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CSDJ - F11001010200020140272900ADJUNTA20150204212409-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140272900ADJUNTA20150204212409-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 04 de febrero de 2015 Aprobado según Acta No. 007 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201402729 00

Referencia: Impugnación de Competencia.

Colisionante: Juez 28 de Instrucción Penal Militar de

Carepa (Antioquia).

Tema: Diligencias contra Orgánicos del Ejército Nacional – Compañía Brasil – Batallón de Contraguerrillas No. 79 – Brigada Móvil No. 11, por el presunto delito de Homicidio.

Decisión: Corrección providencia ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a corregir la providencia de fecha 3 de diciembre de 2014, aprobada en Acta No. 099 de la misma fecha, mediante la cual se dirimió el conflicto positivo de jurisdicciones entre la Penal Militar y la Penal Ordinaria, al incurrirse en un error involuntario tanto en la parte resolutiva como en la considerativa de la citada providencia, al hacer referencia al Juez 28 de Instrucción Penal Militar de Medellín (Antioquia) cuando lo correcto es el Juez 28

de Instrucción Penal Militar de Carepa – Antioquia. Que el artículo 286 del Código General del Proceso prescribe sobre la corrección de las providencias lo siguiente:

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N°110010102000201402729 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En consecuencia, se procederá en tal sentido, a fin de evitar confusiones en el cumplimiento de lo ordenado en la referida providencia del 3 de diciembre de 2014. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- Corregir la parte resolutiva del auto de fecha 3 de diciembre de 2014, aprobado según Acta No. 099 de la misma fecha, la cual queda en los siguientes términos: “Primero.- DEFINIR la asignación de competencia, entre la Justicia Penal Militar, representada por el Juez 28 de Instrucción Penal Militar de Carepa (Antioquia), y la Justicia Ordinaria – en cabeza de la Fiscalía General de la

Nación, con ocasión del conocimiento de las diligencias preliminares adelantadas contra el CP. CÉSAR AUGUSTO PERDOMO ZAMBRANO y Otros, orgánicos del Ejército Nacional – Compañía Brasil – Batallón de Contraguerrillas No. 79 – Brigada Móvil No. 11, por el delito de Homicidio, según los hechos ocurridos el día 9 de diciembre de 2004, en el sector de San Luís corregimiento de Santa Rita área rural del Municipio de Ituango –Antioquia, asignando el conocimiento a la Justicia Ordinaria en cabeza de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO, por lo que se deberá enviar inmediatamente las diligencias, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este proveído. Segundo.- REMITIR copia de esta providencia al Juez 28 de Instrucción Penal Militar de Carepa (Antioquia), para su correspondiente información, ordenándosele además remita las actuaciones hasta el momento por ese

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N°110010102000201402729 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Despacho adelantadas en el asunto penal y por ese Juzgado conocidas bajo el radicado número 228, ante el órgano competente aquí designado.

Tercero.- Por Secretaría judicial, líbrense las comunicaciones a que haya lugar.”

CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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