CSDJ - F11001010200020140298800ADJUNTA20150602103859-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140298800ADJUNTA20150602103859-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 1100101020002014 02988 00 Aprobada según Acta de Sala No. 40 de la misma fecha.
Ref.: IMPEDIMENTO.
FUNCIONARIO DE UNICA INSTANCIA
Quejoso: JAIRO DE JESUS VILLARREAL
CONEO
Contra: Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte
Supreama Justicia ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento expresada por la doctora YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA, Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien solicita ser separada del conocimiento del trámite, en la actuación disciplinaria que adelante esta Superioridad en contra de la doctora YENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO quien funge como Fiscal 4º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, REF. IMPEDIMENTO RADICADO. 1100101020002014 02988 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
ANTECEDENTES
1. El señor JAIRO DE JESUS VILLARREAL CONEO interpuso queja disciplinaria1 mediante la cual solicita a esta Colegiada se investigue disciplinariamente a la Fiscal Cuarta Delegado ante la Corte Suprema de
Justicia, porque en su criterio, en forma irregular decidió archivar las diligencias en contra del señor EDINSON BOODER VALENCIA, quien se desempeñaba como Procurador Judicial 157 del Chocó años 2007-2009.
2. En atención a la queja antes referida, este Despacho, mediante auto fechado del 5 de diciembre de 20142, dispuso la práctica de diligencias de indagación preliminar.
3. Mediante comunicación de fecha 14 de mayo de 2015, dirigido al Despacho a mi cargo, la doctora YIRA LUCÍA OLARTE AVILA en su condición de Secretaria Judicial de esta Corporación solicita que “ (…) sea separada para ejercer como Secretaria Judicial de la Sala en radicado de la referencia.” Fundamenta la anteriror solicitud en consideración a que la doctora YENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO quien funge como Fiscal 4º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, es la nueva Fiscal designada en las diligencias penales que se siguen en su contra, en la Fiscalía General de la Nación radicadas bajo el No. 1100160001022012 00126 y la doctora ALMEIDA ACERO es la servidora pública denunciada disciplinariamente en el radicado arriba señalado.
Invoca como causal de impedimento, la establecida en el artículo 84 numeral 8 1 Folio 3 C.O 2 Folios 6 a 7 C.O REF. IMPEDIMENTO RADICADO. 1100101020002014 02988 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de la ley 734 de 2002 y precisa que de conformidad con lo previsto en el artículo 155 del código de procedimiento civil, las causales de impedimento y
recusación para los Secretarios son las mismas señaladas para los Jueces, salvo las contempladas en los numerales 2º y 12.
4. En consideración a lo anterior y en aras a garantizar la imparcialidad que debe tener todo funcionario o empleado judicial, la Secretaria Judicial de esta Corporación, solicita sea separada para ejercer su cargo en el radicado arriba señalado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El legislador en la búsqueda de garantizar la imparcialidad del Juez, estableció una pluralidad de causales de impedimento y de recusación, que de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento del trámite de una actuación o proceso. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánime y transparentemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma Corporación o dependencia judicial o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de los servidores públicos.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En el caso concreto, la doctora YIRA LUCIA OLARTE AVILA, en su condición de Secretaria Judicial, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Colegiada invoca en su solicitud como causal de impedimento la establecida en el artículo 84 numeral 8º de la ley 734 de 2002, que es del siguiente tenor:
“Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: “…8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.” La doctora YIRA LUCIA OLARTE AVILA, en su condición de Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informa que la doctora YENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO quien funge como Fiscal 4º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, es la nueva Fiscal designada en las diligencias penales que se siguen en su contra en la Fiscalía General de la Nación radicadas bajo el No. 1100160001022012 00126 y la doctora ALMEIDA ACERO es a su vez, la servidora pública denunciada disciplinariamente en el radicado arriba señalado. Por lo anterior, el impedimento presentado por la doctora YIRA LUCÍA OLARTE ÁVIALA, se le ACEPTA, pues resulta razonable asegurar de la mejor manera la imparcialidad y transparencia de la Secretaria Judicial de esta Colegiada, dentro de la presente actuación disciplinaria y desde luego, por cumplir los requerimientos fácticos y jurídicos para ello. En consecuencia, se ordena su separación del ejercicio funcional como Secretaria Judicial de esta Sala, dentro de la actuación disciplinaria del radicado No. 1100101020002014
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02988 00. Como precedente se tiene, que esta Superioridad en un caso similar, mediante providencia de fecha 25 de Septiembre de 2013, aprobada en acta No. 073 de dicha fecha, radicado No. 1100101020002013 02421 00, con ponencia del Honorable Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA, se aceptó el impedimento presentado por la doctora YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA – Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR la manifestación de impedimento presentada por la doctora YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA, en su condición de Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien solicita ser separada del conocimiento en el trámite de la actuación disciplinaria iniciada contra la doctora YENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO Fiscal Cuarta (4º) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: NOMBRAR como Secretaria Judicial Ad-Hoc, a la doctora ARLETH JOHANA ZEA GALVISabogada grado 21 de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer de los trámites secretariales correspondientes dentro de la
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO investigación disciplinaria adelantada contra la doctora YENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO Fiscal Cuarta (4º) Delegada ante la Corte Suprema de
Justicia.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente.
REF. IMPEDIMENTO RADICADO. 1100101020002014 02988 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado REF. IMPEDIMENTO RADICADO. 1100101020002014 02988 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
ARLETH JOHANA ZEA GALVIS
Secretaria Judicial Ad-Hoc