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CSDJ - F11001010200020140255500ADJUNTA20151120121738-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140255500ADJUNTA20151120121738-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Doctora MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS Radicado No. 110011102000201402555-00 Aprobado según Acta de Sala No. 94

ASUNTO

Procede la Sala a corregir la providencia emitida por esta Superioridad1 en sala No. 9 del 11 de febrero de 2015, a través del cual resolvió conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 175 DE INSTRUCCIÒN PENAL MILITAR y la FISCALÍA 31 SECCIONAL DE TURBACO respecto al conocimiento de la investigación penal que tramitan ambas jurisdicciones contra Andrés Reinel Sánchez y José Reyes Cassiani, ocurrida el 1 de enero de 2012, en el peaje de Sincerín, corregimiento de Arjona, departamento de Bolívar. 1 Participaron los Magistrados: NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO (Ponente), PEDRO

ALONSO SANABRIA BUITRAGO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO

LIZCANO RIVERA, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Y WILSON RUIZ OREJUELA.

ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Esta Sala mediante providencia aprobada según acta N°9 del 11 de febrero de 2015, resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones asignando el conocimiento de las

investigaciones al FISCALIA 31 SECCIONAL DE TURBO. . Sin embargo, de acuerdo al expediente penal, se observa que quienes era uno de los colisionados en el conflicto de la referencia era la FISCALÍA 31 SECCIONAL DE TURBACO; evidenciando esta Sala que dicho yerro acaeció en algunos apartes de la motivación y en el resuelve en los numerales primero y segundo; ordenándose finalmente enviar las diligencias a la FISCALIA 31 SECCIONAL DE TURBO, cuando lo procedente era remitir el asunto al FISCALÍA 31 SECCIONAL DE TURBACO, para que continuara con las investigaciones penales. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Colegiatura, advirtiendo que en el referido fallo se incurrió en un error involuntario, por cuanto, en la providencia en la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones, en la parte motiva y resolutiva de la providencia se ordenó enviar las diligencias a la FISCALÍA 31 SECCIONAL DE TURBO, cuando lo correcto era remitirlo a la FISCALÍA 31 SECCIONAL DE TURBACO con el fin de que se continuaran las investigaciones, garantizándole el debido proceso a los sindicados, razón por la cual se procederá corregir el mismo. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)

dispone: “Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”. Por otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece: “ARTÍCULO 310. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Bajo este marco normativo, la Sala considera que es admisible corregir la parte motiva y resolutiva, donde erróneamente se indicó en el numeral “PRIMERO.- ASIGNAR a la Fiscalía 31 Seccional de Turbo la competencia para continuar la

investigación penal por la muerte de Euclides Reyes Cassiani, ocurrida el 1 de enero de 2012 en Sincerín, corregimiento de Arjona, departamento de Bolívar. SEGUNDO.- ENVIAR a la Fiscalía 31 Seccional de Turbo el expediente que fue enviado a esta Sala por el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar “ señalando que lo procedente es la remisión de las diligencias a la FISCALÍA 31

SECCIONAL DE TURBACO.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: CORREGIR EL NUMERAL PRIMERO Y SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA, así como en la parte motiva de la providencia emitida por esta Corporación, el 11 de febrero de 2015 , aprobada según Acta de Sala No. 9 , en el sentido que las diligencias deben ser remitidas al FISCALIA 31 SECCIONAL DE TURBACO, el cual quedará de la siguiente manera: “RESUELVE “(…) PRIMERO.- ASIGNAR a la Fiscalía 31 Seccional de Turbaco la competencia para continuar la investigación penal por la muerte de Euclides Reyes Cassiani, ocurrida el 1 de enero de 2012 en Sincerín, corregimiento de Arjona, departamento de Bolívar. SEGUNDO.- ENVIAR a la Fiscalía 31 Seccional de Turbaco el expediente que fue enviado a esta Sala por el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

ADOLFO LEÒN CASTILLO ARBELAEZ JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Magistrado Magistrado

MARÌA ROCÌO CORTES VARGAS JULIA EMMA GARZÒN DE GÒMEZ

Magistrado Magistrada

MARÌA MERCERDES LÒPEZ MORA MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrada Magistrada

YIRA LUCÌA OLARTE ÀVILA

Secretaria Judicial

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