CSDJ - F11001010200020140291700ADJUNTA20150731113854-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140291700ADJUNTA20150731113854-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2014 02917 00 (10117-22) Aprobado según Acta de Sala No. 61 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, originada en una queja presentada por el señor WILLIAM
ALONSO TOBÓN RIOS.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- En Auto del 4 de noviembre de 2014 dentro del radicado No. 110010102000201401323, el doctor NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO, para la época Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, compulsó copias argumentando lo siguiente. “a folio 40 del cuaderno principal se evidencia un nuevo escrito del señor William Tobón Ríos, en el que indica que hace referencia a una nueva queja, motivo por el cual se dispone el desglose de los folios 40 a 42 y se somete a reparto”, el quejoso indicó no estar de acuerdo con la decisión de la Magistrada de inhibirse de iniciar actuación disciplinaria contra el abogado Jorge
Mario Henao Madrid. (fls. 5 a 6 c.o.). 2.- Mediante auto del 1 de diciembre de 2014, se dispuso iniciar indagación preliminar contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JORGE MARIO HENAO MADRID, iniciado por queja del señor WILLIAM ALONSO TOBÓN RIOS. (Folios 9 a 10 c.o.) 3.- El Ministerio Público se notificó el 15 de diciembre de 2014, de la indagación preliminar (folio 15 c.o.). 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió copia del proceso disciplinario No.2013-00223 adelantado contra el abogado JORGE MARIO HENAO MADRID, iniciado por queja del señor WILLIAM ALONSO TOBÓN RIOS. (Folios 16 y anexo 1) 5.- La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificación de servicios y dirección registrada en la hoja de vida del disciplinado, doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. (Folio 90 a 95 c.o.) 6.- La Coordinadora Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander allegó Certificación de
tiempo de servicios del Funcionario investigado, así como salarios devengados y la última dirección registrada en el historial laboral. (Folios 20 a 21 c.o) 7.- La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander, remitió certificación laboral de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, así como la Resolución de nombramiento y acta de posesión. (Folio 24 a 27 c.o)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo
No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura
conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada. Se estableció que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, desde el 17 de junio de 2009, pues se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados. (Folios 20 a 227c.o) Igualmente se acreditó que el proceso disciplinario de marras se encuentra a cargo de la referida funcionaria. (Anexo 1) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
En Auto del 4 de noviembre de 2014 dentro del radicado No. 110010102000201401323, el doctor NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO, para la época Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, compulsó copias argumentando lo siguiente. “a folio 40 del cuaderno principal se evidencia un nuevo escrito del señor William Tobón Ríos, en el que indica que hace referencia a una nueva queja, motivo por el cual se dispone el desglose de los folios 40 a 42 y se somete a reparto”, el quejoso indicó no estar de acuerdo con la decisión de la Magistrada de inhibirse de iniciar actuación disciplinaria contra el abogado JORGE
MARIO HENAO MADRID.
De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que en efecto correspondió a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el trámite del proceso disciplinario radicado 2013-00223 adelantado contra el abogado JORGE MARIO HENAO MADRID, iniciado por queja del señor WILLIAM TOBÓN RÍOS, en el cual se ha adelantado el siguiente trámite procesal: El señor WILLIAM TOBÓN RÍOS presentó el 4 de abril de 2013, queja contra el abogado JORGE MARIO HENAO MADRID, presuntamente por haber sido indiligente en un caso penal que él le había confiado, indicando el quejoso que actualmente se
encuentra privado de la libertad. Recibida la misma, una vez allegados los antecedentes disciplinarios y la calidad de abogado del inculpado, la Magistrada investigada, avocó conocimiento el 15 de mayo de 2013, señalando como fecha parta adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 17 de septiembre de 2013. (fl.6 anexo 1). La Magistrada ordenó enviar las comunicaciones de ley al disciplinado y al quejoso. En la fecha señalada no se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por inasistencia del disciplinado, fijando como nueva fecha el 22 de enero de 2014 (Folio 12 anexo 1) En la mencionada fecha tampoco se logró llevar a cabo la Audiencia por inasistencia del disciplinado y su defensor de oficio, fijándole como nueva fecha el 9 de abril de 2014. (Folio 18 anexo 1), la cual tampoco se logró adelantar reprogramándose para el 9 de julio de 2015 la cual no se instaló por inasistencia del disciplinado y el abogado de oficio, ocurriendo lo mismo el 8 de agosto y 10 de octubre de 2014. (Folios 41 y 47 anexo 1) El abogado disciplinado el 7 de octubre de 2014 presentó escrito indicando que es defensor público en el Municipio de Bello y solicita sean enviadas las diligencias al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, pues por su trabajo le es difícil trasladarse. (Folio 54 y 55 anexo1)
Se fijó como nueva fecha el 9 de diciembre de 2014, en esa misma fecha el abogado JORGE MARIO HENAO MADRID, solicitó aplazamiento de la misma y reiteró que vivía en la ciudad de Bello (Antioquia) (Folio 64 c.o), de otra parte el defensor de oficio del disciplinado presentó escrito solicitando copias de la queja disciplinaria para así preparar su defensa. (Folio 70 c.o) Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Jorge Mario Henao Madrid, radicado bajo el número 2013.00223.00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que la referida Magistrada tiene bajo su conocimiento el proceso de marras, y si se avocó conocimiento y se le está dando trámite a la investigación, es decir en ningún momento se abstuvo de iniciar investigación disciplinaria como lo manifestó el quejoso. En efecto, la funcionaria investigada asumió la investigación una vez fue acreditada la calidad de abogado del inculpado, estando la misma en trámite, tal como se estableció con el anterior recuento probatorio, sin que se observe ninguna irregularidad en su trámite, distinta de la
inconformidad del querellante de “no haber dado inicio a la investigación”, lo cual como se puede observar no se compadece con la realidad, por tanto tal comportamiento no es susceptible de reproche a la funcionaria inculpada, pues es evidente, que atendió el asunto a su cargo. Lo anterior, por cuanto se observó que si avocó conocimiento y programó fecha para dar inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, dando así el trámite correspondiente, y si bien no ha sido fácil Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por inasistencia del abogado investigado y el tener que relevar varios defensores de oficio, ello no puede ser endilgado a la investigada, quien procedió a emplazar y fijar las nuevas fechas, para adelantar la misma (c. anexo No. 1). En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se estableció que el doctor MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta
disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Con base en los anteriores consideraciones esta Sala terminará el proceso disciplinario, adelantado contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, el proceso disciplinario, adelantado contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial de esta Corporación comuníquese esta decisión a los funcionarios investigados, efectuado lo anterior procédase al archivo del expediente.
COMINIQUESE Y CUMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado (E) Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial