CSDJ - F11001010200020140260800ADJUNTA20150306092926-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140260800ADJUNTA20150306092926-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO
1 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402608 00 (9993-21) FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado. Se considera que el funcionario investigado no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria pues su actuación se ajustó al ordenamiento jurídico, durante el tiempo que fungió en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, atendió las peticiones presentadas por la quejosa a lo largo de las etapas procesales disciplinarias.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201402608 00 (9993-21) Aprobado según Acta No. 16 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402608 00 (9993-21)
ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, originada en el escrito presentado por la señora
RICARDINA OBANDO NARVÁEZ.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La señora RICARDINA OBANDO NARVÁEZ, presentó queja disciplinaria contra la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, referente al trámite a la reiterada suspensión de las audiencias programadas dentro del proceso disciplinario No. 201300833-00 seguido contra el doctor HUMBERTO SANTANDER PELÁEZ, allegando como prueba de ello, copia de nueve (9) oficios mediante los cuales fue convocado a la celebración de las Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional los días 19 de noviembre de 2013, 6 de febrero, 25 de marzo, 9 de abril, 15 de mayo, 18 de junio, 23 de julio, 26 de agosto y 10 de noviembre de 2014. A su escrito allegó copias de los referidos oficios (fls. 1 - 11 c.o.) 2.- La Magistrada que funge como ponente mediante auto del 11 de República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201402608 00 (9993-21) noviembre de 2014, dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por la incursión en presuntas irregularidades al interior del proceso disciplinario No. 760011102000201300833-00, ordenando la práctica de algunas pruebas (fls. 15 - 16 c.o.). 3.- El agente del Ministerio Público se notificaron del anterior auto de forma personal el 21 de noviembre de 2014 (fl. 22 c.o.) 4.- La Secretaria Judicial de esta Colegiatura remitió a la actuación la certificación laboral, acuerdos de nombramiento y actas de posesión de la funcionaria denunciada (fl. 24 - 28 c.o.) 5.- La Directora Ejecutiva Seccional de Bogotá, remitió certificación de los salarios devengados por la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, del periodo comprendido entre enero de 2013 a septiembre de 2014, indicando la última dirección registrada en su sistema de información (fls. 29 - 30 c.o.). 6.- La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca mediante oficio 4781 del 27 de noviembre de 2014, remitió copia del proceso disciplinario No. 760011102000201300833-00 seguido contra el abogado HUMBERTO
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4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402608 00 (9993-21) SANTANDER PELÁEZ (Cuaderno Anexo de 126 folios y 1 Cd), así mismo, procedió a informar lo relacionado con la no realización de las Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional realizadas el 19 de noviembre de 2013, 25 de marzo, 9 de abril y 16 de mayo, y 18 de junio de 2014, allegando copia de los respectivos soportes (fl. 31 – 41 del c.o.). 7.- La Secretaría Judicial de esta Colegiatura allegó los certificados de antecedentes disciplinarios del encartado, expedidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de la Procuraduría General de la Nación, de los cuales se observa la ausencia de sanciones disciplinarias ante el Ministerio Público (fl. 42 – 44 c.o). 8.- La Secretaria Judicial de esta Sala, certificó que contra la disciplinada no cursan otras investigaciones por los mismos hechos (fl. 45 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII,
Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. República de Colombia Rama Judicial
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5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402608 00 (9993-21) 2.- De la inculpada. De la prueba allegada a este plenario, estableció esta Colegiatura que la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA fungía como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se anexaron copias del acuerdo de nombramiento, del acta de posesión y certificación de los salarios devengados por ésta (fl. 24 - 28 c.o.). Además, copia de la actuación adelantada por aquella en tal calidad (c. anexo 1 y 2). 3.- Del caso concreto. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la queja presentada por la señora RICARDINA OBANDO NARVÁEZ contra la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, pues según afirmó, siendo citado mediante oficios, por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a la celebración de “trece” Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional a realizarse los días 19 de noviembre de
2013, 6 de febrero, 25 de marzo, 9 de abril, 15 de mayo, 18 de junio, 23 de julio, 26 de agosto, 10 noviembre de 2014, y una vez acudió al llamado las mismas fueron canceladas, considerando con ello, una forma de “Burlezco” a su condición de persona de la tercera edad que sufre de “Artrosis” (Es de aclarar que si bien la denunciante relaciona un total de 13 citaciones en su República de Colombia Rama Judicial
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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402608 00 (9993-21) escrito de queja solamente allega las comunicaciones correspondientes a 9) (fl. 1 – 11 del c.o.). De lo anterior, encuentra la Sala que el inconformismo de la querellante radica en la no realización de las audiencias programadas y citadas por parte de la Magistrada Instructora, hoy denunciada, por lo cual se procederá a verificar el material probatorio allegado a la presente investigación disciplinaria, a efectos de establecer la materialidad de una conducta antiética reprochable en sede disciplinaria. Veamos. Como primera medida, resalta esta Colegiatura que la señora OBANDO NARVÁEZ allegó con su queja copia de las comunicaciones mediante los cuales se le comunicaba de la realización de las audiencias fijas dentro de la investigación disciplinaria No. 201300833-00 seguida contra el doctor HUMBERTO SANTANDER PELÁEZ, de las cuales se evidencia que las
diligencias programadas para los días 6 de febrero y 23 de julio de 2014 corresponden a una investigación disciplinaria diferente, seguida en el radicado No. 201302845-00 contra el abogado MARIO RAMÌREZ GRANOBLES, la cual estaba siendo instruida de igual forma por la funcionaria encartada, por lo cual se procederá a revisar lo concerniente al primero de los radicados enunciados. Ahora bien, a la presente actuación se allegó por parte de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la República de Colombia Rama Judicial
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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402608 00 (9993-21) Judicatura del Valle del Cauca, copia del proceso disciplinario 760011102000201300833-00 seguido contra el abogado HUMBERTO SANTANDER PELÁEZ, siendo Magistrada Ponente la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA, quien mediante auto del 10 de mayo de 2013 avocó el conocimiento del asunto y ordenó dar cumplimiento a lo normado en el artículo 104 de la Ley, por lo cual la Secretaria del Seccional procedió a realizar las comunicaciones correspondientes. Para tener una mejor claridad de las circunstancias que rodearon la presunta irregularidad en el trámite del proceso de marras, en donde la funcionaria encartada canceló las audiencias referidas por la denunciante, se hace necesario realizar el siguiente recuento procesal, veamos:
Mediante auto del 20 de septiembre de 2013 la funcionaria investigada fijó para 19 de noviembre de 2013 fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual fue comunicada a la quejosa mediante oficio CSJ.VC.SJD-13-0833Q1 del 20 de septiembre de 2013 (fl. 10 – 11 cuaderno anexo). - Constancia Secretaria de fecha 19 de diciembre de 2013, en la cual se consignó la siguiente consideración: “Se deja constancia, que a la Honorable Magistrada LILIANA ROSALES ESPAÑA, los días de noviembre de 2013 se le concedió permiso para asistir a actividades del Departamento de Justicia de EEUU-OPDAT, y el 19 de noviembre de 2013 a actividades de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, motivo para no realizar la audiencia República de Colombia Rama Judicial
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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402608 00 (9993-21) programada para el 19/11/2013. SÍRVASE PROVEER”. (fl. 19 cuaderno anexo) Mediante auto del 19 de diciembre de 2013 la funcionaria investigada fijó para el 25 de marzo de 2014 nueva fecha para la realización de la referida audiencia, la cual fue comunicada a la quejosa mediante oficio CSJ.VC.SJD-4995 del 19 de noviembre de 2013 (fl. 19, 21 cuaderno
anexo). - Constancia Secretaria de fecha 31 de marzo de 2014, mediante la cual dejó la siguiente constancia: “Se deja constancia, que como quiera que la Honorable Magistrada LILIANA ROSALES ESPAÑA, fue incapacitada el día 25 de marzo de 2014, no fue posible celebrar la audiencia programada para esa fecha. SÍRVASE PROVEER” (fl. 25 cuaderno anexo). Auto del 31 de marzo de 2014 la Magistrada encartada reprogramó la fecha de la diligencia para el 9 de abril de 2014 siéndole informada a la señora OBANDO NARVÁEZ con oficio CSJ.VC.SJD - 960 del 31 de marzo de 2014 (fl. 25, 27 cuaderno anexo). - Constancia Secretaria de fecha 9 de abril de 2014, dejó como constancia la siguiente observación: “Se deja constancia, que como quiera que la Honorable Magistrada LILIANA ROSALES ESPAÑA, ha de elaborar el proyecto de sentencia dentro del radicado 201001542 contra funcionario, expediente complejo que cuenta con 4 cuadernos originales y más de 45 anexos extensos, motivo por el cual se dispuso ordenar el República de Colombia Rama Judicial
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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402608 00 (9993-21) aplazamiento de las audiencias en las fechas programadas. SÍRVASE PROVEER” (fl. 31 cuaderno anexo).
El 9 de abril de 2014 la funcionaria investigada en proveído, fijó para el 16 de mayo de 2014 fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, comunicada a la quejosa con oficio CSJ.VC.SJD – 1130 del 9 de abril de 2014 (fl. 31, 34 cuaderno anexo). - Constancia Secretaria adiado 16 de mayo de 2014, señaló el oficial mayor que: “Se deja constancia, que como quiera que la Honorable Magistrada LILIANA ROSALES ESPAÑA, ha de elaborar el proyecto de sentencia dentro del radicado 201001542 contra funcionario, expediente complejo que cuenta con 4 cuadernos originales y más de 45 anexos extensos, motivo por el cual se dispuso ordenar el aplazamiento de las audiencias en las fechas programadas. SÍRVASE PROVEER” (fl. 38 cuaderno anexo). La Magistrada investigada en proveído del 16 de mayo de 2014, reprogramó para el 18 de junio de 2014 fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, comunicada a la denunciante con oficio CSJ.VC.SJD – 1647 del 16 de mayo de 2014 (fl. 38, 35 cuaderno anexo). - Memorial presentado por el disciplinado doctor HUMBERTO SANTANDER PELÁEZ, solicitando el aplazamiento de la diligencia República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201402608 00 (9993-21) programada, aportando pruebas documentales a la actuación (fl.44 – 98 del cuaderno anexo). - Constancia Secretaria adiada 18 de junio de 2014, en la cual el oficial mayor dejó la siguiente constancia: “Se deja constancia, que como quiera que el computador de la Honorable Magistrada LILIANA ROSALES ESPAÑA, se le está instalando el escáner y la misma se postergó no siendo posible realizar la audiencia programada para esta fecha a las 11:00 A.M. SÍRVASE PROVEER” (fl. 99 cuaderno anexo). El 18 de junio de 2014 la Magistrada encartada reprogramó nuevamente la diligencia aplazada para el 1 de agosto de 2014 siendo comunicada a la señora RICARDINA OBANDO mediante oficio CSJ.VC.SJD - 2374 del 18 de junio de 2014 (fl. 99, 101 cuaderno anexo). - Constancia Secretaria de fecha 31 de marzo de 2014, mediante la cual dejó la siguiente constancia: “Se deja constancia, que como quiera que la Honorable Magistrada LILIANA ROSALES ESPAÑA, fue incapacitada el día 25 de marzo de 2014, no fue posible celebrar la audiencia programada para esa fecha. SÍRVASE PROVEER” (fl. 25 cuaderno anexo). El 1 de agosto de 2014 la Magistrada de Instrucción investigada dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada, contando con la asistencia del disciplinado únicamente y ordenando la continuidad de la diligencia para el 26 de agosto de 2014 (fl. 105
cuaderno anexo y Cd). República de Colombia Rama Judicial
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11 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402608 00 (9993-21) Del anterior recuento procesal, evidencia la Sala que la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, actuó de forma diligente en la actuación disciplinaria No. 201300833-00, pese a las situaciones presentadas los días programados para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, toda vez que confluyeron eventos de tipo administrativo, técnico y personal que no permitieron el cumplimiento de la agenda programada. Lo anterior encuentra sustento, en lo certificado por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca mediante oficio No. 4781 del 27 de noviembre de 2014, en el cual constató que la funcionaria encartada presentó las siguientes situaciones dentro del proceso de marras: “Audiencia de Pruebas y Calificación del 19 de noviembre de 2013 – folio 19 – Mediante resolución No. 058 del 07 de noviembre de la misma anualidad, el Vicepresidente de la Sala Administrativa del consejo Seccional de la Judicatura del valle del Cauca, le concede Permiso para los días 18 y 19 para ausentarse del
Despacho a la Magistrada Liliana Rosales España, con el fin de desarrollar actividades con el Departamento de Justicia de EEUU-OPDAT, en la ciudad de Cartagena y asistir a actividades con la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (Copia Resolución No. 058 del 07 Noviembre de 2013 en 1 folio). Audiencia de Pruebas y Calificación del 25 de marzo de 2014 – folio 25 – La Magistrada Lilian Rosales España fue Incapacitada los días 25, 26, 27 y 28 de marzo de 2014. (Copia incapacidad y reporte de la misma en 2 folios). República de Colombia Rama Judicial
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12 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402608 00 (9993-21) Audiencia de Pruebas y Calificación del 9 de abril y 16 de mayo de 2014 – folio 31 y 38 – Se suspende su realización toda vez que el despacho elabora un proyecto de sentencia dentro del radicado No. 201001542 el cual cuenta con 04 cuadernos originales y más de 45 anexos extensos. Diligencias que en la actualidad se encuentran en esa Superioridad a efecto de resolver el recurso de apelación presentado contra el fallo de primera instancia. Igualmente se suspendió el reparto de procesos, tutelas y habeas Corpus al Despacho entre los días 16 al 23 de mayo de 2014 por parte de la Sala administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. (Se anexa 3 folios, contentivos de las peticiones de
suspensión de reparto y la resolución No. 045 del 15 de mayo de 2014)). Audiencia de Pruebas y Calificación del 18 de junio de 2014 – folio 99 – No se llevó a acabo toda vez que al computador donde se realizan las audiencias se le instaló un Scanner (Se anexa copia del acta de instalación de SCANNER en un folio).” (fl. 31 – 32 del c.o.) En el señalado orden de ideas, la Sala no encuentra configurada la existencia de falta disciplinaria cometida por parte de la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, quien pese a haber presentado múltiples inconvenientes de tipo administrativo, personal y técnico, fue diligente en reprogramar de forma inmediata las diligencias aplazadas, pues como es bien sabido, las agendas de los Consejos Seccional llevan una rigurosa programación, evento por el cual esta Colegiatura no evidencia que la investigada haya incurrido en ninguna conducta antiética. República de Colombia Rama Judicial
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13 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402608 00 (9993-21) No obstante lo anterior, esta Superioridad conmina a la Secretaria de esa Sala Seccional, para que en lo sucesivo sea más precavida en informar a las partes, y en especial a los demás coadyuvantes de la administración de
justicia, respecto de las novedades de suspensión o cancelación de las audiencias, habida consideración que éstos pueden estar enfrentando situaciones de extensos traslados o de alguna novedad en sus actividades cotidianas en aras de atender el llamado realizado por esta Jurisdicción Disciplinaria. Con el anterior recuento procesal, concluye la Sala que la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, no incurrió en desconocimiento alguno de sus deberes funcionales, pues de la prueba obrante en el plenario se tiene que las circunstancias que la obligaron a aplazar o suspender las actuaciones dentro del proceso disciplinario No. 201300833-00, no son imputables a su ejercicio jurisdiccional, por lo que se concluye que la funcionario actuó dentro de la órbita funcional atribuida a éste en sede disciplinaria, razón por la cual procede esta Colegiatura a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal República de Colombia Rama Judicial
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14 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402608 00 (9993-21) de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita y dado que en el presente evento la actuación de la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, fue con acatamiento de las normas legales, la Sala no encuentra mérito para aperturar investigación disciplinaria en su contra, pues la conducta denunciada a todas luces no evidencia irregularidad alguna en su función jurisdiccional, razón por la cual se ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
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PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaria Judicial de esta Corporación súrtase el correspondiente trámite de notificación de la presente decisión al funcionario investigado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado
ARLETH JOHANA ZEA GALVIS
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