CSDJ - F11001010200020140259100ADJUNTA20150506184334-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140259100ADJUNTA20150506184334-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: Doctor RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)1
Radicación No. 110010102000201402591 00 / 2398 C Aprobado según Acta No. 32, de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y la Jurisdicción Civil Ordinaria, representada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión al conocimiento de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la CAJA PROMOTORA
DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA “CAPROVIMPO”
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Situación Fáctica: El 15 de abril de 2013, el señor ROMULO FAJARDO, agente retirado de la Policía Nacional, mediante apoderado, presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA, para que se declare nulo el oficio No. GSAC-123573 del 23 de agosto de 2012, proferido por el señor Director de la Caja Promotora de Vivienda Militar y
de Policía, mediante el cual se le negó al demandante el pago del subsidio de vivienda creado mediante decreto 353 de 1994. Y que como consecuencia de la declaratoria de la nulidad del acto administrativo, a título de restablecimiento del 1 Fungiendo en su calidad de magistrado encargado del despacho del honorable magistrado José Ovidio Claros Polanco, conforme decisión adoptada en Sala No. 27 del 15 de abril de 2015. República de Colombia 2 Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201402591 01 C Asunto: Colisión de Competencias. derecho, ordenar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el pago de subsidio de vivienda.
2. Actuación Procesal: -La demanda fue instaurada ante los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá, en consecuencia le correspondió el proceso al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, admitiendo la demanda el 25 de septiembre de 2013. -Mediante auto del 12 de septiembre de 2014, el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, declaró que ese despacho carecía de jurisdicción para conocer del asunto, y declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado, y ordenó remitirlo a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá. -Le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá el conocimiento del proceso, quien en auto del 24 de septiembre de 2014, rechazó
de plano la demanda por falta de jurisdicción, y promovió el conflicto negativo de competencias. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTA Este juzgado consideró que, a partir de julio de 2005, fecha en la que entró a regir la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía, ostenta la naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, vigilada por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia con la Superintendencia de Valores; y el articulo 105 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, preceptúa como excepción para que conozca esta jurisdicción, todas las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y contratos con entidades que tengan el carácter de instituciones financieras. República de Colombia 3 Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201402591 01 C
Asunto: Colisión de Competencias.
CONSIDERACIONES DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Este Juzgado consideró que, las pretensiones de la demanda están encaminadas a lograr la declaración de nulidad de un acto administrativo, proferido por una entidad del Estado de naturaleza especial tal como lo es la Caja Promotora de
Vivienda Familiar y de Policía, mediante la cual expidió un acto administrativo, que le negó al demandante el pago de un auxilio de vivienda creado mediante Decreto No. 353 del año 1994, artículo 24, el cual modifica la Caja de Vivienda Familiar y por el hecho de ser entidad financiera, no deja de ser de carácter público. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver esta clase de conflictos que involucran a autoridades de diferentes jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 6., de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2, de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). La competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: -Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. -Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y República de Colombia 4 Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201402591 01 C Asunto: Colisión de Competencias. -Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo. 2.- La Solución del conflicto. Lo primero que se debe dilucidar dentro del presente asunto es que, al haber entrado en vigencia el 2 de julio, la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 308 cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.” 3.- Asunto en concreto. Procede esta Corporación a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el JUZGADO
DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTA y
la Jurisdicción Civil Ordinaria, representada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO DE BOGOTA, con ocasión al conocimiento de una Acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declare nulo el oficio No. GSAC-123573 del 23 de agosto de 2012, proferido por el señor Director de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, mediante el cual se le negó al demandante el pago del subsidio de vivienda creado mediante decreto 353 del año 1994. Y que como consecuencia de la declaratoria de la nulidad del acto administrativo, a título de restablecimiento del derecho, ordenar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el pago de subsidio de vivienda. República de Colombia 5 Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201402591 01 C
Asunto: Colisión de Competencias.
Como bien se estima, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Si bien es cierto, el actor pretende la nulidad y restablecimiento del derecho, por la negación del subsidio de vivienda, mediante acto administrativo, por parte de “CAPROVIMPO” Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía; a simple vista se estima que se trata de la nulidad de un acto administrativo proveniente de una
entidad perteneciente al Estado, con lo cual parecería ser de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, pero también se obtiene que la entidad es una entidad de carácter financiero necesitando el actor obtener en realidad que se pague el subsidio de vivienda al que cree él tiene derecho. Pero téngase en cuenta que existen excepciones de las cuales no entraría a conocer esta jurisdicción, las cuales están enmarcadas en la ley 1437 de 2011: Artículo 105. Excepciones. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá de los siguientes asuntos:
1. Las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos.
2. Las decisiones proferidas por autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias en materia de recursos contra dichas decisiones atribuidas a esta jurisdicción. Las decisiones que una autoridad administrativa adopte en ejercicio de la función jurisdiccional estarán identificadas con la expresión que corresponde hacer a los jueces precediendo la parte resolutiva de sus sentencias y deberán ser adoptadas en un proveído independiente que no podrá mezclarse con decisiones que correspondan al ejercicio de función administrativa, las cuales, si tienen relación con el mismo asunto, deberán constar en acto administrativo separado.
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Asunto: Colisión de Competencias.
3. Las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley.
4. Los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales.
Ahora, entrando a la legislación interna de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en sus estatutos, estipula que en cuanto al régimen jurídico de los actos y contratos, todos los actos que expida esta entidad en el desarrollo de su actividad propia o gestión económica, se sujetarán a las reglas del derecho privado. Con base en lo anterior, el conflicto aquí planteado se dirimirá en el sentido de atribuir el conocimiento del asunto, a la Jurisdicción Civil Ordinaria. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de La Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO.- DIRIMIR EL CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIÓN
SUSCITADO ENTRE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL, EN EL SENTIDO DE ASIGNARLE EL
CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA,
REPRESENTADA EN EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE
BOGOTA.
SEGUNDO.- REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE CONOCIMIENTO, Y
COPIA DE ESTA DECISIÓN AL JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DE
ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
TERCERO.- POR LA SECRETARÍA JUDICIAL SE COMUNICARÁ A LOS
SUJETOS PROCESALES LO AQUÍ DECIDIDO.
COMUNIQUESE, Y CÚMPLASE República de Colombia 7 Rama Judicial
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Asunto: Colisión de Competencias.
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial. República de Colombia 8 Rama Judicial
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