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CSDJ - F11001010200020140275000ADJUNTA20150310120620-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140275000ADJUNTA20150310120620-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201402750 00 Aprobado según Acta No. 016 de la misma fecha.

REF: ACLARACIÓN PROVIDENCIA ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 002 del 21 de enero de 2015, por medio de la cual se dirimió el conflicto suscitado entre la jurisdicción contencioso administrativa, representada en este caso por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería y la ordinarialaboral, representada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel

(Córdoba), por el conocimiento de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesta a través de apoderado por la señora BERLY SANDY MADERA CORONADO en contra del Municipio de Ayapel (Córdoba) adscribiendo el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada en acta N° 002 de esta anualidad, resolvió el conflicto indicado, sin embargo, pese a un error Aclaración providencia Radicación 110010102000201402750 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO involuntario de digitación en el numeral primero del resuelve se indicó “Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma ciudad”, cuando realmente es

“Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel (Córdoba)”. Así como en el numeral segundo de la parte resolutiva se indicó “Juzgado laboral”, siendo “Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel” Evidenciándose de esta manera un yerro en el resuelve referente al municipio del Juzgado que representa la Jurisdicción Ordinaria Laboral en el presente asunto. El Ordenamiento Jurídico Colombiano, previo en el artículo 285 del Código General del Proceso prevé la aclaración de las providencias al indicar: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. Lo anterior, se adecua al caso en estudio toda vez que el cambio del municipio del juzgado al cual se adscribió el conocimiento del asunto de marras, es un error que amerita ser corregido, como se anunció en precedencia. Aclaración providencia Radicación 110010102000201402750 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: CORREGIR la providencia aprobada en Sala 002 de fecha 21 de enero de dos mil quince (2015), por medio de la cual se dirimió el conflicto reseñado, quedando el numeral 1º y 2º del resuelve así: “PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencias entre distintas jurisdicciones, suscitado entre las jurisdicciones contenciosa administrativa, representada por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería y la ordinaria laboral por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel”, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción ordinaria en lo laboral” y no de la “misma ciudad”, como por error de digitación se señaló. “SEGUNDO: REMITIR el presente proceso a conocimiento del mencionado Juzgado Promiscuo del Circuito y copia de la presente providencia al referido Juzgado Administrativo”, y no “Juzgado Laboral” que por error de digitación se indicó.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente Vicepresidente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Magistrada Aclaración providencia Radicación 110010102000201402750 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Aclaración providencia Radicación 110010102000201402750 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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