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CSDJ - F11001010200020140289400ADJUNTA20150206141508-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140289400ADJUNTA20150206141508-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZÓND E GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402894 00 (10102-21)

Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones

CONFLICTO NEGATIVO / JURISDICCIÓN LABORAL Y LA JURISDICCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA / SERVIDORES PÚBLICOS – EMPLEADOS OFICIALES Bajo el anterior marco legal y jurisprudencial, en los casos de entidades públicas es la misma normatividad la encargada de determinar la competencia, por lo tanto según lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2007, la Jurisdicción Contencioso administrativa debe conocer las controversias generadas en los contratos cuando una de las partes sea una entidad estatal, por lo tanto, al tratarse de un contrato de prestación de servicios suscrito con una entidad estatal (Distrito de Barranquilla), se encuentra que es la llamada a conocer dicha reclamación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZÓND E GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402894 00 (10102-21)

Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones Radicado: 110010102000201402894 00 (10102-21)

Aprobado según Acta de Sala No. 7 ASUNTO Corresponde a la Sala resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla (Atlántico) y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de la misma ciudad, por el conocimiento de la demanda laboral del señor CELESTINO CASTRO BERDUGO contra el Departamento del Atlántico -Secretaría de Educación Departamental.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El señor CELESTINO CASTRO BERDUGO, el 20 de agosto de 2014, interpuso demanda ordinaria laboral contra el Departamento del AtlánticoSecretaría de Educación Departamental, a fin de que se declare que existió un contrato de trabajo realidad entre el DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y el Señor CASTRO BERDUGO, como consecuencia de la ejecución de las órdenes de prestación de servicios que se iniciaron dentro del plazo establecido entre el 15 de agosto de 2008 y el 25 de julio de 2009.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZÓND E GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402894 00 (10102-21) Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones Asimismo solicitó el pago de las prestaciones sociales y todas las acreencias laborales que se prueben extra y ultrapetita dentro del proceso (Folio 1 a 72 c.o).

2. Arribada la actuación al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, este Despacho en audiencia pública del 17 de septiembre de 2014, resolvió declarar la falta de Jurisdicción para conocer de la mencionada demanda en razón a que de acuerdo al factor orgánico la entidad territorial demandada es de naturaleza pública y también de acuerdo al factor funcional el señor CELESTINO CASTRO BERDUGO se dedicó a una actividad que no guarda relación directa ni indirectamente con la construcción y sostenimiento de obra pública.

Así las cosas, el despacho Laboral concluyó que la actividad de trabajo desarrollada por el demandante (conserjecelador) al servicio del ente territorial no se sitúa dentro de las excepciones que excluyen del servicio público, por lo tanto no es dable atribuirlo a la jurisdicción ordinaria. (fs. 74 a 75 c.o).

3. Recibida la actuación en el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el operador judicial en auto del 31 de octubre de 2014, resolvió proponer conflicto negativo de jurisdicciones, al considerar que no tenía competencia para conocer del

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encuentra encaminada a obtener el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo y por lo tanto no es procedente aprehender el conocimiento del presente proceso” Por lo anterior, dispuso el envío del expediente a esta Superioridad (fls. 78 – 79 del c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 3º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZÓND E GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402894 00 (10102-21) Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones Entendida la jurisdicción como la función del Estado de administrar justicia, y la competencia, como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto, dicha función. Así tenemos que por regla general, el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar no les

corresponde, evento en el cual será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.

Por otra parte, y previo a analizar el asunto objeto de estudio, es necesario precisar que en los pronunciamientos de esta Colegiatura, han de desarrollarse los principios rectores los cuales enmarcan una adecuada administración de justicia, en la búsqueda de la eficiencia y eficacia de la función judicial, pues estos pueden generar variaciones en el trámite de los conflictos de jurisdicción y competencia República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZÓND E GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402894 00 (10102-21) Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones puestos a conocimiento de esta Colegiatura, en aras de prever actualmente un trámite expedito y ágil en orden a lograr la eficiencia en el ejercicio de la función judicial tal como lo contempló el principio constitucional consignado en el artículo 2° Superior, veamos: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida

económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia NACIÓN al, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” En ese orden de ideas y en procura de materializar tal principio, se ceñirá la Sala a pronunciarse sobre el tema propuesto a su consideración en el entendido de que lo pretendido es definir a quién corresponde la competencia para conocer de determinado proceso judicial, esto es, el verdadero acceso a la administración de justicia, teniendo en cuenta que esta Colegiatura es el órgano constitucional encargado para dirimir este tipo de conflictos, y en aras de garantizar el principio de economía procesal, dada la trascendencia social del litigio traído en autos, por consiguiente, se procederá a analizar el sub lite y tomar una decisión de fondo en la República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZÓND E GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402894 00 (10102-21) Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones cual se esclarezcan los hechos objeto de la controversia, y así garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, conforme lo prevé el artículo 228 de la Constitución Política cuyo texto legal es del siguiente tenor:

“La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. (…)”

2. Del objeto del presente conflicto El objeto del presente conflicto se encamina a establecer si en atención a la demanda laboral que instauró el señor CELESTINO CASTRO BERDUGO contra el Departamento del AtlánticaSecretaría de Educación Departamental, la competencia debe ser atribuida a los Jueces Administrativos o por el contrario, a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral.

2.1. Caso Concreto República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZÓND E GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402894 00 (10102-21) Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones Corresponde a la Sala, acorde al presupuesto consignado en el numeral 1º del acápite de “Antecedentes y actuación procesal” de esta decisión, entrar a establecer cuál es la Jurisdicción competente para conocer de la demanda ordinaria laboral interpuesta por el apoderado judicial del señor CELESTINO CASTRO BERDUGO

contra el DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICOSECRETARÍA DE EDUCACION

DEPARTAMENTAL.

Dentro de las pretensiones de la parte actora se busca la declaración de una relación laboral entre el DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICOSECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL y el señor CASTRO BERDUGO, y en

consecuencia sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales, cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios, bonificación por servicios prestados, primas de navidad, primas de vacaciones, indemnización por vacaciones, auxilio de transporte y demás prestaciones salariales a que tiene derecho (fls.1 a 26 c.o), para ello adjuntó a la demanda la certificación en la que se detalla que el actor prestó sus servicios en la Institución Educativa Técnico Comercial de Sabanalarga a través de órdenes de prestación de servicios mensuales durante el convenio interadministrativo celebrado entre la Secretaría de educación Departamental y la rectoría de la Institución (fl.28 c.o) Así las cosas, esta Colegiatura considera que la causa central de controversia en el conflicto de referencia, es la configuración de un vínculo de carácter laboral entre el

señor CELESTINO CASTRO BERDUGO y el DEPARTAMENTO DEL

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZÓND E GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402894 00 (10102-21) Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones ATLÁNTICOSECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, para ello se debe tenerse en cuenta lo expuesto por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 2006, con radicación número 4885-04, autoridad contenciosa que indicó sobre la vinculación con entidades públicas así: “El régimen jurídico colombiano ha contemplado tres clases de

vinculaciones con entidades públicas, las cuales no se pueden confundir, porque ellas tienen sus propios elementos tipificadores.

Son: a) De los empleados públicos (relación legal y reglamentaria); b) De los trabajadores oficiales (relación contractual laboral) y c) De los contratistas de prestación de servicios (relación contractual estatal)”.

Por lo tanto, tenemos que el señor CELESTINO CASTRO BERDUGO tuvo una relación contractual estatal con el DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICOSECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, por ello nos encontramos ante una contratista de la administración, y no, ante un servidor público de ella, por lo cual sus relaciones no serán de carácter laboral, sino que se rigen por las estipulaciones contractuales y la disposición normativa que regula este tipo de relaciones contenidas en el Estatuto de Contratación aplicables a ese tipo de contrato y por las cláusulas del mismo. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZÓND E GÓMEZ Radicado No. 110010102000201402894 00 (10102-21) Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones En ese orden, los artículos 32 y 75 de la Ley 80 de 1993 consagran: “Artículo 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los

que, a título enunciativo, se definen a continuación” “ARTICULO 75. DEL JUEZ COMPETENTE. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción contencioso administrativa.” Por consiguiente, así el actor pretenda el pago de prestaciones sociales, como son cesantías, intereses sobre cesantías, primas de servicios, bonificación por servicios prestados, primas de navidad, de vacaciones e indemnización por vacaciones, auxilio de transporte y que se le reconozca un contrato laboral, la única existencia real es la suscripción de las órdenes de prestación de servicios con el DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICOSECRETARÍA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL, por lo tanto el caso en particular debe ser analizado según las República de Colombia Rama Judicial

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administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.

2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.

(…)” República de Colombia Rama Judicial

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En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales. RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el

JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y

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Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el segundo de los Despachos mencionados.

SEGUNDO: REMITIR el presente asunto al conocimiento del JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y copia de la presente decisión al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, para su información correspondiente.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Presidente Vicepresidente República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones

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