CSDJ - F11001010200020140255500ADJUNTA20150213194748-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140255500ADJUNTA20150213194748-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
Conflicto entre jurisdicciones Radicado número: 110010102000201402555 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201402555 00
Registro proyecto: 6 de febrero de 2015
Aprobado según Acta N° 9 de 11 de febrero de 2015 Conflicto negativo entre las jurisdicciones REFERENCIA: penal militar y penal ordinaria DESPACHOS Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y
INVOLUCRADOS
Fiscalía 31 Seccional de Turbaco : Andrés Reinel Sánchez y José Alfredo
PROCESADOS: Martínez García Asigna la competencia a la jurisdicción penal DECISIÓN: ordinaria
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 31 Seccional de Turbo, respecto de la investigación penal que tramitan ambas jurisdicciones contra Andrés Reinel Sánchez y José Alfredo Martínez García, integrantes de la Policía Nacional, por la muerte de Euclides Reyes Cassiani, ocurrida el 1 de enero de 2012, en el peaje de Sincerín, corregimiento de Arjona, departamento de Bolívar.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los hechos. El 1 de enero de 2012, aproximadamente a las 4 de la tarde,
en la báscula - peaje de Sincerín, murió Euclides Reyes Cassiani, como consecuencia de un disparo con un arma de fuego de dotación oficial. Según las declaraciones de los policías, la muerte de Euclides Reyes Cassiani es consecuencia de un enfrentamiento con armas de fuego entre los tres miembros Conflicto entre jurisdicciones Radicado número: 110010102000201402555 00 de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional que se encontraban en el peaje y un grupo de cinco particulares que se desplazaban en dos motos y se resistieron a una requisa. Según los particulares que viajaban en las motos, los policías le dispararon Euclides Reyes Cassiani por la espalda y sin que este les hubiera disparado previamente1.
2. La justicia penal ordinaria rechaza la competencia. El 27 de noviembre de 2012 la Fiscalía 31 Seccional de Turbaco, luego de una “lectura detallada de las presentes diligencias”, observó que los presuntos autores del delito de homicidio son miembros activos de la Policía Nacional de Carreteras, que laboran actualmente en el Departamento de Policía Bolívar, y que “los hechos acontecieron en ejercicio de sus funciones”. Por lo anterior, la Fiscalía 31 dispuso remitir las diligencias a la justicia penal militar, para que allí prosigan con la investigación, por ser de competencia de esa jurisdicción especial2.
3. La parte civil impugna la competencia de la justicia penal militar. El 21 de julio de 2014 el abogado de la parte civil le pidió al Juez 175 darle “trámite legal al
conflicto de competencias” que había promovido el 28 de enero de 2013, fecha en la que le solicitó por primera vez al Juez promover un conflicto de competencia “entre su despacho” y la Fiscalía Seccional 31 de Turbaco, “sin que hasta el momento haya sido atendida mi petición”3. El abogado de la parte civil sostuvo que la muerte de Euclides Reyes Cassiani no puede considerarse un acto del servicio porque la víctima estaba sola e indefensa, y perseguida por agentes de la Policía Nacional que le dispararon por la espalda. Agregó que el señor Euclides Reyes Cassiani estaba desarmado y posiblemente borracho y con las facultades físicas y anímicas disminuidas.
4. La justicia penal militar rechaza la competencia. El 23 de septiembre de 2014 el Juez 175 de Instrucción Penal Militar consideró fundada la solicitud del abogado de la parte civil porque “los hechos materia de investigación no se sucedieron dentro de los parámetros integrales que suponen el Fuero Penal 1 Policía judicial, informe ejecutivo, 2 de enero de 2012, folio 5, cuaderno del Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar. 2 Folio 150, cuaderno del Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar. 3 Folio 238, cuaderno del Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar.
Conflicto entre jurisdicciones Radicado número: 110010102000201402555 00 Policial, razón por la cual corresponde a la jurisdicción ordinara su conocimiento e investigación”4. El Juzgado expresó las razones jurídicas y fácticas por las cuales considera que
la competencia sobre este caso corresponde a la justicia penal ordinaria. En cuanto a las razones jurídicas, recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la relación entre la conducta ilícita investigada y el servicio debe ser directa e íntima (Sentencia C-878 de 2000). Igualmente, que cuando se cometen hechos de inusitada gravedad se rompe de manera tajante el vínculo entre el delito y el servicio (Sentencia C-358 de 1997). Asimismo, que cuando existe duda sobre cuál es la jurisdicción competente se debe atribuir el conocimiento del caso a la justicia penal ordinaria (Sentencia C-358 de 1997). En cuanto a los hechos, el Juzgado 175 indicó que aunque no hay duda de que se trataba de miembros de la Policía Nacional en servicio activo que estaban realizando un procedimiento de policía en cumplimiento de sus funciones como patrulla de policía en el sector, sí existe un “manto de duda” que se deriva de los testimonios y de la prueba técnica, que coinciden en que los disparos se realizaron por la espalda. Precisó el Juez que la presunta trayectoria del disparo, de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba, “no guarda íntima relación con las funciones encomendadas más aun cuando tal relación no debe ser meramente abstracta sino directa e íntima”. Añadió que “el hecho de disparar y herir mortalmente a un ciudadano de la manera en que se vislumbra en el presente caso con fundamento en las pruebas hasta ahora recolectadas no guarda ninguna relación con el arquetipo misional de la Policía Nacional”, y que no existe prueba
que permita afirmar que el arma de fuego que supuestamente portaba la víctima estaba siendo usada por este ciudadano contra los servidores públicos, de manera que se hiciera necesario que los policías usaran sus armas de fuego de dotación oficial. Agregó que el hecho de que el orificio de entrada de la bala se encuentre en la espalda “riñe un poco con la posibilidad de que este ciudadano se encontrara en franca actitud de contienda y en el presunto marco de un intercambio de disparos”, por lo que las heridas parecen corresponder más con la hipótesis de que el ciudadano se encontraba huyendo de los policías, como lo indican los testigos civiles, y no de frente en relación con su agresor. Manifestó el Juez que no le parece que el uso de las armas de fuego por parte de la Policía 4 Folios 242 a 253, cuaderno del Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar. Conflicto entre jurisdicciones Radicado número: 110010102000201402555 00 Nacional fuera necesario, oportuno y proporcional, dadas las circunstancias del caso, que reflejan que se trataba de una persona que corría y fue impactada por la espalda. Por lo anterior, consideró el Juez 175 que en el presente caso se erige una duda razonable y debidamente fundada en las pruebas, respecto de la competencia para investigar el caso, que debe resolverse, según la jurisprudencia, a favor de la justicia penal ordinaria, porque no hay correspondencia entre la misión constitutiva del servicio de policía y la extralimitación, acción y omisión que determina la comisión de un delito.
5. La justicia penal militar envía el expediente al Consejo Superior de la Judicatura. El 25 de septiembre de 2014 el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar remitió al Consejo Superior de la Judicatura la investigación preliminar contra miembros de la Policía Nacional, por el presunto delito de homicidio, iniciada en virtud de la remisión que hiciera la Fiscalía 31 Seccional de Turbo, para que este Consejo decida “lo que a bien considere con respecto al conflicto de competencia planteado por este Despacho”5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Competencia Según el artículo 256.6 de la Constitución Política y el artículo 112.2 de la ley 270 de 1996, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.
B. Análisis del caso La Sala observa que en relación con las circunstancias en que ocurrió la muerte de Euclides Reyes Cassiani existen en el expediente dos versiones que difieren entre sí. Si bien ambas coinciden en que la muerte de esta persona fue causada por una herida con arma de fuego de dotación oficial de la Policía Nacional, difieren en un aspecto: si Euclides Reyes Cassiani disparó contra los policías y 5 Folio 1, cuaderno del Consejo Superior de la Judicatura.
Conflicto entre jurisdicciones Radicado número: 110010102000201402555 00 estos dispararon contra él en defensa propia y como reacción al disparo recibido o si, por el contrario, no disparó contra los policías. Según los policías6, aproximadamente a las 3 y 30 de la tarde del 1 de enero de
2012 dieron la orden de pare a dos motocicletas que se movilizaban hacia Arjona, con el fin de verificar documentación. Cuando se detuvieron, les solicitaron a sus ocupantes que se bajaran de las motos para una requisa. De una de las motocicletas se bajó un muchacho, quien, según el policía Oscar Orlando Quintero Jiménez, “hace un movimiento dando seña de que al parecer estaba armado y arranca a correr” y en efecto mientras corría se veía que estaba armado. Según José Alfredo Martínez García, al muchacho se le veía “algo anormal entre el pantalón y la camiseta a la altura de la cintura”. Agregó que no se dejó requisar diciendo “no no no”; se fue caminando rápido y luego empezó a correr hacia los potreros. Los policías Andrés Reinel Sánchez y José Alfredo Martínez García emprendieron la persecución. Este último se quedó enredado en el alambre de una cerca y el primero siguió corriendo detrás del muchacho. Este pasó dos cercas de alambre y luego de 200 metros, cuando se veía cansado, volteó a mirar y disparó dos veces el arma de fuego contra el policía que lo venía persiguiendo, ante lo cual este sacó su arma de fuego y disparó un tiro, para defenderse. Euclides Reyes Cassiani se puso de rodillas, caminó unos diez metros y se empezó a doblar hacia adelante hasta que quedó boca abajo. El policía Andrés Reinel Sánchez le seguía diciendo, “alto, levante las manos, no se mueva”. Cuando los dos policías se acercaron, vieron que estaba sobre un charco
de sangre y que en su mano derecha, doblada debajo del cuerpo, tenía una pistola. Según relatan las personas que se movilizaban en las motos7, los policías les solicitaron una requisa, ellos se levantaron el suéter, y como los policías “se pusieron pesados”, Euclides Reyes Cassiani dijo que les dieran 20.000 mil pesos “para que se queden sanos”. Uno de los policías se ofendió y le dio una cachetada y empezaron a discutir. Euclides Reyes Cassiani salió corriendo hacia el potrero. Uno de los policías hizo dos disparos al aire y salió corriendo detrás de Euclides, mientras otro policía se fue en una moto por una trocha al lado del 6 Andrés Reinel Sánchez, José Alfredo Martínez García y Oscar Orlando Quintero Jiménez. 7 José Alfonso Herazo Casseres, Rogelio Salgado Herazo, Gabino Hernández Cabarcas y Yorji Hernández Cabarcas. Conflicto entre jurisdicciones Radicado número: 110010102000201402555 00 potrero. Luego, cuando Euclides estaba al final del potrero, escucharon otro disparo. Esta versión encuentra respaldo en el dictamen técnico, en el que se indica que el orificio de entrada de la bala que le causó la muerte a Euclides Reyes Cassiani está en la espalda, concretamente en la región escapular izquierda a 40 cm del vértice y a 6 cm a la izquierda de la línea media posterior8. La Sala considera que las pruebas que obran en el expediente en efecto reflejan la existencia de una duda sobre un aspecto probatorio esencial para determinar la
relación de la muerte investigada con el servicio asignado constitucionalmente a la Policía Nacional: si el señor Euclides Reyes Cassiani disparó contra el policía que lo venía persiguiendo. Tener claridad sobre este aspecto es fundamental para establecer si la conducta de los policías estuvo relacionada o no con el servicio, en la medida en que si se establece que este ciudadano no disparó contra los policías, el uso de las armas de fuego por parte de estos no estaría justificada ni tendría una explicación razonable, ni una relación clara y directa con el servicio, y configuraría más bien un uso ilegítimo de las armas de fuego por parte de los policías, que denotaría un hecho de gravedad inusitada, que rompería el nexo de la conducta ilícita con el servicio constitucionalmente asignado. Por el contrario, si Euclides Reyes Cassiani hubiere disparado el arma de fuego que se encontró en el lugar donde quedó su cadáver, el homicidio investigado podría estar relacionado con el servicio. La Sala coincide con el Juzgado 175 en que no existe prueba en el expediente que permita sostener que Euclides Reyes Cassiani disparó contra los policías y en que el hecho de que el disparo se haya producido de atrás hacia adelante (o con dirección postero-anterior, como se afirma en el informe de necropsia9) riñe con la posibilidad de que este ciudadano se encontrara en “actitud de contienda” y en el marco de un intercambio de disparos. La Sala nota, adicionalmente, que las declaraciones de Andrés Reinel Sánchez y José Alfredo Martínez García difieren entre sí. Mientras el primero afirmó que su
compañero “realizó un tiro al aire con el fin de disuadirlo”, y que él no disparó en 8 Folio 248. 9 Folio 49, cuaderno del juzgado 175 de Instrucción Penal Militar. Conflicto entre jurisdicciones Radicado número: 110010102000201402555 00 ese momento porque se imaginaba que lo podía alcanzar en la cerca que estaba más adelante, el segundo sostuvo que luego de ver que el muchacho le disparó a su compañero y que este realizó un disparo, hizo dos tiros hacia arriba. Esta contradicción sobre cuál de los dos policías disparó primero contribuye a aumentar la duda sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos en que perdió la vida Euclides Reyes Cassiani. La Sala considera que en el presente caso la relación del delito con el servicio no surge de manera nítida ni clara, con base en las pruebas que obran en el expediente. No puede hablarse de claridad ni de nitidez de la relación del delito con el servicio cuando existen dos versiones diferentes sobre los hechos materia de investigación y una de ellas tiene respaldo en la prueba técnica disponible. Esta situación hace surgir, como lo indicó el Juez 175 de Instrucción Penal Militar, una duda razonable sobre la relación entre el servicio y las conductas delictivas por las que están siendo investigados Andrés Reinel Sánchez y José Alfredo Martínez García, y, en consecuencia, una duda sobre la configuración de la excepción a la regla general según la cual la jurisdicción ordinaria es el juez natural para la investigación y sanción de los delitos. Como lo ha indicado reiteradamente la jurisprudencia constitucional, dado que la
jurisdicción penal militar constituye una excepción a la justicia ordinaria, ella será competente únicamente cuando aparezca nítidamente que la excepción debe aplicarse, lo que significa, según la Corte Constitucional, que en situaciones como la presente, en las que existe duda sobre la relación del delito con el servicio, la decisión debe recaer en la justicia ordinaria. Teniendo en cuenta que en el caso bajo estudio no surge con claridad ni nitidez la relación del delito con el servicio, en la medida en que de las pruebas surgen dudas sobre la manera en que ocurrieron los hechos, la Sala, en aplicación del carácter restrictivo de la jurisdicción penal militar, asignará la competencia a la justicia penal ordinaria, en cabeza de la Fiscalía 31 Seccional de Turbo, para que siga conociendo la investigación por la muerte de Euclides Reyes Cassiani, ocurrida el 1 de enero de 2012 en Sincerín, corregimiento de Arjona, departamento de Bolívar. Conflicto entre jurisdicciones Radicado número: 110010102000201402555 00 En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- ASIGNAR a la Fiscalía 31 Seccional de Turbo la competencia para continuar la investigación penal por la muerte de Euclides Reyes Cassiani, ocurrida el 1 de enero de 2012 en Sincerín, corregimiento de Arjona, departamento de Bolívar. SEGUNDO.- ENVIAR a la Fiscalía 31 Seccional de Turbo el expediente que fue
enviado a esta Sala por el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión al Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar. CUARTO.- ENVIAR esta decisión a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones y comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA MAGISTRADO MAGISTRADA Conflicto entre jurisdicciones Radicado número: 110010102000201402555 00