🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020140294100ADJUNTA20170802123755-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140294100ADJUNTA20170802123755-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 110010102000201402941 00 Aprobado según Acta N° 60 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver lo que en derecho corresponda, dentro de la presente indagación preliminar adelantada contra la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dentro del radicado 110011102000200905787 02. HECHOS Dio originen a la presente actuación, compulsa de copias ordenada por esta misma Corporación, en providencia del 30 de abril de 2014, para investigar a los funcionarios que tuvieron a cargo al proceso disciplinario radicado No. 110011102000200905787 02, por la mora en la actuación disciplinaria seguida en contra del abogado CARLOS ALBERTO AGUIRRE PRIETO, la cual causó la prescripción decretada por esta Sala el 30 de abril de 2014, el fallo de primera instancia fue proferido el 6 de diciembre de 2013, cuando la compulsa de copias allegada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, se realizó el 24 de junio de 2009.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201402941 00

Referencia: Funcionario única instancia TRÁMITE PROCESAL La compulsa fue repartida el 26 de noviembre de 20141 a este Despacho, y con ponencia del Ex Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño, se abrió indagación preliminar el 7 de abril de 20152, decretándose pruebas.

En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas y se realizaron las actuaciones que se concretan así: Nombre Nombramiento, Salarios Estadísticas Antecedentes Antecedentes posesión, Procuraduría CSJ certificado de prestación de servicios Paulina Canosa F.112 a 134 c.o. F. 66 al 72 c.o. F. 75 al 80, 87 al 111, F.138 c.o. F. 139 a 141 135 al 137 y 1 CD c.o. Suárez

1. Se acreditaron los permisos, comisiones, licencias, incapacidades entre octubre de 2009 a noviembre de 2013, de la Magistrada Paulina Canosa Suárez3.

2. La Magistrada Paulina Canosa Suárez, rindió exposición escrita en la que solicitó la revocatoria del auto de indagación preliminar, por cuanto la orden impartida por esta Sala en providencia del 30 de abril de 2014 que ordenó la compulsa, era para investigar a “los funcionarios”, que conocieron de la

actuación y se le vinculó solo a ella, seguramente porque fue la Magistrada sustanciadora de la sentencia emitida el 6 de diciembre de 2013. Hace un recuento de las etapas procesales en que se surte la investigación disciplinaria de los abogados a la luz de la Ley 1123 de 2007, discrimina las actuaciones surtidas al interior del proceso disciplinario radicado 2009-05787-02, precisando que las audiencias se programan con estricto respeto por la igualdad, 1 Fl. 56 C.O. 2 Fl. 58 C.O. 3 Fl. 112 C.O.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201402941 00

Referencia: Funcionario única instancia guardando el turno y dada la congestión judicial de la Sala, no se podían señalar con antes de 8 meses.

Igualmente presentó la Magistrada Canosa, las estadísticas del despacho, tanto la carga laboral general, como de la producción, durante los años 2010 y 2011, indicando que en el mes de mayo de 2011 salió en comisión de estudios por un año, hasta el 30 de abril de 2012, período para el cual fue nombrada una Magistrada en provisionalidad, luego salió nuevamente en comisión de servicios en dos oportunidades, entre el 9 de mayo y el 11 de junio de 2012 y entre el 16 de octubre y el 19 de diciembre de 2012, a lo que se debe agregar que hubo paro entre el 23 de octubre y el 27 de noviembre de 2012, por lo que no puede

responder por dicho término que fue de 15 meses. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala tiene competencia para decidir la presente investigación disciplinaria, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201402941 00

Referencia: Funcionario única instancia En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido

Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14)”. En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, las Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo

cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201402941 00

Referencia: Funcionario única instancia pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

Caso concreto Dentro del radicado 110011102000200905787 02 cursó en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se causó la prescripción de la acción disciplinaria seguida en contra del abogado Carlos Alberto Aguirre Prieto, por cuanto la compulsa que dio origen al proceso disciplinario se dispuso el 24 de junio de 2009, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, y el fallo que puso fin a la primera instancia fue emitido el 6 de diciembre de 2013. Analizado el acervo probatorio allegado a la actuación, en concreto los 10 cuadernos

que conforman el proceso disciplinario radicado 2009-5787 que se adelantó contra el abogado Carlos Alberto Aguirre Prieto, destaca la Sala las principales actuaciones surtidas dentro del mismo, con el fin de entrar a determinar si en efecto hubo actos de indiligencia por los funcionarios que tuvieron al cargo el conocimiento e impulso procesal de dicha actuación. De acuerdo al expediente allegado, y el historial del proceso allegado por la inculpada, observa la Sala que la compulsa procedente del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, ordenada en auto del 26 de agosto de 2009, dentro de proceso ejecutivo hipotecario No. 2003-4872, de Granahorrar cesionaria del Banco Central Hipotecario, contra Gloria Stella Pérez Parra, para investigar la conducta dilatoria del apoderado judicial de la ejecutada, se formalizó mediante oficio No. 2659 del 15 de septiembre de 2009, el cual fue radicado en la Secretaria Sala de instancia el 18 de septiembre de 2009, se repartió el 30 de septiembre de 2009 a la Magistrada vinculada a esta actuación. Mediante auto del 15 de octubre de 2009 se dispuso preliminarmente establecer la identificación del abogado contra quien venía dirigida la compulsa, pues en la misma no

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201402941 00

Referencia: Funcionario única instancia se mencionó, disponiendo oficiar al Juzgado respectivo, quien allegó mediante oficio

No. 3176 del 23 de octubre de 2009 el expediente, el 26 de marzo de 2010 se aperturó el proceso y convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional el 1 de julio de 2010, la cual fracasó por inasistencia del disciplinado, fue emplazado según auto de la misma fecha y al no comparecer, con auto del 19 de agosto de 2010, fue declarado persona ausente, y se le designó defensor de oficio, fijándose nueva fecha para la audiencia para el 10 de febrero de 2011, pasó al despacho el 1 de febrero para prepararla, pero nuevamente no compareció ni el disciplinable, ni la defensora de oficio, se les dio 3 días para que justificaran su inasistencia, y como no lo hicieron, una vez que pasó al despacho el 24 de febrero, en auto de 16 de marzo, se compulsó copias para investigar la defensora de oficio, para que se le investigue por desatender el deber previsto en el artículo 28 numeral 21 de la ley 1123 de 2007, se designó nueva defensora de oficio y fijó nueva fecha para el 27 de mayo. Para dicha fecha del 27 de mayo de 2011, ante la incomparecencia del disciplinado y de la defensora de oficio, según auto emitido en igual fecha por la Magistrada Olga Fanny Pacheco Alvarez, se dejó constancia del fracaso de la audiencia, por la incomparecencia del disciplinado y la defensora de oficio, se dio tres días a la defensora de oficio para que justifique su inasistencia, a quien se compulsó copias para ser investigada por desatender el deber que le asiste, según auto del 8 de julio de 2011,

se designó nuevamente otra defensora de oficio, y fijo como fecha el 24 de noviembre para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, atendiendo a la congestión de fechas de la agenda. El 11 de noviembre, pasó al Despacho, pero estaban en paro judicial, por lo que en auto de 13 de diciembre de 2011, la misma magistrada, convocó para audiencia el 22 de mayo de 2012. El 1º de mayo de 2012, retoma la titularidad del despacho la doctora Canosa, del 22 de mayo de 2012, en adelante, fracasaron las audiencias, siguientes, por no comparecer el disciplinado, ni las defensoras de oficio: 21 de agosto, 11 de octubre, y 3 de diciembre de 2012.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201402941 00

Referencia: Funcionario única instancia En sesiones del 11 y 18 de febrero y 18 de marzo de 2013, en esta última fecha se imputó pliego de cargos al togado, a quien se atribuyó provisionalmente la falta tipificada en el artículo 33.8 de la ley 1123 de 2007, a título de dolo. Igualmente se decretaron pruebas y denegaron otras, el disciplinado interpone recursos de reposición y en subsidio apelación, negada la reposición se envió el expediente a esta Colegiatura para desatar el de apelación, suspendiendo la actuación.

Recibido el expediente en esta instancia, fue repartido a la Magistrada María Mercedes

López Mora, según acta del 30 de abril de 2013, y mediante providencia del 31 de julio de 2013, esta Corporación confirmó la decisión del 18 de marzo de 2013. Regresado el expediente a la Corporación de instancia, según oficio No. 34186 del 11 de septiembre de 2013, suscrito por la Secretaría Judicial, se efectuó la notificación a los intervinientes, de la decisión de segundo grado, una vez ingresado el expediente al despacho de la magistrada instructora, con auto del 21 de octubre de 2013, dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y citó para audiencia de juzgamiento el 18 de noviembre siguiente, data en la cual se realizó la diligencia. Finalmente, el 6 de diciembre de 2013, la Sala de primera instancia emite sentencia, en la que se declara disciplinariamente responsable al abogado Carlos Alberto Aguirre Prieto y se le sanciona con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses, por incurrir en la falta tipificada en el artículo 33.8 de la ley 1123 de 2007, decisión que fue apelada por el disciplinable y resuelta la impugnación mediante providencia del 30 de abril de 2017 de esta Corporación, en la que se resolvió terminar el procedimiento, en consecuencia ordenar el archivo y la compulsa que en este momento ocupa nuestra atención. Entre el 15 de octubre de 2009 al 6 de diciembre de 2013, se adelantaron, las dos etapas de formal investigación y juicio en el proceso disciplinario 2009-5787, dictándose sentencia; siendo pertinente destacar que durante el período comprendido del 1º de

mayo de 2011 al 30 de abril de 2012, el proceso estuvo a cargo de otra magistrada, por cuanto la titular del despacho se encontraba en comisión de servicios, al igual que lo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201402941 00

Referencia: Funcionario única instancia estuvo entre el 16 de octubre y el 19 de diciembre de 2012, por lo cual, objetivamente se encuentra mora en la actuación.

Igualmente como lo informó la doctora Paulina Canosa Suárez en su escrito de versión, es importante también tener en cuenta que entre el 23 de octubre y el 27 de noviembre de 2012, hubo para judicial nacional. No obstante lo anterior, es pertinente para la Sala resaltar, que según el recuento de la actuación precedentemente discriminado, afloran varias circunstancias que incidieron notoriamente en la demora del impulso procesal en la actuación, siendo la más determinante de ellas, la no comparecencia del disciplinado, ni los varios defensores de oficio designados para la realización de las audiencias, para lo cual el despacho de la magistrada instructora tomó las medidas que correspondían, de requerirlos y ante su incomparecencia compulsarles copias para que se investigara el incumplimiento a los deberes profesionales, relevarlos y designarle de manera sucesiva y casi inmediata a otro abogado, hasta que finalmente se pudieron realizar las audiencias acorde con las exigencias procesales previstas en la Ley 1123 de 2007.

De otra parte, surge con igual claridad como otro de los aspectos que afectó notoriamente el avance de la actuación, fue el de fijación de las audiencias dentro de los términos que lo permiten la carga laboral y la programación de otras diligencia; de tal manera, que acorde con el criterio jurídico de la Sala de instancia, se propendió por impulsar la investigación y fallarla dentro de los términos que a juicio de ésta, no había prescrito. Es importante para esta Superioridad en este momento procesal, destacar en relación con el aspecto de la prescripción que suscitó diferencias interpretativas entre las dos instancias, en el proceso que originó la compulsa, las cuales son respetables por corresponder al fuero de la independencia y autonomía judicial, presentándose en la providencia del providencia del 30 de abril de 2014, con ponencia de Magistrada María Mercedes López Mora, cuatro aclaraciones de voto y el Salvamento de Voto por la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, en que se expresó textualmente:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201402941 00

Referencia: Funcionario única instancia “De otra parte, en lo que corresponde a la compulsa de copias ordenada contra los Magistrados de Primera Instancia, se itera, que el pronunciamiento emitido en dicha Sede, se efectuó con anterioridad al acaecimiento del fenómeno prescriptivo, por lo que

indefectiblemente, no resultaba viable dicha compulsa, por cuanto dicho término sobrevino en el trámite secretarial de remisión de las diligencias a esta Colegiatura, razón por la cual, mal podía atribuírsele a la Sala Dual de primer grado la circunstancia referida.”. Por último, como en efecto lo destaca la magistrada instructora, es evidente la alta carga laboral que tenía al cargo su despacho, y que ha sido la constante en Salas como las de la Seccional Bogotá, imposibilitaron llevar con mayor prontitud las diligencias y así lo reflejan las estadísticas que se citan a continuación, aportadas por la doctora Paulina Canosa Suárez; donde a pesar de los altos niveles de productividad, no obstante, la demanda de procesos cada vez es más alta, lo que ha conllevado a implementar medidas de descongestión transitoriamente, por limitaciones presupuestales: Según el reporte de la carga laboral y estadística presentado por la magistrada indagada, presento información referente a los años 2010 y 2011; donde se puede observar la congestión que presentaba el despacho de la funcionaria y la producción significativa de actuaciones: “En el primer trimestre de 2010, y según la estadística cuya copia le anexo, impresa de la página web de la Rama Judicial, que por estar allí, debe y puede consultarse de manera rápida, tenía a mi cargo 435 procesos, 313 contra abogado, y 113 contra funcionario al iniciar el periodo, dicté 1160 providencias entre interlocutorios, sustanciación, sentencias y salvamentos de voto, y se archivaron definitivamente 167

casos. Ingresaron 233 asuntos, y finalicé con 562.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201402941 00

Referencia: Funcionario única instancia En el segundo trimestre de 2010, inicié con 562 procesos, 388 contra abogado, y 163 contra funcionario, dicté 1439 providencias entre interlocutorios, sustanciación, sentencias y salvamentos de voto, y se archivaron definitivamente 230 casos.

Ingresaron 234 asuntos, y finalicé con 545. En el tercer trimestre de 2010, inicié con 545 procesos, 389 contra abogado, y 140 contra funcionario, dicté 1227 providencias entre interlocutorios, sustanciación, sentencias y salvamentos de voto, y se archivaron definitivamente 291 casos. Ingresaron 308 asuntos, y finalicé con 590. En el cuarto trimestre de 2010, inicié con 590 procesos, 417 contra abogado, y 163 contra funcionario, dicté 1330 providencias entre interlocutorios, sustanciación, sentencias y salvamentos de voto, y se archivaron definitivamente 145 casos. Ingresaron 648 asuntos, y finalicé con 1049. En el primer trimestre de 2011, inicié con 1053 procesos, 423 contra abogado, y 614 contra funcionario, dicté 857 providencias entre interlocutorios, sustanciación, sentencias y salvamentos de voto, y se archivaron definitivamente 316 casos.

Ingresaron 224 asuntos, y finalicé con 939. Y el mes de abril de 2011, inicié con 939 procesos, 339 contra abogado, y 589 contra funcionario, dicté 543 providencias entre interlocutorios, sustanciación, sentencias y salvamentos de voto, y se archivaron definitivamente 229 casos. Ingresaron 179 asuntos, y finalicé con 710. Por lo anteriormente expuesto, no advierte esta Colegiatura que la magistrada Paulina Canosa Suárez, haya querido de manera deliberada, o culposa faltar a sus deberes funcionales; por el contrario, surge claramente que el proceso a pesar de las dificultades que debió sortear, destacadas precedentemente, contó con atención permanente del despacho instructor, y se adelantó debidamente dando aplicación al rito procesal previsto en la ley 1123 de 2007 y factores ajenos a la voluntad de la funcionaria, siendo el principal de ellos la congestión del despacho, imposibilitaron su

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201402941 00

Referencia: Funcionario única instancia impulso en menor tiempo, circunstancias que se constituyen en fuerza mayor, factor de exculpación de la conducta, por lo que la actuación no debe proseguirse.

Así las cosas, se declarará terminada y se archivará la indagación preliminar, en su favor, de conformidad con lo normado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR la indagación preliminar en favor de la Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de esta decisión no procede ningún recurso. TERCERO. Archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201402941 00

Referencia: Funcionario única instancia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...