CSDJ - F11001010200020140282700ADJUNTA20150212085126-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140282700ADJUNTA20150212085126-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación N° 110010102000201402827 00 Aprobada según Acta de Sala N° 09 de la misma fecha. Ref. Funcionario única instancia. Magistrado Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. ASUNTO Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de la presente indagación adelantada en contra del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. HECHOS La investigación surgió con ocasión de la queja interpuesta por el señor Óscar Iván Hernández1 el 14 de octubre de 2014, al manifestar que el 1 Se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Bucaramanga.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO proceso que se adelanta en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander contra el abogado Jorge Alberto Torres Rivero tiene bastante demora -22 meses-, no obstante recaudarse las pruebas necesarias para que se termine, pero sin embargo se continúa dilatando dicho trámite. Afirma igualmente, que los derechos en condición de
denunciante se le desconocen por el Magistrado instructor porque “trata de negarle sus pruebas y omitirlas”.
ACTUACIONES PROCESALES
1. Con fundamento en lo anterior, se dispuso en auto del 7 de noviembre de 2014, el inicio de diligencias de indagación preliminar, en orden a verificar la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de falta disciplinaria, al igual que para establecer la identidad del funcionario denunciado, acreditar su calidad y permitirle el ejercicio de su derecho a la defensa. Se ordenó obtener de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, información sobre el trámite surtido en la investigación que se adelanta contra el abogado Jorge Alberto Torres Rivero, en la que aparece como quejoso el señor Óscar Iván Hernández Bermúdez2.
2. Con ocasión de lo anterior, se acreditó la condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, con el acuerdo de nombramiento y el acta de posesión3. 2 Fls. 7 y 8. 3 Fls. 28 y 31.
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3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga notificó personalmente al doctor JUAN PABLO SILVA PRADA del inicio de la indagación preliminar, cumpliendo comisión librada por esta superioridad4.
4. La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura de Santander, el 2 de diciembre de 2014 remitió informe detallando las actuaciones adelantadas por esa Corporación dentro de la investigación disciplinaria (radicado Nº 20140282700) que se adelanta contra el abogado Jorge Alberto Torres Rivero, así: 4.1. El 6 de febrero de 2013 se asumió conocimiento 4.2. El 25 de febrero de 2013 se fijó edicto emplazatorio 4.3. El 6 de marzo de 2013 se acumuló el proceso 2013-66 4.4. El 7 de marzo de 2013 se acumuló el proceso 2013-168 4.5. El 14 de mayo de 2013 se fijó el 26 de agosto siguiente para la celebración de audiencia de pruebas y calificación. 4.6. El 26 de agosto de 2013 se suspendió la audiencia indicada para continuarse el 25 de noviembre del mismo año. 4.7. El 25 de agosto (sic) de 2013 se fijó para continuar la audiencia de pruebas y calificación el 19 de marzo de 2014. 4 Fl. 24.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 4.8. El 19 de marzo de 2014 se suspendió la audiencia de pruebas y calificación para continuarse el 25 de junio de 2014. 4.9. El 25 de junio de 2014 se suspende la audiencia para continuarse el 5 de septiembre de 2014. 4.10. Con auto del 9 de septiembre se fija audiencia para el 1 de diciembre
de 2014, la cual no se pudo realizar por no permitirse el ingreso de los usuarios al Palacio de Justicia por parte de ASONAL JUDICIAL5.
5. El doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, en condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se pronunció a través de escrito fechado el 4 de diciembre de
2014. Manifestó que ninguna inactividad se ha presentado en la investigación que se adelanta contra el abogado Jorge Alberto Torres Rivero, la cual se encuentra a su cargo, habida cuenta que la audiencia de pruebas se ha programado de manera oportuna “de acuerdo con la disponibilidad existente en la agenda del despacho, que tiene a cargo 220 investigaciones contra abogado”.
Explicó que en dos oportunidades la audiencia se tuvo que aplazar porque no se logró la remisión del señor Hernández Bermúdez por parte de las autoridades carcelarias, “siendo imperativa su presencia dada su condición de quejoso privado de la libertad”, en otra por permiso legalmente concedido 5 Fl. 16.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y la del 1º de diciembre de 2014 porque ASONAL impidió el acceso del público a las instalaciones del Palacio de Justicia.
El archivo de la actuación solicitó a esta Corporación6. CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley
270 de 1996. Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la indagación, decidir con base en el acervo probatorio allegado, si la misma amerita apertura de la investigación o si por el contrario, se acredita debidamente alguna de las causales que puedan obligar a la terminación de la actuación con el archivo de las diligencias en los términos consagrados en los artículos 73 y 210 del CDU. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala establecer si al doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, puede atribuírsele alguna irregularidad con ocasión del trámite de la investigación adelantada contra el abogado Jorge Alberto Torres Rivero, de acuerdo con la queja interpuesta por el señor Óscar Iván Hernández Bermúdez. Para la decisión de esta Corporación, de trascendencia resulta ser la información suministrada por la secretaria de la Sala Jurisdiccional 6 Fls. 25 a 26.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, al dar a conocer las actuaciones realizadas por el Magistrado denunciado en la investigación que se le sigue al litigante antes mencionado, de la cual se desprende sin atisbo de duda alguna, que no corresponde a la realidad que se pretenda dilatar dicho trámite.
En efecto, si desde que asumió el conocimiento de dicho asunto el Magistrado SILVA PRADA, ha programado en forma constante la realización
de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se han acumulado otras dos investigaciones y se ha tenido que suspender por causas ajenas a dicho funcionario (no llevarse el quejoso a la audiencia por las autoridades carcelarias e impedir ASONAL JUDICIAL el ingreso al Palacio de Justicia), ningún deseo de entorpecer o no seguir adelante con dicha investigación puede atribuírsele al disciplinable, cuando como lo expresó el mismo doctor SILVA PRADA, la programación de las audiencias debe contar con la respectiva disponibilidad de la Sala, dada la cantidad de investigaciones que tiene a su cargo contra abogados. Debe además resaltar la Sala que, si el director de la investigación ha suspendido la celebración de la audiencia al no contarse con la presencia del quejoso por no ser conducido desde la cárcel en la que se encuentra, decisión de esta naturaleza, contrario a lo aseverado por el señor Hernández Bermúdez, demuestra el interés por garantizarle sus derechos, para lo cual debe recordar esta Corporación que contrario a lo aseverado en el escrito de queja, su condición de quejoso no le permite solicitar la práctica de pruebas, pues debe limitarse a hacer uso de las facultades establecidas en el parágrafo del artículo 65 del Código Deontológico del Abogado, así:
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “…El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la
sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. Lo anterior permite concluir a esta Sala que el tiempo transcurrido en la investigación que se le adelanta al abogado Jorge Alberto Torres Rivero en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander debe atribuirse a causas distintas a la desidia o negligencia por parte del Magistrado Ponente, sin que pueda entonces endilgársele falta disciplinaria, pues si no ha decidido el asunto con mayor celeridad ha sido por circunstancias ajenas a su voluntad y no porque así lo haya querido, o porque hubiera obrado con descuido o indiligencia. Sobre el tema, el artículo 28 de la Ley 734 de 2002, consagra las causales de exclusión de la responsabilidad del disciplinado, preceptuando en su numeral 1° la “fuerza mayor”; a su vez, los artículos 73 y 210, de la mencionada Ley, disponen: “…Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad,
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.”
“…El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Terminar el procedimiento seguido en contra del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, tal como se dijo en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Presidente Vicepresidente
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial