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CSDJ - F11001010200020140261500ADJUNTA20150625170040-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140261500ADJUNTA20150625170040-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102 000 2014 02615 00 /2429 C

Referencia: Conflicto Positivo de Jurisdicción

REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201402615 00 / 2429 C Aprobado según Acta No. 47, de la misma fecha.

ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 16 de diciembre de 2014, aprobada en Sala No. 105 de la misma data, por medio de la cual procedió la Sala a pronunciarse sobre el conflicto positivo de competencia entre la Jurisdicción Especial Indígena, representado por el RESGUARDO INDIGENA PIJAO NUEVA ESPERANZA DE COYAIMA TOLIMA y la Jurisdicción Penal Ordinaria, en cabeza de Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías de Ibagué (Tolima), para conocer de la investigación penal seguida en contra de la señora LUCELY MARTÍNEZ POLOCHE, por el delito de homicidio, cometido en el señor LUIS EMIRO ORTÍZ, asignándole la competencia para conocer el proceso del asunto, a la

Jurisdicción Ordinaria, en cabeza del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Garantías de Ibagué Tolima. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102 000 2014 02615 00 /2429 C

Referencia: Conflicto Positivo de Jurisdicción ANTECEDENTES Luego de declarar el Conflicto positivo entre los dos despachos judiciales para conocer de la investigación penal seguida en contra de la señora LUCELY MARTÍNEZ POLOCHE, por el delito de homicidio, cometido en el señor LUIS EMIRO ORTÍZ, el expediente fue remitido a esta Colegiatura, con el propósito de que se definiera el conflicto.

Mediante providencia de fecha 16 de diciembre de 2014, aprobada en Sala No. 105 de la misma data, esta Corporación decidió asignándole la competencia para conocer del proceso del asunto, a la Jurisdicción Ordinaria, en Cabeza dl Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Garantías de Ibagué, Tolima. CONSIDERACIONES Existe la certeza que en la decisión referida se presentó un error en el nombre del Juzgado al cual debía remitirse, el cual debe ser corregido a efectos que el juzgado al cual se le asignó la competencia, ya que se consignó como Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Garantías de Ibagué, Tolima, cuando el que corresponde es Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Fusión de Garantías de El Guamo, Tolima.

En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en el Código de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102 000 2014 02615 00 /2429 C Referencia: Conflicto Positivo de Jurisdicción Es así como el artículo 286 del Código de General del Proceso, indica: "(...). Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (...)" En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la providencia de fecha 16 de diciembre de 2014, aprobada en Sala No. 105 de la misma data, es que se debe proceder a enmendar y señalar que el nombre correcto del juzgado de la Jurisdicción Ordinaria, en los apartes de la providencia donde aparezca o se haga referencia al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Garantías de El Guamo Tolima.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: CORREGIR EN LOS APARTES DE LA PROVIDENCIA APROBADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2014, EN LA SALA NO. 105 DE LA

MISMA DATA, DONDE SE HAGA REFERENCIA AL JUZGADO TERCERO

PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS DE IBAGUÉ,

República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102 000 2014 02615 00 /2429 C

Referencia: Conflicto Positivo de Jurisdicción

EL NOMBRE CORRECTO ES JUZGADO TERCERO PROMISCUO

MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS DE EL GUAMO, TOLIMA.

SEGUNDO: HECHA LA ANTERIOR CORRECCIÓN, POR LA SECRETARÍA

JUDICIAL DESE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR ESTA SALA EN

PROVIDENCIA DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102 000 2014 02615 00 /2429 C

Referencia: Conflicto Positivo de Jurisdicción

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial.

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