIQUE por el punible de PORTE ILEGAL DE ARMAS, con el objeto de recaudar la información legalmente obtenida allí.
El Informe de Investigador de Campo de fecha 23 de septiembre de 201420, anexó las entrevistas tomadas a los señores Fredy Nova Ardila, Pedro Miguel Rodríguez Hernández, administrador de la finca donde labora el imputado; Ernesto Moreno Espitia, Elsa Medina Díaz, quienes aseguraron que sí tenía un arma de fuego. Asimismo, solicitud de audiencia de imputación y medida de aseguramiento de detención preventiva intramural en contra del señor ANDRÉS FRANCO MANRIQUE, por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de armas de fuego o municiones. El Fiscal titular del Despacho, Jaime Gómez Carreño, se pronunció con resolución adiada 17 de septiembre del año en curso21, y tras considerar que los hechos objeto de averiguación se derivaron de la ejecución legítima de una actividad inherente a su condición de autoridad de miembros de la Policía Nacional, y que se entienden ejecutados en relación con el servicio, concluye asegurando que la competencia para la investigación y juzgamiento de los hechos, radica en la Justicia Penal Militar, por lo que
acepta el conflicto negativo de competencia propuesto por el señor Juez 190 de Instrucción Penal Militar, y ordena la remisión de la actuación a esta Superioridad. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales. 20 Folios 268-287 c.o. 21 Folios 288-292 c.o.
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA Así pues, como quiera que lo que se solicita es la definición de competencia entre la Justicia Ordinaria, representada por la FISCALÍA 1 LOCAL DE EL SOCORRO, SANTANDER, y la JUSTICIA PENAL MILITAR, en cabeza del JUZGADO 190 PENAL MILITAR DE BUCARAMANGA, la Sala así procederá, en tanto la atribución Constitucional asignada a esta Colegiatura como Juez de Conflictos, permanece incólume, la que debe realizarse de cara al debido proceso previsto en el artículo 29 de
la Constitución Política, en garantía de los derechos y prerrogativas de quienes intervienen. Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en relación con el servicio – artículo 221 de la Constitución Política y que tales punibles deben ser investigados y juzgados por Jueces y Tribunales Castrenses, bajo las directrices establecidas en el Código Penal Militar. En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y coetaneidad con esas mismas funciones22. Conforme a lo anterior, no es viable que delitos comunes cometidos por militares en servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de esos Tribunales, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, así se prevé en el artículo 221 de la Constitución Política, modificado 22 “La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero
militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental. (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz)
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA por el Acto Legislativo N°2 de 1995 – artículo 1. Así, resulta que un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, esto es, del servicio que ha sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública.
Sobre el ámbito del fuero penal militar debe precisarse: “a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado; b) Que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública y c) Que
la relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria” (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz). En lo que atañe a la dignidad o derechos fundamentales, la misma Corporación en la sentencia precitada observó: “Aunque resulta obvio en el Estado de Derecho, no sobra repetir que la Constitución Política, el respeto a la dignidad de la persona, la vigencia de los derechos fundamentales y la prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la obligatoriedad del Derecho Internacional Humanitario, rigen en Colombia en todo tiempo. No obstante que el propio ordenamiento constitucional y su desarrollo estatutario contemplan las posibilidades de restricción de algunos derechos y garantías, está prohibido en nuestro sistema todo acto o decisión que implique anularlos, eliminarlos o suspenderlos, y la vigilancia judicial acerca del efectivo acatamiento a este principio no admite tregua ni paréntesis”. (Resalta la Sala). Ahora, el “...Concepto jurídico de jurisdicción. En sentido propio se define como la soberanía del Estado, ejercida por conducto de una de sus ramas del poder público, destinada a la administración de justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, en particular, de aplicar el derecho material a un caso particular y concreto, caracterizándose por ser general, exclusiva, permanente e independiente; dividiéndose para su funcionamiento de acuerdo a la pretensión reclamada.”
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA Caso concreto. Se conoce de la definición de competencia entre la Justicia Ordinaria, representada por la FISCALÍA 1 LOCAL DE EL SOCORRO, SANTANDER, y la JUSTICIA PENAL MILITAR, en cabeza del JUZGADO 190 PENAL MILITAR DE BUCARAMANGA, propuesto por el señor Juez 190 de Instrucción Penal Militar, aceptado por la Fiscalía Primera Local de Socorro, Santander, por el conocimiento de las diligencias adelantadas por la primera autoridad, bajo el radicado Nro. 005-14, proceso penal contra RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ PINZÓN, por la presunta comisión del punible de lesiones personales dolosas, en la persona de ANDRÉS FRANCO MANRIQUE, actualmente recluido en el Complejo Carcelario Penitenciario Metropolitano del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, cumpliendo sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento Número 1 de Cúcuta,
Norte de Santander. El Fuero Militar, como institución permite fijar la competencia en la jurisdicción especializada para el conocimiento de delitos cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas y se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta Política, modificado fuerzas armadas y se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta
Política – modificado por el Acto Legislativo N°2 de 1995. “Artículo 221. De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro” A su vez, el ámbito de la competencia atribuida a la Jurisdicción Penal Militar, se encuentra regulado en la Ley 1407 de 2010, Código Penal Militar, así: “Artículo 1. Fuero militar. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA Artículo 2. Delitos relacionados con el servicio. Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los
reglamentos les ha asignado. Artículo 3. Delitos no relacionados con el servicio. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio.” (Resaltado de la Sala) Bajo los anteriores presupuestos, se ha considerado que el Fuero Penal Militar está integrado en por dos elementos, a saber: “1. Un elemento subjetivo, que consiste en la calidad de miembro de la fuerza pública, o sea, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en servicio activo, y
2. Un elemento funcional, el cual consiste en la relación de los delitos con el servicio o las funciones de la fuerza pública, consagradas en los artículos 217 y 218 de la Constitución Nacional, en virtud de los cuales “las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional” y el fin primordial de la Policía Nacional es el “mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.
Sobre el primero de los aspectos señalados, se tiene conforme al material obrante en el
plenario, que el sujeto objeto de la investigación penal por la comisión del presunto punible de lesiones personales dolosas en la persona de ANDRÉS FRANCO MANRIQUE, en hechos ocurridos en la madrugada del 18 de julio de 2012 en la finca Rovira de la jurisdicción del Municipio de Pinchote, Santander, RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ PINZÓN, es miembro de la Policía Nacional de Santander. Para la época de ocurrencia de la conducta, fungía como Comandante de la Estación de Policía de Pinchote, Santander, y condición acreditada no sólo por la prueba testimonial obrante, sino por la certificación que en tal sentido emitió la Institución, el 29 de marzo de 201423. 23 Folio 212 c.o.
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA Por ello, se considera cumplido el primero de los requisitos exigidos por la ley, para definir la aplicabilidad o no del fuero militar, esto es la calidad de miembro de la institución militar.
Entonces, la anterior razón lleva a centrar la discusión en determinar la relación existente entre la conducta desplegada por los indiciados y los actos, para determinar si guardan relación o no con el servicio. En este contexto, el fuero militar de acuerdo con la definición dada por el Constituyente,
está restringido a los tipos de delitos típicamente militares y los comunes que guardan relación con el mismo servicio, conservand
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