CSDJ - F11001010200020140279600ADJUNTA20160119103702-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140279600ADJUNTA20160119103702-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 14 de enero de 2016 Aprobado según Acta No. 002 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 110010102000201402796 00
Referencia: Funcionarios Única Instancia.
Denunciado: Hugues Ezequiel Daza Zabaleta.
Magistrado Sala Administrativa – Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira.
Informante: Luis Carlos Gaitán Gómez.
Decisión: Decreta la Extinción de la Acción
Disciplinaria. ASUNTO A DECIDIR Seria del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura entrara a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor HUGUEZ EZEQUIEL DAZA ZABALETA – Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, con ocasión del oficio CSJGPSA 140261, suscrito por el doctor Luis Carlos Gaitán Gómez, presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de La GuajiraSala Administrativa, de fecha 26 de septiembre de 2014, en donde informa que la reunión ordinaria de esa Sala Administrativa Seccional que debía realizarse el día 21 de agosto de 2014, el Magistrado Hugues Ezequiel Daza Zabaleta, pretendía imponer el orden del día e improvisaba al momento de iniciar la reunión, manifestando que de no aprobarse
como el presentaba, se levantaba de la sesión sin admitir comentario alguno al respecto, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110010102000201402796 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ANTECEDENTES PROCESALES Indagación preliminar. Conforme auto fechado el 11 de noviembre de 2014, se dispuso la apertura de la indagación preliminar contra el Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, Dr. HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA, por haberse retirado del recinto el día 21 de agosto de 2014, en donde presuntamente pretendía que allí se aprobara lo que él quería y posteriormente se levantó y retiro de la sala sin justificación alguna, dejando temas vitales en el normal funcionamiento institucional.
En julio 6 de 2015, se ordena apertura de la indagación preliminar en disfavor del doctor DAZA ZABALETA, en donde se ordenan la práctica de algunas pruebas, y la notificación personal de la decisión de conformidad con los artículos 101 y 155 del Código Único Disciplinario de conformidad con los artículos 89, 90y 92 del mismo estatuto, comisionándose a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira. A folio 167 c.o., obra Auto del H. Magistrado Wilson Ruiz Orejuela, de fecha 5 de
agosto de 2015, en donde se ordenó por Secretaria Judicial informar a este Despacho que el doctor DAZA ZABALETA falleció el pasado 2 de agosto del presente año. De conformidad a la orden anteriormente relacionada la Secretaria Judicial de esta Colegiatura, mediante oficio obrante a folio 170 c.o., informa sobre el fallecimiento del aquí disciplinado doctor HUGES EZEQUIEL DAZA ZABALETA, acaecido el día 2 de agosto de 2015, según consta en el Registro Civil de Defunción número 08852868. A folio 171 c.o. consta copia del Certificado Civil de Defunción emitido por la Notaría Tercera del Círculo de Valledupar de fecha 12 de agosto de 2015, en donde consta la
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA muerte del señor HUGUES DAZA ZABALETA, con cédula de ciudadanía 12.714.379, con fecha de defunción 02 de agosto de 2015.
A folio 172 y c.o. obra oficio número 4860 de fecha 12 de agosto de 2015, procedente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, respecto al Despacho comisorio SJ-LCP 38818, dentro de las presentes diligencias, en donde se devuelve dicha comisión sin diligenciar teniendo en cuenta el
fallecimiento por causa natural del doctor Hugues Daza Zabaleta. Calidad de los disciplinables. Quedó probado conforme a las certificaciones enviadas por la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura a folios 33, 34, 35, 36 y 37, según acta de posesión de fecha 12 de junio de 1998, en donde tomo posesión el doctor HUGUES DAZA ZAVALETA, identificado con cédula de Ciudadanía número 12.714.379, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira. Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados que integran la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hayan manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias. CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a
pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional mediante diferentes providencias entre ellas el Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de
competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Del asunto a resolver. Como se advirtió, procedería la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor HUGUEZ DAZA SABALETA, – Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, con ocasión del oficio CSJGPSA 140261, suscrito por el doctor Luis Carlos Gaitán Gómez, por ciertas irregularidades en el desempeño como integrante de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, de no ser porque acaeció el fenómeno jurídico de la extinción de la acción disciplinaria por muerte del disciplinado. Bajo los anteriores hechos y premisas, miremos la extinción de la acción disciplinaria por muerte del disciplinado, de conformidad con el numeral 2° del artículo 29 de la Ley
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 734 de 2002 que reza al tenor dentro de las causales de extinción de la acción disciplinaria: “Art. 29.- Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del investigado.
2. (…)”
De contera con lo anterior y de conformidad a los informes y el mismo certificado de defunción del otrora Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, se ve claramente que este falleció y la acción disciplinaria que podría recaer sobre él se ha extinguido. Finalmente, la Sala aprecia que el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 establece que la terminación del procedimiento procede cuando éste plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como la falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, cuyo texto es del siguiente tenor: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” De otra parte, el artículo 210 de la misma norma Codificación enseña: “Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Cumplida esta labor en observancia de los fines enunciados, le corresponde a esta Sala decidir y en consecuencia en virtud de las normas trascritas se hace necesario decretar la Extinción de la acción disciplinaria en favor del Dr. HUGUES EZEQUIEL DAZA ZAVALETA (Q.E.P.D), en su condición de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, por cumplirse los presupuestos enunciados en el Art. 29 numeral 2° de la Ley 734 de 2002 y la presente acción no puede continuarse y debe archivarse definitivamente, tal y como se dejará consignado en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA EXTICIÓN DE LA ACCION DISCIPLINARIA, en favor del Dr. HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA (Q.E.P.D), en su condición de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, por cumplirse los presupuestos enunciados en el Art. 29 numeral 2° de la Ley 734 de 2007 y ordenar el correspondiente ARCHIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Magistrado Magistrado
MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrada Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial