CSDJ - F11001010200020140299101ADJUNTA20150416143059-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140299101ADJUNTA20150416143059-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., quince (15) de abril dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201402991 01 Aprobado según Acta No. 27 de la misma fecha.
REF.: ADICIONA PROVIDENCIA ASUNTO Procede la Sala a estudiar la posibilidad de adicionar la providencia aprobada en acta N° 13 de 25 de febrero de 2015, mediante la cual se resolvió la impugnación presentada por LUZ JANETH LOAIZA BEDOYA contra el fallo proferido el 13 de enero de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, a través de la cual se declaró improcedente la acción de tutela respecto de los derechos constitucionales alegados, conforme la solicitud elevara la accionante1.
ANTECEDENTES Esta Colegiatura, a través de providencia aprobada en acta N° 13 de 25 de febrero de 2015, resolvió la impugnación del fallo de tutela de primera 1 Folio 15 cuaderno de segunda instancia Adiciona providencia Radicación 110010102000201402991 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO instancia fechada 13 de enero de 2015, siendo accionante la señora LUZ YANETH LOAIZA BEDOYA, en la que por error involuntario se omitió indicar
el término en el que se debía dar cumplimiento a lo resuelto, tal como lo dispone el numeral 5 del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991. El ordenamiento jurídico, concretamente el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, dispuso medios correctivos a fin de superar omisiones que no se hayan incluido en el cuerpo de o en la parte resolutiva de una determinación y que deban ser objeto de pronunciamiento, permitiendo que a través de sentencia complementaria se haga una adición. Es así como toda providencia es susceptible de ser adicionada por el juez que la dictó, dentro del término de ejecutoria, bien sea de oficio o a petición de parte, al respecto la norma en cita dispone: “ARTÍCULO 311. ADICION. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 141 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso Adiciona providencia Radicación 110010102000201402991 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO acumulado, le devolverá el expediente para que dicte
sentencia complementaria. Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término”. Lo anterior, se ajusta al caso sub exámine, toda vez que en la providencia por medio de la cual se resolvió la impugnación de tutela que negó los derechos fundamentales incoadas y al ampararse el derecho a la seguridad social, ordenando que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Risaralda continúe pagando la cotización en salud de la señora LUZ JANETH LOAIZA BEDOYA, durante el tiempo de su gestación y hasta el periodo de la licencia de maternidad respectiva, no se indicó que esta orden debe cumplirse en el término máximo de 48 horas. Así las cosas, con fundamento en la aludida norma, corresponde a ésta superioridad proceder a la adición de la providencia adiada 25 de febrero de 2015, en su artículo primero. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: Adiciona providencia Radicación 110010102000201402991 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PRIMERO: ADICIONAR en el artículo primero de la parte resolutiva la providencia de 25 de febrero de 2015, aprobada en Sala No. 13 de la misma fecha, por medio de la cual se protegió el derecho fundamental de la seguridad social incoada por la actora para ella y su hijo que está por nacer, en el sentido que esta orden debe cumplirse en el término máximo de 48
horas.
CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada WILSON RUIZ OREJUELA Magistrado Adiciona providencia Radicación 110010102000201402991 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201402991 01 Aprobado en Sala No. 27 del 15 de abril de 2015 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que expuse mi impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, trámite tutelar al cual fue vinculada la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, aduciendo haber instaurado proceso de nulidad y restablecimiento contra la mencionada entidad, por cuanto soy contraparte de uno de los intervinientes, el cual me fue NEGADO (Sala 13 del 25 de febrero de 2015), razón por la cual en cumplimiento de mi deber participé en el estudio del proyecto de la
referencia. Adiciona providencia Radicación 110010102000201402991 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto.
Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 3 cuadernos con 38-38 y 120 folios. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada