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CSDJ - F11001010200020140274000ADJUNTA20150430175316-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140274000ADJUNTA20150430175316-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201402740 00

Registro proyecto: 27 de abril de 2015

Aprobado según Acta N° 32 de 29 de abril de 2015

REFERENCIA: Única Instancia – evaluación de queja Magistrados del Tribunal Superior de Pereira –

DENUNCIADO:

Sala Penal

DENUNCIANTE: Alfonso Quintana Estrada

DECISIÓN: Inhibitoria

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la información remitida por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, en la cual se hace referencia a la conducta de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal

Superior de Distrito Judicial de Pereira.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 10 de octubre de 2014 (fl. 1 c.o.), la Procuraduría General de la Nación remitió a esta Sala una copia del oficio No. 174 del 16 de septiembre de 2014

(fl. 2-4 c.o.), por el cual el Fiscal 1º delegado ante los Tribunales de Pereira y Armenia dio contestación a varias peticiones formuladas por el señor Alfonso Quintana Estrada. 2.- En tal oficio de respuesta, elaborado por la Fiscalía General de la Nación, se hace alusión a un proceso penal que se habría adelantado contra una

fiscal de nombre María del Pilar Flórez Gil y que habría culminado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. De los siete puntos abordados en dicho escrito, la mayoría se refiere a conductas presuntamente irregulares de la Fiscalía 1ª delegada ante los Tribunales de Pereira y Armenia. En particular, se habla de varios defensores de oficio que habrían sido requeridos por el señor Alfonso Quintana Estrada, de la necesidad de garantías y medios para ser oído en el trámite, de un presunto “acoso y tortura sicológica”, de la necesidad de “ayuda humanitaria de alimentos y rehabilitación personal” y de la necesidad de intervención del Ministerio Público. A todos y cada uno de esos puntos la Fiscalía General de la Nación da respuesta al peticionario. Uno de los puntos sobre los cuales se pronuncia la Fiscalía se refiere a presuntas irregularidades que habría señalado el señor Quintana Estrada por parte de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, quienes habrían tenido “afán de recluir (sic) las investigaciones que se adelantan en contra de la fiscal MARIA DEL PILAR FLOREZ GIL” (fl. 3 c.o.). A ese respecto, la Fiscalía le manifestó al señor Quintana Estrada que se le dará traslado a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia. Es justamente por esa razón que el Ministerio Público remitió copias del escrito en comento, para lo de la competencia de esta Sala en materia disciplinaria respecto de los magistrados de los tribunales del país. 3.- El 23 de octubre de 2014 se repartió el asunto al despacho del magistrado

sustanciador.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros funcionarios, contra los magistrados de los tribunales judiciales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, de conformidad principalmente con el artículo 112.3 de la ley estatutaria 270 de 1996. 2.- Régimen aplicable a las quejas disciplinarias El artículo 69 del CDU – ley 734 de 2002 dispone que “la acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992” (subrayas fuera del texto). De manera complementaria, en el parágrafo 1º del artículo 150 del mismo estatuto se prevé que “cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” (negrillas fuera del texto).

3.- Caso concreto En primer lugar, la Sala precisa que procede evaluar la información remitida por la Procuraduría General de la Nación toda vez que aún no se ha dado pronunciamiento alguno sobre la necesidad de abrir una indagación preliminar, ni tampoco respecto de una eventual decisión inhibitoria. En segundo lugar, esta Sala manifiesta que no cabe duda sobre el carácter inconcreto de la queja en cuanto a las presuntas conductas infractoras desde el punto de vista disciplinario en que pudieron haber incurrido los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. En efecto, debe tenerse en cuenta por un lado que en la información recibida no se describe ninguna circunstancia de modo, tiempo y lugar, ni se describe una conducta presuntamente infractora con base en un esfuerzo mínimo de concreción. La sola afirmación según la cual los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira tendrían un presunto afán de precluir las investigaciones contra la fiscal María del Pilar Florez Gil, corresponden en realidad a una sensación, impresión o sentimiento puramente subjetivo del señor Alfonso Quintana Estrada y carecen en ese sentido de cualquier parámetro o criterio objetivo que permita tomar una decisión igualmente objetiva respecto de la necesidad de abrir una indagación preliminar disciplinaria. De otro lado, debe tenerse también en cuenta que, con ocasión de la evaluación de la información remitida por la Procuraduría General de la Nación, se encontró una sentencia de tutela de segunda instancia por la cual la Corte Suprema de Justicia1 denegó el amparo solicitado por el señor Alfonso Quintana Estrada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de

Pereira. En dicha providencia se establece que no hubo violación al debido proceso, igualdad, buen nombre, honra, y “contradicción” por parte del mencionado tribunal superior, pues “la determinación reprochada por el peticionario, se encuentra sustentada objetivamente en razonamientos que no pueden tildarse de arbitrarios, en tanto están basados en aspectos fácticos y jurídicos apreciados no a mero capricho, sino mediando un análisis que debe ser respetado por el Juez constitucional, por cuanto obedece a una actividad intelectiva realizada dentro del ámbito de las atribuciones y del fuero de libertad que la Constitución le otorga a los juzgadores”. Asimismo la Corte Suprema de Justicia recuerda que la sola divergencia conceptual no puede ser causa para considerar que hay lesión injustificada de derechos fundamentales; mismo criterio que esta Corporación encuentra aplicable en el ámbito de lo disciplinario. Por lo tanto, en aplicación del parágrafo 1º del artículo 150 del CDU – ley 734 de 2002, en lugar de disponer la apertura de una indagación preliminar contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, 1 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, 3 de octubre de 2014, Rad. 11001-02-04-000-201401546-01, M.P. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA esta Sala deberá inhibirse de plano de iniciar cualquier tipo de proceso disciplinario con base en la información que ha sido objeto del presente análisis. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de adelantar una actuación disciplinaria y de abrir en consecuencia una indagación preliminar contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTE BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO (E) MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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