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CSDJ - F11001010200020140285700ADJUNTA20151015104124-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140285700ADJUNTA20151015104124-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015). Aprobado según Acta Nº 084 de la misma fecha. Proyecto Registrado el seis (6) de octubre de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. 110010102000201402857 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a pronunciarse respecto del mérito de la indagación preliminar seguida contra la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. HECHOS Las presentes diligencias se concretan en la queja suscrita por el señor Aldemar Aldana González, mediante la cual solicitó investigar a la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, al afirmar que “esta funcionaria supera ampliamente la edad de retiro forzoso y aún no se retira de la Rama Judicial para gozar de su pensión de vejez”. ACONTECER PROCESAL -. El 11 de diciembre de 2014, se aperturó indagación preliminar con el fin de verificar la existencia de una conducta de relevancia disciplinaria, requiriendo a la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila para que remitiera la hoja de vida de la doctora

TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO.

De igual forma se solicitó la acreditación de la condición de funcionaria de la encartada e información sobre la existencia de algún procedimiento adelantado por la Sala Administrativa de dicho Consejo Seccional, para el retiro forzoso de la investigada. Finalmente se le invitó a rendir versión libre, si así era su deseo. -. Con fecha 27 de enero de 2015, se acreditó que la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, es funcionaria Judicial y presta sus servicios a la Rama Judicial desde el 2 de noviembre de 1993, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila (fl. 18). -. El 29 de enero de 2015, se notificó personalmente a la funcionaria TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO de la indagación seguida en su contra (fl. 62). -. Mediante oficio DESAJN15-318 del 2 de febrero de 2015, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, allegó fotocopia de la Hoja de Vida de la Doctora MUÑOZ DE CASTRO. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de

julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los

miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.

Caso concreto: Así las cosas, se tiene que las presentes diligencias se concretan en la queja suscrita por el señor Aldemar Aldana González, mediante la cual solicitó investigar a la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, al afirmar que “esta funcionaria supera ampliamente la edad de retiro forzoso y aún no se retira de la Rama Judicial para gozar de su pensión de vejez”.

Sea lo primero recordar que el artículo 128 del Decreto 1660 de 1978, “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y

de las Direcciones de Instrucción Criminal”, reza: 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. “ARTICULO 128. La edad de retiro forzoso es de sesenta y cinco (65) años”. De idéntica manera, impera decir que tal norma, se encuentra actualmente vigente y por tanto es aplicable a los funcionarios de la Rama Judicial de conformidad con el artículo 1° del precitado Decreto, que dispone: “ARTÍCULO 1o. El presente estatuto se aplica a los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal, sin perjuicio de lo que dispongan las normas especiales sobre carrera del mismo persona”. Así las cosas, de conformidad con el material probatorio arrimado a las diligencias, no existe ninguna situación que pudiera degenerar en responsabilidad disciplinaria de la funcionaria encartada, en los términos de la queja interpuesta, en tanto como se observa a folio 74, en la hoja de vida allegada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Huila, la copia de la cédula de ciudadanía de la Magistrada Investigada, establece que la fecha de nacimiento de la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO es 26 de octubre de 1952, es decir que al día de hoy, la magistrada cuenta con 62 años. Lo anterior expone de manera clara que no existe ninguna vulneración a los deberes funcionales por parte de la servidora querellada, en tanto, como se evidenció, ni siquiera ha llegado a la edad de retiro forzoso y mucho menos, “la supera ampliamente” como se asegura en la queja.

Por lo tanto, se colige que los hechos puestos en conocimiento de esta Superioridad respecto de la Magistrada, carecen de veracidad y por tanto de relevancia disciplinaria, no siendo procedente iniciar investigación en su contra por lo que consecuentemente ordenará la terminación y el archivo de las presentes diligencias. En suma, ante lo demostrado en precedencia, en aplicación de lo normado en los artículos 734, 1645 y el 2106 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias a favor de la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, respecto de quien la terminación se da por inexistencia de falta, Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el proceso disciplinario seguido a la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del

conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 5 Art. 164. “En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 6 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.”

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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