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CSDJ - F11001010200020140260000ADJUNTA20150206154810-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140260000ADJUNTA20150206154810-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 01 02 000 2014 02600 00 Aprobado según Acta No. 07 de la misma fecha.

REF.: CORRECCIÓN PROVIDENCIA VISTOS Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 95 de 12 de noviembre de 2014, por la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre las jurisdicciones penal ordinaria, representada por la Fiscalía Treinta y Siete Local de Cali (Valle del Cauca) y la Penal Militar en cabeza del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, para conocer de la investigación penal adelantada contra integrantes de la Policía Nacional, por hechos ocurridos el 2 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada en acta N° 95 de 12 de noviembre de 2014, resolvió el conflicto de jurisdicciones antes citado, asignándolo a la Jurisdicción Penal Ordinaria, sin embargo por un error involuntario en el numeral segundo de la parte resolutiva se dispuso remitir Aclaración providencia Radicación 11001 01 02 000 2014 02600 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO copia de la decisión al Juzgado 155 de Instrucción Penal Militar de Cali (Valle

del Cauca), para su información, cuando en realidad lo era al Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad. El ordenamiento jurídico, concretamente el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de la mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub júdice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén Aclaración providencia Radicación 11001 01 02 000 2014 02600 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas fuera de texto).

Lo anterior, se ajusta al caso sub exámine, toda vez que en la providencia por medio de la cual se dirimió el conflicto de jurisdicciones, se indicó que se remitía copia de la decisión al Juzgado 155 de Instrucción Penal Militar de Cali (Valle del Cauca), para su información, cuando en realidad lo era al Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, cambio que influye en la decisión y que fue consignado en el numeral segundo de la parte resolutiva. Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta Colegiatura proceder a la corrección de la providencia adiada 12 de noviembre de 2014, por la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones de marras, en el sentido de que la remisión de copia de la decisión se hará al Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar de Cali (Valle del Cauca), para su información, y no al Juzgado 155 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, como por error de digitación de señaló. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada por esta Sala el día 12 de noviembre de 2014, aprobada en Sala No. 95 de la misma fecha, por la que Aclaración providencia Radicación 11001 01 02 000 2014 02600 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO se resolvió asignar el conocimiento del asunto a la jurisdicción penal ordinaria, en el sentido de que la remisión de copia de la decisión se hará al Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar de Cali (Valle del Cauca), para su información.

CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrado WILSON RUIZ OREJUELA Magistrado Aclaración providencia Radicación 11001 01 02 000 2014 02600 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Aclaración providencia Radicación 11001 01 02 000 2014 02600 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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