CSDJ - F11001010200020140276900ADJUNTA20150521155059-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140276900ADJUNTA20150521155059-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201402769 00
Registro proyecto: 15 de mayo der 2015
Aprobado según Acta N°. 39 de 20 de mayo de 2015
REFERENCIA: Única instancia – evaluación de queja INVESTIGADOS: Tribunal Superior de Tunja y otros
QUEJOSO: Tito Samuel Rodríguez Domínguez
DECISIÓN: Inhibitorio
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el escrito presentado por Tito Samuel Rodríguez Domínguez dirigido al presidente de esta Corporación, donde pone en conocimiento unos hechos ocurridos en el municipio de SutamarchánBoyacá1.
II. HECHOS 1 Folios 1-9 Cuaderno Original (C. O.)
1. Mediante escrito de 3 de octubre de 2014, el ciudadano Tito Samuel Rodríguez Domínguez, actuando en calidad de tal y como representante legal de las sociedades Inversiones Roga Ltda. y Ladrillera Sutamarchán Ltda., puso en conocimiento de esta Sala unos hechos relacionados con la perturbación a la propiedad de unos predios de la empresa Ladrillera Sutamarchán, que, según el dicho del señor Rodríguez Domínguez, los miembros de la familia Castellanos Menjura ocuparon y sobre los que realizaron una construcción en la que actualmente habitan, desconociendo
decisiones judiciales en las que se esclareció y reconoció que tales extensiones de tierra eran de propiedad de la empresa Ladrillera Sutamarchán Ltda. Continuó el señor Rodríguez Domínguez señalando que el 9 de septiembre de 2014, la Ladrillera Sutamarchán Ltda. haciendo uso de sus derechos como dueña del predio, estaba realizando unos trabajos pero respetando la construcción hecha por la familia Castellanos, cuando se presentó un abogado de nombre Álvaro Andrés Laitón Chiquillo e interrumpió la obra, por lo que “El señor secretario de Gobierno aceptó equivocadamente en su resolución número 10 del 29 de enero de 2014, darle amparo de posesión a la
señora ROSA AMÉRICA CASTELLANOS MENJURA…”.
Así, manifestó el quejoso que para proteger su propiedad, previo conocimiento de que la señora Rosa Castellanos estaba vendiendo el terreno donde estaba habitando, fue a poner unas vallas para informarle a la comunidad sobre tal situación, sin embargo al ir a instalar una de las vallas cerca de la construcción de la señora Castellanos, fueron agredidos y en el enfrentamiento fueron detenidos el señor Tito Samuel Rodríguez y su hijo, sin embargo posteriormente, llegaron desde Bogotá a Sutamarchán unos primos e hijos de la familia Castellanos para amenazarlos de muerte. Finalizó el escrito del señor Rodríguez Domínguez del siguiente modo: “Todo lo anterior está escrito en la audiencia ante la Fiscal 123 Local de Chiquinquirá y hoy por reparto se encuentra en la Fiscalía 12 Local de Chiquinquirá, proceso
número 151766000113201300552, fotocopia adjunta. Habiendo puesto lo anterior en su conocimiento, señor presidente [Del Consejo Superior de la judicatura], el suscrito espera de su autoridad establezca la verdad de los hechos, y una vez más la justicia salga avante, y los culpables sean o seamos sancionados, para bien de todos, y el respeto por la justicia en el municipio de Sutamarchán.”
2. Mediante acta de reparto de 27 de octubre de 2014, la anterior queja fue asignada al despacho del magistrado Néstor Osuna Patiño2.
III. CONSIDERACIONES 1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Consejos Seccionales del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 2 Folio 117 C. O. 2.- Evaluación de la queja.
De conformidad con el artículo 66 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del CDU.
En atención a lo que obra en el plenario y conforme a la síntesis realizada por esta Sala de los hechos narrados por el señor Tito Samuel Rodríguez Domínguez, es claro que en ninguno de aquellos se establece ni puede inferirse la participación de funcionarios de la rama judicial, pues lo que el quejoso pretende, como él lo dice, es que se esclarezca la verdad de los hechos, lo que escapa a la competencia de esta Superioridad. El parágrafo del artículo 150 de la ley 734 de 2002 (CDU) reza: “Ley 734 de 2002, Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. “…” Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente in correcta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” Así, las cosas y en consecuencia con la norma inmediatamente descrita, la Sala procederá a proferir decisión inhibitoria frente al escrito dirigido al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, pues lo que se pretende es ajeno a la competencia de esta Superioridad. Igualmente, los hechos manifestados por el señor Rodríguez Domínguez ya fueron puestos en conocimiento, por parte de él mismo, en la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la alcaldía y personería municipal de Chiquinquirá y la alcaldía y personería municipal del municipio de Sutamarchán; por lo que no se procederá a remitir la
documentación a ninguna autoridad, pues estas ya tienen conocimiento de la misma. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar investigación disciplinaria por los hechos puestos en conocimiento de esta Sala por el señor Tito Samuel Rodríguez Domínguez, conforme a las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.