CSDJ - F11001010200020140285800ADJUNTA20150703102657-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140285800ADJUNTA20150703102657-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA / Labores secretariales Se evidenció que los hechos denunciados por el quejoso obedecieron a errores en la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201402858 00 (10072-21) Aprobado según Acta de Sala No. 52 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra del doctor ALVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, originada en una queja presentada por el señor EUSTAQUIO
EFRAÍN ANGULO ANGULO.
HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- El señor EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULO, presentó queja disciplinaria contra el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, doctor ALVARO LEÓN OBANDO MONCAYO pues no tiene conocimiento sobre qué ha pasado con el proceso disciplinario adelantado contra el abogado ESTEBAN BONILLA VENTE, indicando que se encuentra privado de la libertad y como se encuentra el proceso para fallo quiere saber las
resultas del mismo. (Folios 1 a 2 c.o) 2.- Mediante auto de 1 de diciembre de 2014, quien funge como Magistrada Ponente asumió el conocimiento de la queja presentada, ordenando investigación preliminar contra el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria ALVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, quien tuvo a su cargo el proceso disciplinario contra el doctor ESTEBAN BONILLA VENTE, (radicados 2011-05219), iniciado por queja del señor EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULO. (fls. 6 a 7 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 15 de diciembre de 2014 (fl. 12 c.o.). 4.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, allegó certificados de salarios devengados por el funcionario investigado entre los años 2011 a 2014. (fls. 13 a 18 c.o.). 5.- Por Secretaría Judicial se allegaron al proceso el acto de nombramiento, posesión y direcciones registradas del doctor ALVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. (Folios 19 a 37 c.o) 6.- La Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, allegó copia del proceso disciplinario 2011-05219. (Anexos 1 a
6) CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Marco legal Dispone el artículo 73 de la misma codificación que la terminación de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Igualmente, establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezca plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 3.- Del inculpado De la prueba allegada, se estableció que el doctor ALVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, fungió como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión, certificados laborales y constancia sobre el salario devengado para los años 2011 a 2014 y de la actuación adelantada como tal dentro del proceso disciplinario 2012105219, adelantado contra el abogado ESTEBAN
BONILLA VENTE. (Anexos 1 a 6 c.o) 4.- Del caso concreto. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la inconformidad del señor EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULO, con la actuación del Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, puesto que es quejoso dentro del proceso disciplinario adelantado contra el abogado ESTEBAN BONILLA VENTE, y como se encuentra privado de la libertad, no ha podido enterarse cual fue la decisión adoptada por el Operado de Justicia respecto a la conducta denunciada. Según las pruebas allegadas y en especial con la copia del proceso disciplinario 2011-005219 se tiene que en el mencionado caso hubo sentencia absolutoria el 27 de junio de 2014, para ese momento el Magistrado aquí investigado consideró que no se tipificaba la falta a la debida diligencia profesional endilgada en el pliego de cargos contra el abogado, pues carecía del elemento de antijuridicidad, no configurándose así conducta disciplinaria. La decisión Absolutoria de dictó en los siguientes términos: PRIMERO: ABSOLVER al abogado ESTEBAN BONILLA VENTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 16479269 y portador de la tarjeta profesional número 80462, de la falta contra la debida diligencia profesional, consagrada en el artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO: Si el presente fallo no es apelado, envíese inmediatamente en consulta las diligencias al Consejo Superior
de la Judicatura. En todo caso, Secretaría deberá darle trámite preferente a este asunto en aras de evitar la prescripción de la acción. Y, por la misma razón, solicitarle a nuestro Superior funcional que, en su oportunidad, proceda de conformidad para los mismos efectos aquí señalados
CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE”.
(Anexo 2 folios 21 a 33) Posteriormente, la Secretaría Judicial remitió los correspondientes telegramas de notificación pero solamente a las direcciones registradas por el abogado disciplinado (Folios 36 a 40 anexo 2) y a la Procuradora Judicial, doctora PATRICIA CANTOR MOLINA, (Folio 41 anexo 2), pero nunca fueron enviadas las notificaciones a la Dirección del quejoso señor EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULO, quien se encuentra recluido en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias Meta, violándosele así su derecho a interponer recurso. Finalmente la Secretaría Judicial fijó edicto el 24 de julio de 2014, permaneciendo fijado hasta el 28 del mismo mes y año. (Folio 44 anexo 2) Por tanto es claro que la no notificación de la sentencia al quejoso, obedeció a un error, cometido por un empleado de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien por error no envió los correspondientes telegramas al quejoso. Por tanto es claro que dicha responsabilidad no le atañe al funcionario investigado, pues esa labor le corresponde a la secretaría de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y como no se puede pasar por alto, la conducta del empleado de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien al parecer no fue cuidadoso en el desarrollo de sus labores, lo cual ocasionó un gran perjuicio al quejoso quien no pudo apelar la sentencia absolutoria, se compulsarán copias de este proveído, con destino a la Presidencia de esa Corporación para adelantar las actuaciones disciplinarias correspondientes. En consecuencia, no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en la actuación del doctor ALVARO LEÓN PBANDO MONCAYO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Co0nsejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, razón por la cual procede a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se
establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra el doctor ALVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Co0nsejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Compulsar las copias ordenadas en la parte motiva, para que se investigue la responsabilidad de los empleados de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Co0nsejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá.
TERCERO: Se ordena a la Secretaría Judicial de la Corporación proceder a la comunicación de la presente decisión.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial